se hace camino al andar

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12 diciembre, 2009

EL DERECHO A LA SALUD EN EL TRABAJO


Por: Jesús Silva R.

Nuestra filosofía obrerista nos demuestra que la suerte final de la clase obrera dependerá siempre de si misma, por ello al hablar del derecho a la salud en el trabajo, prioritario es mencionar a sus principales garantes: Los Delegados de Prevención.


Son éstos, trabajadores elegidos en asamblea para velar por la prevención de riesgos, la protección a la salud y el derecho a la vida de los obreros en sus sitios de labor; de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).


Destaca en la misma ley, el artículo 44, que determina: “(…) no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, a partir del momento de su elección y hasta tres (3) meses después de vencido el término para el cual fue elegido o elegida, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo (...)”.


Se desprende de esta norma, en concordancia con el Art. 55 de su respectivo reglamento, que estos delegados están amparados por un fuero especial que le impide al patrono despedirlos, trasladarlos o desmejorar sus condiciones de trabajo; de modo que para tramitar un despido justificado contra un delegado, hará falta la calificación legalmente aprobada por el inspector y hasta que ello no suceda, el trabajador permanecerá en su puesto, en virtud del principio de la estabilidad laboral contenido en la ley y en la Constitución de la República, cuyo artículo 93 ordena que se hará todo lo conducente a los fines de limitar cualquier forma de despido injustificado.


En tal sentido, nuestros años de invariable ejercicio obrerista del Derecho Laboral, nos revelan que muchas veces en las procuradurías e inspectorías del trabajo suele invocarse el Decreto Presidencial de la inamovilidad laboral como defensa para todos los trabajadores (sector público y privado) regidos por la Ley Orgánica del Trabajo; incluyendo a los Delegados de Prevención, lo cual resulta una imprecisión jurídica, pues la alegación de este instrumento de aplicación genérica es inferior al fuero especial emanado de una ley orgánica que protege a este particular colectivo de trabajadores.


Sépase que la inamovilidad laboral de la LOPCYMAT rige incluso para quienes perciben más de tres salarios mínimos y fija sanciones más efectivas que la multa convencional contra los patronos infractores; de allí que desde nuestra vocación por el derecho social y la salud en el trabajo, sea pertinente exhortar al pueblo a hacer respetar sus leyes.