se hace camino al andar

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17 marzo, 2016

Ramos Allup pretende usar art. 233 de la CRBV para salir de Nicolás

 Jesús Silva R.


Mi misión es advertir antes de que comience el fraude inconstitucional y la violencia en las calles.

Otra vez la directiva opositora de la Asamblea Nacional encabezada por el adeco Henry Ramos Allup (ya famoso por su ignorancia sobre la Constitución) lanza una idea alocada de cómo sacar del poder al Presidente Nicolás Maduro por una vía rápida y que sólo funciona con ingenuos.

En efecto la cúpula parlamentaria antichavista aplicará el artículo 233 de la Constitución imputando a Maduro "abandono del cargo" para con ello declarar su falta absoluta como Presidente y finalmente presionar para que ocurran nuevas elecciones presidenciales adelantadas.

Dice el encabezamiento del 233 de la Carta Magna: 
"Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato".

Considerando que la declaración de abandono del cargo la emite la Asamblea Nacional sin mención de ningún otro poder público, algunos leguleyos creen que el parlamento puede falsificar la realidad de los hechos en Venezuela y actuar como le da la gana como si Maduro realmente hubiera "abandonado" el Palacio de Miraflores.
 
Ocurre que aplicar normas sobre la base de hechos falsos o inexistentes, es en sí mismo un fraude constitucional y genera consecuencias de castigo para los tramposos.

La verdad es que todo acto que viole la Carta Magna puede ser impugnado judicialmente por cualquier ciudadano porque ello se relaciona con el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución.

Asimismo cumpliendo con los artículos 334, 335 y 336 de la Carta Magna, la Sala Constitucional del TSJ puede de oficio y de mero derecho sentenciar la inconstitucionalidad de ese fraude (falso abandono del cargo) dictado por la Asamblea Nacional con el cual se pretende, ni más ni menos, aparentar la falta absoluta de un Presidente que está en pleno ejercicio de sus funciones de gobierno y tumbarlo. Eso es un Golpe Parlamentario.

Queriendo hacer ver que no gobernar como la oposición quiere, significa que el Presidente abandonó su cargo, ya en el pasado se interpuso una demanda parecida ante el TSJ contra el entonces Presidente Hugo Chavéz. Aquella vez se alegaba que su proyecto socialista, repito, significaba abandono de sus funciones constitucionales como Primer Mandatario Nacional.

Obviamente aquello fue un intento torpe por penalizar la ideología y por supuesto fue declarado inadmisible por la Sala Constitucional del TSJ. Ahora en 2016 cuando este fraude sea bloqueado, la Asamblea golpista dirá que el TSJ la reprime y ejerce una dictadura judicial. Sólo resta hacer una pregunta: 
¿Si Ramos Allup y su combo dicen que Maduro se la pasa de vacaciones y no trabaja como Presidente, que por lo tanto existe abandono del cargo según el 233 constitucional y hay que elegir un nuevo Presidente ya mismo, cree usted que el pueblo y el TSJ se lo van a calar?

13 marzo, 2016

Política de Medios y Política Comunicacional


Jesús Silva R.


Lecciones para una mejor comunicación revolucionaria. Durante varios años me he dedicado como revolucionario venezolano y abogado por iniciativa propia a defender a mi patria debatiendo con opositores a la Revolución Bolivariana en cientos de medios internacionales (TV, radio, prensa, Web, etc.). De esa experiencia combinada con el estudio científico, he llegado a conclusiones que deseo compartir con estudiantes de comunicación social, políticos, militantes y a quien pueda interesar.

Ver: Debate en TV de EEUU "Nitu Pérez Osuna vs Jesús Silva" https://www.youtube.com/watch?v=6bujjNx_rtg

En debate con el reconocido escritor y activista pakistaní Tariq Alí, el también presentador de TV y quien suscribe, analizamos el modelo comunicacional más conveniente para Venezuela en el contexto del mundo globalizado. Ver video: http://youtu.be/yPWk_o_HcCQ

Todo estudio comienza desde la siguiente premisa: “política de medios” es el instrumento y “política “política de medios” es el instrumento y “política comunicacional”comunicacional” es el contenido. La primera se alimenta de dinero pero la segunda nutre de neuronas.

Por un lado existe "política de medios" que significa integrar a un mismo sistema la mayor cantidad de medios de comunicación, incluyendo canales de televisión, emisoras de radio, medios impresos, digitales, redes sociales, nuevas plataformas tecnológicas, publicidad, mercadeo, alianzas interinstitucionales, lobby, etc., conformando una base material instalada o aparato comunicacional para el desarrollo de una propuesta o cosmovisión mediática.



Asimismo, "política de medios" implica inversión de importantes recursos económicos y cuando es impulsada a gran escala por un Estado o industria transnacional su fin último es instaurar un régimen o hegemonía comunicacional que provea gobernabilidad y estabilidad política al grupo gobernante, al pueblo, o el éxito comercial del grupo empresarial, según sea el caso.

Por otro lado existe "política comunicacional" que significa generar contenidos creativos y persuasivos al servicio de una propuesta comunicacional determinada, logrando promover ideas y conceptos argumentados que influyan en la conciencia, lenguaje, cultura, hábitos de consumo de la población así como sus comportamientos en los ámbitos de lo económico, político, ideológico y electoral.

Cuando una inteligente "política comunicacional" es apoyada por una poderosa "política de medios", se alcanza una fuerza social demoledora que conduce al triunfo rotundo de proyectos trascendentales como la consolidación del poder político o el posicionamiento de un producto en el mercado.

Puede haber “política comunicacional” exitosa sin una costosa “política de medios”siempre y cuando la primera sea brillante por sus contenidos; así ocurrió con el candidato presidencial Hugo Chávez con un minuto de televisión en vivo aquel 4 de febrero de 1992 conmocionó a Venezuela para siempre y se convirtió en líder. Aquel instante marcó el inicio de la carrera política más exitosa que venezolano alguno haya encarnado.


Más tarde en 1998 quien con un discurso y comportamiento tremendamente carismáticos y persuasivos, Chávez se anotó un triunfo extraordinario en la campaña electoral, derrotando a las poderosas élites económicas y políticas que, dentro y fuera de Venezuela, se le opusieron.

Chávez fue el máximo artista de la política comunicacional en la historia de Venezuela, protagonizando una guerra asimétrica de David contra Goliat en materia comunicacional. Primero, como aspirante a la presidencia, derrotó a las empresas mediáticas tradicionales en Venezuela.

Luego como Jefe de Estado, Chávez venció a las grandes corporaciones comunicacionales del mundo; tanto que culminó su presencia en el planeta con altos niveles de prestigio y gobernabilidad que se evidenciaron en el categórico triunfo en su campaña electoral de 2012. 

Pero nunca logrará éxito una “política comunicacional” que subestime la inteligencia del pueblo o exprese contenidos sin libreto, de tipo mediocre, aburrido, idealista, embustero o fantasioso. Esto no cambiará por más dinero que se gaste en “política de medios”. De allí la situación de gobiernos o empresas millonarias en medios de comunicación (administradoras de cadenas de TV y radio) que resultan derrotados por rivales que poseen armas menos costosas (como redes sociales) pero que comunicacionalmente no son inferiores, sobre todo por sus aliados internacionales.


El resultado electoral del 06-12-2015 deja como lección que la ventaja comunicacional televisiva (creada por la desaparición de RCTV y el cambio de línea editorial en Globovisión) a favor del gobierno revolucionario debe ser mejor aprovechada. Asimismo la robusta “política de medios” que actualmente goza el Estado venezolano debe ser acompañada por una “política comunicacional” que cada día eleve su calidad y para ello se sugieren cuatro propuestas:

1) Debate abierto: que múltiples visiones de la realidad se presenten y discutan libremente en los medios para que triunfe la inteligencia de los argumentos. Nunca ocultar la realidad ni pretender embellecerla mediáticamente, sino más bien discutirla y colectivamente proponer soluciones. Si la revolución es el verdadero camino a la felicidad espiritual y material, no debe tener miedo a debatir en ningún terreno. Para esta tarea debe haber participación amplia y diversa de voceros. Sólo así se lograrán conclusiones convincentes en la conciencia de la población ya que la verdadera hegemonía no se impone ni se decreta, sino que se construye desde las ideas.

2) Cero discriminación: como bien lo describe la Constitución Bolivariana en su artículo 21 numeral 1 que reza que “todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”.

3) Hacer revolución desde el constructivismo y no desde el conductismo: es urgente socializar la política y la comunicación;considerando que el constructivismo es el derecho de los ciudadanos a la construcción colectiva del conocimiento para la vida revolucionaria; mientras que el conductismo significa imponer desde arriba estereotipos o comportamientos predeterminados como “revolucionarios” que castran los poderes creadores del pueblo y sus aportes o propuestas.

4) Despenalizar la crítica y la autocrítica: Urge dar apertura al diálogo sin prejuicios de los problemas reales mediante la eliminación de “la calumnia política” en casos donde un revolucionario critica fallas del gobierno frente a problemas nacionales y la respuesta intolerante ha sido: calumniar al camarada para que parezca que se fue a la oposición a fin de dañar su reputación sin pruebas que lo justifiquen y desacreditar completamente sus observaciones.

Otras propuestas más podrán surgir del debate democrático, inclusivo y popular que se desarrolle con la participación de todo el pueblo venezolano en función de realizar los fines previstos en la Constitución Bolivariana, entre ellos los del artículo 58 relativo a comunicación libre y plural; información oportuna, veraz e imparcial, sin censura; resaltando el derecho de niños, niñas y adolescentes. Asimismo los artículos 108 sobre contribución de los medios a la formación ciudadana, al igual que el 101 y 156 numeral 28.

Postdata: Todos los miércoles a las 12 del mediodía por el canal TVES, presentaré algo nuevo para la televisión venezolana, se llama: La Propuesta. Hablaré del Derecho Constitucional, el TSJ, la Asamblea Nacional y la política. Será un programa basado en debate interactivo, abierto y plural para todas las visiones, analizando la actualidad nacional. Invito a sintonizar, aportar y criticar porque eso es democracia. 


Invitación: Ver video promocional 
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03 marzo, 2016

Aclaratoria Constitucional: sentencia del TSJ firmada por 4 magistrados

Aclaratoria Constitucional: sentencia del TSJ firmada por 4 magistrados 

Jesús Silva R. 

Delatando profunda ignorancia del Derecho, el presidente de la Asamblea Nacional Henry Ramos Allup aseguró que la sentencia N° 9, del 1 de marzo de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resultaba inválida por el simple hecho de que sólo cuatro de los siete magistrados firmaron esa decisión. 

El parlamentario antichavista adujo que se hacían falta dos terceras partes para que el veredicto judicial fuera válido; en este orden de ideas añadió: Antes de perpetrar esta sentencia no se dio cuenta de que violó el artículo 40 de su propia Ley del TSJ. Los tres magistrados express no firmaron la sentencia. Es una sentencia inválida, inexistente, no vinculante”. Sin embargo este dirigente adeco, presunto abogado de profesión, debe actualizar sus conocimientos jurídicos porque invoca normas equivocadas. 

La realidad jurídica indica que dicha normativa citada por Ramos Allup es de rango sublegal y quedó derogada por el artículo 103 de la Ley Orgánica del TSJ del año 2010 el cual desde entonces se ha venido aplicando. Señala el referido artículo 103: para que sean validas las decisiones se requiere el voto de la mayoría absoluta de los miembros que conformen la Sala respectiva. En caso de empate, se suspenderá la deliberación y se convocará a una segunda reunión. Si el empate persiste, el voto del Presidente de la Sala respectiva, será considerado doble. 

En caso de que el proyecto no cuente con la aprobación de la mayoría de los miembros de la Sala, la ponencia deberá reasignarse a otro Magistrado de la Sala correspondiente. Y se lee concatenado con el articulo 11 de la LOTSJ: Para que sean válidas las decisiones del TSJ se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la deban integrar. 

En el caso del artículo 40 del Reglamento del TSJ, es menester tomar en cuenta que: 1. Este artículo se refiere únicamente a la sala plena, no a la Sala Constitucional. 2. 4 no es número impar y 4 fueron los q firmaron. Es decir 4 representa la mayoría de una sala compuesta por 7 magistrados. 3. No se exige mayoría calificada para ninguna sentencia. 

Queda así demostrada la opinión leguleya y falaz del señor Ramos Allup, a quien se le recomienda tomar curso intensivo de estudios jurídicos en la UBV donde con certeza aprenderá elementos que hasta ahora ignora completamente. 

Horas después de esta sentencia, estuvimos en debate de TV internacional defendiendo los intereses del pueblo de Venezuela. Ver video: https://youtu.be/6JiNWzss3do?t=3m53s

01 marzo, 2016

Sentencia de fecha 01-03-16 del TSJ aplaca a Asamblea Nacional peleona


 Jesús Silva R.


La sentencia de interpretación dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en fecha 01-03-2016 alivia la "Guerra Constitucional" impulsada por la Asamblea Nacional opositora en contra de los otros cuatro poderes públicos de Venezuela, a saber: Ejecutivo, Judicial, Electoral y Ciudadano.

En efecto, la Sala Constitucional ha expresado que el parlamento no puede actuar fuera de la Carta Magna, la cual le asigna la tarea de producir leyes y ejercer control político relativo, por lo tanto son inconstitucionales y nulos los actos legislativos tendientes a intervenir, sancionar, revocar, remover a las autoridades de otros poderes.

En este sentido, las interpelaciones para control parlamentario de los funcionarios solo pueden aplicarse al Poder Ejecutivo y no a miembros de otros poderes. Al intentarse entrevistas que involucren al representantes del Gobierno Nacional o gabinete, las mismas deben ser coordinadas con el Vice Presidente.

Por último se aclara que la Asamblea no puede remover los magistrados a través de autotutela sino que en todos los casos se requiere una previa calificación de falta grave emanada del poder ciudadano para desarrollar otros pasos que conduzcan a la pretendida remoción. Se suspenden los artículos de textos legales que autorizaban sanción contra quienes no comparecen inmediatamente al poder legislativo.

En esencia esta sentencia es un freno contra el golpe parlamentario que se ha pretendido consumar en perjuicio del régimen democrático venezolano.

Aquí lo fundamental de la sentencia:

" 3.15.- Que el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, de forma similar a los artículos 3, 11, 12 y 26 de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos y los o las particulares ante la Asamblea Nacional, no circunscribe el control parlamentario allí señalado a los límites previsto en los artículos 187.3, 222 y 223 del Texto Fundamental, y a la jurisprudencia de esta Sala, es decir, no circunscribe tal control de forma exclusiva a los funcionarios y funcionarias del Poder Ejecutivo Nacional, circunstancia que obliga a esta Sala a desaplicar y suspender la vigencia del aludido artículo 113 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, en lo que respecta a funcionarios ajenos al Ejecutivo Nacional, mientras se tramita el procedimiento de nulidad por inconstitucionalidad de aquellas normas legales, que aquí se ordena iniciar en tutela oficiosa del orden público constitucional, en ejercicio de la competencia contenida en el artículo 336, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 34 eiusdem,  en garantía de los postulados fundamentales previstos en los artículos 7, 137 y 334 de la Carta Magna."

Postdata: Reitero la invitación: todos los miércoles a las 12 del mediodía por el canal TVES, presentaré algo nuevo para la televisión venezolana, se llama: La Propuesta. Hablaré del Derecho Constitucional, el TSJ, la Asamblea Nacional y la política. Será un programa basado en debate interactivo, abierto y plural para todas las visiones, analizando la actualidad nacional. Invito a sintonizar, aportar y criticar porque eso es democracia. Escribir a la etiqueta: #LaPropuestaTVES



07 febrero, 2016

Enmienda no sirve ni conviene para revocar a nadie (atención JVR y Escarrá)


Jesús Silva R. 

(Sirva esta reflexión en atención a la conversación transmitida por Televen entre los respetables intelectuales revolucionarios y doctores José Vicente Rangel y Hernann Escarrá el domingo 7 de febrero de 2016). 

Enmienda constitucional no sirve para revocar mandato a nadie. El procedimiento constitucional para revocar el mandato de una autoridad elegida por el voto del pueblo es uno sólo y se llama: referendum revocatorio. 

El uso de cualquier otro procedimiento con la finalidad de revocar ese mandato es una violación a la Constitución. En el caso de la enmienda constitucional, su uso con fines revocatorios permitiría el fraude de revocar el mandato incumpliendo los requisitos establecidos por la Carta Magna para el referendum revocatorio, es decir: acto previo de convocatoria mediante recolección de firmas del 20% de los inscritos (4 millones de electores) en el registro civil y electoral. Por su parte, la enmienda no obliga a tal recolección de firmas sino que el Presidente o la Asamblea Nacional pueden unilateralmente someterla a la votación del soberano. 

Aunque todos los procedimientos constitucionales funcionan como propuestas que finalmente son sometidos al sagrado voto popular, hay caminos que son más largos que otros según la importancia del tema para el país y por eso no se pueden relajar las normas constitucionales en perjuicio de la majestad del sufragio, la estabilidad política del Estado y la seguridad jurídica de las instituciones. 

Entonces, aunque los más íntimos asesores jurídicos o constitucionales recomienden lo contrario, el Presidente Nicolás Maduro no debe proponer una enmienda constitucional para recortar el mandato de la actual Asamblea Nacional o para que dicho órgano sea declarado transitorio y su mandato termine anticipadamente, porque en la práctica se estarían produciendo efectos de "enmienda revocatoria" lo cual ya dijimos que es inconstitucional. 

Pero además de la inconstitucionalidad de dicha "enmienda revocatoria", cuestión que pudiera ser revertida por mejor criterio o interpretación vanguardista de la respetable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; la misma da legitimidad a la actual propuesta de la mayoría parlamentaria opositora, quien ya se encuentra tramitando su propia "enmienda revocatoria" en contra del Presidente Nicolás Maduro. 

Dice el proverbio: "lo que es bueno para el pavo, es bueno para la pava". ¿De lo contrario con que cara podrá Venezuela decirle a la comunidad internacional que TSJ y CNE dan luz verde a la enmienda chavista y luz roja a la enmienda opositora? He allí cuando la sabiduría jurídica de los abogados constitucionalistas debe conjugarse con la sabiduría política, porque dar consejos para legitimar o propiciar un choque de "enmiendas revocatorias" donde tanto gobierno como oposición podrán someter su iniciativa a elección universal, directa y secreta; terminará favoreciendo a quien para la fecha tenga más votos y hundirá al que tenga menos (antes de tiempo y sin chance de recuperarse). 

Considerando que el Presidente Nicolás Maduro manifestó en cadena nacional de radio y TV que los resultados de las elecciones del 06-12-15 (donde ganó la oposición) significaron el triunfo de la denominada "guerra económica" y que las condiciones del país hoy no son mejores que las de aquel día, advertimos que si el gobierno impulsa, acepta o convalida el experimento de la "enmienda revocatoria" cometerá un suicidio político. 

Para evitar su propio desgaste, el gobierno revolucionario debe priorizar esfuerzos en hacer obras para reconquistar la mayoría popular (recuperar votos) y salir de esta trampa de "guerra constitucional" o "choque de poderes" que varias veces hemos advertido en nuestras declaraciones por televisión nacional. Ver video: http://jesusmanuelsilva.blogspot.com/2015/12/jesus-silva-2016-podria-ser-un.html

03 febrero, 2016

Ocurrió lo inevitable, Dolartoday se montó en 1.000 bolívares (atención Asamblea Nacional)

Más allá de diferencias ideológicas

Jesús Silva R.

Ocurrió lo inevitable, Dolartoday se montó en 1.000 bolívares, frente a este grave acontecimiento para la economía de Venezuela, sometemos a la consideración de la actual Asamblea Nacional la siguiente propuesta jurídica. Resaltamos que siempre el interés nacional se encuentra por encima de preferencias políticas, por un lado un parlamento opuesto al socialismo, y por el otro un abogado constitucionalista y socialista que propone humildemente el siguiente "papel de trabajo". 

Antes de que de manera legítima y por gracia de la sagrada voluntad del pueblo, la oposición venezolana obtuviera la victoria en las elecciones parlamentarias del pasado 06-12-2015 por más de dos millones de votos; quien suscribe ya había presentado propuestas jurídicas contra la grave crisis económica pero tal vez las sucesivas confrontaciones políticas le impidieron al Poder Ejecutivo dar respuesta. 

Así lo demuestra este video en YouTube "Nicolás Maduro responde a constitucionalista Jesús Silva"https://www.youtube.com/watch?v=eQKhuwE0J6w

Independientemente de que en el plano ideológico yo seguiré adversando a los enemigos del socialismo, soy respetuoso de los resultados electorales, los acato y los reconozco. El pueblo habló con sus votos y escogió una Asamblea Nacional opositora.

Entonces, encontrándonos en el escenario actual donde una mitad del país no podrá desalojar del territorio venezolano a la otra mitad, la única posibilidad de salir a flote frente al hundimiento económico es un gran diálogo nacional entre chavistas y no chavistas, ello no se limita a funcionarios públicos sino que supone una amplia participación del los ciudadanos, ya sea bajo el nombre de poder popular (nombre chavista) o de la sociedad civil (nombre MUDista) lo importante es el resultado, es decir, establecer el diálogo como mecanismo primordial de la construcción de soluciones a los problemas del país. 

Necesitamos hablarnos los unos a los otros, no sólo entre miembros de un mismo pensamiento sino entre personas de pensamientos distintos, por ello consigno la siguiente propuesta:

PRIMERO: PROPUESTA DE DECRETO PRESIDENCIAL SOBRE "ESTADO DE EXCEPCIÓN CONTRA LA GUERRA ECONÓMICA Y LA CORRUPCIÓN" EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
El mismo estaría basado en el ESTADO DE EXCEPCIÓN EN LA MODALIDAD DE EMERGENCIA ECONÓMICA previsto en la Constitución, art. 338, primer aparte. En tal sentido, es pertinente establecer conexión entre los términos anteriormente expuestos y el concepto de Guerra Económica como un fenómeno creado por la corrupción y así lo analizamos de seguidas.

CorrupciónEn las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.

Visto que la corrupción supone en su mayoría un delito de delincuencia organizada porque se apoya en la asociación de varias personas que conforman redes u organizaciones complejas para delinquir dentro de la administración, es evidente que genera una amenaza grave contra las instituciones y las leyes de la república.

Considerando que la corrupción es un delito bilateral que incluye funcionarios que traicionan la confianza del pueblo y de ciudadanos particulares que dan dinero u otros aportes para recibir beneficios al margen de la ley.

SEGUNDO: DE LA GRAVEDAD QUE JUSTIFICA EL "ESTADO DE EXCEPCIÓN CONTRA LA GUERRA ECONÓMICA Y LA CORRUPCIÓN" EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Considerando que la corrupción se instituye como medio de perpetración, facilitación o encubrimiento para la comisión de otros delitos como el narcotráfico, la trata de personas, el contrabando, la defraudación tributaria, la legitimación de capitales, entre otros.

Tratándose la corrupción de un delito pluriofensivo pues tiene como víctima a toda la sociedad (deja a niños sin escuelas y sin alimentos; pacientes sin medicinas y sin hospitales; adultos mayores sin pensiones, trabajadores sin empleo, refugiados sin viviendas, etc.) es supremamente evidente que altera el orden social, económico y político de la nación y por ello se dan las circunstancias advertidas en los artículos 337 y 338 de la Constitución.

Siendo necesario alertar que la corrupción en su fase más extrema, incesante y generalizada es capaz de causar la muerte de millones de seres humanos en una magnitud superior a cualquier desastre natural o conflicto armado ya que priva a los ciudadanos del goce o acceso a servicios públicos eficaces, eficientes y de calidad, y por tal razón menoscaba el funcionamiento del Estado, lo que perfectamente justifica la aplicación de los Estados de Excepción de los prenombrados artículos 337, 338 y 339 constitucionales.

Reiterando que por las circunstancias aquí descritas la corrupción es un fenómeno delictivo masivo que agrede directamente los bienes jurídicos fundamentales del Estado y los derechos humanos, como LA VIDA, ALIMENTACIÓN, LA SALUD, LA INTEGRIDAD PERSONAL, LA SEGURIDAD CIUDADANA; ASÍ COMO LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, SALUD, EDUCACIÓN, VIVIENDA, EL SISTEMA MONETARIO, entre otros sectores no menos importantes.

TERCERO: DE LA PROPUESTA AL PRESIDENTE NICOLÁS MADURO SOBRE "EMERGENCIA CONTRA LA GUERRA ECONÓMICA Y LA CORRUPCIÓN" EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Sugerimos un Estado de Excepción Anticorrupción, específicamente en su modalidad de estado de emergencia económica a nivel nacional según lo previsto en los artículos en el artículo 338 primer aparte.
No se propone suspender garantías constitucionales relacionadas a derechos humanos, tales como la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

Lo que se suspenden son ciertas garantías económicas de naturaleza capitalista que permitan al ESTADO EJERCER VIGILANCIA EN EMPRESAS PRIVADAS hasta que restituya el abastecimiento, la seguridad alimentaria, la disponibilidad plena de medicamentos entre otras situaciones que han sido objeto de perturbación inducida por sectores empresariales que se han propuesto desestabilizar la economía venezolana con fines de derrocar al Gobierno Nacional.

Con profunda convicción en que la Ciencia del Derecho debe estar eterna e incondicionalmente subordinada al interés social, a la protección especial de la clase popular y que es imprescindible erradicar las interpretaciones leguleyas, burguesas y pro capitalistas que pretenden que el Estado venezolano no haga uso pleno de los mecanismos previstos en la Constitución Bolivariana inspirada en el pensamiento revolucionario y socialista del Comandante Supremo Hugo Chávez.

CUARTO: MEDIDAS ADICIONALES PARA EL DECRETO DE "EMERGENCIA CONTRA LA GUERRA ECONÓMICA Y LA CORRUPCIÓN" EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Con el humilde propósito de proveer mecanismos jurídicos categóricos para la protección de nuestro pueblo, sometemos respetuosamente a la consideración presidencial tres importantes medidas para el recomendado decreto:

Involucrar al pueblo en la lucha contra la guerra económica y corrupción es la única estrategia capaz de poner tras las rejas a la gran mayoría de los funcionarios ladrones enquistados en la Administración Pública, cualquier otra forma resultará insuficiente. La clave es socializar la denuncia, así lo hemos manifestado enfáticamente en medios de comunicación como VTV, año 2013 (ver video) http://youtu.be/lylundFxJUw

De igual manera hemos advertido las diversas vías constitucionales para darle mayor fuerza a esa necesaria campaña "fast track" (vía rápida) contra los corruptos, tales son los Estados de Excepción previstos en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución; también existe la posibilidad de reformar la legislación penal ordinaria y especial, así como el régimen jurídico funcionarial para abreviar los procedimientos de investigación por delitos contra el patrimonio público, como lo explicamos durante la misma jornada en Telesur, año 2013 (ver video) http://youtu.be/t4JkDvd-FUE

Considerando que la guerra económica y la corrupción son un fenómeno delictivo bilateral, por cuanto lo comete el funcionario que traiciona la confianza del pueblo, al incurrir en conductas fuera de la ley; así como el ciudadano particular, comúnmente empresario o comerciante, que paga para recibir el funesto favorecimiento burocrático; y en consecuencia ambas partes son corruptas y merecen castigo.

Considerando que la guerra económica y la corrupción son un fenómeno pluriofensivo, porque genera daño a un conglomerado de personas (niños, madres, adultos mayores, discapacitados, trabajadores, etc.) que dejan de percibir los beneficios emanados del Estado en virtud de que el corrupto, al afectar el patrimonio de la nación, les despoja de servicios públicos a los cuales la ciudadanía tiene legítimo derecho; y por ende resulta vital restituir lo injustamente sustraído.

Considerando que la guerra económica y la corrupción son un fenómeno asociado al burocratismo y el desprecio a la igualdad social, por cuanto el burócrata degenera en conductas que persiguen proporcionarle una posición de privilegio socioeconómico mal habido como fruto del enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias, el valimiento de funciones, la concertación para defraudar al Estado o cuanto menos acciones de ventajismo socialmente reprochables; y ello impone el deber de fomentar una nueva conciencia ciudadana.

Proponemos incluir en el mencionado decreto:

1) Medidas patrimoniales: Inhabilitación para efectuar transacciones bancarias e inmediata prohibición de enajenar y gravar contra los bienes de los funcionarios y ciudadanos particulares investigados por corrupción; así como la confiscación de todas sus propiedades si en la averiguación apareciere un enriquecimiento no justificado o no hubiere correspondencia con su declaración patrimonial.

2) Medidas cautelares de carácter penal: Preferiblemente, procedimiento penal abreviado semejante al de flagrancia para todos los casos de corrupción. Privación preventiva de la libertad ante peligro de fuga; y en todos los casos, imposición de prohibición de salida del país y régimen de presentación semanal ante tribunales. Sanción pecuniaria proporcional a la cuantía del delito, e igual criterio para la aplicación de fianza económica o multa mientras dure el proceso penal.

3) Medidas procedimentales para el Poder Judicial: Suspensión sin goce de sueldo para el funcionario investigado; así como destitución del cargo si fuere condenado y revocatoria del título académico por motivos de indignidad. Una vez cumplida la condena, prohibición para el ejercicio de la función pública por tiempo que duplique al de la pena que fuera impuesta por el delito comprobado, en ningún caso la misma será inferior a los quince años. Prestación de servicio comunitario por tiempo semejante. Prohibición para contratar con el Estado a aquellos ex funcionarios así como ciudadanos particulares que hayan sido partícipes en delitos de corrupción. Obligatoria publicación de la sentencia judicial en medios de comunicación.

QUINTO: PROPUESTA DE ARTÍCULO CONTRA EL DÓLAR PARALELO Ó DÓLAR TODAY A SER INTEGRADO EN LA LEGISLACIÓN PENAL

"Todo aquel que mediante el uso de cualquier medio informativo, de comunicación o red social, difunda o comunique cálculos, opiniones o hipótesis referidas al sistema nacional económico, financiero o monetario, que generen persuasión o influencia en el comportamiento de la opinión pública, personas naturales y jurídicas, grupos o individuos; resultando en una afectación negativa o trastorno de la economía, incluyendo variación los precios de productos, abastecimiento, comete el delito de alteración del orden económico nacional y se le impondrá pena de 6 a 12 años de prisión así como la confiscación de sus bienes, acreencias o activos, según sea su grado de participación y las circunstancias agravantes y/o calificantes del delito".

22 enero, 2016

MUD sin mayoría calificada por mandato constitucional

Jesús Silva R.

De ninguna manera la oposición venezolana tiene actualmente mayoría calificada de dos tercios en la Asamblea Nacional, así lo dijimos categóricamente en TV internacional. Ver video: Patricia Janiot entrevista a Jesús Silva en CNN http://youtu.be/fPtjgv-qdrM

Esta situación neutraliza el plan opositor de tumbar al Presidente Maduro por una vía constitucional rápida o "Fast Track Coup", advertida por Henry Ramos Allup para cumplirse en 6 meses.

Es obvio que al principio existió una falsa apariencia de que la MUD había logrado 112 diputados electos en las elecciones legislativas del 6 de diciembre 2015; sin embargo pocos días después la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral con amparo cautelar el cual suspende provisionalmente el proceso electoral del estado Amazonas debido a un presunto fraude y compra de votos.

Varios de estos fundamentos constitucionales los explicamos recientemente. Ver video: Televen entrevista al abogado constitucionalista Jesús Silva


La orden del tribunal dejó sin efecto  provisionalmente el acto administrativo del Consejo Nacional Electoral (CNE) que proclamaba como diputados a tres candidatos opositores y a uno del chavismo en Amazonas.

Conclusiones:

1) Las órdenes judiciales existen como facultad constitucional del tribunal para ejercer control sobre los actos que dictan los demás poderes públicos, entre tales los del CNE.

2) Hasta que se produzca una sentencia definitiva del tribunal sobre el fondo del conflicto, la medida provisional de suspensión permanece vigente y por lo tanto provisionalmente no hay diputados elegidos por Amazonas, ni para la oposición ni para el chavismo.


3) La mayoría calificada de dos tercios de los diputados se sigue calculando sobre la base de 167 diputados porque la Constitución señala expresamente que dos tercios de los INTEGRANTES de la asamblea forman mayoría calificada. Entonces, aunque actualmente la asamblea tiene 163 diputados asistentes, es evidente que la medida judicial de suspensión sobre la elección no elimina los 4 cargos de diputados sino que se encamina a aclarar pronto la verdad de dicho proceso electoral, pudiendo sentenciar: a) electos a los candidatos que al principio fueron mencionados como ganadores; b) electos a otros candidatos favorecidos por reconteo de votos; c) repetición de la elección.

4) Considerando que los 4 cargos de diputados están suspendidos pero no eliminados, sería inconstitucional darle a la MUD una mayoría calificada con 109 diputados basado en un equivocado cálculo de 163 diputados asistentes porque, repetimos, para tal mayoría la Constitución establece diputados INTEGRANTES. En ningún caso se le puede regalar a un partido político o alianza de partidos, una mayoría calificada ilegítima que no ha sido obtenida mediante votación popular confirmada y definitiva.

5) Actualmente la MUD sólo tiene mayoría de 3/5 partes en la Asamblea Nacional y sus atribuciones están limitadas a lo previsto en la Constitución.

6) Constitucionalmente hablando la mayoría de 3/5 no produce los efectos radicales de una mayoría de 2/3, por ejemplo: convocar Asamblea Constituyente para forzar nuevas elecciones presidenciales y renovar representantes en los cinco poderes públicos; reformar leyes orgánicas (para incluir más magistrados y tomar control del Tribunal Supremo de Justicia), destituir ministros, etc.

7) Por lo antes expuesto, cualquier pretendido acto de la MUD con rango de mayoría calificada en la Asamblea Nacional será nulo de toda nulidad, y significará desacato a la mencionada sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.

8) Sólo una pronta repetición de elecciones en Amazonas pudiera darle a la oposición una victoria y la anhelada mayoría calificada por tratarse de una misteriosa región gobernada desde hace muchos años por el peligroso indio opositor Liborio Guarulla; sin embargo nuevos recursos judiciales de interpretación ante el máximo tribunal pudieran sobrevenidamente modificar métodos, condiciones, circuitos y quizás resultados electorales por obra de jurisprudencia en materia de representación indígena; y así sepultar la esperanza opositora de usar "supermayoría" en el Parlamento para derrocar al gobierno.

07 enero, 2016

Ha muerto una madre revolucionaria

Jesús Silva R.

Un 5 de enero de 2016 te quedaste dormida para siempre. Escribo mientras te veo dormida para siempre en esta capilla esperando pompas fúnebres.

Madre, Carmen Rivas, alias Milagros. Sigue colgado hoy en tu habitación un retrato de Hugo Chávez. Y un reconocimiento a tu labor política desde el año 2001 en el MVR de Maracay firmado por la entonces diputada Aurora Morales.

Recordé que hace 11 años me fui de nuestro apartamento en la Ciudad Jardín y tú te quedaste allí contra mi voluntad; luego hace 5 años cuando me casé con más intensidad te pedí venirte a Caracas para cuidarte pero me dijiste que tenías deberes familiares que atender y mucho arraigo con tu casa.

En octubre de 2015 me dijiste que estabas muy enferma. Empezamos a hacerte muchos exámenes en Caracas. El 7 de diciembre te diagnosticaron cáncer tipo rabdiosarcoma en el útero. El 21 del mismo mes te operamos pero el tumor presentaba metástasis afectando muchos órganos. El informe del médico cirujano oncólogo dijo "inoperable". Entendí que habías venido a morir a mi lado. Todo pasó en 2 semanas. Por petición de médicos, nunca te dije totalmente lo que pasaba pero tú lo sospechabas. Al igual que con mi padre, víctima de la misma enfermedad, cuidándote me inspiré en esa película: la vida es bella.

Pero no te reclamo nada, me diste suficiente amor. Tampoco deseo detallar cómo moriste sino hablar de cómo viviste porque estoy convencido de que tu vida fue infinitamente más grande e importante que tu muerte.

Y tengo razones para demostrarlo.
Fuiste notario y registradora por 29 años y 6 meses. Te jubilaste en 2007 honesta y sin bienes de fortuna. Maracay te recuerda por tu actuación intachable. Tal vez la más larga de Venezuela.

En esos años fuiste constante benefactora, diste empleo al pobre y visitabas barrios para hacer obras de caridad.

Fuiste esposa de mi padre guerrillero, Jesús Manuel Silva Alfonzo del año 70 al 90. Su mejor amiga del 90 al 2009 en que falleció. Me ayudaste a combatir contra el cáncer de Papá hasta el día final.

Fuiste hija, muy amada por tu madre Kika. Vivieron juntas sus años finales. Ella te inculcó la fe cristiana. Fuiste también extraordinaria hermana de Merari, Nereida y Yoy. Gran tía de Dhayanarad, Arquímedes, Rolando, Jesús Alfredo, David y Mariangel. Buena Nieta de Canita.

Fuiste madre. Abnegada. Nos unía ser cristianos en lo social. Sobreprotectora y terca pero dedicada. No era fácil lidiar con un hijo comunista. Rompí una lámpara de la casa hace 20 años y nunca la sustituiste sólo para recordarme que el terco era yo.

El día que te secuestraron en casa (2014) y te amarraron por 3 horas preguntándote por mi unos sicarios con una foto mía las circunstancias me impidieron volver a casa. No me dejaste sacarte de allá. Sufrías al verme en la televisión como un Quijote metido en guerras políticas. 

Sin embargo como testamento grabado en tus ultimas horas de vida me pediste jamás abandonar mis ideas de justicia social y luchar siempre. Como luchó mi padre con fusiles en los 60 y 70. Como luchaste tú desde los escritorios y los barrios. Dijiste: "nunca te vayas a la derecha así venga un gobierno de derecha. No seas nunca un Teodoro Petkoff ni un Pompeyo Márquez".

Quiero coronar este homenaje in memoriam, contando que fuiste excelente abuela. Me pediste ser un padre amigo de mi hijo, no regañarlo tanto. Dejaste este mundo físico siendo la abuela de Maracay. Tu nieto de 3 años te puso ese título. Es mayor que el de notario de Maracay. Me dijiste que era la mayor felicidad de tu vida junto con el día que me pariste.

Gracias Madre, juro que te cumpliré en todo, fuiste un gran ser humano. Una luchadora social incansable. Tu capacidad de amar, de perdonar, de tener esperanza en la vida y de ser leal será recordada por muchas personas. Hasta siempre mamá.

Te ama, tu hijo Jesús Silva

19 diciembre, 2015

Parlamento Comunal y Constitución Venezolana

Jesús Silva R.

El liderazgo de la Revolución Bolivariana da reimpulso al poder comunal como reacción a la dura derrota electoral parlamentaria de 2015, eso lo reconocemos. Sin embargo, tales motivaciones no impiden que el Parlamento Comunal Nacional posea total constitucionalidad, tal cual lo creemos.

En efecto una pronta interpretación de oficio generada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es necesaria y pertinente con la finalidad de aclarar el concepto, naturaleza y alcance del Parlamento Comunal Nacional y de ese modo establecer claramente que es posible jurídicamente que consejos comunales y comunas constituyan un organismo o parlamento de rango nacional donde desarrollen deliberaciones, contraloría social, iniciativas legislativas, resoluciones y cuanta actividad sea inherente al amplio ámbito de su competencia nacional comunal porque ello es expresión de la libre y soberana forma de organización que el pueblo decide darse a sí mismo.

Como soporte a esta afirmación, luce conveniente agregar el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que indica "la ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos".

En este sentido, entre los abundantes mecanismos que hasta ahora se han creado como Leyes del Poder Popular, se encuentran a saber: La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica del Poder Popular, La Ley Orgánica de las Comunas, La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, La Ley Orgánica de la Contraloría Social, La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, La Ley Orgánica de la Planificación Publica y Popular, La Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.

Consideramos que existe una sólida base constitucional para el nuevo Parlamento Comunal Nacional no contradice ni disuelve ni obstaculiza el funcionamiento de la Asamblea Constitucional desde el punto de vista jurídico. Obviamente desde el punto de vista político está apareciendo un nuevo foro de participación ciudadana o forma de organización popular que asume protagonismo en paralelo al Poder Legislativo, sin embargo esto lo establece el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se refiere a las formas de organización popular para ejercer la soberanía popular directa.

Asimismo este Parlamento Comunal Nacional puede generar decisiones vinculantes, es decir actos jurídicos válidos para la esfera del Derecho Público; por ejemplo aprobar presupuestos para comunas y consejos comunales. Al mismo tiempo esta facultad se deriva del artículo 70 de la Carta Magna, que se refiere a medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía (…)".

Por su parte, la Asamblea Nacional opositora podrá seguir ejerciendo su atribución constitucional de aprobar los presupuestos que tradicionalmente le han correspondido a la Asamblea Nacional como el de la nación, el de los estados y municipios. Con certeza esta materia estará subordinada a las maniobras políticas de la MUD y no al interés nacional. Muchos presupuestos serán negados.

En conclusión, la nueva situación política hace probable que se destinen más presupuestos al desarrollo del Estado Comunal, más planes y trabajo social enfocado en ese propósito revolucionario de consolidar el buen vivir a través de los consejos comunales y comunas. Esto pudiera ser un punto de partida para el necesario reimpulso del proceso bolivariano.

Como ciudadanos curtidos en la ciencia jurídica, ejerceremos control constitucional sobre las actuaciones de la Asamblea Nacional, reclamando su respeto al principio de progresividad en materia de derechos humanos y por ello la improcedente pretensión opositora de eliminar las leyes del poder popular que significan un derecho conquistado por el pueblo para una mayor participación política. En caso de leyes regresivas, cualquier ciudadano podrá ejercer acción ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según lo establecido en los artículos 334, 335 y siguientes de la Carta Magna.