se hace camino al andar

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10 abril, 2017

No hay separación de poderes sin control

Corte Suprema de Justicia, EEUU
Jesús Silva R.


En el Derecho Constitucional del mundo occidental, encabezado por Estados Unidos y grandes potencias europeas, el principio de separación de poderes es la base fundamental de las democracias liberales. Estas recomiendan a regímenes de los demás países que ejecutivo, legislativo y judicial actúen separadamente.

Asimismo, en uno de los libros más importantes de Derecho Constitucional, El espíritu de las leyes (1747), su autor Montesquieu justifica este principio ampliamente y 40 años después la Constitución de EEUU (1787) lo ratifica como "core principle" (precepto esencial) de la democracia constitucional más estable que la humanidad ha conocido (casi 300 años ininterrumpidos eligiendo a un Presidente cada 4 años).

En Venezuela mucho se habla de separación de poderes ya que la oposición reclama que la Asamblea Nacional debe actuar con absoluta libertad porque fue elegida por mayoría popular. Dicen que tal circunstancia supone una legitimidad superior así como una licencia ilimitada frente al TSJ, el cual supuestamente no debe intervenir porque no nació del voto popular. (Ver la verdad en art. 335 y 336 CRBV).

Desde Miami, uno de los peores difamadores contra nuestra democracia es el siguiente. Ver video en YouTube: Furioso! Cómplice del dictador Carmona debate con Jesús Silva - https://youtu.be/JZBmMMClgno
Aparentemente la MUD se siente muy estadounidense en la OEA al predicar la separación de poderes contra un gobierno chavista que ellos consideran ignorante, primitivo y completamente desligado de los valores humanos de la civilización.

Pero advierto, usualmente es más por alarde que por conocimiento cuando la MUD usa argumentos extranjeros. Ante estos hechos, y en época donde la TV fabrica falsos "constitucionalistas" de lado y lado, veo urgente aclarar cosas que todavía no se han publicado sobre la delicada ciencia del Derecho Constitucional (tanto el que estudié en Washington como el de mi Patria Bolivariana).

Nótese que en el norte como aquí, el principio constitucional de separación de poderes convive a la par con otro principio del mismo rango cuyo nombre es: controles y contrapesos. En inglés se dice: check and balances. Éste consiste en un conjunto de facultades y mecanismos constitucionales que tienen los poderes públicos para controlarse entre ellos y garantizar que ninguno cometa abusos ni violaciones a la Constitución.

En este contexto, la Corte Suprema de EEUU y la Sala Constitucional del TSJ en Venezuela, son cada una cabezas del poder judicial en sus respectivos países y por lo tanto máximos intérpretes de la Carta Magna con el poder de dictar sentencias obligatorias para todas las personas e instituciones, incluyendo a quienes fueron elegidos por el pueblo tales como el poder legislativo y el Presidente del país.

Coloquialmente como me lo comentaron constitucionalistas estadounidenses: that's the way the cookie crumbles, o sea, así es como cruje la galleta. (La norma es como es).