(1979) Padre. Doctor en Derecho Constitucional. 1er izquierdista elegido IVLP por USA en 2017. Abogado penalista. Profesor UCV (TSJ SC Expediente 15-1131). English teacher. Libro MEMORIAS POLÍTICAS, UNESR 2013. Instagram: doctorjesussilva
se hace camino al andar

24 mayo, 2014
23 mayo, 2014
20 mayo, 2014
18 mayo, 2014
17 mayo, 2014
16 mayo, 2014
Políticos presos o presos políticos
Manifestamos categórico apoyo a la posibilidad de que se estudie la viabilidad constitucional de medidas humanitarias a beneficio de venezolanos que unos llaman "políticos presos" o y otros "presos políticos".
En cualquier caso, tales medidas no significan impunidad, sino que proceden jurídicamente en casos donde el penado sufre enfermedad incurable o prematura ancianidad que reduce su fuerza física al punto de no representar peligro para la sociedad. Se busca impedir la muerte del enfermo en situación de encierro considerando el derecho a la dignidad que ampara a todos los seres humanos.
En cualquier caso, tales medidas no significan impunidad, sino que proceden jurídicamente en casos donde el penado sufre enfermedad incurable o prematura ancianidad que reduce su fuerza física al punto de no representar peligro para la sociedad. Se busca impedir la muerte del enfermo en situación de encierro considerando el derecho a la dignidad que ampara a todos los seres humanos.
En efecto, uno de los logros más significativos de la Constitución Bolivariana está representado por la erradicación del Terrorismo de Estado como doctrina y adicionalmente se han reducido al mínimo los casos aislados de asesinato contra la disidencia política, las desapariciones forzadas, las torturas, la privación ilegítima de libertad y otras violaciones a los derechos humanos.
Sin vacilación ratificamos que es prohibido olvidar anteriores gobiernos criminales donde centenares de militantes del MIR y PCV fueron asesinados unos, torturados otros, y encarcelados por largos períodos casi todos, sin auténtica fórmula de juicio como fue el caso de mi padre guerrillero. Sin embargo, para que la Venezuela de hoy se deslinde totalmente del ayer, es primordial que el Estado siga estudiando el otorgamiento de medidas humanitarias, sobre todo en época de aguda confrontación política.
Recordemos siempre que la Constitución Bolivariana consagra el indulto dictado por el Presidente de la República (art. 236 núm. 9) y la amnistía decretada por la Asamblea Nacional (Art. 187 núm. 5) para casos que no involucren violaciones graves de derechos humanos ni delitos de lesa humanidad (art. 29).
Tales medidas extraordinarias procuran dar un ejemplo de perdón y erradicar el odio vengativo, sobre todo cuando las infracciones a la ley fueron cometidas bajo la influencia de escenarios de crispación política como los que hoy vive Venezuela.
Tales medidas extraordinarias procuran dar un ejemplo de perdón y erradicar el odio vengativo, sobre todo cuando las infracciones a la ley fueron cometidas bajo la influencia de escenarios de crispación política como los que hoy vive Venezuela.
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Amnistía,
Indulto,
Ivan Simonovis
15 mayo, 2014
14 mayo, 2014
13 mayo, 2014
12 mayo, 2014
TSJ y sexo en medios de comunicación
Jesús Silva R.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre la limitación de contenidos sexuales en medios impresos actúa en defensa de la Constitución; ya que en primer lugar protege a niños, niñas y adolescentes en su derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral, como lo consagra el artículo 58 constitucional.
Urge recordar que según la Carta Magna y la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, prevalece el principio del interés superior del niño, de modo que toda actividad de los adultos debe subordinarse al bienestar preferente de la llamada infantoadolescencia.
En segundo lugar, la sentencia restituye la dignidad de mujeres que eran mostradas como objetos sexuales, lo cual violaba el artículo 21 ordinal 1 de la Constitución respecto a la no discriminación por razón de sexo. En tercer lugar, se emplaza a medios impresos a obedecer el precitado artículo 58, que establece que la comunicación es libre y plural, y comporta deberes y responsabilidades en la ley.
En efecto, este veredicto del TSJ, en general, rescata el derecho de todos a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios constitucionales. El Gobierno Nacional debe garantizar su cabal cumplimiento a través de sus múltiples instancias administrativas. Por último, esta decisión judicial debería extenderse, seguramente mediante una ampliación de la sentencia, a fin de que medios televisivos y de internet supriman esos contenidos que son pluriofensivos porque atentan contra varios derechos constitucionales.
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sexo tsj medios de comunicación
11 mayo, 2014
06 mayo, 2014
03 mayo, 2014
02 mayo, 2014
30 abril, 2014
28 abril, 2014
Derecho a protestar y sentencia TSJ

Jesús Silva R.
El artículo 68 de la Constitución Bolivariana plantea que la protesta debe ser pacífica y sin armas, así como también que debe cumplir con los requisitos de ley.
Ese carácter pacífico obedece al propósito de que la protesta no se convierta en una excusa o medio para delinquir, es decir, evitar que de ella surja violencia en perjuicio de otras personas quienes tienen derecho a la vida, a la integridad personal, a un ambiente sano y al libre tránsito, entre otros.
Armas de fuego, barricadas, guayas, bombas molotov, fuego, piedras, alambres, vidrios, clavos, son medios capaces de herir y asesinar, de tal manera que su uso desacredita por completo el pretendido derecho a la protesta y termina siendo una conducta delictiva contra derechos de mayor rango como los anteriormente citados.
En este contexto, el Estado democrático y social, de Derecho y de justicia debe velar por los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia si se ha detectado que de manera continuada se invoca el derecho a la protesta cómo ocasión para generar violencia, y peor aún, de ella resultan muertos y heridos; es evidente que el Estado debe actuar para contener esas acciones dañinas a la sociedad.
De allí que la solicitud de permiso a la autoridad municipal para el normal desarrollo de las protestas permite que la alcaldía aplique medidas tendientes a la seguridad, prevención, vigilancia y a la reducción de riesgos frente a las acciones violentas de grupos criminales que aprovechan los eventos de protesta ciudadana cómo escenarios que facilitan la comisión de actos violentos.
Sobre la base del propio artículo 68, en el segmento que se refiere al cumplimiento de los requisitos de ley para la protesta, radica el derecho a la vida, a la integridad de las personas, y a la vez el deber del Estado en cuanto a garantizar que estos no sean violentados por los enemigos de la paz, la democracia y el derecho de los demás.
La reciente sentencia de la Sala Constitucional del TSJ sobre esta materia aclara el contenido de la Carta Magna y facilita el procedimiento administrativo para que los ciudadanos pacíficos desarrollen sus actos de protestas en cumplimiento de las normas, lográndose cómo resultado un escenario de mayor protección y seguridad frente a los grupos violentos.
26 abril, 2014
Derecho a protestar-Análisis jurídico (Video)
Constitución de la de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 68.
"Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. (...) Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público".
25 abril, 2014
14 abril, 2014
Apaga la tv, maldita chavista
Jesús Silva R.
Una adulta mayor
fue sorprendida en su residencia el 13 de abril de 2014, tres hombres armados y
una mujer entraron, la amarraron y por 3 horas la interrogaron. "Dónde
está es tu hijo. Se la pasa en tv defendiendo al gobierno. Dice que en
Venezuela no hay hambre".
A quienes creen
que toda la oposición es democrática, les advierto que hay un sector que no lo
es. El país sufre desde hace tiempo un peligroso proceso de naturalización de violencia
política, es decir, quieren que parezca natural que pasen asesinatos, lesiones
graves y terribles agresiones por razones políticas. Muchos se resignan y procuran
cuidarse más.
Entraron al
apartamento de la sexagenaria jubilada que aún ilusionada conserva en su cuarto
un diploma de buena militante del MVR año 2001 firmado por una tal diputada
Morales. Su único pecado es ver religiosamente VTV y ese día le gritaron con
desprecio: "Apaga la Tv, maldita chavista. Venimos por tu hijo". Yo pregunto
¿Será que ellos no tienen madre?
Enfermos de odio
político aspiran callar a millones de venezolanos que no piensan como ellos. ¿Entonces
dónde queda la libertad de expresión que predican sus dirigentes? Chavistas y
no chavistas somos seres humanos.
Por iniciativa
propia asumimos la tarea revolucionaria de brindar nuestros humildes
conocimientos en Derecho Constitucional al servicio del proceso bolivariano y
la defensa de la democracia y lo seguiremos haciendo. Buscamos para nuestros
hijos una Patria de igualdad y paz como la soñada por mi padre que fue preso
político durante esos gobiernos adecos y copeyanos.
Sin ánimo de terminar
como mártir o aquel fiscal Anderson ni facilitar la tarea de quienes torturaron
a mi vieja o quienes nos persiguen por diversas vías como profesor universitario,
les decimos como Chávez en abril 2002: ¡Por el pueblo, no vamos a renunciar!
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Fascismo Guerra civil Venezuela odio
13 abril, 2014
Guarimbas violan 14 artículos constitucionales y 7 penales
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