se hace camino al andar

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20 enero, 2014

Constitución, deberes y medios de comunicación

 Jesús Silva R.

Cuando la Constitución establece en su artículo 108 que “los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana”, esto es un mandato de corresponsabilidad social, es decir, un deber compartido entre autoridades del poder público, empresas de información y ciudadanos a fin de promover la sana convivencia entre ciudadanos.

Niños, niñas y adolescentes son receptores susceptibles a la influencia de medios de comunicación, de allí que ninguna escena televisiva indebida pueda tolerarse en nombre de entretenimiento libre o la diversión sin censura.

Precisamente el artículo 58 del texto constitucional consagra el derecho de la infantoadolescencia a recibir una información adecuada para su desarrollo integral; de manera que garantizar esa adecuación es una obligación de todos los ciudadanos frente a las corporaciones que lucran con programas grotescos fabricados mayormente en EEUU y Colombia.

Es una vulneración en contra de los intereses colectivos y difusos del pueblo venezolano, cuando impunemente se difunden escenas de asesinatos, violaciones, torturas físicas o psicológicas, narcotráfico, prostitución, trata de personas y cosificación sexual.

La telebasura genera un nefasto ejemplo de conducta desviada que puede pervertir las mentes de la población en edad temprana. Frente a esta sistemática agresión mediática, el poder popular organizado debe accionar política y jurídicamente para que el Estado aplique medidas correctivas.

Hagamos que los medios de comunicación cumplan con la Carta Magna, sobre todo en su deber de coadyuvar a la difusión de valores de la tradición popular y la obra de artistas, escritores, compositores, cineastas, científicos, científicas y demás creadores culturales del país como lo impone el artículo 101 constitucional.