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14 noviembre, 2013

Base constitucional y legal contra el delito de usura

 Jesús Silva R.

Los casos de Daka, Pablo Electronic, JVG, General Import, entre otros han hecho que muchos compatriotas abran los ojos respecto a la verdadera razón de los escandalosos sobreprecios en el marco de la Guerra Económica. 

El caso es que así como el obrero en la fábrica sufre la explotación del patrono a cambio de un miserable sueldo inferior al valor de la jornada de trabajo; el comprador sufre la expoliación del comerciante usurero que lo ultraja con precios ilegales que crean bancarrota en el presupuesto de las familias.

Un embuste tradicional de los capitalistas para ocultar la usura es hablar de la “estructura de costos”. En verdad, pagar sueldo a los obreros, comprar materias primas e importar bienes representa un gasto inferior a los groseros aumentos de precios que aplican estos bandidos con acceso al dólar de Cadivi.

La usura es el delito mediante el cual el comerciante obtiene beneficio escandalosamente superior al valor real del bien que vende o el servicio que presta. Por ello la Constitución (art. 114) se refiere a ésta como un ilícito económico que junto a la especulación y otros delitos conexos, son severamente castigados.

 El usurero viola el principio de justicia social que debe prevalecer en el régimen socioeconómico del país para garantizar el desarrollo humano integral así como la existencia digna y provechosa para la colectividad, como lo manda la Carta Magna (art. 299).

Eliminar la usura es un asunto de interés social para el rescate del poder adquisitivo de los trabajadores. En tal sentido, la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, en sus artículos 77, 144 y 145, tipifica la usura. De allí que sea absurdo ver muchos asalariados opositores al gobierno nacional justificando este delito económico que los empobrece totalmente.

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