Jesús Silva R.
En un escandaloso artículo visitado más de 51 mil veces yo ya claramente expliqué las únicas posibilidades de disolver la Asamblea Nacional. Ver: Presidente Maduro, disuelva la Asamblea Nacional. Se lo propone un jala... Aporrea.org, 08-12-16 http://www.aporrea.org/ actualidad/a218742.html
Ahora bien, no hace falta disolver la Asamblea. Basta con aplicar la adecuada solución constitucional, es decir, llenar el vacío dejado por el poder legislativo a fin de salvaguardar y proteger el interés nacional. Todos sabemos que desde que la oposición venezolana asumió el control de la Asamblea Nacional en enero de 2016 se han generado leyes subversivas que posteriormente fueron declaradas como inconstitucionales y fueron correctamente anuladas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Frente a la clara posibilidad de que esta situación conflictiva se mantenga por largo tiempo surge la interrogante respecto a si Venezuela va a quedarse sin producir más leyes, sobre todo para atender su crisis económica, o si por el contrario el actual vacío legislativo puede ser llenado por otras autoridades del Estado.
La respuesta es afirmativa, la Carta Magna brinda soluciones para el vacío legislativo creado por la actual Asamblea Nacional que torpemente se dedica a producir leyes inconstitucionales y por lo tanto nulas. El Presidente no solo puede ser autorizado para crear leyes mediante una ley habilitante con el voto de tres quintas partes de la Asamblea, sino que aun teniendo al Poder Legislativo en contra, Maduro puede crear normas jurídicas.
El Presidente puede a través de reglamentos desarrollar el contenido de las leyes ya existentes sin alterar su espíritu pero con la finalidad de darle operatividad y "canalizar" su mejor cumplimiento hacia los planes del Gobierno. Dictar reglamentos es una atribución que la Constitución le asigna al Primer Mandatario en el artículo 236 numeral 10 de la Constitución.
Asimismo permanecerá en vigencia el decreto constitucional de Estado de Excepción y Emergencia Económica que cuenta con el pronunciamiento favorable de la Sala Constitucional del TSJ, de esto se deriva que mientras sigan vivas las causas que generan la problemática económica actual, el Presidente está constitucionalmente facultado para dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley que tengan por objeto resolver dicha emergencia económica. Esta potestad presidencial se enmarca en los artículos 334, 335 y 336 de la Constitución.
He allí los poderes que posee el Presidente según la Constitución para llenar el vacío legislativo, estos se clasifican en: un poder de rango sub legal, ordinario y permanente que consiste en la generación reglamentos; y otro poder de rango legal, extraordinario y provisional, derivado del vigente decreto de estado de excepción y emergencia económica que lo autoriza a producir los mencionados decretos, con opción a futuras prórrogas o renovaciones según lo interpreta reciente jurisprudencia de la Sala Constitucional del TSJ.
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