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30 mayo, 2013

Derecho al honor y a la reputación


Por: Jesús Silva R.
Del mismo modo que la vida, la libertad y la seguridad de la persona constituyen valores universales inherentes a la naturaleza humana y gozan del reconocimiento especial del Derecho Internacional y las cartas constitucionales de los países civilizados; también existen otros bienes de interés social cuya tutela efectiva reviste suprema relevancia para las relaciones humanas en el marco de una sociedad democrática, tales son el honor y la reputación.

Se entiende por honor a un fenómeno subjetivo caracterizado por la legítima convicción que el individuo desarrolla internamente respecto a su valor como persona, sobre la base auténtica de sus obras y virtudes. Mientras que la reputación (equivalente objetivo de la honra) es la opinión que la sociedad posee en referencia a un determinado sujeto al calificar su conducta.

Considerando que el disfrute de estos bienes conexos (cuando son lícitamente adquiridos) está consustanciado con la dignidad humana y el patrimonio social y espiritual de las personas, no es extraño que haya quienes defendamos firmemente nuestro prestigioso honor, incluso por encima de la propia vida.

En el amplio catálogo de instrumentos jurídicos plurinacionales referidos a la protección del honor y la reputación, es preciso invocar la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), cuyo artículo 12 señala: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Son relevantes como normas afines: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art. 17), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. V), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 11) y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art.60).

Sin embargo, es evidente que no basta el simple reconocimiento formal de estos derechos, ya que también hace falta que los Estados y los entes internacionales velen por el cumplimiento de las garantías y sanciones previstas contra los crímenes que vulneran estos derechos, verbigracia: la calumnia, la injuria y la difamación.
Hoy día la mayor amenaza delictiva proviene de algunos medios de comunicación privados que emplean su ilimitado poder mediático (TV, radio, prensa, Internet) con elementos de falsedad para pervertir las mentes de millones de seres humanos en función de sus intereses económicos y políticos. Ello nos obliga a impulsar una revolución cultural que desarrolle la conciencia de los ciudadanos en defensa del derecho universal a la presunción de inocencia (DUDH, art. 11) que tienen todos los individuos frente a delitos por los cuales no han sido condenados mediante sentencia judicial firme.

Imperioso es fomentar el respeto, el análisis crítico y la objetividad en la colectividad para derrotar la constante distorsión de las noticias y ponerle fin a la ceguera de las multitudes sumisas y manipulables. El pueblo debe accionar contra la burguesía mediática que institucionaliza la mentira para estimular el odio contra personas honorables, culpar a inocentes, absolver a culpables, humillar a los indefensos y desestabilizar a los gobiernos democráticos.

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