se hace camino al andar

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27 junio, 2017

Sin aprobación final del pueblo, nueva Constitución será nula

Jesús Silva R.

Como Doctor en Ciencias Jurídicas con mención en Derecho Constitucional, humildemente, aclaro lo siguiente, por amor al pueblo de Venezuela y a fin de advertir errores que pudieran causar males mayores:

Es obligatorio un referendum popular para aprobar válidamente la nueva Carta Magna. Así lo dije para la historia en televisión nacional. 

Ver video: https://youtu.be/8yoTSXw5nDI

La Asamblea Constituyente (ANC) es la máxima representación del pueblo pero no es el pueblo. Mientras ella dure, su actuación estará siempre sujeta a lo establecido por los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución vigente por lo tanto la ANC no es supraconstitucional, no está por encima de la CRBV ni tampoco la deroga. La CRBV sigue vigente hasta que una nueva Carta Magna aprobada popularmente la sustituya.

Específicamente el artículo 347 de la Constitución autoriza a la Asamblea Constituyente para 3 funciones: "transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una Constitución".

Dicho esto, advierto: crear no es igual que redactar...

La acción de CREAR es darle existencia a algo; en materia de ordenamiento jurídico (leyes) esto incluye pensar, redactar, aprobar y publicar la norma. Eso puede hacer la Constituyente con todas las leyes: orgánicas, ordinarias, especiales, reglamentos, etc. Crear, en caso de leyes, significa hacer todo el proceso de elaboración legislativa sin que haga falta la aprobación popular como fase final obligatoria.

Diferente es la acción de REDACTAR, lo cual significa una capacidad inferior a la de crear. Redactar incluye pensar, escribir la Constitución y presentarla como PROYECTO pero no aprobarla. Sépase que la aprobación es el acto creador de las normas jurídicas.

En este sentido está perfectamente claro que la aprobación (o rechazo) de la CONSTITUCIÓN le corresponderá SIEMPRE al PUEBLO mediante su voto universal en referendo popular ya que el PUEBLO es el depositario del poder constituyente originario, o sea, sólo él tiene el supremo poder para decidir los asuntos de Venezuela por encima de cualquier otra entidad del Estado, tales como los cinco poderes públicos constituidos y la propia Asamblea Constituyente. (Arts. 5 y 347 CRBV).

Por último, una vez que la nueva Constitución sea aprobada por el pueblo, la Constituyente la publicará en Gaceta Oficial, cumpliendo con la formalidad prevista en el artículo 349 constitucional.

En ningún caso, la Constitución de 1999 que fue aprobada directamente por el pueblo podrá ser sustituida por otra Carta Magna que no pase por un procedimiento aprobatorio de igual RANGO JURÍDICO, es decir, el referendo popular.

Obviar tal procedimiento violaría los principios de legitimidad popular, SOBERANÍA y progresividad de los derechos, desarrollados por los venezolanos desde 1999; razón por la cual, si esto ocurriera, la pretendida nueva Constitución sería NULA.