Por: Jesús Silva R.
Según la doctrina del Derecho Público Internacional, se reconoce universalmente como Estado a la integración de: pueblo, poder y territorio. Así mismo, este poder surgido de la mayoría popular y que ha tenido como forma de expresión principal, el voto democrático, genera tres ramas públicas esenciales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Frente a esa tradicional visión del Derecho Burgués, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nace como proyecto político y jurídico que profundiza una democracia realmente dirigida por el pueblo, ya que además de la importante creación del Poder Moral y el Poder Electoral, que fortalecen estos aspectos vitales del Estado, también promueve la implantación del poder popular.
En efecto, la Teoría de Progresividad de los Derechos Humanos exige una nueva democracia participativa y protagónica donde el ejercicio tangible del poder no sea exclusivo de representantes y mandatarios, sino que por el contrario estos se desempeñen bajo el control sistemático del pueblo elector mediante la contraloría social, los mecanismos revocatorios y sobre todo el cogobierno permanente entre elegidos y electores.
Ciertamente, los consejos comunales y las comunas que nacen con las nuevas leyes revolucionarias hacen posible que ahora el pueblo debidamente organizado comparta con las instituciones formales del Estado el ejercicio real y efectivo de atribuciones y competencias en todos los ámbitos de la vida ciudadana para así garantizar el desarrollo de un Estado Comunal que logre la inclusión social.
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