se hace camino al andar

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08 abril, 2016

Enmienda contra Asamblea es suicidio constitucional


Diputados opositores y oficialistas debatieron sobre la ley de amnistía | Foto: Twitter

Jesús Silva R. 

Seré el único abogado constitucionalista chavista que tendrá cojones para llevarle la contraria a Hernann Escarrá, respetable colega muy querido por el alto gobierno. Pero lo hago por una noble razón: salvar a la Revolución Bolivariana. La unidad de los revolucionarios es un valor supremo, convencido estoy de que debatir internamente es lo mejor, pero mientras espero por la aparición de otros canales más serenos o me resigno a su ausencia, fijo posición mediante el único canal que poseo: la opinión pública. 

(Bumerán: arma que cuando se lanza, regresa para golpear a quién encuentre en su punto de partida). Toda mi vida he luchado por el socialismo y en mi carrera como abogado constitucionalista jamás he cobrado en dos taquillas, o sea, jamás he cometido prevaricación. Ruego apreciar estos elementos a la hora de clasificar las opiniones y sus autores. 

Si mi opinión sincera fastidia a mis camaradas, yo guardaré silencio y pasaré mansamente a retiro en aras de no entorpecer decisiones de la alta dirigencia de Revolución Bolivariana cuyo triunfo yo deseo.

Aclaradas las cuestiones previas paso a exponer mi OPINIÓN CONSTITUCIONAL: En 2013, más de 7 millones de venezolanos eligieron a Nicolás Maduro como Presidente para gobernar por seis años. En 2015, más de 7 millones de venezolanos eligieron una Asamblea Nacional para legislar por 5 años. El referéndum revocatorio es la única institución jurídica para dejar sin efecto un mandato, éste garantiza que se debe alcanzar una cantidad de votos igual o superior a aquella con la cual se otorgó dicho mandato. 

La enmienda no establece este requisito y eso afecta la constitucionalidad. “Recortar” el tiempo de un mandato es lo mismo que dejarlo sin efecto parcialmente. Por ejemplo, si 7 millones de venezolanos me eligieron para gobernar cinco años, no puede una cantidad menor de compatriotas decidir que mi gobierno solamente va a durar 6 meses, porque en la práctica me arrancarían fraudulentamente la mayor parte de mi mandato (4 años y 6 meses). La democracia es el poder de la mayoría sobre la minoría y no al revés. 

Entonces una enmienda no puede ser usada para modificar el mandato de autoridades que ya fueron elegidas y se encuentran en el ejercicio de sus funciones. La enmienda sólo podrá ser usada válidamente para cambiar la duración de los mandatos futuros, es decir, aquellos que todavía el pueblo todavía no ha elegido con sus soberanos votos. 

Pero en Derecho y en política todo es posible y yo puedo estar equivocado. Imaginemos que sobreviniera un mejor criterio o interpretación vanguardista de la respetable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dando constitucionalidad a la propuesta de enmienda para recortar el período de una autoridad ya electa por voto popular; me surgen preguntas: 

1) Una vez que se someta a votación popular la enmienda para recortar el período de la Asamblea Nacional ¿existe certeza de que se conquistará mayoría de votos para su aprobación? 

2) Si se “constitucionaliza” la enmienda para recortar el período de la Asamblea Nacional, habrá que dar igual trato a otras enmiendas, incluyendo la proyectada enmienda para recortar el período del Presidente de la República (por aquello de que la comunidad internacional que nos observa como un Estado democrático). 

3) Y si sobreviene un escenario de enmiendas recíprocas, donde el Presidente intente recortar a la Asamblea Nacional y está última intente lo propio contra el Presidente ¿se entiende que ese escenario pudiera desencadenar resultados electorales totalmente contrarios a los supuestamente pretendidos por el proponente de esta exótica idea? La sabiduría jurídica de los abogados constitucionalistas debe conjugarse con la sabiduría política y la prudencia ciudadana, entonces sépase que “flexibilizar la Constitución” y dar consejos para propiciar innecesariamente un choque de "enmiendas" sólo va a favorecer otra vez a quien por ahora se lucra electoralmente de la crisis económica nacional. 

Los resultados electorales del 06-12-15 hablan, tanto así que el Presidente Maduro manifestó en cadena nacional que había triunfado una "guerra económica", considerando que actualmente que las condiciones del país pudieran no ser mejores que las de aquella fecha, sospecho que el juego de “enmiendas” no es recomendable. Hasta para violar la Constitución se necesitan votos. 

Conclusión: Luce conveniente en 2016 orientar esfuerzos hacia la reconstrucción política y económica de la Patria y no promover el suicidio electoral de los revolucionarios. 

Por ser posiblemente mi última declaración a los medios de comunicación, deseo agradecer la invitación del Presidente para contribuir con los asuntos jurídicos del país. 

Ver video: Nicolás Maduro solicita apoyo de Jesús Silva https://youtu.be/0ePfgHc6dI8

01 abril, 2016

Paz, respeto y amnistía que no viole la Constitución

Con la diputada Yajaira Forero - Tolerancia y respeto

 Jesús Silva R.


Comparto video de mi debate en TV con los diputados de la MUD respecto a la Ley de Amnistía:

1 (Veto provisional presidencial) https://www.youtube.com/watch?v=d8YhdjWZZzo

 2 (Control constitucional del pueblo) https://www.youtube.com/watch?v=KAaHtH4_0Ys

3 (Urgente artículo 29 constitucional) https://www.youtube.com/watch?v=MCtJhTW0I_s

4 (Cero amnistía a narcotraficantes) https://www.youtube.com/watch?v=4P25Q8Llmts

Ley de Amnistía es nula por violar artículo 29 de la CRBV, por esto el Presidente vetará provisionalmente dicha ley y el TSJ la eliminará definitivamente como a continuación se explica:

El presidente tiene la facultad constitucional de vetar provisionalmente cualquier ley, incluyendo la Ley de Amnistía aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 30 de marzo de 2016 porque así lo establece nítidamente la Carta Magna:

Artículo 214, primer párrafo: “El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. Dentro de ese lapso podrá, con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o a parte de ella”.

El anterior artículo permite al Primer Mandatario abstenerse de promulgar (publicar en Gaceta Oficial) la ley y dentro un lapso de diez días devolver dicho instrumento al parlamento con la exigencia de que haga correcciones sobre el texto, se ha consumado entonces un veto provisional o suspensivo según lo define el diccionario de la Real Academia Española:

http://www.rae.es“Veto suspensivo: veto que retarda la promulgación y vigencia de una ley.” (Negrillas nuestras)

El Texto Fundamental le asigna al Parlamento la función de decidir respecto a lo que le solicita el Presidente, así lo estipula la letra constitucional:

Artículo 214, segundo párrafo: “La Asamblea Nacional decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la República, por mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes y le remitirá la ley para la promulgación”.  (Negrillas nuestras)

Trajinada la ya explicada fase del veto provisional o suspensivo que ejerce el Presidente y habiendo recibido de regreso el texto corregido por el parlamento, el Jefe del Poder Ejecutivo este pudiera adoptar la opción promulgar la ley. Así lo destaca la Constitución:

Artículo 214, tercer párrafo: El Presidente o Presidenta de la República debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones”. (Negrillas nuestras)

Pero existe otra opción constitucional, clara, evidente y de altísima trascendencia, es la que le permite aPresidente aferrarse a su veto suspensivo o provisional y abstenerse definitivamente de promulgar la ley si no se encuentra satisfecho con la respuesta de la Asamblea Nacional ya sea porque las correcciones de ésta sobre el texto fueron parciales, superficiales o simplemente no corrigió nada.

Siendo este el escenario, el Presidente remitirá el texto legal a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que dicte decisión definitiva e inapelable, en mi criterio su inconstitucionalidad (en pocas palabras, su eliminación). Sobre esta atribución, la Carta Magna brinda una explicación que se basta por sí misma:

Artículo 214, cuarto párrafo: “Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitarán el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma. El Tribunal Supremo de Justicia decidirá en el término de quince días contados desde el recibo de la comunicación del Presidente o Presidenta de la República. Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso anterior, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso”.

Dicho esto, luce conveniente  ratificar que la recién aprobada Ley de Amnistía es nula porque viola el sagrado artículo 29 de la Constitución, el cual establece: 

"(...) Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía (...)

Los terroristas de las guarimbas de 2014 no pueden gozar de amnistía. Igualmente ocurre con el grosero intento de liberar narcotraficantes como lo dice el texto de este nuevo exabrupto jurídico (pseudo ley) de la Asamblea Nacional opositora.

El anterior artículo niega beneficios a los involucrados en violaciones de derechos humanos y delitos de Lesa Humanidad. Ya sea que la Asamblea Nacional intente amnistía por decreto o por ley, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la someterá a estudio de constitucionalidad, pudiendo dictar su nulidad o inconstitucionalidad si el proyectado texto se aparta de la Carta Magna.

Es inaceptable manipular la figura jurídica de amnistía cuando la justicia está resolviendo casos penales dentro de lo que manda la Constitución. Ejemplo de ello es que abundan pruebas de que en nuestro país el Gobierno opina una cosa y el Poder Judicial puede decidir otra, como ya ocurrió con ciertos políticos privados de libertad, quienes fueron beneficiados con medida judicial humanitaria, a pesar de críticas del Poder Ejecutivo. (Simonovis, Afiuni, Ceballos, Baduel, etc)

Sépase que indulto y amnistía en Venezuela no dan la categoría de preso político al favorecido, de la misma forma que ocurre en Estados Unidos pues, cuando Obama liberó a los 5 cubanos (por acuerdos entre la Casa Blanca y los hermanos Castro), nunca dejó de calificarlos como “terroristas” según sus leyes internas.

El jefe del Estado venezolano pudiera indultar (o la Asamblea Nacional dar amnistía) a un condenado por la justicia penal por razones humanitarias o políticas de Estado siempre que no haya violado derechos humanos ni cometido corrupción.

Nuestra concatenada exposición de fundamentos constitucionales en varios medios de comunicación pretende fijar una aclaratoria jurídica en un tema polémico desde el enfoque político donde muchos actores han opinado de mala fe o anteponiendo su interés grupal antes que lo nacional.

Vale la pena aclarar que sobre personajes implicados en violencia política hemos dicho que como ciudadanos tienen derecho a la justicia proporcional a su delito y al debido proceso, de modo que recomendamos que se dicte pronta sentencia (cualquiera que ésta sea según lo alegado y probado en juicio) a fin de garantizar celeridad procesal y eficiencia del Poder Judicial en el país.

Frecuentemente la ausencia de argumentos razonables abre paso al odio ideológico de los enemigos del diálogo mediante insultos y difamaciones en redes sociales. Contra esto, una mayoría de venezolanos comprometidos con la coexistencia pacífica castigará a conspiradores que desde la tribuna parlamentaria buscan promover impunidad, desorden institucional y una serie de actos fuera de la Constitución que degeneran en inconveniente turbulencia contra la paz democrática nacional.

21 marzo, 2016

Oposición no podrá aprobar Ley para Referendos

Jesús Silva R. 

La Ley para Referendos que pretende la oposición es inconstitucional y debe ser desechada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia incluso antes de ser aprobada por la Asamblea Nacional opositora. 

Es así porque la actual mayoría de 3/5 partes que tiene la oposición en el parlamento no tiene facultad para aprobar leyes orgánicas, ya que esto sólo puede hacerlo una mayoría calificada de 2/3 de los diputados, es decir, 112 legisladores (cifra que la MUD no ha alcanzado pues se pasmó en 109 al dictarse sentencia del TSJ contra el fraude electoral cometido en Amazonas). 

Con toda certeza una ley para regular un asunto constitucional como las consultas electorales al pueblo para tomar grandes decisiones o sea los "referenda" (así se dice originalmente en latín) corresponden a la familia de leyes orgánicas; entiéndase por tales las que la Constitución establece en su artículo 203: 

"Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas". 

Entonces debemos advertir que es una necedad que esta impotente mayoría opositora en la Asamblea Nacional discuta una ley que no podrá aprobar al menos que milagrosamente logre convencer a tres diputados chavistas para completar los 112 votos requeridos.

Asimismo un intento leguleyo de aprobar como ley ordinaria con mayoría de 3/5 un asunto esencialmente orgánico daría como resultado un instrumento jurídico simbólico (que puede ser igualmente desechado por el TSJ) y sin fuerza para imponer condiciones o reglas de juego a un hipotético Referendum Revocatorio (artículo 72 constitucional) intentado por la derecha venezolana contra el Presidente Nicolás Maduro. 

Siendo las normas vigentes para el Referendum Revocatorio esas dictadas por el CNE que se aplicaron cuando el Presidente era Hugo Chávez, no cabe duda que es obligatorio que para convocar este acto se recoja el 20% de las firmas de los electores venezolanos (4 millones de firmantes) con planillas emitidas y verificadas por el CNE donde se estampen los nombres y apellidos, cédulas y huellas dactilares de los interesados en convocarlo para garantizar que sean personas de verdad y no fantasmas o firmas chimbas. A diferencia de una elección como tal, la convocatoria a un Referendum NO es secreta. 

P.D.: Más aclaratorias constitucionales en "La Propuesta" con Jesús Silva por TVES, miércoles 12 del mediodía y jueves 11 pm. Very video: https://t.co/WzThHNZoAq 

17 marzo, 2016

Ramos Allup pretende usar art. 233 de la CRBV para salir de Nicolás

 Jesús Silva R.


Mi misión es advertir antes de que comience el fraude inconstitucional y la violencia en las calles.

Otra vez la directiva opositora de la Asamblea Nacional encabezada por el adeco Henry Ramos Allup (ya famoso por su ignorancia sobre la Constitución) lanza una idea alocada de cómo sacar del poder al Presidente Nicolás Maduro por una vía rápida y que sólo funciona con ingenuos.

En efecto la cúpula parlamentaria antichavista aplicará el artículo 233 de la Constitución imputando a Maduro "abandono del cargo" para con ello declarar su falta absoluta como Presidente y finalmente presionar para que ocurran nuevas elecciones presidenciales adelantadas.

Dice el encabezamiento del 233 de la Carta Magna: 
"Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato".

Considerando que la declaración de abandono del cargo la emite la Asamblea Nacional sin mención de ningún otro poder público, algunos leguleyos creen que el parlamento puede falsificar la realidad de los hechos en Venezuela y actuar como le da la gana como si Maduro realmente hubiera "abandonado" el Palacio de Miraflores.
 
Ocurre que aplicar normas sobre la base de hechos falsos o inexistentes, es en sí mismo un fraude constitucional y genera consecuencias de castigo para los tramposos.

La verdad es que todo acto que viole la Carta Magna puede ser impugnado judicialmente por cualquier ciudadano porque ello se relaciona con el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución.

Asimismo cumpliendo con los artículos 334, 335 y 336 de la Carta Magna, la Sala Constitucional del TSJ puede de oficio y de mero derecho sentenciar la inconstitucionalidad de ese fraude (falso abandono del cargo) dictado por la Asamblea Nacional con el cual se pretende, ni más ni menos, aparentar la falta absoluta de un Presidente que está en pleno ejercicio de sus funciones de gobierno y tumbarlo. Eso es un Golpe Parlamentario.

Queriendo hacer ver que no gobernar como la oposición quiere, significa que el Presidente abandonó su cargo, ya en el pasado se interpuso una demanda parecida ante el TSJ contra el entonces Presidente Hugo Chavéz. Aquella vez se alegaba que su proyecto socialista, repito, significaba abandono de sus funciones constitucionales como Primer Mandatario Nacional.

Obviamente aquello fue un intento torpe por penalizar la ideología y por supuesto fue declarado inadmisible por la Sala Constitucional del TSJ. Ahora en 2016 cuando este fraude sea bloqueado, la Asamblea golpista dirá que el TSJ la reprime y ejerce una dictadura judicial. Sólo resta hacer una pregunta: 
¿Si Ramos Allup y su combo dicen que Maduro se la pasa de vacaciones y no trabaja como Presidente, que por lo tanto existe abandono del cargo según el 233 constitucional y hay que elegir un nuevo Presidente ya mismo, cree usted que el pueblo y el TSJ se lo van a calar?

13 marzo, 2016

Política de Medios y Política Comunicacional


Jesús Silva R.


Lecciones para una mejor comunicación revolucionaria. Durante varios años me he dedicado como revolucionario venezolano y abogado por iniciativa propia a defender a mi patria debatiendo con opositores a la Revolución Bolivariana en cientos de medios internacionales (TV, radio, prensa, Web, etc.). De esa experiencia combinada con el estudio científico, he llegado a conclusiones que deseo compartir con estudiantes de comunicación social, políticos, militantes y a quien pueda interesar.

Ver: Debate en TV de EEUU "Nitu Pérez Osuna vs Jesús Silva" https://www.youtube.com/watch?v=6bujjNx_rtg

En debate con el reconocido escritor y activista pakistaní Tariq Alí, el también presentador de TV y quien suscribe, analizamos el modelo comunicacional más conveniente para Venezuela en el contexto del mundo globalizado. Ver video: http://youtu.be/yPWk_o_HcCQ

Todo estudio comienza desde la siguiente premisa: “política de medios” es el instrumento y “política “política de medios” es el instrumento y “política comunicacional”comunicacional” es el contenido. La primera se alimenta de dinero pero la segunda nutre de neuronas.

Por un lado existe "política de medios" que significa integrar a un mismo sistema la mayor cantidad de medios de comunicación, incluyendo canales de televisión, emisoras de radio, medios impresos, digitales, redes sociales, nuevas plataformas tecnológicas, publicidad, mercadeo, alianzas interinstitucionales, lobby, etc., conformando una base material instalada o aparato comunicacional para el desarrollo de una propuesta o cosmovisión mediática.



Asimismo, "política de medios" implica inversión de importantes recursos económicos y cuando es impulsada a gran escala por un Estado o industria transnacional su fin último es instaurar un régimen o hegemonía comunicacional que provea gobernabilidad y estabilidad política al grupo gobernante, al pueblo, o el éxito comercial del grupo empresarial, según sea el caso.

Por otro lado existe "política comunicacional" que significa generar contenidos creativos y persuasivos al servicio de una propuesta comunicacional determinada, logrando promover ideas y conceptos argumentados que influyan en la conciencia, lenguaje, cultura, hábitos de consumo de la población así como sus comportamientos en los ámbitos de lo económico, político, ideológico y electoral.

Cuando una inteligente "política comunicacional" es apoyada por una poderosa "política de medios", se alcanza una fuerza social demoledora que conduce al triunfo rotundo de proyectos trascendentales como la consolidación del poder político o el posicionamiento de un producto en el mercado.

Puede haber “política comunicacional” exitosa sin una costosa “política de medios”siempre y cuando la primera sea brillante por sus contenidos; así ocurrió con el candidato presidencial Hugo Chávez con un minuto de televisión en vivo aquel 4 de febrero de 1992 conmocionó a Venezuela para siempre y se convirtió en líder. Aquel instante marcó el inicio de la carrera política más exitosa que venezolano alguno haya encarnado.


Más tarde en 1998 quien con un discurso y comportamiento tremendamente carismáticos y persuasivos, Chávez se anotó un triunfo extraordinario en la campaña electoral, derrotando a las poderosas élites económicas y políticas que, dentro y fuera de Venezuela, se le opusieron.

Chávez fue el máximo artista de la política comunicacional en la historia de Venezuela, protagonizando una guerra asimétrica de David contra Goliat en materia comunicacional. Primero, como aspirante a la presidencia, derrotó a las empresas mediáticas tradicionales en Venezuela.

Luego como Jefe de Estado, Chávez venció a las grandes corporaciones comunicacionales del mundo; tanto que culminó su presencia en el planeta con altos niveles de prestigio y gobernabilidad que se evidenciaron en el categórico triunfo en su campaña electoral de 2012. 

Pero nunca logrará éxito una “política comunicacional” que subestime la inteligencia del pueblo o exprese contenidos sin libreto, de tipo mediocre, aburrido, idealista, embustero o fantasioso. Esto no cambiará por más dinero que se gaste en “política de medios”. De allí la situación de gobiernos o empresas millonarias en medios de comunicación (administradoras de cadenas de TV y radio) que resultan derrotados por rivales que poseen armas menos costosas (como redes sociales) pero que comunicacionalmente no son inferiores, sobre todo por sus aliados internacionales.


El resultado electoral del 06-12-2015 deja como lección que la ventaja comunicacional televisiva (creada por la desaparición de RCTV y el cambio de línea editorial en Globovisión) a favor del gobierno revolucionario debe ser mejor aprovechada. Asimismo la robusta “política de medios” que actualmente goza el Estado venezolano debe ser acompañada por una “política comunicacional” que cada día eleve su calidad y para ello se sugieren cuatro propuestas:

1) Debate abierto: que múltiples visiones de la realidad se presenten y discutan libremente en los medios para que triunfe la inteligencia de los argumentos. Nunca ocultar la realidad ni pretender embellecerla mediáticamente, sino más bien discutirla y colectivamente proponer soluciones. Si la revolución es el verdadero camino a la felicidad espiritual y material, no debe tener miedo a debatir en ningún terreno. Para esta tarea debe haber participación amplia y diversa de voceros. Sólo así se lograrán conclusiones convincentes en la conciencia de la población ya que la verdadera hegemonía no se impone ni se decreta, sino que se construye desde las ideas.

2) Cero discriminación: como bien lo describe la Constitución Bolivariana en su artículo 21 numeral 1 que reza que “todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”.

3) Hacer revolución desde el constructivismo y no desde el conductismo: es urgente socializar la política y la comunicación;considerando que el constructivismo es el derecho de los ciudadanos a la construcción colectiva del conocimiento para la vida revolucionaria; mientras que el conductismo significa imponer desde arriba estereotipos o comportamientos predeterminados como “revolucionarios” que castran los poderes creadores del pueblo y sus aportes o propuestas.

4) Despenalizar la crítica y la autocrítica: Urge dar apertura al diálogo sin prejuicios de los problemas reales mediante la eliminación de “la calumnia política” en casos donde un revolucionario critica fallas del gobierno frente a problemas nacionales y la respuesta intolerante ha sido: calumniar al camarada para que parezca que se fue a la oposición a fin de dañar su reputación sin pruebas que lo justifiquen y desacreditar completamente sus observaciones.

Otras propuestas más podrán surgir del debate democrático, inclusivo y popular que se desarrolle con la participación de todo el pueblo venezolano en función de realizar los fines previstos en la Constitución Bolivariana, entre ellos los del artículo 58 relativo a comunicación libre y plural; información oportuna, veraz e imparcial, sin censura; resaltando el derecho de niños, niñas y adolescentes. Asimismo los artículos 108 sobre contribución de los medios a la formación ciudadana, al igual que el 101 y 156 numeral 28.

Postdata: Todos los miércoles a las 12 del mediodía por el canal TVES, presentaré algo nuevo para la televisión venezolana, se llama: La Propuesta. Hablaré del Derecho Constitucional, el TSJ, la Asamblea Nacional y la política. Será un programa basado en debate interactivo, abierto y plural para todas las visiones, analizando la actualidad nacional. Invito a sintonizar, aportar y criticar porque eso es democracia. 


Invitación: Ver video promocional 
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03 marzo, 2016

Aclaratoria Constitucional: sentencia del TSJ firmada por 4 magistrados

Aclaratoria Constitucional: sentencia del TSJ firmada por 4 magistrados 

Jesús Silva R. 

Delatando profunda ignorancia del Derecho, el presidente de la Asamblea Nacional Henry Ramos Allup aseguró que la sentencia N° 9, del 1 de marzo de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resultaba inválida por el simple hecho de que sólo cuatro de los siete magistrados firmaron esa decisión. 

El parlamentario antichavista adujo que se hacían falta dos terceras partes para que el veredicto judicial fuera válido; en este orden de ideas añadió: Antes de perpetrar esta sentencia no se dio cuenta de que violó el artículo 40 de su propia Ley del TSJ. Los tres magistrados express no firmaron la sentencia. Es una sentencia inválida, inexistente, no vinculante”. Sin embargo este dirigente adeco, presunto abogado de profesión, debe actualizar sus conocimientos jurídicos porque invoca normas equivocadas. 

La realidad jurídica indica que dicha normativa citada por Ramos Allup es de rango sublegal y quedó derogada por el artículo 103 de la Ley Orgánica del TSJ del año 2010 el cual desde entonces se ha venido aplicando. Señala el referido artículo 103: para que sean validas las decisiones se requiere el voto de la mayoría absoluta de los miembros que conformen la Sala respectiva. En caso de empate, se suspenderá la deliberación y se convocará a una segunda reunión. Si el empate persiste, el voto del Presidente de la Sala respectiva, será considerado doble. 

En caso de que el proyecto no cuente con la aprobación de la mayoría de los miembros de la Sala, la ponencia deberá reasignarse a otro Magistrado de la Sala correspondiente. Y se lee concatenado con el articulo 11 de la LOTSJ: Para que sean válidas las decisiones del TSJ se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la deban integrar. 

En el caso del artículo 40 del Reglamento del TSJ, es menester tomar en cuenta que: 1. Este artículo se refiere únicamente a la sala plena, no a la Sala Constitucional. 2. 4 no es número impar y 4 fueron los q firmaron. Es decir 4 representa la mayoría de una sala compuesta por 7 magistrados. 3. No se exige mayoría calificada para ninguna sentencia. 

Queda así demostrada la opinión leguleya y falaz del señor Ramos Allup, a quien se le recomienda tomar curso intensivo de estudios jurídicos en la UBV donde con certeza aprenderá elementos que hasta ahora ignora completamente. 

Horas después de esta sentencia, estuvimos en debate de TV internacional defendiendo los intereses del pueblo de Venezuela. Ver video: https://youtu.be/6JiNWzss3do?t=3m53s

01 marzo, 2016

Sentencia de fecha 01-03-16 del TSJ aplaca a Asamblea Nacional peleona


 Jesús Silva R.


La sentencia de interpretación dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en fecha 01-03-2016 alivia la "Guerra Constitucional" impulsada por la Asamblea Nacional opositora en contra de los otros cuatro poderes públicos de Venezuela, a saber: Ejecutivo, Judicial, Electoral y Ciudadano.

En efecto, la Sala Constitucional ha expresado que el parlamento no puede actuar fuera de la Carta Magna, la cual le asigna la tarea de producir leyes y ejercer control político relativo, por lo tanto son inconstitucionales y nulos los actos legislativos tendientes a intervenir, sancionar, revocar, remover a las autoridades de otros poderes.

En este sentido, las interpelaciones para control parlamentario de los funcionarios solo pueden aplicarse al Poder Ejecutivo y no a miembros de otros poderes. Al intentarse entrevistas que involucren al representantes del Gobierno Nacional o gabinete, las mismas deben ser coordinadas con el Vice Presidente.

Por último se aclara que la Asamblea no puede remover los magistrados a través de autotutela sino que en todos los casos se requiere una previa calificación de falta grave emanada del poder ciudadano para desarrollar otros pasos que conduzcan a la pretendida remoción. Se suspenden los artículos de textos legales que autorizaban sanción contra quienes no comparecen inmediatamente al poder legislativo.

En esencia esta sentencia es un freno contra el golpe parlamentario que se ha pretendido consumar en perjuicio del régimen democrático venezolano.

Aquí lo fundamental de la sentencia:

" 3.15.- Que el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, de forma similar a los artículos 3, 11, 12 y 26 de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos y los o las particulares ante la Asamblea Nacional, no circunscribe el control parlamentario allí señalado a los límites previsto en los artículos 187.3, 222 y 223 del Texto Fundamental, y a la jurisprudencia de esta Sala, es decir, no circunscribe tal control de forma exclusiva a los funcionarios y funcionarias del Poder Ejecutivo Nacional, circunstancia que obliga a esta Sala a desaplicar y suspender la vigencia del aludido artículo 113 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, en lo que respecta a funcionarios ajenos al Ejecutivo Nacional, mientras se tramita el procedimiento de nulidad por inconstitucionalidad de aquellas normas legales, que aquí se ordena iniciar en tutela oficiosa del orden público constitucional, en ejercicio de la competencia contenida en el artículo 336, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 34 eiusdem,  en garantía de los postulados fundamentales previstos en los artículos 7, 137 y 334 de la Carta Magna."

Postdata: Reitero la invitación: todos los miércoles a las 12 del mediodía por el canal TVES, presentaré algo nuevo para la televisión venezolana, se llama: La Propuesta. Hablaré del Derecho Constitucional, el TSJ, la Asamblea Nacional y la política. Será un programa basado en debate interactivo, abierto y plural para todas las visiones, analizando la actualidad nacional. Invito a sintonizar, aportar y criticar porque eso es democracia. Escribir a la etiqueta: #LaPropuestaTVES



07 febrero, 2016

Enmienda no sirve ni conviene para revocar a nadie (atención JVR y Escarrá)


Jesús Silva R. 

(Sirva esta reflexión en atención a la conversación transmitida por Televen entre los respetables intelectuales revolucionarios y doctores José Vicente Rangel y Hernann Escarrá el domingo 7 de febrero de 2016). 

Enmienda constitucional no sirve para revocar mandato a nadie. El procedimiento constitucional para revocar el mandato de una autoridad elegida por el voto del pueblo es uno sólo y se llama: referendum revocatorio. 

El uso de cualquier otro procedimiento con la finalidad de revocar ese mandato es una violación a la Constitución. En el caso de la enmienda constitucional, su uso con fines revocatorios permitiría el fraude de revocar el mandato incumpliendo los requisitos establecidos por la Carta Magna para el referendum revocatorio, es decir: acto previo de convocatoria mediante recolección de firmas del 20% de los inscritos (4 millones de electores) en el registro civil y electoral. Por su parte, la enmienda no obliga a tal recolección de firmas sino que el Presidente o la Asamblea Nacional pueden unilateralmente someterla a la votación del soberano. 

Aunque todos los procedimientos constitucionales funcionan como propuestas que finalmente son sometidos al sagrado voto popular, hay caminos que son más largos que otros según la importancia del tema para el país y por eso no se pueden relajar las normas constitucionales en perjuicio de la majestad del sufragio, la estabilidad política del Estado y la seguridad jurídica de las instituciones. 

Entonces, aunque los más íntimos asesores jurídicos o constitucionales recomienden lo contrario, el Presidente Nicolás Maduro no debe proponer una enmienda constitucional para recortar el mandato de la actual Asamblea Nacional o para que dicho órgano sea declarado transitorio y su mandato termine anticipadamente, porque en la práctica se estarían produciendo efectos de "enmienda revocatoria" lo cual ya dijimos que es inconstitucional. 

Pero además de la inconstitucionalidad de dicha "enmienda revocatoria", cuestión que pudiera ser revertida por mejor criterio o interpretación vanguardista de la respetable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; la misma da legitimidad a la actual propuesta de la mayoría parlamentaria opositora, quien ya se encuentra tramitando su propia "enmienda revocatoria" en contra del Presidente Nicolás Maduro. 

Dice el proverbio: "lo que es bueno para el pavo, es bueno para la pava". ¿De lo contrario con que cara podrá Venezuela decirle a la comunidad internacional que TSJ y CNE dan luz verde a la enmienda chavista y luz roja a la enmienda opositora? He allí cuando la sabiduría jurídica de los abogados constitucionalistas debe conjugarse con la sabiduría política, porque dar consejos para legitimar o propiciar un choque de "enmiendas revocatorias" donde tanto gobierno como oposición podrán someter su iniciativa a elección universal, directa y secreta; terminará favoreciendo a quien para la fecha tenga más votos y hundirá al que tenga menos (antes de tiempo y sin chance de recuperarse). 

Considerando que el Presidente Nicolás Maduro manifestó en cadena nacional de radio y TV que los resultados de las elecciones del 06-12-15 (donde ganó la oposición) significaron el triunfo de la denominada "guerra económica" y que las condiciones del país hoy no son mejores que las de aquel día, advertimos que si el gobierno impulsa, acepta o convalida el experimento de la "enmienda revocatoria" cometerá un suicidio político. 

Para evitar su propio desgaste, el gobierno revolucionario debe priorizar esfuerzos en hacer obras para reconquistar la mayoría popular (recuperar votos) y salir de esta trampa de "guerra constitucional" o "choque de poderes" que varias veces hemos advertido en nuestras declaraciones por televisión nacional. Ver video: http://jesusmanuelsilva.blogspot.com/2015/12/jesus-silva-2016-podria-ser-un.html

03 febrero, 2016

Ocurrió lo inevitable, Dolartoday se montó en 1.000 bolívares (atención Asamblea Nacional)

Más allá de diferencias ideológicas

Jesús Silva R.

Ocurrió lo inevitable, Dolartoday se montó en 1.000 bolívares, frente a este grave acontecimiento para la economía de Venezuela, sometemos a la consideración de la actual Asamblea Nacional la siguiente propuesta jurídica. Resaltamos que siempre el interés nacional se encuentra por encima de preferencias políticas, por un lado un parlamento opuesto al socialismo, y por el otro un abogado constitucionalista y socialista que propone humildemente el siguiente "papel de trabajo". 

Antes de que de manera legítima y por gracia de la sagrada voluntad del pueblo, la oposición venezolana obtuviera la victoria en las elecciones parlamentarias del pasado 06-12-2015 por más de dos millones de votos; quien suscribe ya había presentado propuestas jurídicas contra la grave crisis económica pero tal vez las sucesivas confrontaciones políticas le impidieron al Poder Ejecutivo dar respuesta. 

Así lo demuestra este video en YouTube "Nicolás Maduro responde a constitucionalista Jesús Silva"https://www.youtube.com/watch?v=eQKhuwE0J6w

Independientemente de que en el plano ideológico yo seguiré adversando a los enemigos del socialismo, soy respetuoso de los resultados electorales, los acato y los reconozco. El pueblo habló con sus votos y escogió una Asamblea Nacional opositora.

Entonces, encontrándonos en el escenario actual donde una mitad del país no podrá desalojar del territorio venezolano a la otra mitad, la única posibilidad de salir a flote frente al hundimiento económico es un gran diálogo nacional entre chavistas y no chavistas, ello no se limita a funcionarios públicos sino que supone una amplia participación del los ciudadanos, ya sea bajo el nombre de poder popular (nombre chavista) o de la sociedad civil (nombre MUDista) lo importante es el resultado, es decir, establecer el diálogo como mecanismo primordial de la construcción de soluciones a los problemas del país. 

Necesitamos hablarnos los unos a los otros, no sólo entre miembros de un mismo pensamiento sino entre personas de pensamientos distintos, por ello consigno la siguiente propuesta:

PRIMERO: PROPUESTA DE DECRETO PRESIDENCIAL SOBRE "ESTADO DE EXCEPCIÓN CONTRA LA GUERRA ECONÓMICA Y LA CORRUPCIÓN" EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
El mismo estaría basado en el ESTADO DE EXCEPCIÓN EN LA MODALIDAD DE EMERGENCIA ECONÓMICA previsto en la Constitución, art. 338, primer aparte. En tal sentido, es pertinente establecer conexión entre los términos anteriormente expuestos y el concepto de Guerra Económica como un fenómeno creado por la corrupción y así lo analizamos de seguidas.

CorrupciónEn las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.

Visto que la corrupción supone en su mayoría un delito de delincuencia organizada porque se apoya en la asociación de varias personas que conforman redes u organizaciones complejas para delinquir dentro de la administración, es evidente que genera una amenaza grave contra las instituciones y las leyes de la república.

Considerando que la corrupción es un delito bilateral que incluye funcionarios que traicionan la confianza del pueblo y de ciudadanos particulares que dan dinero u otros aportes para recibir beneficios al margen de la ley.

SEGUNDO: DE LA GRAVEDAD QUE JUSTIFICA EL "ESTADO DE EXCEPCIÓN CONTRA LA GUERRA ECONÓMICA Y LA CORRUPCIÓN" EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Considerando que la corrupción se instituye como medio de perpetración, facilitación o encubrimiento para la comisión de otros delitos como el narcotráfico, la trata de personas, el contrabando, la defraudación tributaria, la legitimación de capitales, entre otros.

Tratándose la corrupción de un delito pluriofensivo pues tiene como víctima a toda la sociedad (deja a niños sin escuelas y sin alimentos; pacientes sin medicinas y sin hospitales; adultos mayores sin pensiones, trabajadores sin empleo, refugiados sin viviendas, etc.) es supremamente evidente que altera el orden social, económico y político de la nación y por ello se dan las circunstancias advertidas en los artículos 337 y 338 de la Constitución.

Siendo necesario alertar que la corrupción en su fase más extrema, incesante y generalizada es capaz de causar la muerte de millones de seres humanos en una magnitud superior a cualquier desastre natural o conflicto armado ya que priva a los ciudadanos del goce o acceso a servicios públicos eficaces, eficientes y de calidad, y por tal razón menoscaba el funcionamiento del Estado, lo que perfectamente justifica la aplicación de los Estados de Excepción de los prenombrados artículos 337, 338 y 339 constitucionales.

Reiterando que por las circunstancias aquí descritas la corrupción es un fenómeno delictivo masivo que agrede directamente los bienes jurídicos fundamentales del Estado y los derechos humanos, como LA VIDA, ALIMENTACIÓN, LA SALUD, LA INTEGRIDAD PERSONAL, LA SEGURIDAD CIUDADANA; ASÍ COMO LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, SALUD, EDUCACIÓN, VIVIENDA, EL SISTEMA MONETARIO, entre otros sectores no menos importantes.

TERCERO: DE LA PROPUESTA AL PRESIDENTE NICOLÁS MADURO SOBRE "EMERGENCIA CONTRA LA GUERRA ECONÓMICA Y LA CORRUPCIÓN" EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Sugerimos un Estado de Excepción Anticorrupción, específicamente en su modalidad de estado de emergencia económica a nivel nacional según lo previsto en los artículos en el artículo 338 primer aparte.
No se propone suspender garantías constitucionales relacionadas a derechos humanos, tales como la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

Lo que se suspenden son ciertas garantías económicas de naturaleza capitalista que permitan al ESTADO EJERCER VIGILANCIA EN EMPRESAS PRIVADAS hasta que restituya el abastecimiento, la seguridad alimentaria, la disponibilidad plena de medicamentos entre otras situaciones que han sido objeto de perturbación inducida por sectores empresariales que se han propuesto desestabilizar la economía venezolana con fines de derrocar al Gobierno Nacional.

Con profunda convicción en que la Ciencia del Derecho debe estar eterna e incondicionalmente subordinada al interés social, a la protección especial de la clase popular y que es imprescindible erradicar las interpretaciones leguleyas, burguesas y pro capitalistas que pretenden que el Estado venezolano no haga uso pleno de los mecanismos previstos en la Constitución Bolivariana inspirada en el pensamiento revolucionario y socialista del Comandante Supremo Hugo Chávez.

CUARTO: MEDIDAS ADICIONALES PARA EL DECRETO DE "EMERGENCIA CONTRA LA GUERRA ECONÓMICA Y LA CORRUPCIÓN" EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Con el humilde propósito de proveer mecanismos jurídicos categóricos para la protección de nuestro pueblo, sometemos respetuosamente a la consideración presidencial tres importantes medidas para el recomendado decreto:

Involucrar al pueblo en la lucha contra la guerra económica y corrupción es la única estrategia capaz de poner tras las rejas a la gran mayoría de los funcionarios ladrones enquistados en la Administración Pública, cualquier otra forma resultará insuficiente. La clave es socializar la denuncia, así lo hemos manifestado enfáticamente en medios de comunicación como VTV, año 2013 (ver video) http://youtu.be/lylundFxJUw

De igual manera hemos advertido las diversas vías constitucionales para darle mayor fuerza a esa necesaria campaña "fast track" (vía rápida) contra los corruptos, tales son los Estados de Excepción previstos en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución; también existe la posibilidad de reformar la legislación penal ordinaria y especial, así como el régimen jurídico funcionarial para abreviar los procedimientos de investigación por delitos contra el patrimonio público, como lo explicamos durante la misma jornada en Telesur, año 2013 (ver video) http://youtu.be/t4JkDvd-FUE

Considerando que la guerra económica y la corrupción son un fenómeno delictivo bilateral, por cuanto lo comete el funcionario que traiciona la confianza del pueblo, al incurrir en conductas fuera de la ley; así como el ciudadano particular, comúnmente empresario o comerciante, que paga para recibir el funesto favorecimiento burocrático; y en consecuencia ambas partes son corruptas y merecen castigo.

Considerando que la guerra económica y la corrupción son un fenómeno pluriofensivo, porque genera daño a un conglomerado de personas (niños, madres, adultos mayores, discapacitados, trabajadores, etc.) que dejan de percibir los beneficios emanados del Estado en virtud de que el corrupto, al afectar el patrimonio de la nación, les despoja de servicios públicos a los cuales la ciudadanía tiene legítimo derecho; y por ende resulta vital restituir lo injustamente sustraído.

Considerando que la guerra económica y la corrupción son un fenómeno asociado al burocratismo y el desprecio a la igualdad social, por cuanto el burócrata degenera en conductas que persiguen proporcionarle una posición de privilegio socioeconómico mal habido como fruto del enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias, el valimiento de funciones, la concertación para defraudar al Estado o cuanto menos acciones de ventajismo socialmente reprochables; y ello impone el deber de fomentar una nueva conciencia ciudadana.

Proponemos incluir en el mencionado decreto:

1) Medidas patrimoniales: Inhabilitación para efectuar transacciones bancarias e inmediata prohibición de enajenar y gravar contra los bienes de los funcionarios y ciudadanos particulares investigados por corrupción; así como la confiscación de todas sus propiedades si en la averiguación apareciere un enriquecimiento no justificado o no hubiere correspondencia con su declaración patrimonial.

2) Medidas cautelares de carácter penal: Preferiblemente, procedimiento penal abreviado semejante al de flagrancia para todos los casos de corrupción. Privación preventiva de la libertad ante peligro de fuga; y en todos los casos, imposición de prohibición de salida del país y régimen de presentación semanal ante tribunales. Sanción pecuniaria proporcional a la cuantía del delito, e igual criterio para la aplicación de fianza económica o multa mientras dure el proceso penal.

3) Medidas procedimentales para el Poder Judicial: Suspensión sin goce de sueldo para el funcionario investigado; así como destitución del cargo si fuere condenado y revocatoria del título académico por motivos de indignidad. Una vez cumplida la condena, prohibición para el ejercicio de la función pública por tiempo que duplique al de la pena que fuera impuesta por el delito comprobado, en ningún caso la misma será inferior a los quince años. Prestación de servicio comunitario por tiempo semejante. Prohibición para contratar con el Estado a aquellos ex funcionarios así como ciudadanos particulares que hayan sido partícipes en delitos de corrupción. Obligatoria publicación de la sentencia judicial en medios de comunicación.

QUINTO: PROPUESTA DE ARTÍCULO CONTRA EL DÓLAR PARALELO Ó DÓLAR TODAY A SER INTEGRADO EN LA LEGISLACIÓN PENAL

"Todo aquel que mediante el uso de cualquier medio informativo, de comunicación o red social, difunda o comunique cálculos, opiniones o hipótesis referidas al sistema nacional económico, financiero o monetario, que generen persuasión o influencia en el comportamiento de la opinión pública, personas naturales y jurídicas, grupos o individuos; resultando en una afectación negativa o trastorno de la economía, incluyendo variación los precios de productos, abastecimiento, comete el delito de alteración del orden económico nacional y se le impondrá pena de 6 a 12 años de prisión así como la confiscación de sus bienes, acreencias o activos, según sea su grado de participación y las circunstancias agravantes y/o calificantes del delito".