Jesús Silva R.
Saludo la idea atribuida al alcalde Jorge Rodríguez de que la recolección de firmas definitivas del 20% (4 millones) de los inscritos en el registro civil y electoral se haga en 1 sólo día para la posible convocatoria a un referendo revocatorio contra el Presidente de Venezuela Nicolás Maduro en su tercer año de mandato tal como lo establece el artículo 72 de la Constitución.
Dado que la Carta Magna no fija lapso para dicha recolección de firmas, es evidente que el mismo debe ser determinado por la siguiente norma jurídica aplicable al referendo, es decir, las resoluciones administrativas del Consejo Nacional Electoral (CNE) que están vigentes desde 2007.
Entonces, sólo falta un pronunciamiento formal del árbitro electoral para que este lapso de un día se confirme y cuando eso suceda la oposición no podrá argumentar que se le viola un supuesto derecho constitucional porque su petición de que el lapso sea de 3 días no tiene asidero en el Texto Fundamental venezolano.
El hecho de que en 2004 el lapso de esta misma recolección de firmas haya durado 3 días no significa un fundamento de exigibilidad para que en 2016 ese lapso dure lo mismo porque en materia de soberanía popular y elecciones no se puede invocar la existencia de un derecho adquirido (lapso de 3 días en 2004) a favor de un sólo sector de los venezolanos en perjuicio de otros. Tal cosa sería constitucionalizar una discriminación.
Lo correcto para armonizar intereses es establecer un equilibrio con respeto a los derechos de todos los ciudadanos. Por eso, dando igual atención al legítimo derecho de los partidarios del gobierno, el lapso de 1 día para recoger las firmas tiene como justificación que es el mismo tiempo concedido a la generalidad de los actos electorales. A primera vista, nada justifica un lapso especial más extenso.
En este tema, la decisión que emane del CNE será norma jurídica vinculante, considerando que existe una normativa (resoluciones CNE 2007) que la oposición mansamente ha aceptado y obedecido, absteniéndose de impugnarla judicialmente, incluso en contravía a mi propia recomendación pública de que lo hicieran.
Ver mi polémico artículo: Única vía para el referendo revocatorio en 2016 (Addendum)
No obstante, si a consecuencia de la conflictividad política sofocante que predomina en Venezuela, o criterio razonablemente discrepante, la fijación de 1 día para recoger las firmas no lograre traer sosiego al país, o creare sospechas de desigualdad, queda abierta nuevamente la vía judicial que insistentemente he sugerido, esta vez para que la parte interesada en revocar solicite la extensión del controvertido lapso.
En este contexto y sin ánimo de adelantarme a decisiones soberanas de la impoluta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, yo propongo establecer un lapso de 2 días para recoger esas firmas como decisión equilibrada y pacificadora para todos los venezolanos.
Ahora que el referendo revocatorio claramente se perfila a acontecer en 2016, ratifico mi respeto al pueblo opositor, esperando que no caiga en la trampa de las protestas violentas o la intervención extranjera incitada por varios de sus dirigentes fundamentalistas.
Asimismo hago un llamado a mis camaradas chavistas para unirnos más y valientemente asumir el desafío revolucionario de una campaña electoral a favor del referendo ratificatorio (en caso probable de que la oposición recoja las 4 millones de firmas).
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