se hace camino al andar

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25 septiembre, 2013

Desde AN, proponen otra vía si no se aprueba Ley Habilitante

Ver noticia en la página de la Asamblea Nacional: 
http://www.antv.gob.ve/m8/noticiam8.asp?id=54420

Propone el constitucionalista Jesús Silva Rivas 

Estado de Excepción queda como alternativa de no aprobarse la Habilitante 

*Aclaró que se trata del “supuesto negado” de que la Ley Habilitante no se avale, sin embargo, si así fuera queda aquella posibilidad constitucional, reiteró * El también docente universitario fundamentó la sugerencia en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución Nacional * Descartó que esa figura sólo sea pertinente en caso de desastres naturales o conflictos armados, como mayormente se cree.

Abogado constitucionalista Jesús Silva Rivas propoene decretar Estado de Excepción en el "supuesto negado" de que en la AN no se apobara la Ley Habilitante solicitada por el presidente Nicolás Maduro

“El Estado de Derecho se ve amenazado” con los actos de corrupción, advirtió el abogado constitucionalista Jesús Silva Rivas, por lo que avala ampliamente la Ley Habilitante solicitada por el presidente Nicolás Maduro a la Asamblea Nacional, para luchar contra ese flagelo, e incluso propone decretar el Estado de Excepción en el “supuesto negado” de que no se aprobara en el Parlamento la referida herramienta.
Entrevistado en el programa Hoy en Contexto, de ANTV, este martes 17 de septiembre, fundamentó dicha propuesta en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución Bolivariana de 1999, y fue reiterativo en que es una alternativa viable, e incluso aclaró el también docente universitario que en ningún caso esa figura es sólo pertinente en caso de desastres naturales o conflictos armados, como mayormente se cree.

La corrupción es un delito, afincó Silva Rivas, forma parte del quehacer de la delincuencia organizada que busca establecer “un gobierno paralelo”: trata de blancas, evasión de impuestos  y acciones de sabotaje están incluidas, enumeró.

Quienes estén comprometidos, comprometidas con la verdad y la moral tienen la obligación de apoyar la Habilitante, convocó el constitucionalista. Afirmó que se necesita la mitad más uno en la AN para darle luz verde al Estado de Excepción. Vale agregar que para darle el visto bueno a la Habilitante se requieren las tres quintas partes de los y las asambleístas.

Argumentó que si se pone en riesgo la integridad personal, la vida misma, por efecto de la corrupción es pertinente el Estado de Excepción, insistió. La falta de los insumos básicos: alimentos y productos de higiene, así como cortes eléctricos por efecto de sabotajes, citó como ejemplos Silva Rivas de estrategias corruptas que lesionan gravemente a la población.

Denunció que el sector que aúpa la corrupción busca debilitar el Estado, y éste tiene las herramientas legales para defenderse, contrapuso. De lo que se trata es de “activar los mecanismos” legales para combatir con eficiencia y eficacia la corrupción.

Entre tales mecanismos mencionó que declarar el patrimonio cada año es determinante para hacerle seguimiento al comportamiento del funcionariado de la administración pública, expuso el abogado Silva Rivas.

“Es una corporación delictiva la corrupción”, caracterizó, de modo que es imprescindible atacarla, erradicarla. Se trata de “un delito capitalista”, complementó el constitucionalista, porque atenta contra el pueblo para favorecer la minoría adinerada.

Sobre el Estado de Excepción explicó que se trata de un decreto presidencial de 90 días, con posibilidad de prórroga por parte del Parlamento, indicó.

Artículos 337, 338 y 339 de la Constitución

Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público. (Negritas de la periodista. Capítulo II, De los Estados de Excepción; Título VII, De la Seguridad de la Nación)

ANTV/COP


martes, 17 de septiembre de 2013

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