se hace camino al andar

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05 abril, 2017

Lo que TSJ debe hacer con Asamblea

Jesús Silva R. 

Más allá del impasse entre la Fiscal General y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aunado a las sentencias aclaratorias de abril de 2017 relativas a la Asamblea Nacional, lo cierto es que sigue vigente en la Carta Magna el artículo 336 numeral 7: 

"Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del legislador o la legisladora nacional, estadal o municipal, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección". 

En pocas palabras allí se dice que si la AN deja de dictar normas, la Sala tiene el Poder para declarar las acciones que permitan corregir esa situación de inconstitucionalidad. Sin embargo, aunque ese artículo 336 numeral 7 constitucional dice mucho, la Sala ha dictado una inmensa cantidad de sentencias en contra de la AN desde que la oposición tomó el control de la misma el 5 de enero de 2016; ante estos hechos hago un exhorto constructivo y respetuoso a dicha Sala para que no siga reaccionando mecánicamente contra las mismas infracciones perpetradas por el Poder Legislativo. 

Efectivamente, mi original criterio no es nuevo, ya lo expresé efusivamente en entrevista que me hizo en 2017 el diputado del PSUV Germán Ferrer. 

Ver video en YouTube: "TSJ debe dejar morir en paz a Asamblea Nacional", dijo Jesús Silva en Globovisión https://t.co/7vpycqH1EM 

Si se repiten los casos, como con frecuencia ha venido sucediendo, la Sala debe invocar las sentencias ya publicadas mediante comunicado de prensa y voceros técnicamente calificados pero no agregar nuevas decisiones porque esto satura tanto el ordenamiento jurídico como la opinión pública. Debe más bien sistematizar y agrupar temáticamente lo ya decidido hasta hacerlo valer legalmente con firmeza. 

Desde 2016 hasta hoy ya se ha creado un marco jurisprudencial suficiente para impedir que la AN violente la Constitución; pues todas las faltas que un parlamento puede cometer ya han sido intentadas varias veces y la Sala se ha pronunciado contra todas ellas para anularlas y creando precedente jurídico para evitar que se repitan. 

Entonces, urgente es prevenir un perjudicial desgaste institucional a la majestad y transcendencia jurídica de la Sala Constitucional, del TSJ y de todo el Poder Judicial en su conjunto, tal como lo anhelan los inescrupulosos enemigos de nuestra Carta Magna que reinciden en sus actos criminales dentro de un esquema de provocación. 

Con toda certeza, esta AN no podrá tumbar al gobierno y el pueblo lo sabe. Ya han sido totalmente derrotados sus actos para destituir al Presidente, el desacato, nombrar rectores del CNE, remover magistrados, dictar amnistía a narcotraficantes, terroristas, y asesinos; pedir intervención extranjera y suspensión del país en la OEA; entre otros exabruptos. 

En resumidas cuentas, la única agresión que todavía puede la AN puede desarrollar es en el campo comunicacional y político internacional, intentando victimizarse ante gobiernos de otros países e instancias multilaterales para hacer creer que el Estado Venezolano ha eliminado al poder legislativo y con ello promover un escenario mundial para que Venezuela sea objeto de sanciones diplomáticas, económicas y hasta militares desde el extranjero. 

En este contexto, las instituciones venezolanas no deben, directa ni indirectamente, facilitar la consumación de este último plan contra Venezuela. Por favor, no le regalen más titulares de prensa a una AN que por sus criminales actuaciones se autoexcluyó totalmente de la legalidad.