se hace camino al andar

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21 junio, 2016

A mis primeros 10 millones de lectores


Jesús Silva R.

Por varios días la página web Aporrea dejó de existir como consecuencia de un ataque tecnológico. En mi mente, el autor de este ataque revivía el famoso ataque del ex gobernador de Miranda Enrique Mendoza: Aporrea va fuera del aire. Aporrea quedó muda.

En mis años de escritor, humildemente poseo números record, por ejemplo, 1095 artículos he publicado en Aporrea, muchos con diez mil, veinte mil, treinta mil, cuarenta mil y hasta cincuenta mil lecturas. Un total de diez millones de visitas a un humilde servidor (estas cifras no incluyen lectores de otros medios donde también escribo) lo que me lleva a concluir que quien golpea a esta página me golpea a mi y a la libertad de expresión y los principios revolucionarios.

No necesito ser el articulista más leído en Aporrea o en web de Venezuela (por número de artículos y veces leídos) para solidarizarme con Aporrea; la verdad es que aunque yo no tuviera relación con Aporrea, igual la defendería porque como pocas páginas respeta y permite la diversidad revolucionaria en Venezuela.

Yo no apoyo todas las ideas de todos los escritores de Aporrea; es más pienso que algunos ni siquiera son revolucionarios pero celebro que puedan expresarse porque ese es el pluralismo que Venezuela necesita.

No poseo evidencias de quienes atacaron a Aporrea pero todo indica que quisieron silenciarla y esas son bajas pasiones de quienes tienen miedo a los efectos de las denuncias valientes de los Aporreadores.

Sólo quien siendo revolucionario sin enchufe y de a pie, como es mi caso, puede entender el atentado contra Aporrea porque a mi han intentado silenciarme algunos que llevan el socialismo en el hocico pero no en su corazón ni su conducta, abusando de sus temporales puesticos de poder. Son cobardes que no soportan la irreverencia de los verdaderos revolucionarios.

A la hora de la verdad: atentados fracasan y el talento marxista triunfa.

Ver fuente: http://www.aporrea.org/autores/jesus.silva.r

11 junio, 2016

Prohibición de salida del país contra Ramos Allup



Jesús Silva R. 

Es constitucionalmente correcta la demanda con amparo introducida por el Presidente de la República contra la Directiva de la Asamblea Nacional por concepto de usurpación de funciones. Dicha demanda debe ser admitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y que dicte amparo que prohíba a la directiva parlamentaria dirigirse en nombre de Venezuela a las instancias del Derecho Internacional Público; de igual modo debe dictar prohibición de salida del país contra Henry Ramos Allup (HRA). 

Según la Constitución, artículo 235 numeral 4, sólo el Presidente representa al Estado a nivel internacional, de tal manera que el Presidente de la Asamblea Nacional HRA incurre en usurpación de funciones cuando se dirige a la Organización de Estados Americanos (OEA) intentando activar la Carta Democrática Interamericana para sancionar a Venezuela. La OEA es una organización de Estados donde los Presidentes, en su carácter de representantes de cada Estado miembro, formulan solicitudes y toman decisiones por votación. 

Por tal motivo HRA no tiene cabida en la OEA aunque su Secretario General Almagro intente burlar las normas dándole participación a un funcionario venezolano que no está facultado para tales actos. Pero si se trata de medir o comparar la legitimidad de Maduro y de HRA por número de votos y sin mayor análisis constitucional, podemos decir que Maduro obtuvo más de 7 millones de votos cuando fue elegido en 2013 para el cargo de Presidente de Venezuela; mientras que HRA fue elegido en 2015 como diputado del circuito 3 de Caracas con apenas 139.435 votos. 

Sépase que no todos los que votaron por la oposición en las últimas elecciones legislativas, votarían por HRA pues la división entre jefes opositores es profunda. En resumidas cuentas, Estado democrático que se respete hace valer su Constitución. Por otra parte, el reo de marras (HRA) se ufana en prensa de supuestamente saber los nombres de los abogados que redactan las sentencias de la Sala Constitucional del TSJ contra la Asamblea Nacional. Tal afirmación es imprecisa y raya en la cobardía. No dudo que esa especulación proviene de anticomunistas, adecos, copeyanos y sus derivados trabajando allí, pérfidos burócratas a quienes conocí a cuando yo tenía 28 años y trabajaba en el TSJ (2009). 

Del TSJ renuncié voluntariamente luego de casi un año y me fui a la calle como hasta hoy felizmente estoy, abogado de libre ejercicio, pero sobreviven en mi memoria los malos efectos que esa gente genera. Los abogados del TSJ transcriben pero no redactan el pensamiento de los magistrados para sentenciar, esa es la pura verdad. No digo que los abogados derechistas no tengan derecho a trabajar, pero si digo que no tienen derecho a hacer mobbing contra los revolucionarios que trabajan allí y mucho menos a “exportar secretos”, ni a conspirar ni a sabotear la institución con fines políticos. 

En este contexto, le hablo directamente a HRA, te reto a un debate público en televisión arbitrado por Vladimir Villegas y a revelar el nombre de tu sapo o sapa en el TSJ, es decir, tu informante. Será algún discípulo colocado por aquel que se reúne contigo privadamente para "negocios constitucionales" y a quien tú mismo bautizaste como el Rey Momo, en un video viral que ya llega a 24 mil visitas. 

Ver video en YouTube “Hermann Escarrá, contradicciones y escándalo”: https://www.youtube.com/watch?v=golvm3WBcfA 

No creas HRA que sólo tú tienes un verbo provocador, porque de sátiras en televisión yo puedo darte lecciones. Insisto, acepta el debate. Tu sapo pertenece al elenco desechable de esos “nuevos constitucionalistas de cartón”, falsos chavistas que a partir de enero 2016 fueron fabricados por directivas empíricas de la TV y ya no las academias. Es decir, viejos improvisadores sin ranking pero pioneros en jalar mecate a cambio de un carguito de juez. 

Esos mismos que andan de despacho en despacho dicen que soy agente de la CIA sólo porque hablo inglés con elegancia y me invitan a charlar en embajadas. A diferencia de esos leguleyos, en mi caso, elocuente joven venezolano en cuyo ADN político sólo existe el marxismo.

Concluyo con palabras de la Universidad en España donde aprendí buena parte de Derecho Constitucional, junto al polifacético Elvis Amoroso (actual abogado del Presidente Maduro): “los hombres pasan pero las instituciones quedan”. Habrá TSJ para rato dándote “palo constitucional” por tus delitos y abogados serios que vamos a desenmascararte.

03 junio, 2016

Embajador de EEUU debate con Jesús Silva (OEA)

Jesús Silva R.

Desde el inicio de la Revolución Bolivariana, las relaciones entre los gobiernos de Venezuela y los Estados Unidos han estado sumergidas en conflicto. Esta realidad ha condicionado que el diálogo sobre asuntos políticos sea escaso y se reduzca sólo a los representantes diplomáticos o gubernamentales.

No obstante, como abogado constitucionalista, profesor de diplomacia y chavista de a pie (simple ciudadano con militancia revolucionaria) he aceptado y seguiré aceptando celebrar diálogos y debates con ciudadanos y diplomáticos provenientes de Estados Unidos que me invitan manifestándome su interés de estudiar y proponer soluciones a las controversias entre ambos Estados.

Demás está decir, que acepto dialogar con personas de todas las nacionalidades siempre desde mi convicción socialista y antiimperialista como ciudadano venezolano que aboga por la paz mundial. Mi disposición dialogante no excluye a los estadounidenses, a cuya nación me acercan el estudio del Derecho Comparado, la cultura y la docencia en idiomas.

En este contexto sostuve un nuevo debate en la televisión del gobierno de Estados Unidos, específicamente el canal Voz de América, esta vez con el ex embajador de EEUU ante la OEA y sub Secretario de Estado Roger Noriega, a propósito de la reciente discrepancia ventilada en la OEA sobre la situación actual de Venezuela.

Comparto video: “Debate entre ex embajador de EEUU y Jesús Silva, caso OEA” 

Como se sabe, el señor Noriega fue funcionario jefe encargado de América Latina durante el gobierno del ex Presidente George W. Bush, entre otras importantes responsabilidades. De mi debate televisado con este diplomático estadounidense, llego a las siguientes conclusiones:

En un escenario por ahora confuso, el gobierno de EEUU apoya la iniciativa del actual secretario general de la OEA, Luis Almagro, respecto a intentar sanciones diplomáticas contra Venezuela sin suficiente bases jurídicas para ello; lo cual obliga al Gobierno venezolano a denunciar formalmente en todos los foros internacionales esta confabulación diplomática contra la soberanía e independencia de Venezuela.

Considerando que recientemente el Sr. Almagro invocó el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana para que se discuta una supuesta ruptura del orden constitucional en Venezuela y que de ello se culpa al gobierno de Nicolás Maduro, es urgente que esta despreciable manipulación de Almagro sea denunciada como un fraude al Derecho Internacional ante la propia Organización de Naciones Unidas y por supuesto ante los nuevos mecanismos soberanos de integración regional de América Latina como UNASUR y CELAC donde no prevalece la influencia neocolonial de EEUU.

En el seno de la propia OEA, Venezuela debe defenderse invocando el artículo 18 de la propia Carta Democrática Interamericana, el cual establece una fase previa de análisis de la problemática de los Estados antes de promover sanciones de cualquier tipo, salvo que sea solicitado por el propio Estado y no terceros. 

A lo interno de Venezuela, es necesario desmitificar la fulana Carta Democrática y ubicarla en su justa dimensión, dando a conocer tanto a chavistas como opositores que el referido instrumento jurídico no supone por sí mismo una intervención militar contra Venezuela sino una acción de desprestigio diplomático contra nuestra Patria que puede desencadenar aislamiento internacional y justificación de un futuro bloqueo económico como el de EEUU contra Cuba.

No acompañamos reacciones impulsivas ni destempladas como que Venezuela se auto excluya de la OEA, la diplomacia es la ciencia de los inteligentes, y nuestro gobierno revolucionario debe seguir practicando profesionalmente esta ciencia dentro de la OEA denunciando lo que deba denunciar. En esencia, ninguna tribuna de debate debe abandonarse porque eso despierta una percepción negativa frente a la comunidad internacional que regala legitimidad a los argumentos del adversario.

La representación jurídica del Estado frente a la comunidad internacional está constitucionalmente bajo el monopolio del Presidente de Venezuela, es decir, sólo Maduro o el funcionario que Maduro delegue para ello puede hablar en nombre de nuestro país en el exterior, de allí que se debe proceder judicialmente contra el Presidente de la Asamblea Nacional Henry Ramos Allup por su sistemática pretensión de arrogarse la representación de Venezuela ante la OEA y otras instancias multilaterales. La usurpación de funciones no puede ser tolerada.

23 mayo, 2016

Pepe Mujica tiene razón: Maduro está loco



Jesús Silva R.

La irreverencia verbal que caracteriza a los nacidos en el cono sur del continente americano hace que las palabras del respetable y talentoso ex presidente uruguayo José Pepe Mujica no me causen demasiado ruido. A veces que te digan loco es un halago.

Pepe tiene razón en cierta forma cuando dice que en Venezuela todos estamos locos. Desde luego se refiere a los políticos venezolanos, cito: "que se dicen de todo y así no van a arreglar nada" y "se pasaron de rosca".

Por ejemplo: yo soy marxista leninista en el siglo XXI. Desde luego estoy requete loco.

Es obvio, en mi patria el diálogo, la negociación y la conciliación no están de moda porque a la burguesía criolla le quitaron el gobierno y el petróleo hace varios años y por eso anda enfurecida. Quieren tumbar al Presidente chavista como sea y punto.

En Uruguay no hubo cambio radical que afectara los intereses capitalistas. Los que eran ricos antes de que Pepe fuera presidente siguen con sus privilegios hoy. No niego que Uruguay viva un Estado de bienestar donde el "capitalismo regulado" lanza gotas de asistencia a los más humildes pero el tema es que allí no se intentó desplazar a la burguesía para redistribuir riquezas y por ello no ha habido conflicto radical entre clase empresarial y gobierno popular. A falta de pleitos, se puede vivir en entorno de armonía y cordura.

Pero en Venezuela si ha ocurrido un desplazamiento radical de la burguesía, su prócer fue Chávez. Desde entonces andamos locos aquí y nos decimos de todo, aquí hay intereses existenciales en disputa, llámenlo dominio de la renta petrolera pues.

Reconozco los logros de la lucha política del Frente amplio, alianza centroizquierdista que ha hecho presidentes a Tabaré Vásquez y a Pepe. El pueblo uruguayo ha percibido beneficios, pero es una lucha superficial contra el capitalismo. Así es factible sufrir menos locura porque la lucha de clases es de baja intensidad.

Admiro los aportes teóricos de Pepe y su vida sencilla. En el fondo tal vez él coincida en la idea de que estar loco en América Latina es bueno, para rebelarse contra tradiciones perversas como la desigualdad social, el neoliberalismo, gobiernos oligarcas, la privatización de industrias básicas, la pobreza, la subordinación al Imperialismo yanqui, etc.

Venezuela hoy tiene menos comida per cápita que Uruguay, es cierto; pero esto ocurre no por culpa del sueño socialista sino por falta de eficiencia de nuestra burocracia revolucionaria y el sabotaje de una burguesía vengativa que ya no recibe subsidio petrolero del Estado. Empresarios hacen colapsar economía buscando efecto electoral.
La Revolución Bolivariana intentará ganar su Guerra Económica, sabiendo que si no lo hace, entonces será desplazada del poder por la habilidosa oferta electoral capitalista.

Pero todavía hoy, como revolucionario venezolano literalmente adelgazado por el mal tiempo económico de mi patria, digo abiertamente: prefiero un presidente que éste loco como una cabra por desafiar a la clase explotadora y buscar el socialismo antes que un líder social reformista dedicado a promover la convivencia con la plutocracia y firmar la paz con los explotadores.

Sobre Almagro, advierto, no es igual ser esclavo del Derecho Burgués que abogado de la soberanía e independencia de los pueblos. El Derecho como todas las ciencias se subordina a intereses de clase. Almagro es ficha gringa.

Finalmente reivindico a Pepe, aunque discrepo de varias de sus ideas y obras como legalizar la marihuana. Pepe a su manera también ha estado loco, eso si, en Uruguay los locos han sido menos intensos contra la oligarquía y por eso viven en un "manicomio" más tranquilo que mi Patria.

22 mayo, 2016

Única vía para referendo revocatorio en 2016 (addendum)



Jesús Silva R. 

Todas mis declaraciones recientes sobre el referendo revocatorio pretenden evitar un baño de sangre en mi amado país y ofrecen una solución constitucional al conflicto que genere calma a todos mis compatriotas. Mi propuesta es resolver la controversia estrictamente en el marco del debido proceso constitucional, artículo 49 del Texto Supremo. 

Que ocurra un referendo revocatorio en 2016 contra el Presidente depende, en primer lugar, del cumplimiento de los requisitos de la Constitución. Ratifico totalmente el artículo que fue trending topic en Venezuela. Referendo revocatorio de 2004 se realizó en 4 meses: http://jesusmanuelsilva.blogspot.com/2016/05/referendo-revocatorio-de-2004-se-hizo.html 

Pero también advierto que en este tema también es vital que se resuelva la situación de presuntas firmas falsas entregadas por los solicitantes del referendo y que el Consejo Nacional Electoral emita su decisión al respecto. Seguidamente, se debe cumplir con las resoluciones administrativas del CNE del año 2007 que fijan lapsos adicionales para el referendo. 

Es por este motivo que con la normativa vigente no es posible hacer un referendo tan rápido como aquel de 2004 contra Chávez (4 meses) donde yo fui testigo del chavismo. Para que en 2016 pueda hacerse un referendo tan rápido como en 2004 se deben eliminar tales resoluciones administrativas que hoy son parte del Derecho venezolano vigente y merecen obediencia; por eso la vía más adecuada para que revertir la situación es que los interesados en el referendo interpongan inmediatamente su demanda ante el TSJ solicitando nulidad contra esas resoluciones y que el ente judicial abra un juicio oral y público. Y que no me diga la MUD que no cree en el TSJ porque igual vilipendiaron al CNE y éste les reconoció su triunfo en las últimas elecciones parlamentarias. 

Entonces, ante la Sala Constitucional, las partes presentarán sus hipótesis jurídicas: los demandantes alegarán la inconstitucionalidad de las mencionadas resoluciones por supuestas dilaciones indebidas en perjuicio de su derechos, mientras que la contraparte planteará que las resoluciones se justifican en resguardo de la propia Constitución para impedir fraudes mediante una verificación más exhaustiva de las firmas que supone fases o lapsos adicionales, y desde ese enfoque reivindicar su constitucionalidad. Recordemos que existe una Constitución formal (CRBV) y una Constitución material (normas de relevancia constitucional regadas en muchos textos). 

El juicio debe ser televisado para toda Venezuela. Ofrezco mis servicios ad honorem como abogado revolucionario. La sentencia deberá ser respetada por toda Venezuela. La vía judicial es la ÚNICA solución constitucional, democrática, legítima y pacífica. Lo demás es aventura impredecible. Este es mi consejo de cómo debemos resolver el conflicto actual del referendo, sin violencia de ningún sector del país. 

Yo condeno radicalmente la violencia venga de donde venga. No quiero marchas que provoquen más muertos ni heridos como en 2014. Lo cortés no me quita lo valiente. Agradezco a La Patilla y a otros medios opositores por leer mi página personal jesusmanuelsilva.blogspot.com y difundir mi artículo "Referendo revocatorio de 2004 se hizo en 4 meses". Espero que por el bien del país reproduzcan y difundan este ADDENDUM con el mismo empeño comunicacional. Los disculpo por los encabezamientos exóticos que agregaron a la versión original de mi escritura. Ver nota de La Patilla: Referendo revocatorio de 2004 se hizo en 4 meses https://t.co/IU5C8rdMpx 

Pero si con este nuevo mensaje (addendum), los jefes opositores y sus abogados no descubren que deben intentar la vía judicial y siguen ilusamente con la maquinita calculadora contabilizando lapsos de resoluciones administrativas que son subconstitucionales y sublegales, lo lamento por ellos. Por ahora... Hasta aquí llega mi servicio a la paz de la Patria en este tema, no a favor de cúpulas partidistas; empiezo a creer que los dirigentes opositores no entienden el Derecho Constitucional o simplemente ejecutan una agenda oculta en perjuicio sus electores y tiran por la poceta esa poderosa mayoría de votos obtenida el 6 de diciembre 2015. 

A quienes me escriben desde la MUD pidiendo mis servicios como abogado les respondo: no se equivoquen, busquen otro abogado (habilidoso como prevaricador y que cobra en dos taquillas) pero conmigo no insistan, yo no voy a interponer dicha demanda, soy revolucionario marxista irreversible de toda la vida y no le voy a realizar el trabajo constitucional a la cúpula burguesa opositora quien es la que judicialmente tiene el interés para ejercer la sugerida demanda y la carga probatoria. En mi caso yo deseo que Maduro termine su mandato. He dicho.

14 mayo, 2016

Referendo revocatorio de 2004 se hizo en 4 meses

Jesús Silva R.

El primer sofista que dijo que jurídicamente no había tiempo este año para celebrar referendo fue este abogado conocido por su pomposo zig zag. Ver video en YouTube: Hermann Escarrá, contradicciones y escándalo https://t.co/0xWytsyNEy

Estuve como testigo electoral del chavismo en 2004 durante los actos de recolección de firmas para el referendo revocatorio contra el Presidente Hugo Chávez. Como referencia de esto tengo a la Miss Venezuela de ese año, Mariángel Ruiz, quien me pidió la planilla del CNE para estampar su respetable firma antichavista; esto fue en mi natal Maracay (donde viví hasta ese año), el centro de recolección de firmas estaba ubicado en la famosa avenida Las Delicias, exactamente detrás del Polideportivo.

Menciono estas anécdotas porque tengo fresco en mi mente el calendario electoral de la época, con la verdad ni ofendo ni temo, porque la verdad es la más hermosa de las acusaciones, la verdad es siempre revolucionaria.

Es desde la honestidad como mejor se contribuye con la Patria y se elabora una estrategia política y constitucional acertada para quienes queremos preservar un régimen socialista en Venezuela sin maniobras leguleyas, obviamente exigiendo al gobierno rectificaciones que permitan eliminar los graves padecimientos de la llamada "guerra económica". Esto no contradice mi respeto a quienes dentro del estricto marco constitucional intentan un cambio de gobierno. Así es la democracia.

Advierto, todo ocurrió en el año 2004. Entre abril y mayo se hizo la recolección de firmas. El 3 de junio el Consejo Nacional Electoral anunció que el mínimo de firmas necesarias se había recolectado y quedaba activado el referéndum. Chávez se dirigió al país en cadena nacional y expresó más o menos: "hasta ahora han jugado ustedes, ahora me toca jugar a mí... nos vemos en Santa Inés". Y con ello comenzó su campaña para ganar el Referéndum, cuya fecha se fijó en agosto.

Para sacar a Chávez del gobierno, la oposición debía obtener más de 3,70 millones de votos, número que obtuvo Chávez en su reelección del año 2000; pero también, para lograr eso, los votos a favor del Presidente tenían que ser menores a esa cantidad. El referéndum se realizó el 15 de agosto. El 40,64% (3.989.008) estaba en contra del presidente, pero el 59,06% (5.800.629 personas) estaba a su favor. De esa manera Chávez no fue revocado, sino más bien ratificado.

Esta narrativa histórica debería persuadir a quienes declaran metafísicamente que este año no puede haber referendo revocatorio.

Para mí la Revolución Bolivariana debe seguir altiva y valiente frente a los posibles escenarios de consulta popular que podrían acontecer en 2016, incluyendo un referendo revocatorio que los revolucionarios deberíamos convertir en ratificatorio como aquel de 2004 donde fue vencedor el entonces Presidente Chávez. De ello depende la moral en alto del pueblo chavista y la garantía de construir la victoria electoral que haga falta.
Vamos mal si la estrategia principal del chavismo en 2016 es decir que no habrá referendo revocatorio invocando resoluciones administrativas para dirimir un tema constitucional y no se atienden los problemas económicos de fondo. De seguir así, en el mejor de los casos el sueño de Chávez sobrevivirá hasta 2018, o sea, dos añitos másDespués vendrá una debacle electoral presidencial peor que la del 6-12-15.

Yo no sé si soy el único chavista que cree que podemos ganar el referendo. No quisiera quedarme sólo en esta postura, pero por ahora puedo decir que no he visto a ningún otro camarada proponiendo que vayamos al referendo ratificatorio en 2016 para triunfar. Evitemos un pensamiento derrotista en los revolucionarios de hoy en día. Tengo la impresión de que si Chávez estuviera vivo iría a referendo ratificatorio este año y ganaría.

Volviendo a lo constitucional, respondo a colegas leguleyos sin prestigio, con lecciones de primer año de Derecho en la Universidad: “Constitución mata resolución”. Ver: Pirámide de Kelsen. Cualquier abogado elementalmente informado acudiría a la Sala Constitucional a solicitar que se declare la inconstitucionalidad de las controvertidas resoluciones del CNE del 2007 que presuntamente generan retardos burocráticos por formalidades no esenciales, que además son subconstitucionales y sublegales. Esto es predecible.

El artículo 72 constitucional contempla el referendo revocatorio en términos suficientemente claros y es una obra 100% chavista.

29 abril, 2016

Referendo revocatorio 2016 o mentira escapatoria



Jesús Silva R.

En mi criterio, si se respeta la Constitución, el referendo revocatorio (RR) es inevitable en 2016 porque la oposición tiene 4 millones de firmas para convocarlo. Así lo destaco en este video: “Referendo Revocatorio será en 2016”, dice Jesús Silva en Televen: http://youtu.be/8r5jmwpIUy4?a

Efectivamente el riesgo de que un RR en 2016 le ponga fin anticipado al mandato presidencial de Nicolás Maduro ha generado euforia en la población anti chavista que ha salido a las calles para firmar la primera planilla de las dos que hacen falta para que se convoque a ese evento constitucional y democrático el cual ya fue vivido por el entonces Presidente Hugo Chávez en 2004.

En el chavismo aparecen dos opiniones: unos estamos dispuestos a enfrentar el RR este año si el antichavismo respeta la Constitución (hoy me toca quijotescamente difundir y defender esta tesis ética). Otros (cómodos y apadrinados) improvisan argumentos de rango sub constitucional y sub legal intentando impedir el RR. Ven imposible construir una nueva victoria chavista, dentro de poco saltarán la talanquera.

Entre los argumentos débiles usados para bloquear el RR, se destaca que el tiempo no alcanza para celebrar este acto en 2016 y que en cualquier caso sería en 2017, año en que según dicen si Maduro es revocado, quedará en su puesto el Vicepresidente de la República; semejante absurdo intenta ser justificado mediante una mala interpretación de la Resolución Nº 070327-341 del 27/03/2007 sobre las Normas para Regular los Referendos Revocatorio y así como de la Resolución N° 070906-2770 del 06/09/2007 sobre las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, ambas emitidas por el CNE.

Como abogado chavista siento lástima por quienes diciendo ser mis iguales, tanto de profesión como de ideología, se empeñan en difundir ideas falsas y sin ética revolucionaria para incitar al Presidente Maduro a que huya del RR, sin considerar que esa institución es una obra de la democracia bolivariana, creada por Chávez en el artículo 72 de la Constitución, vale decir, el máximo instrumento jurídico que manda sobre todas las demás leyes y reglamentos del país.

Señala el artículo 72 constitucional:

“Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley”. (Negrillas nuestras)

De lo anterior se desprende que a partir de 14 de abril de 2016, el RR puede ser solicitado pues Maduro ha cumplido la mitad de su mandato y sólo si el RR recibe una aprobación igual o superior a los 7.587.579 votos (cifra con la que fue elegido en 2013), Maduro estaría válidamente revocado y se declara Falta Absoluta del Presidente.

Ahora bien revisemos la situación de la falta absoluta en el artículo 233 constitucional cuyo tercer párrafo indica:

“Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva”. (Negrillas nuestras)

Esto empezó en abril 2013, cumplió 1 año en abril 2014, cumplió 2 años en abril 2015, cumplió 3 años en abril 2016, y cumplirá 4 años exactamente el 14 abril 2017. Hasta esta última fecha, si Maduro es revocado mediante el RR su falta absoluta significará nuevas elecciones presidenciales.

Asimismo, el artículo 233 constitucional en su último párrafo agrega:
“Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.” (Negrillas nuestras)

De lo arriba mostrado, se observa que a partir del 15 de abril de 2017 y hasta el final de su mandato (2019), si se produce falta absoluta del Presidente Maduro, sea por RR u otra razón, el período presidencial será cumplido por quien sea para ese momento el Vicepresidente de Venezuela.

Faltando 12 meses para que el RR pierda sentido político, es decir, para que deje de ser el detonante de nuevas elecciones presidenciales, resulta una enorme torpeza andar anunciado desde ahorita que a la oposición no le alcanzará el tiempo para convocar el RR.

Y voy más allá, es inexplicable que la Revolución Bolivariana, cuya bandera fue la permanente consulta electoral al pueblo, ahora en 2016 invoque argumentos leguleyos para impedir la participación popular. No quiero pensar que hemos llegado a una etapa de descomposición moral del chavismo donde algunos personeros se atreven a falsificar la Carta Magna con tal de mantener a una cúpula en el poder.

Nótese que Chávez como Presidente se defendía de sus enemigos internos y externos, promoviendo elecciones, fue así como apenas recién elegido Presidente de inmediato llamó a una elección para la Asamblea Nacional Constituyente y posterior renovación de todas las autoridades electas. No es chavista huir de las elecciones, por el contrario crece la sospecha de que en importantes niveles del chavismo hay resignación de que nuestro gobierno socialista será derrotado en elecciones inevitablemente, que esa desgraciada tendencia electoral del 6 de diciembre de 2015 donde la derecha ganó las elecciones legislativas, volverá a suceder.

Entonces, no será un uso manipulador del almanaque ni la distorsión de instrumentos de rango subconstitucional y sublegal como las resoluciones del CNE los que puedan justificar ante Venezuela y el mundo una hipotética no celebración del RR en 2016 porque la Carta Magna no puede ser violada tan descaradamente. Si Chávez aceptó el RR porque la oposición recogió las firmas para convocarlo y obviamente Maduro (que está en el cargo gracias a Chávez) no puede hacer nada distinto si se llega a cumplir lo previsto en el artículo 72 constitucional.

Sería inmoral que la revolución que mundialmente se ufanaba de sus 20 elecciones, muestre pánico de enfrentar su elección número 21, es decir, el RR en 2016.

Mi propuesta como abogado revolucionario es actuar como verdaderos chavistas: sugiero arrancar ya mismo con una campaña política socialista para que los venezolanos no firmen a favor de convocar un RR contra Maduro. Y si la derecha logra recoger las 4 millones de firmas requeridas para activar el RR, lo cual es casi seguro, invito a continuar la campaña chavista para que ese RR de 2016 no logre los 7.587.579 votos necesarios para revocar a Maduro o para que la opción del “NO al RR” alcance una cifra superior.

Sugiero respetuosamente también al gobierno y al directorio del PSUV resolver los problemas económicos severos que hoy padece la nación (escasez de alimentos y medicinas, colas, inflación, devaluación, inseguridad, etc.), ruego hacerlo de la mano con el pueblo y sin sectarismos porque sólo así podrá obtenerse un nuevo triunfo revolucionario.

Lo digo hoy públicamente y que quede para la historia, cualquier otra estrategia evasiva del reto electoral, es simplemente intentar sobrevivir para retener el poder y terminará en fracaso, porque nada tendrá que ver con la construcción del socialismo y la felicidad del pueblo.

En mi condición de hijo y nieto de comunistas, como revolucionario de toda la vida, yo seguiré soñando con el socialismo y seguiré luchando por él, seguramente desde la clandestinidad cuando electoralmente un gobierno represivo encabezado por la ultraderecha ordene perseguir a los chavistas; sé que otros más “afortunados” de inmediato se escaparán del país.

08 abril, 2016

Enmienda contra Asamblea es suicidio constitucional


Diputados opositores y oficialistas debatieron sobre la ley de amnistía | Foto: Twitter

Jesús Silva R. 

Seré el único abogado constitucionalista chavista que tendrá cojones para llevarle la contraria a Hernann Escarrá, respetable colega muy querido por el alto gobierno. Pero lo hago por una noble razón: salvar a la Revolución Bolivariana. La unidad de los revolucionarios es un valor supremo, convencido estoy de que debatir internamente es lo mejor, pero mientras espero por la aparición de otros canales más serenos o me resigno a su ausencia, fijo posición mediante el único canal que poseo: la opinión pública. 

(Bumerán: arma que cuando se lanza, regresa para golpear a quién encuentre en su punto de partida). Toda mi vida he luchado por el socialismo y en mi carrera como abogado constitucionalista jamás he cobrado en dos taquillas, o sea, jamás he cometido prevaricación. Ruego apreciar estos elementos a la hora de clasificar las opiniones y sus autores. 

Si mi opinión sincera fastidia a mis camaradas, yo guardaré silencio y pasaré mansamente a retiro en aras de no entorpecer decisiones de la alta dirigencia de Revolución Bolivariana cuyo triunfo yo deseo.

Aclaradas las cuestiones previas paso a exponer mi OPINIÓN CONSTITUCIONAL: En 2013, más de 7 millones de venezolanos eligieron a Nicolás Maduro como Presidente para gobernar por seis años. En 2015, más de 7 millones de venezolanos eligieron una Asamblea Nacional para legislar por 5 años. El referéndum revocatorio es la única institución jurídica para dejar sin efecto un mandato, éste garantiza que se debe alcanzar una cantidad de votos igual o superior a aquella con la cual se otorgó dicho mandato. 

La enmienda no establece este requisito y eso afecta la constitucionalidad. “Recortar” el tiempo de un mandato es lo mismo que dejarlo sin efecto parcialmente. Por ejemplo, si 7 millones de venezolanos me eligieron para gobernar cinco años, no puede una cantidad menor de compatriotas decidir que mi gobierno solamente va a durar 6 meses, porque en la práctica me arrancarían fraudulentamente la mayor parte de mi mandato (4 años y 6 meses). La democracia es el poder de la mayoría sobre la minoría y no al revés. 

Entonces una enmienda no puede ser usada para modificar el mandato de autoridades que ya fueron elegidas y se encuentran en el ejercicio de sus funciones. La enmienda sólo podrá ser usada válidamente para cambiar la duración de los mandatos futuros, es decir, aquellos que todavía el pueblo todavía no ha elegido con sus soberanos votos. 

Pero en Derecho y en política todo es posible y yo puedo estar equivocado. Imaginemos que sobreviniera un mejor criterio o interpretación vanguardista de la respetable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dando constitucionalidad a la propuesta de enmienda para recortar el período de una autoridad ya electa por voto popular; me surgen preguntas: 

1) Una vez que se someta a votación popular la enmienda para recortar el período de la Asamblea Nacional ¿existe certeza de que se conquistará mayoría de votos para su aprobación? 

2) Si se “constitucionaliza” la enmienda para recortar el período de la Asamblea Nacional, habrá que dar igual trato a otras enmiendas, incluyendo la proyectada enmienda para recortar el período del Presidente de la República (por aquello de que la comunidad internacional que nos observa como un Estado democrático). 

3) Y si sobreviene un escenario de enmiendas recíprocas, donde el Presidente intente recortar a la Asamblea Nacional y está última intente lo propio contra el Presidente ¿se entiende que ese escenario pudiera desencadenar resultados electorales totalmente contrarios a los supuestamente pretendidos por el proponente de esta exótica idea? La sabiduría jurídica de los abogados constitucionalistas debe conjugarse con la sabiduría política y la prudencia ciudadana, entonces sépase que “flexibilizar la Constitución” y dar consejos para propiciar innecesariamente un choque de "enmiendas" sólo va a favorecer otra vez a quien por ahora se lucra electoralmente de la crisis económica nacional. 

Los resultados electorales del 06-12-15 hablan, tanto así que el Presidente Maduro manifestó en cadena nacional que había triunfado una "guerra económica", considerando que actualmente que las condiciones del país pudieran no ser mejores que las de aquella fecha, sospecho que el juego de “enmiendas” no es recomendable. Hasta para violar la Constitución se necesitan votos. 

Conclusión: Luce conveniente en 2016 orientar esfuerzos hacia la reconstrucción política y económica de la Patria y no promover el suicidio electoral de los revolucionarios. 

Por ser posiblemente mi última declaración a los medios de comunicación, deseo agradecer la invitación del Presidente para contribuir con los asuntos jurídicos del país. 

Ver video: Nicolás Maduro solicita apoyo de Jesús Silva https://youtu.be/0ePfgHc6dI8

01 abril, 2016

Paz, respeto y amnistía que no viole la Constitución

Con la diputada Yajaira Forero - Tolerancia y respeto

 Jesús Silva R.


Comparto video de mi debate en TV con los diputados de la MUD respecto a la Ley de Amnistía:

1 (Veto provisional presidencial) https://www.youtube.com/watch?v=d8YhdjWZZzo

 2 (Control constitucional del pueblo) https://www.youtube.com/watch?v=KAaHtH4_0Ys

3 (Urgente artículo 29 constitucional) https://www.youtube.com/watch?v=MCtJhTW0I_s

4 (Cero amnistía a narcotraficantes) https://www.youtube.com/watch?v=4P25Q8Llmts

Ley de Amnistía es nula por violar artículo 29 de la CRBV, por esto el Presidente vetará provisionalmente dicha ley y el TSJ la eliminará definitivamente como a continuación se explica:

El presidente tiene la facultad constitucional de vetar provisionalmente cualquier ley, incluyendo la Ley de Amnistía aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 30 de marzo de 2016 porque así lo establece nítidamente la Carta Magna:

Artículo 214, primer párrafo: “El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. Dentro de ese lapso podrá, con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o a parte de ella”.

El anterior artículo permite al Primer Mandatario abstenerse de promulgar (publicar en Gaceta Oficial) la ley y dentro un lapso de diez días devolver dicho instrumento al parlamento con la exigencia de que haga correcciones sobre el texto, se ha consumado entonces un veto provisional o suspensivo según lo define el diccionario de la Real Academia Española:

http://www.rae.es“Veto suspensivo: veto que retarda la promulgación y vigencia de una ley.” (Negrillas nuestras)

El Texto Fundamental le asigna al Parlamento la función de decidir respecto a lo que le solicita el Presidente, así lo estipula la letra constitucional:

Artículo 214, segundo párrafo: “La Asamblea Nacional decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la República, por mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes y le remitirá la ley para la promulgación”.  (Negrillas nuestras)

Trajinada la ya explicada fase del veto provisional o suspensivo que ejerce el Presidente y habiendo recibido de regreso el texto corregido por el parlamento, el Jefe del Poder Ejecutivo este pudiera adoptar la opción promulgar la ley. Así lo destaca la Constitución:

Artículo 214, tercer párrafo: El Presidente o Presidenta de la República debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones”. (Negrillas nuestras)

Pero existe otra opción constitucional, clara, evidente y de altísima trascendencia, es la que le permite aPresidente aferrarse a su veto suspensivo o provisional y abstenerse definitivamente de promulgar la ley si no se encuentra satisfecho con la respuesta de la Asamblea Nacional ya sea porque las correcciones de ésta sobre el texto fueron parciales, superficiales o simplemente no corrigió nada.

Siendo este el escenario, el Presidente remitirá el texto legal a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que dicte decisión definitiva e inapelable, en mi criterio su inconstitucionalidad (en pocas palabras, su eliminación). Sobre esta atribución, la Carta Magna brinda una explicación que se basta por sí misma:

Artículo 214, cuarto párrafo: “Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitarán el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma. El Tribunal Supremo de Justicia decidirá en el término de quince días contados desde el recibo de la comunicación del Presidente o Presidenta de la República. Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso anterior, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso”.

Dicho esto, luce conveniente  ratificar que la recién aprobada Ley de Amnistía es nula porque viola el sagrado artículo 29 de la Constitución, el cual establece: 

"(...) Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía (...)

Los terroristas de las guarimbas de 2014 no pueden gozar de amnistía. Igualmente ocurre con el grosero intento de liberar narcotraficantes como lo dice el texto de este nuevo exabrupto jurídico (pseudo ley) de la Asamblea Nacional opositora.

El anterior artículo niega beneficios a los involucrados en violaciones de derechos humanos y delitos de Lesa Humanidad. Ya sea que la Asamblea Nacional intente amnistía por decreto o por ley, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la someterá a estudio de constitucionalidad, pudiendo dictar su nulidad o inconstitucionalidad si el proyectado texto se aparta de la Carta Magna.

Es inaceptable manipular la figura jurídica de amnistía cuando la justicia está resolviendo casos penales dentro de lo que manda la Constitución. Ejemplo de ello es que abundan pruebas de que en nuestro país el Gobierno opina una cosa y el Poder Judicial puede decidir otra, como ya ocurrió con ciertos políticos privados de libertad, quienes fueron beneficiados con medida judicial humanitaria, a pesar de críticas del Poder Ejecutivo. (Simonovis, Afiuni, Ceballos, Baduel, etc)

Sépase que indulto y amnistía en Venezuela no dan la categoría de preso político al favorecido, de la misma forma que ocurre en Estados Unidos pues, cuando Obama liberó a los 5 cubanos (por acuerdos entre la Casa Blanca y los hermanos Castro), nunca dejó de calificarlos como “terroristas” según sus leyes internas.

El jefe del Estado venezolano pudiera indultar (o la Asamblea Nacional dar amnistía) a un condenado por la justicia penal por razones humanitarias o políticas de Estado siempre que no haya violado derechos humanos ni cometido corrupción.

Nuestra concatenada exposición de fundamentos constitucionales en varios medios de comunicación pretende fijar una aclaratoria jurídica en un tema polémico desde el enfoque político donde muchos actores han opinado de mala fe o anteponiendo su interés grupal antes que lo nacional.

Vale la pena aclarar que sobre personajes implicados en violencia política hemos dicho que como ciudadanos tienen derecho a la justicia proporcional a su delito y al debido proceso, de modo que recomendamos que se dicte pronta sentencia (cualquiera que ésta sea según lo alegado y probado en juicio) a fin de garantizar celeridad procesal y eficiencia del Poder Judicial en el país.

Frecuentemente la ausencia de argumentos razonables abre paso al odio ideológico de los enemigos del diálogo mediante insultos y difamaciones en redes sociales. Contra esto, una mayoría de venezolanos comprometidos con la coexistencia pacífica castigará a conspiradores que desde la tribuna parlamentaria buscan promover impunidad, desorden institucional y una serie de actos fuera de la Constitución que degeneran en inconveniente turbulencia contra la paz democrática nacional.

21 marzo, 2016

Oposición no podrá aprobar Ley para Referendos

Jesús Silva R. 

La Ley para Referendos que pretende la oposición es inconstitucional y debe ser desechada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia incluso antes de ser aprobada por la Asamblea Nacional opositora. 

Es así porque la actual mayoría de 3/5 partes que tiene la oposición en el parlamento no tiene facultad para aprobar leyes orgánicas, ya que esto sólo puede hacerlo una mayoría calificada de 2/3 de los diputados, es decir, 112 legisladores (cifra que la MUD no ha alcanzado pues se pasmó en 109 al dictarse sentencia del TSJ contra el fraude electoral cometido en Amazonas). 

Con toda certeza una ley para regular un asunto constitucional como las consultas electorales al pueblo para tomar grandes decisiones o sea los "referenda" (así se dice originalmente en latín) corresponden a la familia de leyes orgánicas; entiéndase por tales las que la Constitución establece en su artículo 203: 

"Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas". 

Entonces debemos advertir que es una necedad que esta impotente mayoría opositora en la Asamblea Nacional discuta una ley que no podrá aprobar al menos que milagrosamente logre convencer a tres diputados chavistas para completar los 112 votos requeridos.

Asimismo un intento leguleyo de aprobar como ley ordinaria con mayoría de 3/5 un asunto esencialmente orgánico daría como resultado un instrumento jurídico simbólico (que puede ser igualmente desechado por el TSJ) y sin fuerza para imponer condiciones o reglas de juego a un hipotético Referendum Revocatorio (artículo 72 constitucional) intentado por la derecha venezolana contra el Presidente Nicolás Maduro. 

Siendo las normas vigentes para el Referendum Revocatorio esas dictadas por el CNE que se aplicaron cuando el Presidente era Hugo Chávez, no cabe duda que es obligatorio que para convocar este acto se recoja el 20% de las firmas de los electores venezolanos (4 millones de firmantes) con planillas emitidas y verificadas por el CNE donde se estampen los nombres y apellidos, cédulas y huellas dactilares de los interesados en convocarlo para garantizar que sean personas de verdad y no fantasmas o firmas chimbas. A diferencia de una elección como tal, la convocatoria a un Referendum NO es secreta. 

P.D.: Más aclaratorias constitucionales en "La Propuesta" con Jesús Silva por TVES, miércoles 12 del mediodía y jueves 11 pm. Very video: https://t.co/WzThHNZoAq