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29 junio, 2016

Gobierno dice 1 sólo día para firmas de referendo revocatorio 2016


jorgerod

Jesús Silva R.

Saludo la idea atribuida al alcalde Jorge Rodríguez de que la recolección de firmas definitivas del 20% (4 millones) de los inscritos en el registro civil y electoral se haga en 1 sólo día para la posible convocatoria a un referendo revocatorio contra el Presidente de Venezuela Nicolás Maduro en su tercer año de mandato tal como lo establece el artículo 72 de la Constitución.

Dado que la Carta Magna no fija lapso para dicha recolección de firmas, es evidente que el mismo debe ser determinado por la siguiente norma jurídica aplicable al referendo, es decir, las resoluciones administrativas del Consejo Nacional Electoral (CNE) que están vigentes desde 2007.

Entonces, sólo falta un pronunciamiento formal del árbitro electoral para que este lapso de un día se confirme y cuando eso suceda la oposición no podrá argumentar que se le viola un supuesto derecho constitucional porque su petición de que el lapso sea de 3 días no tiene asidero en el Texto Fundamental venezolano.

El hecho de que en 2004 el lapso de esta misma recolección de firmas haya durado 3 días no significa un fundamento de exigibilidad para que en 2016 ese lapso dure lo mismo porque en materia de soberanía popular y elecciones no se puede invocar la existencia de un derecho adquirido (lapso de 3 días en 2004) a favor de un sólo sector de los venezolanos en perjuicio de otros. Tal cosa sería constitucionalizar una discriminación.

Lo correcto para armonizar intereses es establecer un equilibrio con respeto a los derechos de todos los ciudadanos. Por eso, dando igual atención al legítimo derecho de los partidarios del gobierno, el lapso de 1 día para recoger las firmas tiene como justificación que es el mismo tiempo concedido a la generalidad de los actos electorales. A primera vista, nada justifica un lapso especial más extenso.

En este tema, la decisión que emane del CNE será norma jurídica vinculante, considerando que existe una normativa (resoluciones CNE 2007) que la oposición mansamente ha aceptado y obedecido, absteniéndose de impugnarla judicialmente, incluso en contravía a mi propia recomendación pública de que lo hicieran.

Ver mi polémico artículo: Única vía para el referendo revocatorio en 2016 (Addendum) 


No obstante, si a consecuencia de la conflictividad política sofocante que predomina en Venezuela, o criterio razonablemente discrepante, la fijación de 1 día para recoger las firmas no lograre traer sosiego al país, o creare sospechas de desigualdad, queda abierta nuevamente la vía judicial que insistentemente he sugerido, esta vez para que la parte interesada en revocar solicite la extensión del controvertido lapso.

En este contexto y sin ánimo de adelantarme a decisiones soberanas de la impoluta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, yo propongo establecer un lapso de 2 días para recoger esas firmas como decisión equilibrada y pacificadora para todos los venezolanos.

Ahora que el referendo revocatorio claramente se perfila a acontecer en 2016, ratifico mi respeto al pueblo opositor, esperando que no caiga en la trampa de las protestas violentas o la intervención extranjera incitada por varios de sus dirigentes fundamentalistas.

Asimismo hago un llamado a mis camaradas chavistas para unirnos más y valientemente asumir el desafío revolucionario de una campaña electoral a favor del referendo ratificatorio (en caso probable de que la oposición recoja las 4 millones de firmas). 

29 abril, 2016

Referendo revocatorio 2016 o mentira escapatoria



Jesús Silva R.

En mi criterio, si se respeta la Constitución, el referendo revocatorio (RR) es inevitable en 2016 porque la oposición tiene 4 millones de firmas para convocarlo. Así lo destaco en este video: “Referendo Revocatorio será en 2016”, dice Jesús Silva en Televen: http://youtu.be/8r5jmwpIUy4?a

Efectivamente el riesgo de que un RR en 2016 le ponga fin anticipado al mandato presidencial de Nicolás Maduro ha generado euforia en la población anti chavista que ha salido a las calles para firmar la primera planilla de las dos que hacen falta para que se convoque a ese evento constitucional y democrático el cual ya fue vivido por el entonces Presidente Hugo Chávez en 2004.

En el chavismo aparecen dos opiniones: unos estamos dispuestos a enfrentar el RR este año si el antichavismo respeta la Constitución (hoy me toca quijotescamente difundir y defender esta tesis ética). Otros (cómodos y apadrinados) improvisan argumentos de rango sub constitucional y sub legal intentando impedir el RR. Ven imposible construir una nueva victoria chavista, dentro de poco saltarán la talanquera.

Entre los argumentos débiles usados para bloquear el RR, se destaca que el tiempo no alcanza para celebrar este acto en 2016 y que en cualquier caso sería en 2017, año en que según dicen si Maduro es revocado, quedará en su puesto el Vicepresidente de la República; semejante absurdo intenta ser justificado mediante una mala interpretación de la Resolución Nº 070327-341 del 27/03/2007 sobre las Normas para Regular los Referendos Revocatorio y así como de la Resolución N° 070906-2770 del 06/09/2007 sobre las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, ambas emitidas por el CNE.

Como abogado chavista siento lástima por quienes diciendo ser mis iguales, tanto de profesión como de ideología, se empeñan en difundir ideas falsas y sin ética revolucionaria para incitar al Presidente Maduro a que huya del RR, sin considerar que esa institución es una obra de la democracia bolivariana, creada por Chávez en el artículo 72 de la Constitución, vale decir, el máximo instrumento jurídico que manda sobre todas las demás leyes y reglamentos del país.

Señala el artículo 72 constitucional:

“Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley”. (Negrillas nuestras)

De lo anterior se desprende que a partir de 14 de abril de 2016, el RR puede ser solicitado pues Maduro ha cumplido la mitad de su mandato y sólo si el RR recibe una aprobación igual o superior a los 7.587.579 votos (cifra con la que fue elegido en 2013), Maduro estaría válidamente revocado y se declara Falta Absoluta del Presidente.

Ahora bien revisemos la situación de la falta absoluta en el artículo 233 constitucional cuyo tercer párrafo indica:

“Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva”. (Negrillas nuestras)

Esto empezó en abril 2013, cumplió 1 año en abril 2014, cumplió 2 años en abril 2015, cumplió 3 años en abril 2016, y cumplirá 4 años exactamente el 14 abril 2017. Hasta esta última fecha, si Maduro es revocado mediante el RR su falta absoluta significará nuevas elecciones presidenciales.

Asimismo, el artículo 233 constitucional en su último párrafo agrega:
“Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.” (Negrillas nuestras)

De lo arriba mostrado, se observa que a partir del 15 de abril de 2017 y hasta el final de su mandato (2019), si se produce falta absoluta del Presidente Maduro, sea por RR u otra razón, el período presidencial será cumplido por quien sea para ese momento el Vicepresidente de Venezuela.

Faltando 12 meses para que el RR pierda sentido político, es decir, para que deje de ser el detonante de nuevas elecciones presidenciales, resulta una enorme torpeza andar anunciado desde ahorita que a la oposición no le alcanzará el tiempo para convocar el RR.

Y voy más allá, es inexplicable que la Revolución Bolivariana, cuya bandera fue la permanente consulta electoral al pueblo, ahora en 2016 invoque argumentos leguleyos para impedir la participación popular. No quiero pensar que hemos llegado a una etapa de descomposición moral del chavismo donde algunos personeros se atreven a falsificar la Carta Magna con tal de mantener a una cúpula en el poder.

Nótese que Chávez como Presidente se defendía de sus enemigos internos y externos, promoviendo elecciones, fue así como apenas recién elegido Presidente de inmediato llamó a una elección para la Asamblea Nacional Constituyente y posterior renovación de todas las autoridades electas. No es chavista huir de las elecciones, por el contrario crece la sospecha de que en importantes niveles del chavismo hay resignación de que nuestro gobierno socialista será derrotado en elecciones inevitablemente, que esa desgraciada tendencia electoral del 6 de diciembre de 2015 donde la derecha ganó las elecciones legislativas, volverá a suceder.

Entonces, no será un uso manipulador del almanaque ni la distorsión de instrumentos de rango subconstitucional y sublegal como las resoluciones del CNE los que puedan justificar ante Venezuela y el mundo una hipotética no celebración del RR en 2016 porque la Carta Magna no puede ser violada tan descaradamente. Si Chávez aceptó el RR porque la oposición recogió las firmas para convocarlo y obviamente Maduro (que está en el cargo gracias a Chávez) no puede hacer nada distinto si se llega a cumplir lo previsto en el artículo 72 constitucional.

Sería inmoral que la revolución que mundialmente se ufanaba de sus 20 elecciones, muestre pánico de enfrentar su elección número 21, es decir, el RR en 2016.

Mi propuesta como abogado revolucionario es actuar como verdaderos chavistas: sugiero arrancar ya mismo con una campaña política socialista para que los venezolanos no firmen a favor de convocar un RR contra Maduro. Y si la derecha logra recoger las 4 millones de firmas requeridas para activar el RR, lo cual es casi seguro, invito a continuar la campaña chavista para que ese RR de 2016 no logre los 7.587.579 votos necesarios para revocar a Maduro o para que la opción del “NO al RR” alcance una cifra superior.

Sugiero respetuosamente también al gobierno y al directorio del PSUV resolver los problemas económicos severos que hoy padece la nación (escasez de alimentos y medicinas, colas, inflación, devaluación, inseguridad, etc.), ruego hacerlo de la mano con el pueblo y sin sectarismos porque sólo así podrá obtenerse un nuevo triunfo revolucionario.

Lo digo hoy públicamente y que quede para la historia, cualquier otra estrategia evasiva del reto electoral, es simplemente intentar sobrevivir para retener el poder y terminará en fracaso, porque nada tendrá que ver con la construcción del socialismo y la felicidad del pueblo.

En mi condición de hijo y nieto de comunistas, como revolucionario de toda la vida, yo seguiré soñando con el socialismo y seguiré luchando por él, seguramente desde la clandestinidad cuando electoralmente un gobierno represivo encabezado por la ultraderecha ordene perseguir a los chavistas; sé que otros más “afortunados” de inmediato se escaparán del país.