se hace camino al andar

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14 mayo, 2016

Referendo revocatorio de 2004 se hizo en 4 meses

Jesús Silva R.

El primer sofista que dijo que jurídicamente no había tiempo este año para celebrar referendo fue este abogado conocido por su pomposo zig zag. Ver video en YouTube: Hermann Escarrá, contradicciones y escándalo https://t.co/0xWytsyNEy

Estuve como testigo electoral del chavismo en 2004 durante los actos de recolección de firmas para el referendo revocatorio contra el Presidente Hugo Chávez. Como referencia de esto tengo a la Miss Venezuela de ese año, Mariángel Ruiz, quien me pidió la planilla del CNE para estampar su respetable firma antichavista; esto fue en mi natal Maracay (donde viví hasta ese año), el centro de recolección de firmas estaba ubicado en la famosa avenida Las Delicias, exactamente detrás del Polideportivo.

Menciono estas anécdotas porque tengo fresco en mi mente el calendario electoral de la época, con la verdad ni ofendo ni temo, porque la verdad es la más hermosa de las acusaciones, la verdad es siempre revolucionaria.

Es desde la honestidad como mejor se contribuye con la Patria y se elabora una estrategia política y constitucional acertada para quienes queremos preservar un régimen socialista en Venezuela sin maniobras leguleyas, obviamente exigiendo al gobierno rectificaciones que permitan eliminar los graves padecimientos de la llamada "guerra económica". Esto no contradice mi respeto a quienes dentro del estricto marco constitucional intentan un cambio de gobierno. Así es la democracia.

Advierto, todo ocurrió en el año 2004. Entre abril y mayo se hizo la recolección de firmas. El 3 de junio el Consejo Nacional Electoral anunció que el mínimo de firmas necesarias se había recolectado y quedaba activado el referéndum. Chávez se dirigió al país en cadena nacional y expresó más o menos: "hasta ahora han jugado ustedes, ahora me toca jugar a mí... nos vemos en Santa Inés". Y con ello comenzó su campaña para ganar el Referéndum, cuya fecha se fijó en agosto.

Para sacar a Chávez del gobierno, la oposición debía obtener más de 3,70 millones de votos, número que obtuvo Chávez en su reelección del año 2000; pero también, para lograr eso, los votos a favor del Presidente tenían que ser menores a esa cantidad. El referéndum se realizó el 15 de agosto. El 40,64% (3.989.008) estaba en contra del presidente, pero el 59,06% (5.800.629 personas) estaba a su favor. De esa manera Chávez no fue revocado, sino más bien ratificado.

Esta narrativa histórica debería persuadir a quienes declaran metafísicamente que este año no puede haber referendo revocatorio.

Para mí la Revolución Bolivariana debe seguir altiva y valiente frente a los posibles escenarios de consulta popular que podrían acontecer en 2016, incluyendo un referendo revocatorio que los revolucionarios deberíamos convertir en ratificatorio como aquel de 2004 donde fue vencedor el entonces Presidente Chávez. De ello depende la moral en alto del pueblo chavista y la garantía de construir la victoria electoral que haga falta.
Vamos mal si la estrategia principal del chavismo en 2016 es decir que no habrá referendo revocatorio invocando resoluciones administrativas para dirimir un tema constitucional y no se atienden los problemas económicos de fondo. De seguir así, en el mejor de los casos el sueño de Chávez sobrevivirá hasta 2018, o sea, dos añitos másDespués vendrá una debacle electoral presidencial peor que la del 6-12-15.

Yo no sé si soy el único chavista que cree que podemos ganar el referendo. No quisiera quedarme sólo en esta postura, pero por ahora puedo decir que no he visto a ningún otro camarada proponiendo que vayamos al referendo ratificatorio en 2016 para triunfar. Evitemos un pensamiento derrotista en los revolucionarios de hoy en día. Tengo la impresión de que si Chávez estuviera vivo iría a referendo ratificatorio este año y ganaría.

Volviendo a lo constitucional, respondo a colegas leguleyos sin prestigio, con lecciones de primer año de Derecho en la Universidad: “Constitución mata resolución”. Ver: Pirámide de Kelsen. Cualquier abogado elementalmente informado acudiría a la Sala Constitucional a solicitar que se declare la inconstitucionalidad de las controvertidas resoluciones del CNE del 2007 que presuntamente generan retardos burocráticos por formalidades no esenciales, que además son subconstitucionales y sublegales. Esto es predecible.

El artículo 72 constitucional contempla el referendo revocatorio en términos suficientemente claros y es una obra 100% chavista.

29 abril, 2016

Referendo revocatorio 2016 o mentira escapatoria



Jesús Silva R.

En mi criterio, si se respeta la Constitución, el referendo revocatorio (RR) es inevitable en 2016 porque la oposición tiene 4 millones de firmas para convocarlo. Así lo destaco en este video: “Referendo Revocatorio será en 2016”, dice Jesús Silva en Televen: http://youtu.be/8r5jmwpIUy4?a

Efectivamente el riesgo de que un RR en 2016 le ponga fin anticipado al mandato presidencial de Nicolás Maduro ha generado euforia en la población anti chavista que ha salido a las calles para firmar la primera planilla de las dos que hacen falta para que se convoque a ese evento constitucional y democrático el cual ya fue vivido por el entonces Presidente Hugo Chávez en 2004.

En el chavismo aparecen dos opiniones: unos estamos dispuestos a enfrentar el RR este año si el antichavismo respeta la Constitución (hoy me toca quijotescamente difundir y defender esta tesis ética). Otros (cómodos y apadrinados) improvisan argumentos de rango sub constitucional y sub legal intentando impedir el RR. Ven imposible construir una nueva victoria chavista, dentro de poco saltarán la talanquera.

Entre los argumentos débiles usados para bloquear el RR, se destaca que el tiempo no alcanza para celebrar este acto en 2016 y que en cualquier caso sería en 2017, año en que según dicen si Maduro es revocado, quedará en su puesto el Vicepresidente de la República; semejante absurdo intenta ser justificado mediante una mala interpretación de la Resolución Nº 070327-341 del 27/03/2007 sobre las Normas para Regular los Referendos Revocatorio y así como de la Resolución N° 070906-2770 del 06/09/2007 sobre las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, ambas emitidas por el CNE.

Como abogado chavista siento lástima por quienes diciendo ser mis iguales, tanto de profesión como de ideología, se empeñan en difundir ideas falsas y sin ética revolucionaria para incitar al Presidente Maduro a que huya del RR, sin considerar que esa institución es una obra de la democracia bolivariana, creada por Chávez en el artículo 72 de la Constitución, vale decir, el máximo instrumento jurídico que manda sobre todas las demás leyes y reglamentos del país.

Señala el artículo 72 constitucional:

“Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley”. (Negrillas nuestras)

De lo anterior se desprende que a partir de 14 de abril de 2016, el RR puede ser solicitado pues Maduro ha cumplido la mitad de su mandato y sólo si el RR recibe una aprobación igual o superior a los 7.587.579 votos (cifra con la que fue elegido en 2013), Maduro estaría válidamente revocado y se declara Falta Absoluta del Presidente.

Ahora bien revisemos la situación de la falta absoluta en el artículo 233 constitucional cuyo tercer párrafo indica:

“Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva”. (Negrillas nuestras)

Esto empezó en abril 2013, cumplió 1 año en abril 2014, cumplió 2 años en abril 2015, cumplió 3 años en abril 2016, y cumplirá 4 años exactamente el 14 abril 2017. Hasta esta última fecha, si Maduro es revocado mediante el RR su falta absoluta significará nuevas elecciones presidenciales.

Asimismo, el artículo 233 constitucional en su último párrafo agrega:
“Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.” (Negrillas nuestras)

De lo arriba mostrado, se observa que a partir del 15 de abril de 2017 y hasta el final de su mandato (2019), si se produce falta absoluta del Presidente Maduro, sea por RR u otra razón, el período presidencial será cumplido por quien sea para ese momento el Vicepresidente de Venezuela.

Faltando 12 meses para que el RR pierda sentido político, es decir, para que deje de ser el detonante de nuevas elecciones presidenciales, resulta una enorme torpeza andar anunciado desde ahorita que a la oposición no le alcanzará el tiempo para convocar el RR.

Y voy más allá, es inexplicable que la Revolución Bolivariana, cuya bandera fue la permanente consulta electoral al pueblo, ahora en 2016 invoque argumentos leguleyos para impedir la participación popular. No quiero pensar que hemos llegado a una etapa de descomposición moral del chavismo donde algunos personeros se atreven a falsificar la Carta Magna con tal de mantener a una cúpula en el poder.

Nótese que Chávez como Presidente se defendía de sus enemigos internos y externos, promoviendo elecciones, fue así como apenas recién elegido Presidente de inmediato llamó a una elección para la Asamblea Nacional Constituyente y posterior renovación de todas las autoridades electas. No es chavista huir de las elecciones, por el contrario crece la sospecha de que en importantes niveles del chavismo hay resignación de que nuestro gobierno socialista será derrotado en elecciones inevitablemente, que esa desgraciada tendencia electoral del 6 de diciembre de 2015 donde la derecha ganó las elecciones legislativas, volverá a suceder.

Entonces, no será un uso manipulador del almanaque ni la distorsión de instrumentos de rango subconstitucional y sublegal como las resoluciones del CNE los que puedan justificar ante Venezuela y el mundo una hipotética no celebración del RR en 2016 porque la Carta Magna no puede ser violada tan descaradamente. Si Chávez aceptó el RR porque la oposición recogió las firmas para convocarlo y obviamente Maduro (que está en el cargo gracias a Chávez) no puede hacer nada distinto si se llega a cumplir lo previsto en el artículo 72 constitucional.

Sería inmoral que la revolución que mundialmente se ufanaba de sus 20 elecciones, muestre pánico de enfrentar su elección número 21, es decir, el RR en 2016.

Mi propuesta como abogado revolucionario es actuar como verdaderos chavistas: sugiero arrancar ya mismo con una campaña política socialista para que los venezolanos no firmen a favor de convocar un RR contra Maduro. Y si la derecha logra recoger las 4 millones de firmas requeridas para activar el RR, lo cual es casi seguro, invito a continuar la campaña chavista para que ese RR de 2016 no logre los 7.587.579 votos necesarios para revocar a Maduro o para que la opción del “NO al RR” alcance una cifra superior.

Sugiero respetuosamente también al gobierno y al directorio del PSUV resolver los problemas económicos severos que hoy padece la nación (escasez de alimentos y medicinas, colas, inflación, devaluación, inseguridad, etc.), ruego hacerlo de la mano con el pueblo y sin sectarismos porque sólo así podrá obtenerse un nuevo triunfo revolucionario.

Lo digo hoy públicamente y que quede para la historia, cualquier otra estrategia evasiva del reto electoral, es simplemente intentar sobrevivir para retener el poder y terminará en fracaso, porque nada tendrá que ver con la construcción del socialismo y la felicidad del pueblo.

En mi condición de hijo y nieto de comunistas, como revolucionario de toda la vida, yo seguiré soñando con el socialismo y seguiré luchando por él, seguramente desde la clandestinidad cuando electoralmente un gobierno represivo encabezado por la ultraderecha ordene perseguir a los chavistas; sé que otros más “afortunados” de inmediato se escaparán del país.

08 abril, 2016

Enmienda contra Asamblea es suicidio constitucional


Diputados opositores y oficialistas debatieron sobre la ley de amnistía | Foto: Twitter

Jesús Silva R. 

Seré el único abogado constitucionalista chavista que tendrá cojones para llevarle la contraria a Hernann Escarrá, respetable colega muy querido por el alto gobierno. Pero lo hago por una noble razón: salvar a la Revolución Bolivariana. La unidad de los revolucionarios es un valor supremo, convencido estoy de que debatir internamente es lo mejor, pero mientras espero por la aparición de otros canales más serenos o me resigno a su ausencia, fijo posición mediante el único canal que poseo: la opinión pública. 

(Bumerán: arma que cuando se lanza, regresa para golpear a quién encuentre en su punto de partida). Toda mi vida he luchado por el socialismo y en mi carrera como abogado constitucionalista jamás he cobrado en dos taquillas, o sea, jamás he cometido prevaricación. Ruego apreciar estos elementos a la hora de clasificar las opiniones y sus autores. 

Si mi opinión sincera fastidia a mis camaradas, yo guardaré silencio y pasaré mansamente a retiro en aras de no entorpecer decisiones de la alta dirigencia de Revolución Bolivariana cuyo triunfo yo deseo.

Aclaradas las cuestiones previas paso a exponer mi OPINIÓN CONSTITUCIONAL: En 2013, más de 7 millones de venezolanos eligieron a Nicolás Maduro como Presidente para gobernar por seis años. En 2015, más de 7 millones de venezolanos eligieron una Asamblea Nacional para legislar por 5 años. El referéndum revocatorio es la única institución jurídica para dejar sin efecto un mandato, éste garantiza que se debe alcanzar una cantidad de votos igual o superior a aquella con la cual se otorgó dicho mandato. 

La enmienda no establece este requisito y eso afecta la constitucionalidad. “Recortar” el tiempo de un mandato es lo mismo que dejarlo sin efecto parcialmente. Por ejemplo, si 7 millones de venezolanos me eligieron para gobernar cinco años, no puede una cantidad menor de compatriotas decidir que mi gobierno solamente va a durar 6 meses, porque en la práctica me arrancarían fraudulentamente la mayor parte de mi mandato (4 años y 6 meses). La democracia es el poder de la mayoría sobre la minoría y no al revés. 

Entonces una enmienda no puede ser usada para modificar el mandato de autoridades que ya fueron elegidas y se encuentran en el ejercicio de sus funciones. La enmienda sólo podrá ser usada válidamente para cambiar la duración de los mandatos futuros, es decir, aquellos que todavía el pueblo todavía no ha elegido con sus soberanos votos. 

Pero en Derecho y en política todo es posible y yo puedo estar equivocado. Imaginemos que sobreviniera un mejor criterio o interpretación vanguardista de la respetable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dando constitucionalidad a la propuesta de enmienda para recortar el período de una autoridad ya electa por voto popular; me surgen preguntas: 

1) Una vez que se someta a votación popular la enmienda para recortar el período de la Asamblea Nacional ¿existe certeza de que se conquistará mayoría de votos para su aprobación? 

2) Si se “constitucionaliza” la enmienda para recortar el período de la Asamblea Nacional, habrá que dar igual trato a otras enmiendas, incluyendo la proyectada enmienda para recortar el período del Presidente de la República (por aquello de que la comunidad internacional que nos observa como un Estado democrático). 

3) Y si sobreviene un escenario de enmiendas recíprocas, donde el Presidente intente recortar a la Asamblea Nacional y está última intente lo propio contra el Presidente ¿se entiende que ese escenario pudiera desencadenar resultados electorales totalmente contrarios a los supuestamente pretendidos por el proponente de esta exótica idea? La sabiduría jurídica de los abogados constitucionalistas debe conjugarse con la sabiduría política y la prudencia ciudadana, entonces sépase que “flexibilizar la Constitución” y dar consejos para propiciar innecesariamente un choque de "enmiendas" sólo va a favorecer otra vez a quien por ahora se lucra electoralmente de la crisis económica nacional. 

Los resultados electorales del 06-12-15 hablan, tanto así que el Presidente Maduro manifestó en cadena nacional que había triunfado una "guerra económica", considerando que actualmente que las condiciones del país pudieran no ser mejores que las de aquella fecha, sospecho que el juego de “enmiendas” no es recomendable. Hasta para violar la Constitución se necesitan votos. 

Conclusión: Luce conveniente en 2016 orientar esfuerzos hacia la reconstrucción política y económica de la Patria y no promover el suicidio electoral de los revolucionarios. 

Por ser posiblemente mi última declaración a los medios de comunicación, deseo agradecer la invitación del Presidente para contribuir con los asuntos jurídicos del país. 

Ver video: Nicolás Maduro solicita apoyo de Jesús Silva https://youtu.be/0ePfgHc6dI8

01 abril, 2016

Paz, respeto y amnistía que no viole la Constitución

Con la diputada Yajaira Forero - Tolerancia y respeto

 Jesús Silva R.


Comparto video de mi debate en TV con los diputados de la MUD respecto a la Ley de Amnistía:

1 (Veto provisional presidencial) https://www.youtube.com/watch?v=d8YhdjWZZzo

 2 (Control constitucional del pueblo) https://www.youtube.com/watch?v=KAaHtH4_0Ys

3 (Urgente artículo 29 constitucional) https://www.youtube.com/watch?v=MCtJhTW0I_s

4 (Cero amnistía a narcotraficantes) https://www.youtube.com/watch?v=4P25Q8Llmts

Ley de Amnistía es nula por violar artículo 29 de la CRBV, por esto el Presidente vetará provisionalmente dicha ley y el TSJ la eliminará definitivamente como a continuación se explica:

El presidente tiene la facultad constitucional de vetar provisionalmente cualquier ley, incluyendo la Ley de Amnistía aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 30 de marzo de 2016 porque así lo establece nítidamente la Carta Magna:

Artículo 214, primer párrafo: “El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. Dentro de ese lapso podrá, con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o a parte de ella”.

El anterior artículo permite al Primer Mandatario abstenerse de promulgar (publicar en Gaceta Oficial) la ley y dentro un lapso de diez días devolver dicho instrumento al parlamento con la exigencia de que haga correcciones sobre el texto, se ha consumado entonces un veto provisional o suspensivo según lo define el diccionario de la Real Academia Española:

http://www.rae.es“Veto suspensivo: veto que retarda la promulgación y vigencia de una ley.” (Negrillas nuestras)

El Texto Fundamental le asigna al Parlamento la función de decidir respecto a lo que le solicita el Presidente, así lo estipula la letra constitucional:

Artículo 214, segundo párrafo: “La Asamblea Nacional decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la República, por mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes y le remitirá la ley para la promulgación”.  (Negrillas nuestras)

Trajinada la ya explicada fase del veto provisional o suspensivo que ejerce el Presidente y habiendo recibido de regreso el texto corregido por el parlamento, el Jefe del Poder Ejecutivo este pudiera adoptar la opción promulgar la ley. Así lo destaca la Constitución:

Artículo 214, tercer párrafo: El Presidente o Presidenta de la República debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones”. (Negrillas nuestras)

Pero existe otra opción constitucional, clara, evidente y de altísima trascendencia, es la que le permite aPresidente aferrarse a su veto suspensivo o provisional y abstenerse definitivamente de promulgar la ley si no se encuentra satisfecho con la respuesta de la Asamblea Nacional ya sea porque las correcciones de ésta sobre el texto fueron parciales, superficiales o simplemente no corrigió nada.

Siendo este el escenario, el Presidente remitirá el texto legal a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que dicte decisión definitiva e inapelable, en mi criterio su inconstitucionalidad (en pocas palabras, su eliminación). Sobre esta atribución, la Carta Magna brinda una explicación que se basta por sí misma:

Artículo 214, cuarto párrafo: “Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitarán el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma. El Tribunal Supremo de Justicia decidirá en el término de quince días contados desde el recibo de la comunicación del Presidente o Presidenta de la República. Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso anterior, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso”.

Dicho esto, luce conveniente  ratificar que la recién aprobada Ley de Amnistía es nula porque viola el sagrado artículo 29 de la Constitución, el cual establece: 

"(...) Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía (...)

Los terroristas de las guarimbas de 2014 no pueden gozar de amnistía. Igualmente ocurre con el grosero intento de liberar narcotraficantes como lo dice el texto de este nuevo exabrupto jurídico (pseudo ley) de la Asamblea Nacional opositora.

El anterior artículo niega beneficios a los involucrados en violaciones de derechos humanos y delitos de Lesa Humanidad. Ya sea que la Asamblea Nacional intente amnistía por decreto o por ley, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la someterá a estudio de constitucionalidad, pudiendo dictar su nulidad o inconstitucionalidad si el proyectado texto se aparta de la Carta Magna.

Es inaceptable manipular la figura jurídica de amnistía cuando la justicia está resolviendo casos penales dentro de lo que manda la Constitución. Ejemplo de ello es que abundan pruebas de que en nuestro país el Gobierno opina una cosa y el Poder Judicial puede decidir otra, como ya ocurrió con ciertos políticos privados de libertad, quienes fueron beneficiados con medida judicial humanitaria, a pesar de críticas del Poder Ejecutivo. (Simonovis, Afiuni, Ceballos, Baduel, etc)

Sépase que indulto y amnistía en Venezuela no dan la categoría de preso político al favorecido, de la misma forma que ocurre en Estados Unidos pues, cuando Obama liberó a los 5 cubanos (por acuerdos entre la Casa Blanca y los hermanos Castro), nunca dejó de calificarlos como “terroristas” según sus leyes internas.

El jefe del Estado venezolano pudiera indultar (o la Asamblea Nacional dar amnistía) a un condenado por la justicia penal por razones humanitarias o políticas de Estado siempre que no haya violado derechos humanos ni cometido corrupción.

Nuestra concatenada exposición de fundamentos constitucionales en varios medios de comunicación pretende fijar una aclaratoria jurídica en un tema polémico desde el enfoque político donde muchos actores han opinado de mala fe o anteponiendo su interés grupal antes que lo nacional.

Vale la pena aclarar que sobre personajes implicados en violencia política hemos dicho que como ciudadanos tienen derecho a la justicia proporcional a su delito y al debido proceso, de modo que recomendamos que se dicte pronta sentencia (cualquiera que ésta sea según lo alegado y probado en juicio) a fin de garantizar celeridad procesal y eficiencia del Poder Judicial en el país.

Frecuentemente la ausencia de argumentos razonables abre paso al odio ideológico de los enemigos del diálogo mediante insultos y difamaciones en redes sociales. Contra esto, una mayoría de venezolanos comprometidos con la coexistencia pacífica castigará a conspiradores que desde la tribuna parlamentaria buscan promover impunidad, desorden institucional y una serie de actos fuera de la Constitución que degeneran en inconveniente turbulencia contra la paz democrática nacional.

21 marzo, 2016

Oposición no podrá aprobar Ley para Referendos

Jesús Silva R. 

La Ley para Referendos que pretende la oposición es inconstitucional y debe ser desechada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia incluso antes de ser aprobada por la Asamblea Nacional opositora. 

Es así porque la actual mayoría de 3/5 partes que tiene la oposición en el parlamento no tiene facultad para aprobar leyes orgánicas, ya que esto sólo puede hacerlo una mayoría calificada de 2/3 de los diputados, es decir, 112 legisladores (cifra que la MUD no ha alcanzado pues se pasmó en 109 al dictarse sentencia del TSJ contra el fraude electoral cometido en Amazonas). 

Con toda certeza una ley para regular un asunto constitucional como las consultas electorales al pueblo para tomar grandes decisiones o sea los "referenda" (así se dice originalmente en latín) corresponden a la familia de leyes orgánicas; entiéndase por tales las que la Constitución establece en su artículo 203: 

"Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas". 

Entonces debemos advertir que es una necedad que esta impotente mayoría opositora en la Asamblea Nacional discuta una ley que no podrá aprobar al menos que milagrosamente logre convencer a tres diputados chavistas para completar los 112 votos requeridos.

Asimismo un intento leguleyo de aprobar como ley ordinaria con mayoría de 3/5 un asunto esencialmente orgánico daría como resultado un instrumento jurídico simbólico (que puede ser igualmente desechado por el TSJ) y sin fuerza para imponer condiciones o reglas de juego a un hipotético Referendum Revocatorio (artículo 72 constitucional) intentado por la derecha venezolana contra el Presidente Nicolás Maduro. 

Siendo las normas vigentes para el Referendum Revocatorio esas dictadas por el CNE que se aplicaron cuando el Presidente era Hugo Chávez, no cabe duda que es obligatorio que para convocar este acto se recoja el 20% de las firmas de los electores venezolanos (4 millones de firmantes) con planillas emitidas y verificadas por el CNE donde se estampen los nombres y apellidos, cédulas y huellas dactilares de los interesados en convocarlo para garantizar que sean personas de verdad y no fantasmas o firmas chimbas. A diferencia de una elección como tal, la convocatoria a un Referendum NO es secreta. 

P.D.: Más aclaratorias constitucionales en "La Propuesta" con Jesús Silva por TVES, miércoles 12 del mediodía y jueves 11 pm. Very video: https://t.co/WzThHNZoAq 

17 marzo, 2016

Ramos Allup pretende usar art. 233 de la CRBV para salir de Nicolás

 Jesús Silva R.


Mi misión es advertir antes de que comience el fraude inconstitucional y la violencia en las calles.

Otra vez la directiva opositora de la Asamblea Nacional encabezada por el adeco Henry Ramos Allup (ya famoso por su ignorancia sobre la Constitución) lanza una idea alocada de cómo sacar del poder al Presidente Nicolás Maduro por una vía rápida y que sólo funciona con ingenuos.

En efecto la cúpula parlamentaria antichavista aplicará el artículo 233 de la Constitución imputando a Maduro "abandono del cargo" para con ello declarar su falta absoluta como Presidente y finalmente presionar para que ocurran nuevas elecciones presidenciales adelantadas.

Dice el encabezamiento del 233 de la Carta Magna: 
"Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato".

Considerando que la declaración de abandono del cargo la emite la Asamblea Nacional sin mención de ningún otro poder público, algunos leguleyos creen que el parlamento puede falsificar la realidad de los hechos en Venezuela y actuar como le da la gana como si Maduro realmente hubiera "abandonado" el Palacio de Miraflores.
 
Ocurre que aplicar normas sobre la base de hechos falsos o inexistentes, es en sí mismo un fraude constitucional y genera consecuencias de castigo para los tramposos.

La verdad es que todo acto que viole la Carta Magna puede ser impugnado judicialmente por cualquier ciudadano porque ello se relaciona con el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución.

Asimismo cumpliendo con los artículos 334, 335 y 336 de la Carta Magna, la Sala Constitucional del TSJ puede de oficio y de mero derecho sentenciar la inconstitucionalidad de ese fraude (falso abandono del cargo) dictado por la Asamblea Nacional con el cual se pretende, ni más ni menos, aparentar la falta absoluta de un Presidente que está en pleno ejercicio de sus funciones de gobierno y tumbarlo. Eso es un Golpe Parlamentario.

Queriendo hacer ver que no gobernar como la oposición quiere, significa que el Presidente abandonó su cargo, ya en el pasado se interpuso una demanda parecida ante el TSJ contra el entonces Presidente Hugo Chavéz. Aquella vez se alegaba que su proyecto socialista, repito, significaba abandono de sus funciones constitucionales como Primer Mandatario Nacional.

Obviamente aquello fue un intento torpe por penalizar la ideología y por supuesto fue declarado inadmisible por la Sala Constitucional del TSJ. Ahora en 2016 cuando este fraude sea bloqueado, la Asamblea golpista dirá que el TSJ la reprime y ejerce una dictadura judicial. Sólo resta hacer una pregunta: 
¿Si Ramos Allup y su combo dicen que Maduro se la pasa de vacaciones y no trabaja como Presidente, que por lo tanto existe abandono del cargo según el 233 constitucional y hay que elegir un nuevo Presidente ya mismo, cree usted que el pueblo y el TSJ se lo van a calar?

13 marzo, 2016

Política de Medios y Política Comunicacional


Jesús Silva R.


Lecciones para una mejor comunicación revolucionaria. Durante varios años me he dedicado como revolucionario venezolano y abogado por iniciativa propia a defender a mi patria debatiendo con opositores a la Revolución Bolivariana en cientos de medios internacionales (TV, radio, prensa, Web, etc.). De esa experiencia combinada con el estudio científico, he llegado a conclusiones que deseo compartir con estudiantes de comunicación social, políticos, militantes y a quien pueda interesar.

Ver: Debate en TV de EEUU "Nitu Pérez Osuna vs Jesús Silva" https://www.youtube.com/watch?v=6bujjNx_rtg

En debate con el reconocido escritor y activista pakistaní Tariq Alí, el también presentador de TV y quien suscribe, analizamos el modelo comunicacional más conveniente para Venezuela en el contexto del mundo globalizado. Ver video: http://youtu.be/yPWk_o_HcCQ

Todo estudio comienza desde la siguiente premisa: “política de medios” es el instrumento y “política “política de medios” es el instrumento y “política comunicacional”comunicacional” es el contenido. La primera se alimenta de dinero pero la segunda nutre de neuronas.

Por un lado existe "política de medios" que significa integrar a un mismo sistema la mayor cantidad de medios de comunicación, incluyendo canales de televisión, emisoras de radio, medios impresos, digitales, redes sociales, nuevas plataformas tecnológicas, publicidad, mercadeo, alianzas interinstitucionales, lobby, etc., conformando una base material instalada o aparato comunicacional para el desarrollo de una propuesta o cosmovisión mediática.



Asimismo, "política de medios" implica inversión de importantes recursos económicos y cuando es impulsada a gran escala por un Estado o industria transnacional su fin último es instaurar un régimen o hegemonía comunicacional que provea gobernabilidad y estabilidad política al grupo gobernante, al pueblo, o el éxito comercial del grupo empresarial, según sea el caso.

Por otro lado existe "política comunicacional" que significa generar contenidos creativos y persuasivos al servicio de una propuesta comunicacional determinada, logrando promover ideas y conceptos argumentados que influyan en la conciencia, lenguaje, cultura, hábitos de consumo de la población así como sus comportamientos en los ámbitos de lo económico, político, ideológico y electoral.

Cuando una inteligente "política comunicacional" es apoyada por una poderosa "política de medios", se alcanza una fuerza social demoledora que conduce al triunfo rotundo de proyectos trascendentales como la consolidación del poder político o el posicionamiento de un producto en el mercado.

Puede haber “política comunicacional” exitosa sin una costosa “política de medios”siempre y cuando la primera sea brillante por sus contenidos; así ocurrió con el candidato presidencial Hugo Chávez con un minuto de televisión en vivo aquel 4 de febrero de 1992 conmocionó a Venezuela para siempre y se convirtió en líder. Aquel instante marcó el inicio de la carrera política más exitosa que venezolano alguno haya encarnado.


Más tarde en 1998 quien con un discurso y comportamiento tremendamente carismáticos y persuasivos, Chávez se anotó un triunfo extraordinario en la campaña electoral, derrotando a las poderosas élites económicas y políticas que, dentro y fuera de Venezuela, se le opusieron.

Chávez fue el máximo artista de la política comunicacional en la historia de Venezuela, protagonizando una guerra asimétrica de David contra Goliat en materia comunicacional. Primero, como aspirante a la presidencia, derrotó a las empresas mediáticas tradicionales en Venezuela.

Luego como Jefe de Estado, Chávez venció a las grandes corporaciones comunicacionales del mundo; tanto que culminó su presencia en el planeta con altos niveles de prestigio y gobernabilidad que se evidenciaron en el categórico triunfo en su campaña electoral de 2012. 

Pero nunca logrará éxito una “política comunicacional” que subestime la inteligencia del pueblo o exprese contenidos sin libreto, de tipo mediocre, aburrido, idealista, embustero o fantasioso. Esto no cambiará por más dinero que se gaste en “política de medios”. De allí la situación de gobiernos o empresas millonarias en medios de comunicación (administradoras de cadenas de TV y radio) que resultan derrotados por rivales que poseen armas menos costosas (como redes sociales) pero que comunicacionalmente no son inferiores, sobre todo por sus aliados internacionales.


El resultado electoral del 06-12-2015 deja como lección que la ventaja comunicacional televisiva (creada por la desaparición de RCTV y el cambio de línea editorial en Globovisión) a favor del gobierno revolucionario debe ser mejor aprovechada. Asimismo la robusta “política de medios” que actualmente goza el Estado venezolano debe ser acompañada por una “política comunicacional” que cada día eleve su calidad y para ello se sugieren cuatro propuestas:

1) Debate abierto: que múltiples visiones de la realidad se presenten y discutan libremente en los medios para que triunfe la inteligencia de los argumentos. Nunca ocultar la realidad ni pretender embellecerla mediáticamente, sino más bien discutirla y colectivamente proponer soluciones. Si la revolución es el verdadero camino a la felicidad espiritual y material, no debe tener miedo a debatir en ningún terreno. Para esta tarea debe haber participación amplia y diversa de voceros. Sólo así se lograrán conclusiones convincentes en la conciencia de la población ya que la verdadera hegemonía no se impone ni se decreta, sino que se construye desde las ideas.

2) Cero discriminación: como bien lo describe la Constitución Bolivariana en su artículo 21 numeral 1 que reza que “todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”.

3) Hacer revolución desde el constructivismo y no desde el conductismo: es urgente socializar la política y la comunicación;considerando que el constructivismo es el derecho de los ciudadanos a la construcción colectiva del conocimiento para la vida revolucionaria; mientras que el conductismo significa imponer desde arriba estereotipos o comportamientos predeterminados como “revolucionarios” que castran los poderes creadores del pueblo y sus aportes o propuestas.

4) Despenalizar la crítica y la autocrítica: Urge dar apertura al diálogo sin prejuicios de los problemas reales mediante la eliminación de “la calumnia política” en casos donde un revolucionario critica fallas del gobierno frente a problemas nacionales y la respuesta intolerante ha sido: calumniar al camarada para que parezca que se fue a la oposición a fin de dañar su reputación sin pruebas que lo justifiquen y desacreditar completamente sus observaciones.

Otras propuestas más podrán surgir del debate democrático, inclusivo y popular que se desarrolle con la participación de todo el pueblo venezolano en función de realizar los fines previstos en la Constitución Bolivariana, entre ellos los del artículo 58 relativo a comunicación libre y plural; información oportuna, veraz e imparcial, sin censura; resaltando el derecho de niños, niñas y adolescentes. Asimismo los artículos 108 sobre contribución de los medios a la formación ciudadana, al igual que el 101 y 156 numeral 28.

Postdata: Todos los miércoles a las 12 del mediodía por el canal TVES, presentaré algo nuevo para la televisión venezolana, se llama: La Propuesta. Hablaré del Derecho Constitucional, el TSJ, la Asamblea Nacional y la política. Será un programa basado en debate interactivo, abierto y plural para todas las visiones, analizando la actualidad nacional. Invito a sintonizar, aportar y criticar porque eso es democracia. 


Invitación: Ver video promocional 
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03 marzo, 2016

Aclaratoria Constitucional: sentencia del TSJ firmada por 4 magistrados

Aclaratoria Constitucional: sentencia del TSJ firmada por 4 magistrados 

Jesús Silva R. 

Delatando profunda ignorancia del Derecho, el presidente de la Asamblea Nacional Henry Ramos Allup aseguró que la sentencia N° 9, del 1 de marzo de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resultaba inválida por el simple hecho de que sólo cuatro de los siete magistrados firmaron esa decisión. 

El parlamentario antichavista adujo que se hacían falta dos terceras partes para que el veredicto judicial fuera válido; en este orden de ideas añadió: Antes de perpetrar esta sentencia no se dio cuenta de que violó el artículo 40 de su propia Ley del TSJ. Los tres magistrados express no firmaron la sentencia. Es una sentencia inválida, inexistente, no vinculante”. Sin embargo este dirigente adeco, presunto abogado de profesión, debe actualizar sus conocimientos jurídicos porque invoca normas equivocadas. 

La realidad jurídica indica que dicha normativa citada por Ramos Allup es de rango sublegal y quedó derogada por el artículo 103 de la Ley Orgánica del TSJ del año 2010 el cual desde entonces se ha venido aplicando. Señala el referido artículo 103: para que sean validas las decisiones se requiere el voto de la mayoría absoluta de los miembros que conformen la Sala respectiva. En caso de empate, se suspenderá la deliberación y se convocará a una segunda reunión. Si el empate persiste, el voto del Presidente de la Sala respectiva, será considerado doble. 

En caso de que el proyecto no cuente con la aprobación de la mayoría de los miembros de la Sala, la ponencia deberá reasignarse a otro Magistrado de la Sala correspondiente. Y se lee concatenado con el articulo 11 de la LOTSJ: Para que sean válidas las decisiones del TSJ se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la deban integrar. 

En el caso del artículo 40 del Reglamento del TSJ, es menester tomar en cuenta que: 1. Este artículo se refiere únicamente a la sala plena, no a la Sala Constitucional. 2. 4 no es número impar y 4 fueron los q firmaron. Es decir 4 representa la mayoría de una sala compuesta por 7 magistrados. 3. No se exige mayoría calificada para ninguna sentencia. 

Queda así demostrada la opinión leguleya y falaz del señor Ramos Allup, a quien se le recomienda tomar curso intensivo de estudios jurídicos en la UBV donde con certeza aprenderá elementos que hasta ahora ignora completamente. 

Horas después de esta sentencia, estuvimos en debate de TV internacional defendiendo los intereses del pueblo de Venezuela. Ver video: https://youtu.be/6JiNWzss3do?t=3m53s

01 marzo, 2016

Sentencia de fecha 01-03-16 del TSJ aplaca a Asamblea Nacional peleona


 Jesús Silva R.


La sentencia de interpretación dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en fecha 01-03-2016 alivia la "Guerra Constitucional" impulsada por la Asamblea Nacional opositora en contra de los otros cuatro poderes públicos de Venezuela, a saber: Ejecutivo, Judicial, Electoral y Ciudadano.

En efecto, la Sala Constitucional ha expresado que el parlamento no puede actuar fuera de la Carta Magna, la cual le asigna la tarea de producir leyes y ejercer control político relativo, por lo tanto son inconstitucionales y nulos los actos legislativos tendientes a intervenir, sancionar, revocar, remover a las autoridades de otros poderes.

En este sentido, las interpelaciones para control parlamentario de los funcionarios solo pueden aplicarse al Poder Ejecutivo y no a miembros de otros poderes. Al intentarse entrevistas que involucren al representantes del Gobierno Nacional o gabinete, las mismas deben ser coordinadas con el Vice Presidente.

Por último se aclara que la Asamblea no puede remover los magistrados a través de autotutela sino que en todos los casos se requiere una previa calificación de falta grave emanada del poder ciudadano para desarrollar otros pasos que conduzcan a la pretendida remoción. Se suspenden los artículos de textos legales que autorizaban sanción contra quienes no comparecen inmediatamente al poder legislativo.

En esencia esta sentencia es un freno contra el golpe parlamentario que se ha pretendido consumar en perjuicio del régimen democrático venezolano.

Aquí lo fundamental de la sentencia:

" 3.15.- Que el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, de forma similar a los artículos 3, 11, 12 y 26 de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos y los o las particulares ante la Asamblea Nacional, no circunscribe el control parlamentario allí señalado a los límites previsto en los artículos 187.3, 222 y 223 del Texto Fundamental, y a la jurisprudencia de esta Sala, es decir, no circunscribe tal control de forma exclusiva a los funcionarios y funcionarias del Poder Ejecutivo Nacional, circunstancia que obliga a esta Sala a desaplicar y suspender la vigencia del aludido artículo 113 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, en lo que respecta a funcionarios ajenos al Ejecutivo Nacional, mientras se tramita el procedimiento de nulidad por inconstitucionalidad de aquellas normas legales, que aquí se ordena iniciar en tutela oficiosa del orden público constitucional, en ejercicio de la competencia contenida en el artículo 336, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 34 eiusdem,  en garantía de los postulados fundamentales previstos en los artículos 7, 137 y 334 de la Carta Magna."

Postdata: Reitero la invitación: todos los miércoles a las 12 del mediodía por el canal TVES, presentaré algo nuevo para la televisión venezolana, se llama: La Propuesta. Hablaré del Derecho Constitucional, el TSJ, la Asamblea Nacional y la política. Será un programa basado en debate interactivo, abierto y plural para todas las visiones, analizando la actualidad nacional. Invito a sintonizar, aportar y criticar porque eso es democracia. Escribir a la etiqueta: #LaPropuestaTVES