se hace camino al andar

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28 abril, 2014

Derecho a protestar y sentencia TSJ



Jesús Silva R. 


El artículo 68 de la Constitución Bolivariana plantea que la protesta debe ser pacífica y sin armas, así como también que debe cumplir con los requisitos de ley. 

Ese carácter pacífico obedece al propósito de que la protesta no se convierta en una excusa o medio para delinquir, es decir, evitar que de ella surja violencia en perjuicio de otras personas quienes tienen derecho a la vida, a la integridad personal, a un ambiente sano y al libre tránsito, entre otros. 

Armas de fuego, barricadas, guayas, bombas molotov, fuego, piedras, alambres, vidrios, clavos, son medios capaces de herir y asesinar, de tal manera que su uso desacredita por completo el pretendido derecho a la protesta y termina siendo una conducta delictiva contra derechos de mayor rango como los anteriormente citados. 

En este contexto, el Estado democrático y social, de Derecho y de justicia debe velar por los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia si se ha detectado que de manera continuada se invoca el derecho a la protesta cómo ocasión para generar violencia, y peor aún, de ella resultan muertos y heridos; es evidente que el Estado debe actuar para contener esas acciones dañinas a la sociedad. 

De allí que la solicitud de permiso a la autoridad municipal para el normal desarrollo de las protestas permite que la alcaldía aplique medidas tendientes a la seguridad, prevención, vigilancia y a la reducción de riesgos frente a las acciones violentas de grupos criminales que aprovechan los eventos de protesta ciudadana cómo escenarios que facilitan la comisión de actos violentos. 

Sobre la base del propio artículo 68, en el segmento que se refiere al cumplimiento de los requisitos de ley para la protesta, radica el derecho a la vida, a la integridad de las personas, y a la vez el deber del Estado en cuanto a garantizar que estos no sean violentados por los enemigos de la paz, la democracia y el derecho de los demás. 

La reciente sentencia de la Sala Constitucional del TSJ sobre esta materia aclara el contenido de la Carta Magna y facilita el procedimiento administrativo para que los ciudadanos pacíficos desarrollen sus actos de protestas en cumplimiento de las normas, lográndose cómo resultado un escenario de mayor protección y seguridad frente a los grupos violentos.