Entrevista VTV - 27.12.12 |
Por:
Jesús Silva R.
La letra de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es extremadamente clara,
su artículo 233 establece seis casos específicos que activan la falta absoluta
del Presidente: 1) La muerte, 2) La renuncia, 3) La destitución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), 4) Junta Médica designada por el TSJ que certifique incapacidad física o
mental, 5) Abandono del cargo, 6) Referéndum Popular que revoque el mandato.
Ninguno de
estos supuestos se ha concretado hasta la presente fecha respecto a Hugo
Chávez, pues como todo el mundo sabe, éste no ha muerto, ni ha renunciado, ni
ha sido destituido por el TSJ, ni Junta Médica autorizada por TSJ ha
establecido su incapacidad física o mental, ni ha abandonado el cargo, ni un
Referéndum Popular le ha revocado el mandato que el pueblo le dio el pasado 7
de octubre de 2012 con más de ocho millones de votos.
La teoría
constitucional protege siempre el bien jurídico de mayor valor, frente a
cualquier otro elemento. En el presente caso la soberanía popular que se ha
ejercido mediante el sufragio significa el bien jurídico tutelado que prevalece
por encima de cualquier formalidad, de allí que al tratarse de un Presidente en
"proceso progresivo de recuperación" debido a una intervención
quirúrgica no existe falta absoluta, ya que tal situación no encuadra en las ya
mencionadas del artículo 233 constitucional.
Se incurre en
una impertinente interpretación leguleya del Derecho (con evidente interés
político), cuando se afirma que una hipotética no comparecencia de Chávez a la
toma de posesión presidencial implica una falta absoluta. De manera farsante se
omite mencionar el contenido completo del artículo 231 constitucional, el cual
ofrece dos modalidades para la toma de posesión presidencial, la primera es
ante la Asamblea Nacional el 10 de enero; y la segunda (lógicamente en caso de
no poder acudir a la primera) ante el TSJ con fecha indeterminada.
La claridad de
la norma constitucional descarta la engañosa matriz de opinión sobre falta
absoluta y llamado a elecciones si Chávez no se presenta a la AN el diez de
enero de 2013, pues la Carta Magna le asigna una atribución complementaria al
TSJ para atender dicho caso, precisamente a fin de que la sagrada voluntad del
pueblo que ha escogido a su Primer Mandatario no pueda ser violentada. La
elección popular es el bien jurídico constitucional fundamental, y la
solemnidad del 10 de enero ante la AN es un evento protocolar subordinado al
bien principal (el acto soberano de elegir a un presidente).
Así lo
establece la lógica elemental y también la teoría constitucional que protege y
tutela los bienes jurídicos de la sociedad democrática donde la mayoría decide
y su voluntad se respeta. Es inoficioso aventurarse a escenarios hipotéticos
que no se han materializado, como en el caso del oposicionismo antichavista el
cual más de una vez ha manifestado que una nueva elección presidencial
"está a la vuelta de la esquina", expresando claramente su apuesta
por la rápida muerte de Chávez en 2013.
Tales deseos
son más que vergonzosos y revelan la naturaleza fascista, cruel e inhumana de
ciertos dirigentes oposicionistas, entre ellos varios con aspiraciones
presidenciales. En cualquier caso, para estrictos fines didácticos y
educativos, advertimos que la verdadera falta absoluta del Presidente de la
República tiene como requisito un precedente de tiempo noventa días de falta
temporal (con opción de prórroga de noventa días más).
Es decir, un
total de ciento ochenta días transcurridos donde el Vicepresidente Ejecutivo
estaría cubriendo la ausencia del Presidente, en ese caso, la AN tendría, sin
más requisitos, que establecer la referida falta absoluta (Ver artículo 233
constitucional) y llamar a elecciones. No obstante el calendario evidencia lo
lejos que hoy estamos de ese imaginario escenario.
Venezuela
necesita una oposición ética y responsable que no haga política con la
situación clínica del Presidente de la República ni de cualquier otro
ciudadano; que no genere informes falsos, ni especule, ni infunda el pánico en
el colectivo, ni se haga promotor de diagnósticos fatalistas de supuestos
profesionales de la medicina que no poseen conocimiento directo y verificado
sobre la realidad del paciente.
¿Por qué la
alta dirigencia oposicionista le niega a Chávez esa posibilidad que tiene TODO
paciente de recuperarse y retornar a sus actividades normales?
¿Y comprobado,
como ha sido por sus propias voces, que la cúpula antichavista apuesta
abiertamente por la muerte de Chávez en los primeros meses de 2013 y anhela
nuevas elecciones, por qué no sienten vergüenza ante el país en razón de sus
sentimientos de bajeza y crueldad?
¿Es ético que
el oposicionismo asesine mediáticamente a Chávez antes de su muerte física?
Cada quien que
saque sus propias conclusiones y sepa la naturaleza de los personajes que
aspiran tomar el poder en Venezuela.
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