se hace camino al andar

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12 septiembre, 2017

Sueldo para amas de casa

Jesús Silva R.

En mi programa televisivo La Propuesta que se transmite los lunes a las 12 del mediodía y los martes a las 5:30 am por TVES abordé en detalle este asunto que fue tema de mi tesis aprobada para alcanzar el título de Doctor en Ciencias Jurídicas mención Derecho Constitucional. Hoy lo pongo al servicio de todo el pueblo de Venezuela porque es cuestión de derechos humanos y justicia social.

Sin una persona, madre o esposa, que nos alimente, nos eduque, nos cuide cuando estamos enfermos y realice las innumerables tareas del hogar que hacen posible nuestra supervivencia y bienestar, la especie humana estaría condenada a desaparecer.

De todas las profesiones existentes en la humanidad, la de trabajadora del hogar es la más importante porque hace posible todas las demás. El abogado, el médico, el ingeniero, el artista, etc., llegaron a completar su formación profesional porque tuvieron esa persona que les prestó cuidados básicos a lo largo de su vida.

En este contexto, el Estado democrático y social, de Derecho y de justicia debe retribuir de forma efectiva el esfuerzo de estas personas trabajadoras del hogar porque hasta el presente el reconocimiento de sus derechos no ha estado acompañado por garantías de justa contraprestación económica.

Dice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 88:

“(…) Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley”.

-Observaciones al artículo ut supra.

En vez de amas de casa, debe usarse personas del hogar porque esto incluye a los hombres que se dedican a tareas domésticas y aunque sean pocos, ellos existen.

Asimismo, precediendo a la seguridad social, debe incluirse protección económica pues ello garantiza la fijación de una asignación monetaria por su labor a las personas trabajadoras del hogar, cuestión que en el presente no existe como derecho constitucional universal sino como una gracia emanada de políticas públicas fortuitas.

Es menester destacar que dicha protección económica implementada principalmente por la vía de asignación económica directa será proveniente de un fondo de corresponsabilidad social entre sector público y sector privado debidamente sistematizado en una Ley Orgánica de protección económica de personas trabajadoras del hogar.

-Propuesta a la Asamblea Constituyente

Que el examinado artículo sea modificado y presentado en el proyecto de próxima Constitución, del modo siguiente:

Las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a la protección económica y la seguridad social de conformidad con la ley.