se hace camino al andar

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01 abril, 2016

Paz, respeto y amnistía que no viole la Constitución

Con la diputada Yajaira Forero - Tolerancia y respeto

 Jesús Silva R.


Comparto video de mi debate en TV con los diputados de la MUD respecto a la Ley de Amnistía:

1 (Veto provisional presidencial) https://www.youtube.com/watch?v=d8YhdjWZZzo

 2 (Control constitucional del pueblo) https://www.youtube.com/watch?v=KAaHtH4_0Ys

3 (Urgente artículo 29 constitucional) https://www.youtube.com/watch?v=MCtJhTW0I_s

4 (Cero amnistía a narcotraficantes) https://www.youtube.com/watch?v=4P25Q8Llmts

Ley de Amnistía es nula por violar artículo 29 de la CRBV, por esto el Presidente vetará provisionalmente dicha ley y el TSJ la eliminará definitivamente como a continuación se explica:

El presidente tiene la facultad constitucional de vetar provisionalmente cualquier ley, incluyendo la Ley de Amnistía aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 30 de marzo de 2016 porque así lo establece nítidamente la Carta Magna:

Artículo 214, primer párrafo: “El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. Dentro de ese lapso podrá, con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o a parte de ella”.

El anterior artículo permite al Primer Mandatario abstenerse de promulgar (publicar en Gaceta Oficial) la ley y dentro un lapso de diez días devolver dicho instrumento al parlamento con la exigencia de que haga correcciones sobre el texto, se ha consumado entonces un veto provisional o suspensivo según lo define el diccionario de la Real Academia Española:

http://www.rae.es“Veto suspensivo: veto que retarda la promulgación y vigencia de una ley.” (Negrillas nuestras)

El Texto Fundamental le asigna al Parlamento la función de decidir respecto a lo que le solicita el Presidente, así lo estipula la letra constitucional:

Artículo 214, segundo párrafo: “La Asamblea Nacional decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la República, por mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes y le remitirá la ley para la promulgación”.  (Negrillas nuestras)

Trajinada la ya explicada fase del veto provisional o suspensivo que ejerce el Presidente y habiendo recibido de regreso el texto corregido por el parlamento, el Jefe del Poder Ejecutivo este pudiera adoptar la opción promulgar la ley. Así lo destaca la Constitución:

Artículo 214, tercer párrafo: El Presidente o Presidenta de la República debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones”. (Negrillas nuestras)

Pero existe otra opción constitucional, clara, evidente y de altísima trascendencia, es la que le permite aPresidente aferrarse a su veto suspensivo o provisional y abstenerse definitivamente de promulgar la ley si no se encuentra satisfecho con la respuesta de la Asamblea Nacional ya sea porque las correcciones de ésta sobre el texto fueron parciales, superficiales o simplemente no corrigió nada.

Siendo este el escenario, el Presidente remitirá el texto legal a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que dicte decisión definitiva e inapelable, en mi criterio su inconstitucionalidad (en pocas palabras, su eliminación). Sobre esta atribución, la Carta Magna brinda una explicación que se basta por sí misma:

Artículo 214, cuarto párrafo: “Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitarán el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma. El Tribunal Supremo de Justicia decidirá en el término de quince días contados desde el recibo de la comunicación del Presidente o Presidenta de la República. Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso anterior, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso”.

Dicho esto, luce conveniente  ratificar que la recién aprobada Ley de Amnistía es nula porque viola el sagrado artículo 29 de la Constitución, el cual establece: 

"(...) Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía (...)

Los terroristas de las guarimbas de 2014 no pueden gozar de amnistía. Igualmente ocurre con el grosero intento de liberar narcotraficantes como lo dice el texto de este nuevo exabrupto jurídico (pseudo ley) de la Asamblea Nacional opositora.

El anterior artículo niega beneficios a los involucrados en violaciones de derechos humanos y delitos de Lesa Humanidad. Ya sea que la Asamblea Nacional intente amnistía por decreto o por ley, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la someterá a estudio de constitucionalidad, pudiendo dictar su nulidad o inconstitucionalidad si el proyectado texto se aparta de la Carta Magna.

Es inaceptable manipular la figura jurídica de amnistía cuando la justicia está resolviendo casos penales dentro de lo que manda la Constitución. Ejemplo de ello es que abundan pruebas de que en nuestro país el Gobierno opina una cosa y el Poder Judicial puede decidir otra, como ya ocurrió con ciertos políticos privados de libertad, quienes fueron beneficiados con medida judicial humanitaria, a pesar de críticas del Poder Ejecutivo. (Simonovis, Afiuni, Ceballos, Baduel, etc)

Sépase que indulto y amnistía en Venezuela no dan la categoría de preso político al favorecido, de la misma forma que ocurre en Estados Unidos pues, cuando Obama liberó a los 5 cubanos (por acuerdos entre la Casa Blanca y los hermanos Castro), nunca dejó de calificarlos como “terroristas” según sus leyes internas.

El jefe del Estado venezolano pudiera indultar (o la Asamblea Nacional dar amnistía) a un condenado por la justicia penal por razones humanitarias o políticas de Estado siempre que no haya violado derechos humanos ni cometido corrupción.

Nuestra concatenada exposición de fundamentos constitucionales en varios medios de comunicación pretende fijar una aclaratoria jurídica en un tema polémico desde el enfoque político donde muchos actores han opinado de mala fe o anteponiendo su interés grupal antes que lo nacional.

Vale la pena aclarar que sobre personajes implicados en violencia política hemos dicho que como ciudadanos tienen derecho a la justicia proporcional a su delito y al debido proceso, de modo que recomendamos que se dicte pronta sentencia (cualquiera que ésta sea según lo alegado y probado en juicio) a fin de garantizar celeridad procesal y eficiencia del Poder Judicial en el país.

Frecuentemente la ausencia de argumentos razonables abre paso al odio ideológico de los enemigos del diálogo mediante insultos y difamaciones en redes sociales. Contra esto, una mayoría de venezolanos comprometidos con la coexistencia pacífica castigará a conspiradores que desde la tribuna parlamentaria buscan promover impunidad, desorden institucional y una serie de actos fuera de la Constitución que degeneran en inconveniente turbulencia contra la paz democrática nacional.