se hace camino al andar

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17 noviembre, 2013

Libro "Memorias Políticas" (vida de Hugo Chávez) por Jesús Silva y amigos

En un emocionante evento convocado por el constitucionalista y profesor de la UCV, Jesús Silva, fue presentado el libro "Memorias Políticas" el martes 12 de noviembre 2013 en la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos de la Universidad Central de Venezuela.

Más de doscientos asistentes, estudiantes, profesores, estuvieron con el organizador del evento en compañía de su familia. Destacaron las participaciones de Ulises Daal (autor de la Ley de consejos comunales), Zenaida Hernández  (MPPEU), Ernesto Pelegrino (Embajada de Cuba) y el actor Antonio Machuca quien exhibió su monólogo "Encuentro", conmovedora pieza donde Hugo Chávez es ingresado al Panteón Nacional.


Jesús Silva analiza la vida de Hugo Chávez en el primer capítulo del libro. Le acompañan autores de Venezuela, Brasil y Uruguay junto a la destacada investigadora (UNESR) Msc. Jenny Muñoz con memorias sobre América Latina.

Descarga versión digital del libro: 
Enlace 1: http://goo.gl/OSAISv
Enlace 2: https://goo.gl/e1iNPZ


Galería de Fotos


De izq. a dcha.: Antonio Machuca, 
Jesús Silva (autor del libro) y Ulises Daal






Ernesto Pelegrino - Embajada de Cuba











14 noviembre, 2013

Base constitucional y legal contra el delito de usura

 Jesús Silva R.

Los casos de Daka, Pablo Electronic, JVG, General Import, entre otros han hecho que muchos compatriotas abran los ojos respecto a la verdadera razón de los escandalosos sobreprecios en el marco de la Guerra Económica. 

El caso es que así como el obrero en la fábrica sufre la explotación del patrono a cambio de un miserable sueldo inferior al valor de la jornada de trabajo; el comprador sufre la expoliación del comerciante usurero que lo ultraja con precios ilegales que crean bancarrota en el presupuesto de las familias.

Un embuste tradicional de los capitalistas para ocultar la usura es hablar de la “estructura de costos”. En verdad, pagar sueldo a los obreros, comprar materias primas e importar bienes representa un gasto inferior a los groseros aumentos de precios que aplican estos bandidos con acceso al dólar de Cadivi.

La usura es el delito mediante el cual el comerciante obtiene beneficio escandalosamente superior al valor real del bien que vende o el servicio que presta. Por ello la Constitución (art. 114) se refiere a ésta como un ilícito económico que junto a la especulación y otros delitos conexos, son severamente castigados.

 El usurero viola el principio de justicia social que debe prevalecer en el régimen socioeconómico del país para garantizar el desarrollo humano integral así como la existencia digna y provechosa para la colectividad, como lo manda la Carta Magna (art. 299).

Eliminar la usura es un asunto de interés social para el rescate del poder adquisitivo de los trabajadores. En tal sentido, la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, en sus artículos 77, 144 y 145, tipifica la usura. De allí que sea absurdo ver muchos asalariados opositores al gobierno nacional justificando este delito económico que los empobrece totalmente.

08 noviembre, 2013

30 octubre, 2013

CESPPA y su base constitucional

Jesús Silva R.

Todos los ciudadanos tienen derecho a formar parte del sistema de justicia según formas previstas en la ley, así lo consagra el artículo 253 de la Constitución. Por tal razón el pueblo como autoridad soberana puede contribuir de muchas formas con la realización de la justicia, mediante la organización participativa, la vigilancia sobre la administración, la contraloría social, la denuncia y los aportes a la investigación contra el delito.

En este marco constitucional se encuentra el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, mejor conocido como Cesppa. Se trata de una oficina administrativa, sin atribuciones de Derecho Penal, destinada a la observación, asesoramiento y recomendación en materia de seguridad. En ningún caso existe mínima evidencia que permita vincular a esta instancia con actividades inconstitucionales que vulneren los derechos de ciudadanos inocentes como lo hace EEUU con la CIA y el FBI.

Sobre el espionaje imperialista contra el pueblo norteamericano y el resto del mundo, expertos como Assange y Snowden han mostrado abundantes testimonios y pruebas. Washington no protege la seguridad de una patria sino que más bien conspira contra la patria de otros pueblos, es por esto que Presidentes latinoamericanos y hasta europeos han protestado enérgicamente contra la perversa intromisión yanqui que viola la soberanía y el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Distinto es que un país democrático fortalezca su sistema de seguridad para evitar ser golpeado por las amenazas que lo rodean. En Venezuela, el acto terrorista en la refinería petrolera de Amuay, el sabotaje eléctrico, la provocada afectación de la seguridad alimentaria, entre otros sucesos, justifican la articulación de instancias para prevenir, detectar y neutralizar posibles fuentes de peligro y así garantizar la paz social.

Ver publicación en: 

27 octubre, 2013

Venevisión Debate, Jesús Silva analiza Ley Habilitante

Venevisión Debate entre constitucionalistas
Ley Habilitante
Enrique Sánchez Falcón vs Jesús Silva 22/10/13
Ver video:



19 octubre, 2013

Capriles engaña a maestros de Miranda (pruebas y testimonios)


Globovisión. Acompañado por dirigentes sindicales, constitucionalista Jesús Silva denuncia a gobernador Capriles Radonsky por mentir a los maestros. "No los incluyó en el presupuesto 2013".

Los maestros mirandinos protestan en calles y avenidas porque el gobernador viajero no les paga. El mandatario ausente alega por televisión que desde Caracas no le dan recursos pero no consigna ante el Consejo Legislativo Regional el presupuesto establecido en la Constitución para cumplir con los compromisos laborales. En conclusión todo es un montaje mediático para ocultar su propia negligencia y culpar al Gobierno Nacional. Ha pretendido impulsar un paro nacional de maestros pero la realidad se le ha devuelto en su contra. Así consta de las pruebas y testimonios de representantes de asociaciones, gremios y sindicatos docentes del estado Miranda (video)http://goo.gl/psVRNI

La infeliz maniobra caprilista ha fracasado y la verdad se filtró a la opinión pública. Ahora por no pagar los diferentes conceptos que había prometido, es Miranda la que está al borde de un paro general de maestros como protesta al desastre administrativo del gobernante embustero que ha dejado a los maestros sin aguinaldos, ni hallacas ni navidad (al estilo del Grinch Carlos Ortega de la CTV en 2002).

Por desprecio al pueblo, este demagogo viola el artículo 62 constitucional referido a la participación popular en el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (Ceplacopp). Allí, el burgués empleador no se reúne con los casi 150 miembros de esa instancia democrática para la administración de recursos. Sólo se junta a escondidas con 17 panas de su burguesía amarilla.

Sendos veredictos judiciales por irregular manejo de fondos y abandono del cargo deberán emanar de la Corte de lo Contencioso Administrativo y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente. Estos son algunos de los actos de fascismo administrativo del conspirador cuya incurable obsesión presidencial ya fue aplastada dos veces por el pueblo. Por fortuna, fuera de Venezuela, su credibilidad se ha ido por el inodoro pues hasta la OEA le ha cerrado las puertas.

Prohibido olvidar que el 15 y 16 de abril de 2013, este aprendiz de Golda Meir se valió de su alto cargo y del poder de los medios de comunicación para llamar a la confrontación entre venezolanos con el insano pretexto de un resultado electoral que no fue de su agrado.

No debería pasar mucho tiempo para que la justicia actúe por esa convocatoria a la descarga que costó la vida de once inocentes. Mientras, el sionista sigue recorriendo el mundo buscando aliados contra Venezuela.

18 octubre, 2013

Constitucionalmente, el pueblo es mucho más que el diputado 99

 Jesús Silva R.


De acuerdo al artículo 203 de la Constitución, en su último párrafo:

“Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio”.

En dicho dispositivo, el término “integrantes” significa a la totalidad de diputados quienes conforman el Parlamento Nacional y como se sabe, son 165 miembros. De modo tal que inequívocamente son 99 diputados los que constituyen esas tres quintas partes, más allá del hecho del quorum reglamentario o los asistentes a una determinada sesión.

Otro sería el caso si el mencionado artículo dijera “tres quintas partes de los presentes”. En tal supuesto el cálculo de la mayoría de tres quintas partes sería realizado según los diputados físicamente incorporados a la sesión parlamentaria.

La idea del pueblo como diputado 99 es una valiosa apreciación de orden político que resalta el valor democrático de la soberanía popular, aunque en el sentido estricto constitucional no sea factible que dicho poder soberano pueda convertirse en un voto válido dentro de la Asamblea Nacional.

Ahora bien, los diputados, como representantes elegidos por el pueblo, si están políticamente obligados a ejercer su función en obediencia a los designios y exigencias del pueblo, en consecuencia, y siempre dentro de un escenario político, pueden ser exigidos por sus electores para que brinden efectivo respaldo a iniciativas legislativas que responden al interés nacional y no a las agendas partidistas.

En este último contexto, el debate público, la batalla ideológica, los valores ciudadanos contra la corrupción, son fundamentos válidos para ejercer presión política e institucional sobre esa minoría parlamentaria que se resiste a respaldar la Ley Habilitante para luchar contra la corrupción.

Siempre el pueblo soberano, como poder constituyente y originario, tendrá vías constitucionales para ejercer mecanismos que satisfagan los supremos fines del Estado a tenor del artículo 70 constitucional:

“Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante”

En ningún caso, la vigencia de tales mecanismos significa que el Poder Legislativo o el Presidente de la República deban renunciar a sus facultades constitucionales, entre ellas, la ley habilitante, porque la prioridad es atender rápidamente los problemas sociales e impedir que se profundicen. 

Urge denunciar a leguleyos (apostadores del caos) que de muy mala fe proponen someter la ley habilitante a referéndum popular con el maligno propósito de retardar o entorpecer la rápida acción del Estado.

17 octubre, 2013

13 octubre, 2013

Eliminar Cadivismo en importación de alimentos

Prueba del delito
Jesús Silva R.

Frente al fraude cometido por empresarios corruptos que obtienen dólares de Cadivi bajo la falsa promesa de importar alimentos y distribuirlos al pueblo; bien podría el Estado (con la fuerza de la proyectada Ley Habilitante) declarar de utilidad pública la industria importadora de alimentos conjuntamente con otras medidas estratégicas http://goo.gl/qncS9E 

De este modo el Gobierno negociaría en dólares con los países socios del extranjero y en bolívares con empresarios honestos en Venezuela. Des-dolarizar la importación de alimentos, hará desaparecer la mafia y la guerra económica.

Seguridad alimentaria es que al pueblo no le falten alimentos. Soberanía alimentaria es que la mayoría de los alimentos sean de producción nacional, para que el abastecimiento no dependa de importaciones ni moneda extranjera.
                               
Sólo el socialismo hace que el interés popular se imponga sobre la ganancia de sectas empresariales. Para avanzar a la soberanía alimentaria es vital concretar la industrialización del país instalando gran cantidad de empresas eficientes en diversas áreas y masificar el empleo de las fuerzas humanas productivas al máximo nivel como lo dicta el artículo 305 de la Constitución.

Accesibilidad, disponibilidad y calidad para satisfacer la creciente necesidad son algunos de los principios esenciales en materia alimentaria. Se trata de un derecho humano que puede decidir el destino de pueblos, gobiernos y la estabilidad democrática. Dicho de otro modo, la comida es un factor político estratégico que jamás puede estar subordinado a los intereses del mercado capitalista.

11 octubre, 2013

Última Reelección de Hugo Chávez - 1er aniversario

Desde TV internacional (en inglés) constitucionalista Jesús Silva analiza evento histórico en Venezuela


05 octubre, 2013

Presidente Nicolás Maduro no es colombiano


Jesús Silva R.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es muy clara en cuanto a las circunstancias de hecho y de derecho según las cuales una persona es venezolano o venezolana por nacimiento, tal como se desprende del artículo 32: 

“Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: Toda persona nacida en el territorio de la República (…)”. 

De la mencionada norma se deriva el pleno reconocimiento de la nacionalidad venezolana a todo aquel que nace en nuestro territorio, aunque tenga madre o padre extranjero. No hay evidencia de que Nicolás Maduro haya nacido fuera de Venezuela así como tampoco la hay de Henrique Capriles Radonski, aunque ambos tengan progenitores nacidos fuera de nuestro país.

Examinando específicamente la situación del último candidato presidencial de la derecha antichavista, por su propia boca se sabe que tiene madre polaca y judía; sin embargo esto no ha sido obstáculo para que en dos oportunidades haya optado formalmente a la primera magistratura. 

Expresamente nuestra Constitución, en su artículo 41, determina que solo quienes sean venezolanos por nacimiento y no posean otra nacionalidad, pueden ejercer el cargo de presidente de la República. Esto significa que el excandidato opositor, al no haber hecho el procedimiento jurídico para intentar la nacionalidad polaca ni judía, es únicamente venezolano y solo así pudo inscribirse como candidato presidencial ante el CNE.

 Las normas que son válidas para opositores, también lo son para chavistas. Imaginar que solo por tener parientes extranjeros y sin hacer ningún trámite jurídico, un venezolano automáticamente adquiere otra nacionalidad paralela, demuestra total ignorancia sobre el derecho constitucional venezolano que regula esta materia. O tal vez se trate de una perversa maniobra con objetivos políticos.

 Los revolucionarios debemos siempre rechazar la propaganda de odio contra colombianos, israelíes, cubanos, estadounidenses, etcétera. Recordemos que más allá de gobiernos buenos y malos, son las relaciones de paz, respeto y tolerancia entre los pueblos las que deben preponderar por encima de todo.

03 octubre, 2013

Que no le hagan a Samán lo mismo que a Danilo Anderson


Jesús Silva R.

Para establecer la importancia, el poder o la jerarquía administrativa de un funcionario público, muchas personas toman como referencia si posee escoltas, anillo de seguridad y carro blindado.  Tal vez lo más adecuado sería clasificar al servidor público por la importancia de las labores que presta, su sacrificio, sus riesgos, su aporte y el impacto positivo que estos tienen en la sociedad.
Para finales del año 2004, un abogado llamado Danilo Anderson ocupaba un discreto cargo (Fiscal del Ministerio Público), pero su cara, después de la del Presidente Hugo Chávez, era la más conocida en toda Venezuela.  Fueron las inmensas responsabilidades que se le encomendaron (imputar penalmente a peligrosos banqueros y golpistas), las que junto con la fama, le dieron algo mucho más importante para un revolucionario: Respeto y reconocimiento del pueblo.
Lo absurdo del caso Danilo Anderson es que se acumularan en un mismo fiscal, la gran mayoría de los casos penales más importantes de la República. Tristemente para entonces la jefatura de turno no ordenó que se distribuyeran equitativamente los expedientes en diversidad de fiscales. Tal vez los adecos, copeyanos y sus derivados que reinaban en la alta jerarquía, deseaban la inminente tragedia de Anderson.
No es casualidad que yo tuviera que presenciar que cuando Danilo se montaba en el ascensor de la sede principal, muchos burócratas no lo saludaban y se bajaban del ascensor. Seguramente varios de esos fascistas contrarrevolucionarios permanecen al frente de esa nomenclatura burguesa, como ocurre hasta hoy con la estratégica Dirección de Revisión y Doctrina de la Fiscalía General de la República, vale decir, el cerebro de la dogmatica penal en manos de la derecha más rancia y atrasada por más de diez años. Es tiempo de romper con el preconstitucional Derecho Burgués y asumir el desafío de un nuevo Derecho Revolucionario: http://goo.gl/JQHBnz
En resumidas cuentas, rindo este testimonio por haber conocido al personaje de esta historia y ser ex funcionario de dicha institución. Felizmente renuncié bajo la convicción de que podía ser más útil a la patria desde cualquier otra trinchera y me harté de tantas guarimbas, acoso laboral y persecuciones políticas internas por el delito de ser chavista.
Pero retomando el caso de Danilo, es dramático que el haya sido solitariamente el fiscal que promovía la investigación por casos como los créditos indexados y sin embargo no gozara de la debida protección de sus superiores jerárquicos. Cualquiera de sus imputados de la banca o el golpismo, así como los socios de estos, pudieron estar detrás del poderoso artefacto explosivo (C4) colocado bajo la camioneta de Anderson, el cual cobardemente le arrancó la vida al joven abogado.
A Eduardo Samán le conozco personalmente también, siempre con pistola calzada en la cintura, hemos conversado en su oficina y hecho recorrido juntos por los pisos y ascensores de INDEPABIS. Aunque debido a mis otras tareas revolucionarias, decidí no aceptar la oferta de empleo que me hizo en su primera gestión, le respeto mucho y sé que tiene enemigos en el capitalismo y en el comercio especulador que podrían intentar eliminarlo.
Eduardo no es un comunista paranoico, él sabe que tiene enemigos burgueses que son reales y este atentado en su contra ocurrido en la madrugada del 3 de octubre de 2013 (donde uno de sus atacantes portaba una granada fragmentaria) es clara evidencia de ello. Sería imperdonable permitir que tan valioso camarada que trabaja por la Seguridad Alimentaria de Venezuela fuera víctima del sicariato por la omisión inexcusable de quienes están llamados a reforzar su sistema de protección. Aunque el fascismo juega con la muerte y la amenaza sigue latente, hay falsos revolucionarios influyentes a quienes no les importa que se repita un caso grotesco como el del malogrado Danilo Anderson.



29 septiembre, 2013

Carta Abierta del constitucionalista al Presidente Maduro y Lucha Anticorrupción

Jesús Silva junto al Dr. Elio Gómez Grillo,
incansable luchador contra la corrupción
Respuesta pública del constitucionalista al Presidente Nicolás Maduro con motivo a su alusión del 03.09.13 y la lucha contra la corrupción
Jesús Silva R.

Al Camarada Presidente Nicolás Maduro Moros. La noche  del 3 de septiembre de 2013, usted le dirigió unas importantes palabras al país por radio y televisión, a propósito de su encuentro con luchadores sociales del Frente Francisco de Miranda. De la transcripción de su discurso, extraigo lo siguiente:

"yo me estoy preparando para ir a la Asamblea Nacional y lo que llevo es candela, todos los días aparece algo nuevo, todos los días. Yo hice una propuesta para el debate, se abrió el debate, lo que pasa es que la burguesía lo manipula, yo dije por ahí un abogado constitucionalista respondió que si era posible, pero yo dije que viéramos en la Ley Habilitante la posibilidad de cuando me den el poder habilitante avanzar hacia la creación de nuevas instancias especiales".

Ignoro con exactitud si su mención se refiere a algún colega mío u honrosamente recae sobre este humilde servidor quien sin ninguna pretensión de fama o fortuna, cree en esta feliz coincidencia pues durante las últimas semanas he difundido exhaustivamente una sugerencia jurídica y política en apoyo a la lucha contra la corrupción que usted dignamente encabeza, tal como se desprende de los siguientes medios de comunicación:

1.         http://goo.gl/D77v7S ANTV
2.         http://goo.gl/cwgAZQ Unión Radio Noticias
3.         http://goo.gl/GiEHK9 Noticias 24 
4.         http://goo.gl/bTgDsQ VTV 
5.         http://goo.gl/Qtxmmy Telesur
6.         http://goo.gl/RYTaH0 Diario Ciudad Caracas 
7.         http://goo.gl/hQQD24 Aporrea.org 
8.         http://goo.gl/ukeaqg La Radio de Sur
9.         http://goo.gl/YC9AJT Radio YVKE Mundial
10.      http://goo.gl/7TrZcv Correo del Orinoco
11.      http://goo.gl/2R70FM El Nacional
12.      http://goo.gl/VZZUHU Últimas Noticias
13.      http://goo.gl/MLNiDH Radio YVKE Mundial


Ahora bien, retomando lo esencial, su señoría ha hablado de una nueva etapa de la revolución para enfrentar a quienes promueven la guerra económica, lo cual incluye a los autores de operaciones contra la seguridad alimentaria, sabotaje eléctrico, legitimación de capitales, fuga de divisas, instigación a la violencia política (14 y 16 de abril 2013), la tragedia criminalmente provocada en Amuay y otras calamidades inducidas por factores inescrupulosos.

En consecuencia el Estado venezolano hoy más que nunca se ve obligado en el corto plazo a instrumentar medidas constitucionales severas para restablecer el orden público, la seguridad y garantizar la prevención de peores escenarios que actualmente pudieran estar en fase de preparación. 

De modo que si el radical bloque opositor de la Asamblea Nacional logra su propósito de impedir los 99 votos necesarios para aprobar la Ley Habilitante, es constitucionalmente posible que el Presidente de la República decrete un Estado de Excepción Anticorrupción según los artículos 337, 338 y 339 de la Carta Magna. En ese caso bastaría mayoría parlamentaria simple y validación de la Sala Constitucional del TSJ. 

Debido a que la corrupción atenta contra el Estado en sectores vitales como alimentación, seguridad ciudadana, salud, electricidad, educación, economía, entre otros; esta es capaz de provocar la muerte de millones de personas y su poder destructivo puede ser peor que desastres naturales o conflictos armados. 

Considerando que el supuesto de hecho para decretar los Estados de Excepción, (específicamente en modalidad de conmoción, artículo 338, penúltimo aparte CRBV), consiste en un “conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones” es público y notorio que la corrupción crea los efectos planteados en esta norma. Sería un total de 180 días, incluyendo prórroga, para procesar penal, civil y administrativamente a miles de corruptos y oportunistas con disfraces rojos que siguen saqueando las arcas de nuestro país mediante la auditoría profunda y expedita de alcaldías, gobernaciones, universidades autónomas, institutos y demás entidades que administran dinero a fin de detectar irregularidades y castigarlas.

Dice la Real Academia Española: 1) Conmoción: “Alteración de un Estado, provincia o pueblo. Movimiento sísmico muy perceptible”. De modo que un estado de conmoción experimenta la alteración de la buena marcha de la nación en sentido amplio, lo cual incluye una multiplicidad de órdenes como el social, el económico y el político; tal como expresamente lo describe el artículo 337 constitucional. 2) Interior: en el presente, adjetivo se refiere a que la conmoción acontezca dentro del ámbito de aplicación de la norma constitucional, es decir, Venezuela.  Exterior: alude a una situación que se suscita fuera del espacio político territorial venezolano pero que sin embargo repercute en nuestra nación, por ejemplo, una crisis en zona fronteriza o país vecino. 

3) Conflicto: “Choque o colisión de derechos o pretensiones. Situación difícil, caso desgraciado”. De manera que éste consiste en una vicisitud o problemática, que con semejanza a la conmoción, puede ser creada por pluralidad de razones y es capaz de ocurrir dentro o fuera de nuestro suelo patrio. 4) Peligro: “Riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal. Lugar, paso, obstáculo o situación en que aumenta la inminencia del daño”. En efecto, el escenario de peligro opera como requisito constitucional para que exista justificación para decretar el estado de excepción. 5) Seguridad, aquello que es seguro: “Libre y exento de todo peligro, daño o riesgo”. 

Es menester establecer que toda situación extraordinaria, anormal o de crisis que genere impedimento para la aplicación del ordenamiento jurídico diseñado para circunstancias de normalidad social, económica o política puede y debe ser afrontado mediante una regulación expresa o un régimen estatutario de Derecho Público basado como los estados de excepción (Ver sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2011 bajo el N° AA50-T-2005-0153). 

En tal sentido, es pertinente establecer conexión entre los términos anteriormente expuestos y el concepto de Corrupción: “En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.

Visto que la corrupción supone en su mayoría un delito de delincuencia organizada porque se apoya en la asociación de varias personas que conforman redes u organizaciones complejas para delinquir dentro de la administración, es evidente que genera una amenaza grave contra las instituciones y las leyes de la república. Ya que la corrupción es un delito bilateral que incluye funcionarios que traicionan la confianza del pueblo y de ciudadanos particulares que dan dinero u otros aportes para recibir beneficios al margen de la ley. 

La corrupción penetra las instituciones del Estado, deteriora los valores ciudadanos y carcome la estructura burocrática mediante una permanente actividad antijurídica. Esta degenera en otros delitos como narcotráfico, secuestro, defraudación tributaria, soborno, legitimación de capitales, trata de personas, etc.  Insistimos en que hoy más que nunca vamos hacia el escenario de un Estado de Excepción Anticorrupción y que si no se toman medidas inmediatas, mañana podría ser necesario el Estado de Excepción Antiterrorismo. 

Adicionalmente, sugerimos incluir en ese hipotético decreto del Presidente de la República, según los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución Bolivariana, exhorto a la Reforma de la legislación penal, Estatuto de la Función Pública así como las medidas siguientes: 

1) Patrimoniales: Publicación de la declaración de patrimonio de los funcionarios. Inhabilitación para transacciones bancarias y prohibición de enajenar y gravar contra los bienes de funcionarios o ciudadanos particulares investigados por corrupción; asimismo confiscación de propiedades si en la averiguación apareciere enriquecimiento no justificado o no hubiere correspondencia con la declaración patrimonial. 

2) Cautelares de carácter penal: Preferentemente procedimiento penal abreviado similar al de flagrancia para todos los casos de corrupción. Privación preventiva de la libertad ante el peligro de fuga. En todos los casos, imposición de prohibición de salida del país y régimen de presentación semanal ante tribunales. Sanción pecuniaria proporcional a la cuantía del delito e igual criterio para la aplicación de fianza o multa mientras dure el proceso penal. 

3) Procedimentales para garantizar la realización de la justicia: Suspensión sin goce de sueldo para los funcionarios investigados. La destitución del cargo si fuere condenado y revocatoria del título académico como condena accesoria. Una vez cumplida la pena, prohibición para el ejercicio de la función pública por tiempo que duplique al de la pena que fuera impuesta por el delito comprobado, en ningún caso la misma será inferior a los 15 años. Prestación de servicio comunitario por tiempo semejante. Prohibición por 20 años para contratar con el Estado a los ex funcionarios o particulares que hayan sido sentenciados por delitos de corrupción. Obligatoria publicación de la sentencia judicial en medios de comunicación. 

Seguimos a la orden planteando un enfoque revolucionario, socialista y anti burgués del Derecho que esté siempre al servicio de los intereses más altos del pueblo y la Patria. 

Fraternalmente quien suscribe, 
Jesús Silva R., Constitucionalista y profesor UCV.


28 septiembre, 2013

Supuesta nueva grabación con voz de Hugo Chávez

Jesús Silva R.

Cuando aquella fatídica noche del 8 de diciembre, el Presidente Hugo Chávez dijo lo que dijo, fuimos los primeros en manifestar públicamente que esa declaración significaba el “Testamento Político de Hugo Chávez” tal como consta en nuestro trabajo publicado en Aporrea.org el domingo, 09/12/2012 a las 02:07 AM http://www.aporrea.org/actualidad/a155607.html

Antes decían "Nicolás no es Chávez", para con disfraz de chavistas, restarle votos al candidato del Comandante Supremo y convencernos prácticamente de que votar por Capriles era un acto revolucionario. es una habilidosa forma de los diablos para destruir al chavismo pareciendo ser chavistas y de ese modo (ganarse la confianza de las víctimas cuyos cerebros se pretende lavar).

Ahora nuevamente, apoyándonos en la visión realista de los fenómenos políticos, siempre como socialistas científicos, debemos ser inmunes a las mentiras mediáticas de la burguesía. Para quienes creen que el audio recientemente difundido en redes sociales corresponde al Presidente Hugo Chávez y que por tal razón éste se encuentra vivo, es necesario advertirles que se trata de una manipulación tecnológica que no pudo ser hecha en cualquier computadora casera ni por ningún principiante de la informática.

Ahora bien, sin entrar en el debate técnico sobre cómo se detecta la falsedad o alteración de un archivo de audio (brevemente hay que mencionar que la grabación contiene altos y bajos de sonido que se producen bruscamente y por tal motivo es falsa), lo primordial es alertar que esta perversa obra del enemigo pretende desacreditar a la dirección político militar de la Revolución Bolivariana (mostrarla como usurpadores, delincuentes o traidores) frente al pueblo para entonces derrotarla en las próximas elecciones del 8-D y si logran un escenario propicio tumbar al Gobierno Nacional.

Ejemplo de montaje: Mi foto con Stalin
Lo que está de moda ahora en los laboratorios de guerra psicológica de la ultraderecha venezolana es disfrazarse de ultrachavistas para confundir y desmoralizar al pueblo bolivariano. Saben que tal maniobra apunta hacia el desprestigio de los hijos de Chávez como Nicolás Maduro y Diosdado Cabello. 

Debilitar la reputación de esos dirigentes, hacer creer que han traicionado a Chávez,que son un binomio de incapaces, enemigos el uno del otro, o que se han distanciado del legado chavista, significa fracturar el nexo entre el pueblo chavista y la vanguardia revolucionaria que Chávez ha dejado en el planeta tierra, en pocas palabras, así se abre el camino para reimplantar en Venezuela la horripilante época del Puntofijismo.

Intentan crearle fama a Diosdado de que es un gran capo como Al Capone, para así asustarnos por una inevitable división del chavismo que nunca llega. Dijeron los enfermos de odio que el autobusero bigotudo no era legítimo hijo de Chávez, entonces mejor votar por el flaco burgués ya que ese sí se acercaba al nivel de Chávez. Gigantesca estupidez que muchos creyeron el 14 de abril y nos condujo a una victoria electoral peligrosamente estrecha.

Despues de tanto teatro, rechacemos categóricamente esta basura de grabación fabricada por la ultraderecha y sus mercenarios del ciberespacio, Chávez está vivo en los corazones de los hombres y mujeres de buena voluntad alrededor del mundo; físicamente no está entre nosotros, ideológicamente debemos seguir consolidando su presencia mediante nuestros actos revolucionarios. Frente a las manipulaciones mediáticas del fascismo, hoy más que nunca debemos decir: Unidad, lucha, batalla y victoria.

Debate Jesús Silva vs Gustavo Tarre Briceño 1era parte

My political analysis on Venezuela's Maduro and cancelled trip to UN

25 septiembre, 2013

Desde AN, proponen otra vía si no se aprueba Ley Habilitante

Ver noticia en la página de la Asamblea Nacional: 
http://www.antv.gob.ve/m8/noticiam8.asp?id=54420

Propone el constitucionalista Jesús Silva Rivas 

Estado de Excepción queda como alternativa de no aprobarse la Habilitante 

*Aclaró que se trata del “supuesto negado” de que la Ley Habilitante no se avale, sin embargo, si así fuera queda aquella posibilidad constitucional, reiteró * El también docente universitario fundamentó la sugerencia en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución Nacional * Descartó que esa figura sólo sea pertinente en caso de desastres naturales o conflictos armados, como mayormente se cree.

Abogado constitucionalista Jesús Silva Rivas propoene decretar Estado de Excepción en el "supuesto negado" de que en la AN no se apobara la Ley Habilitante solicitada por el presidente Nicolás Maduro

“El Estado de Derecho se ve amenazado” con los actos de corrupción, advirtió el abogado constitucionalista Jesús Silva Rivas, por lo que avala ampliamente la Ley Habilitante solicitada por el presidente Nicolás Maduro a la Asamblea Nacional, para luchar contra ese flagelo, e incluso propone decretar el Estado de Excepción en el “supuesto negado” de que no se aprobara en el Parlamento la referida herramienta.
Entrevistado en el programa Hoy en Contexto, de ANTV, este martes 17 de septiembre, fundamentó dicha propuesta en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución Bolivariana de 1999, y fue reiterativo en que es una alternativa viable, e incluso aclaró el también docente universitario que en ningún caso esa figura es sólo pertinente en caso de desastres naturales o conflictos armados, como mayormente se cree.

La corrupción es un delito, afincó Silva Rivas, forma parte del quehacer de la delincuencia organizada que busca establecer “un gobierno paralelo”: trata de blancas, evasión de impuestos  y acciones de sabotaje están incluidas, enumeró.

Quienes estén comprometidos, comprometidas con la verdad y la moral tienen la obligación de apoyar la Habilitante, convocó el constitucionalista. Afirmó que se necesita la mitad más uno en la AN para darle luz verde al Estado de Excepción. Vale agregar que para darle el visto bueno a la Habilitante se requieren las tres quintas partes de los y las asambleístas.

Argumentó que si se pone en riesgo la integridad personal, la vida misma, por efecto de la corrupción es pertinente el Estado de Excepción, insistió. La falta de los insumos básicos: alimentos y productos de higiene, así como cortes eléctricos por efecto de sabotajes, citó como ejemplos Silva Rivas de estrategias corruptas que lesionan gravemente a la población.

Denunció que el sector que aúpa la corrupción busca debilitar el Estado, y éste tiene las herramientas legales para defenderse, contrapuso. De lo que se trata es de “activar los mecanismos” legales para combatir con eficiencia y eficacia la corrupción.

Entre tales mecanismos mencionó que declarar el patrimonio cada año es determinante para hacerle seguimiento al comportamiento del funcionariado de la administración pública, expuso el abogado Silva Rivas.

“Es una corporación delictiva la corrupción”, caracterizó, de modo que es imprescindible atacarla, erradicarla. Se trata de “un delito capitalista”, complementó el constitucionalista, porque atenta contra el pueblo para favorecer la minoría adinerada.

Sobre el Estado de Excepción explicó que se trata de un decreto presidencial de 90 días, con posibilidad de prórroga por parte del Parlamento, indicó.

Artículos 337, 338 y 339 de la Constitución

Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público. (Negritas de la periodista. Capítulo II, De los Estados de Excepción; Título VII, De la Seguridad de la Nación)

ANTV/COP


martes, 17 de septiembre de 2013

24 septiembre, 2013

Constitucionalista propone alternativa a Ley Habilitante contra la Corrupción

El también profesor de Derecho en la UCV, Jesús Silva, explica vía alternativa si no se aprueba Ley Habilitante contra la corrupción. Unión Radio 17.09.13.

Ver video:
http://goo.gl/cwgAZQ