se hace camino al andar

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26 septiembre, 2015

Introducción al estudio de la Constitución en Venezuela 1811-2015

Jesús Silva R. 

De seguidas se presenta un resumen histórico sobre la Constitución de Venezuela, incluyendo lapsos democráticos y de dictadura. 

La Carta Magna de 1811 fue la primera Constitución de Venezuela y de América Latina, promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio y sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 4 de diciembre. Establecía un gobierno federal, pero fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. 

El Libertador Simón Bolívar propuso ante el Congreso de Angostura la Constitución de Venezuela de 1819, para organizar políticamente la República luego de la reconquista por el Ejército Patriota. 

La Constitución de 1821 resultó del Congreso de Cúcuta del 30 de agosto. Su objetivo fue crear la República de Colombia mediante la unificación de Nueva Granada (Colombia y Panamá) y Venezuela. Permitió reformas de contrato para la libertad social, económica y política de los países. 

La Carta Magna de 1830 surgió como consecuencia de la separación del Departamento Venezuela de la Gran Colombia para constituir el Estado de Venezuela. Para gozar de derechos ciudadanos se necesitaba “ser venezolano, casado o mayor de 21 años, saber leer y escribir, dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de 50 pesos o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca cien pesos anuales sin dependencia de otro en clase de sirviente doméstico o gozar de un sueldo anual de 150 pesos”. 

El 16 de abril de 1857 fue sancionada por el Congreso de la República, con el propósito de aumentar el período presidencial a seis años y que el Presidente pudiera ser reelegido. Planteaba la centralización del Estado. 

La Convención Nacional de Valencia, el 24 de diciembre de 1858, sancionó una nueva que otorgó más autonomía a las provincias, la elección del Presidente, vicepresidente y otros funcionarios por votación universal, directa y secreta, con períodos presidenciales de cuatro años. Tuvo muy poco tiempo de vigencia, porque estalló la Guerra Federal el 20 de febrero de 1859. 

El 28 de marzo de 1864 fue aprobada por la Asamblea Constituyente de la Federación la nueva Carta Magna que consagraba el sistema federal vigente hasta nuestros días, en el que los Estados serían independientes y se unirían para formar la nación con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. 

En 1874, pero el 24 de mayo, se sancionó otra Constitución por parte del Congreso dominado por Guzmán Blanco. Obligó a los electores a firmar el voto, redujo a dos años el período constitucional, además prohibía la reelección presidencial. 

En 1881 nace otro papel jurídico que redujo los 20 estados de la Federación a nueve y creó el Gran Consejo Federal, encargado de elegir al Presidente. Se declaró como himno nacional el canto Gloria al Bravo Pueblo, y se reconoció a la Corte de Casación como Supremo Tribunal de los Estados. Diez años más tarde es sancionada otra Constitución por el Congreso del presidente Raimundo Andueza Palacio. Sus reformas contenían modificaciones del Consejo Federal y la duración de dos años del período constitucional. 

El 12 de junio de 1893, la Asamblea Nacional Constituyente lanza otra Carta Magna, promulgada por el Presidente Joaquín Crespo, donde se lleva el período presidencial a cuatro años. Planteó elecciones directas y secretas para elegir al Presidente, eliminó el Consejo Federal y creó un Consejo de Gobierno, compuesto de nueve vocales (uno por cada estado) nombrados por el Congreso cada cuatro años. El presidente de dicho cuerpo actuaba como vicepresidente de la República. 

En 1901, Cipriano Castro dio vida a la máxima Ley con la que eliminó el Consejo de Gobierno, elevó a seis años el período presidencial, eliminó el sufragio universal y directo, puso en manos de los concejos municipales la elección del Presidente de la República y se dividió el territorio en 20 estados. 

La de 1909, bajo el mando de Juan Vicente Gómez, marcó el inicio de la dictadura con la que se altera el régimen electoral, sustituyendo la elección directa por una elección indirecta hecha por el Congreso y retornó al período de cuatro años. 

El 13 de junio de 1914, el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos promulgó otra Constitución donde el período presidencial aumentó a siete años, con posibilidad de reelección. El 19 de junio de 1922 quedó sancionada una nueva por el Congreso de Unión, derogando así el Estatuto Constitucional Provisorio de 1914. Este documento recogía y amparaba las necesidades dinásticas de Gómez. 

UN HITO LEGAL El 24 de junio de 1925, Juan Vicente Gómez promulgó otra Carta Magna en la que se consagraba la centralización de la Administración Pública. Por el hito que marcó en la evolución de los principios institucionales del país, puede ser considerada como una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela en el siglo XX. 

La Constitución de 1928 prohibía la propaganda comunista y se declaraban traidores a la Patria a los que proclamaran, propagaran o publicaran algo al respecto. Las faltas temporales del Presidente serían cubiertas por el ministro que él designase. 

Desde la Constitución de 1931 el Presidente de la República pasará a ser al mismo tiempo Comandante en jefe del Ejército, y mientras no tome posesión el Presidente electo seguirá el comando militar en manos del Comandante en jefe. Esta es la última reforma que se realizó en la dictadura de Gómez debido a su muerte en 1935. 

Eleazar López Contreras generó un nuevo documento legal que estableció la Presidencia durante cinco años. Fue reformada parcialmente en 1945. 

El 5 de julio de 1947, la Constituyente aprobó nueva Constitución durante la presidencia de Rómulo Betancourt en la Junta de Gobierno creada en 1945. Tuvo una vigencia de un año y cuatro meses y fue derogada el 24 de noviembre de 1948. 

La llamada Constitución Federal fue aprobada el 11 de abril de 1953, durante la presidencia del general Marcos Pérez Jiménez hasta su derrocamiento. 

El 23 de enero de 1961, el Congreso aprobó otra carta en la presidencia de Rómulo Betancourt, hasta que fue derogada por la aprobación de la avanzada Constitución de 1999 mediante referéndum. 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999 establece que el de Venezuela es un Estado social de derecho y de justicia, democrático y federal, luego de transcurrido un tiempo de su aprobación, el Ejecutivo Nacional detectó varios aspectos que debían ser revisados y modificados, vía consulta popular, para garantizar el tránsito hacia el socialismo. 

Por ello, en 2007 se propuso la modificación de 34 artículos por la vía de una una reforma constitucional. Dichos cambios fueron rechazados por el pueblo venezolano durante el referéndum realizado ese año. Al año siguiente se propuso la enmienda de cinco artículos (160, 162, 174, 192 y 230), aprobada en consulta popular. Uno de los principios más relevantes de dicha corrección es la posibilidad de reelección a los cargos de elección popular de manera continua e indefinida. 

La Constitución es la carta jurídica del país. En Venezuela desde 1999 es la norma fundamental establecida para regir jurídicamente al Estado, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral entre los tres niveles diferenciados del gobierno (el nacional, estadal y municipal). 

Esta Carta Magna establece el inicio de la Quinta República de Venezuela, se cambia de nombre del país de República de Venezuela a República Bolivariana de Venezuela; la división política se establece en estados, Distrito Capital, dependencias federales y territorios federales, se cambia de gobierno representativo a participativo; consagra el aumento de los derechos políticos, económicos, sociales, familiares, educativos, del trabajo y de la salud.

Aumenta los poderes públicos nacionales de tres a cinco: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, pero se conserva el orden jurídico del Poder Público en nacional, estadal y municipal, se da la preeliminación del Senado de la República y el cargo de Senador vitalicio, y se establece un Poder Legislativo unicameral; reaparece el cargo de vicepresidente, aumenta el período presidencial de cinco a seis años, con una sola reelección inmediata.

Aparecen los referendos revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su periodo constitucional; aparecen cargos públicos como el de defensor del Pueblo; la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad; se crea la Policía Nacional; establece que la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela S.A. pertenecen al Estado venezolano; aumenta los derechos fundamentales de los indígenas venezolanos tanto en cultura, territorio e idiomas.

25 septiembre, 2015

Lo que le falta a EEUU para acercarse a Venezuela como hizo en Cuba

Jesús Silva R.

Comparto video de mis reflexiones en programa político de televisión durante mi última visita a EEUU este añohttps://www.youtube.com/watch?v=0fCi-WsgBS0

Usualmente los imperios son más exitosos manejando su política interior que la exterior con otros países. Interactúando a menudo con políticos, académicos y periodistas de grandes potencias capitalistas como Estados Unidos, Inglaterra, entre otros, he notado que defienden a sus gobiernos creyendo que están actuando bien y pensando que más bien somos los antiimperialistas del mundo quienes estamos actuando mal porque, según ellos, coqueteamos con un comunismo ortodoxo, antidemocrático y autoritario.

Seguramente nunca habríamos logrado entender el pensamiento de los imperialistas si no nos hubiéramos sentado a hablar con ellos, en efecto para los marxistas no se puede estudiar lo que no se conoce. Y no se puede conocer algo sin entrar en contacto con quienes son opuestos a nuestras ideas o verdades. Nada existe sin su opuesto, por ello, para entender el día, hay que experimentar la noche. Para hacer el bien, hay que identificar el mal. Eso es la aplicación del materialismo dialéctico como método para conocer la realidad y transformarla, no caben dogmas. Nuestra cosmovisión nos permite estar del lado correcto de la historia. Con los proletarios del mundo.

Entonces, hemos asimilado que el problema de los imperios no es que ellos deseen ser siempre malvados, sino que a veces son ciegos. En el caso de EEUU (país cuya política, cultura e idioma conocemos desde la infancia) es un problema frecuente que (creyendo promover la democracia internacionalmente) sus voceros no diferencien entre personas que son promotoras de la libertad y los vulgares "Money Hungry", o sea, mercenarios derechistas que simplemente andan hambrientos por billetes verdes.

Mientras los promotores de libertad son intelectuales democráticos (que existen tanto en la derecha como en la izquierda) generando aportes constructivos a la sociedad, verbigracia, la tolerancia, la paz, el trabajo, el progreso colectivo, la industrialización nacional; desgraciadamente también existen los Money Hungry que son payasos egocéntricos dentro de partidos y ONG sifrinas de maletín que no tienen "punch" o pegada en la opinión pública.

He visto cientos de Money Hungry viajando por el mundo gracias a muchos "gifts" o regalos. Los imperios malgastan ingentes recursos en estos personajillos. En Venezuela, desde 1998 a 2015 su triste tarea ha sido difundir mentiras contra la Patria donde nacieron, hacen ruido en foros internacionales pero en su tierra no ganan ni siquiera las elecciones de un condominio. Ese imperio en América del Norte, que llevó al primer hombre a la luna y le ha dado valiosos aportes a la humanidad con hombres insignes como George Washington, Martin Luther King Jr., Muhammad Ali, a veces pierde la brújula en sus propios discursos y se aísla de la realidad. Por ejemplo, confunde promoción de los derechos humanos con solidaridad hacia falsos dirigentes que más bien violan esos derechos.

Es así como invocando razones humanitarias, los imperios abrigan a ciertos individuos autoproclamados presos políticos que más bien son ladrones y asesinos huyendo de la justicia de su país natal. Ese imperio del norte puede ser "very naive" es decir, muy ingenuo o pretende serlo porque en Venezuela ha tenido fe ciega en encuestadores mediocres que mil veces anunciaron que Hugo Chávez sería derrotado electoralmente. Al final esos teatreros erraron pero no por ello dejaron de cobrar.

Una verdadera lucha por la democracia y el crecimiento económico conduciría a Washington a establecer acercamientos con otros sectores de la sociedad venezolana, siempre en estrictos términos de legalidad internacional y la no intromisión en asuntos internos venezolanos. Para eso existe la ciencia de la diplomacia, las cancillerías, las relaciones internacionales y el Derecho Internacional, a fin de buscar acercamientos lícitos con grupos sociales que pueden darle al diplomático o estudioso del internacionalismo una visión más completa, realista y amplia de la realidad social, cultural, económica y política del país.

Nuestra recomendación constructiva a los políticos extranjeros, sobre todo de países ricos capitalistas, es: visitar barrios, entrevistar comunas, leer prensa alternativa. Tarde o temprano se darán cuenta de que la oligarquía lechuguina les narró por 15 años un país que no existía y es tiempo de cambiar de amigos. El imperio cree respaldar valores democráticos como la "freedom of speech" o sea la libertad de expresión, pero no nota que abundan medios de comunicación mentirosos que se comportan como partidos políticos. Finalmente brinda "fellowship" o compañerismo al empresariado nacional, ignorando que en Venezuela el capitalista no produce nada y sólo anda cazando los petrodólares del Estado para especular.

A EEUU le falta entender que casándose con la derecha venezolana, su experiencia política será de barranco en barranco y de estafa en estafa.

Si Estados Unidos mirara a la izquierda de Venezuela (como lo hizo en Cuba), y ya no tanto a la derecha, podría hacer un papel realmente constructivo en su pretendida misión de promover la democracia y los derechos humanos en cada país. Lograría alejarse de desviaciones como la injerencia, golpismo y sabotaje a la economía.

20 septiembre, 2015

Antecedentes: Colombia armada hasta los dientes

Jesús Silva R. 

La instalación de bases gringas en Colombia crea un peligroso desequilibrio de fuerzas entre las naciones de América Latina y aumenta los riesgos contra la ya debilitada paz de la región. Nótese que el Plan Colombia es un convenio firmado con Estados Unidos que hoy supera los 4,6 millardos de dólares de inversión gringa mediante la dotación de poderosas naves, artefactos de guerra, soldados profesionales, especialistas en asuntos militares, seguridad e inteligencia en apoyo a los más de 240.000 efectivos que integran la fuerza militar. 

Tan solo hasta el año pasado, según datos del Ministerio de Defensa colombiano, su presupuesto para 2007-2010 alcanzaba la exorbitante cifra de 57,9 millardos de dólares; lo que hace de Colombia el tercer país con mayor apoyo militar estadounidense en el mundo (detrás de Israel y Egipto); lo cual revela los grandes intereses de la potencia extranjera sobre la mayor reserva mundial de petróleo, gas y agua: el área amazónica. Observando la agresiva política exterior colombiana, urge recordar el denominado escándalo de las computadoras, cuando la INTERPOL detectó supuestas informaciones electrónicas que demostraban nexos entre las FARC y los gobiernos de Chávez y Correa. 

Lo cierto de aquel episodio fue que Uribe violó la integridad territorial del Ecuador al ordenar un bombardeo y una incursión terrestre que causaron la muerte de visitantes extranjeros en la zona, además de los presuntos guerrilleros. En este prontuario criminal, imposible es olvidar el secuestro de Rodrigo Granda, cometido por funcionarios colombianos que operaron clandestinamente en Caracas. En efecto, las experiencias recientes ratifican que el gobierno colombiano se ha autoproclamado con derecho a invadir otras naciones en nombre de su lucha contra la guerrilla; lo cual es una réplica de la Doctrina Bush, desarrollada con posterioridad al 11 de Septiembre de 2001 para colonizar a Irak y Afganistán y principalmente robar petróleo. 

Claramente Washington usa a Colombia como instrumento de control político sobre Latinoamérica y por ello dirige una acelerada campaña para convertirla en la potencia bélica capaz de servirle en una invasión. Al plan infame están sumadas las agencias informativas afectas a la Casa Blanca, que ejercen la difamación mediática contra los Estados no obedientes al interés yanqui y los vinculan con el negocio de drogas, la guerrilla, la venta ilegal de armas y el enriquecimiento de uranio; a los fines de crear un clima donde esté políticamente justificada la “defensa preventiva”. 

 Mientras el primer consumidor de drogas en el planeta (EEUU) sigue armando hasta los dientes al más grande proveedor (Colombia), una interminable guerra civil que ya tiene medio siglo continúa ensangrentando a nuestra querida república hermana como consecuencia de la exclusión social, la violación de los derechos humanos, la explotación y los miles de asesinatos que sufre ese pueblo (buena parte de él, huye a Venezuela), víctima de una oligarquía que desde siempre ha estado arrodillada a los del norte. 

En esta difícil hora, venezolanos y colombianos debemos unirnos en respaldo a la acertada política exterior del Estado venezolano que promueve una amplia alianza internacional por la paz ante esta grave amenaza guerrerista.

17 septiembre, 2015

Video: Maduro ofreció soltar a Leopoldo Lopez con 1 condición




Jesús Silva R.

El Presidente venezolano ofreció liberar al recientemente condenado Leopoldo López, así lo demuestra este video: "Maduro ofreció liberar a Leopoldo López con una condición" https://youtu.be/_HK8h8Tqyts 

Por eso, con cabeza fría advierto y como abogado constitucionalista y penalista pero también estudioso de la política, advierto que esta historia política y judicial no ha terminado

La presión internacional de EEUU y sus aliados es inmensa a favor de Leopoldo López, así lo refleja este reportaje de Telesur en inglés en el cual fui entrevistado por este polémico caso: https://youtu.be/VCLaPDfE3Dc

Los hechos pudieran tomar rumbos variables en instancias superiores de los tribunales. Queda por definir la suerte de López en la Corte de Apelaciones, antiguamente llamada segunda instancia. Luego la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia e inclusive una Acción de Revisión Constitucional ante la Sala Constitucional del máximo tribunal. Eso crea la posibilidad de una pena menos gravosa u otros modos de cumplimiento de la condena. Incluso absolución.

Todo es jurídicamente posible y hay dos factores que siguen vivos en la realidad pragmática. La verdad procesal que no siempre es la verdad verdadera.

El caso puede ser perdido técnicamente por el Ministerio Público o Fiscalía si no logra sostener que López fue determinante en los hechos violentos de 2014. Cuando una presunción de culpabilidad no es suficientemente argumentada y acreditada por la parte acusadora, entonces triunfa la presunción universal de inocencia a favor de la parte acusada. Ocurre cuando el criminal sabe "lavarse bien las manos".

Como lo dijo ante el juez, un afamado abogado estadounidense llamado Jhonny Cochran en el juicio penal contra O.J Simpson, uno de los juicios penales más famosos de la historia: "If it doesn't fit, you must acquit". Es decir, si no le queda (el guante), le deben absolver (liberar). La frase de Cochran fue pronunciada al probar prendas de vestir (guantes y un pasamontaña) promovidas por la fiscalía que resultaron ser de una talla inferior a la del presunto homicida y que le quedaron pequeñas cuando su abogado defensor hizo que se las midiera en pleno juicio.

En política internacional, este es un caso jurídico penal planteado de forma controversial y bajo presión internacional por la representación fiscal y siendo el acusado un dirigente político notablemente apreciado por el gobierno y el congreso de EEUU, la posibilidad de una pena menos gravosa no ha desaparecido. Prueba de ello es que en el pasado, el Presidente Nicolás Maduro planteó la posibilidad de intercambiar a López por un famoso dirigente político  puertorriqueño de nombre Óscar López Rivera quien permanece preso en EEUU.

Leopoldo López es el candidato presidenciable que EEUU tiene hoy para Venezuela. Otros fueron tirados al basurero. Algunos estudiosos de una diplomacia asertiva se atreven a recomendar que lo mejor de una sanción penal menos gravosa para López sería que demostraría separación entre los poderes públicos venezolanos y favorecería el prestigio democrático del Estado ante los ojos del mundo. 

En el caso de O.J Simpson, tres cuartas partes lo consideraban culpable pero al final fue increíblemente sentenciado “not guilty” (no culpable) Conclusión: En Derecho y en política no hay imposibles.

10 septiembre, 2015

Leopoldo López condenado a 13 años y 9 meses de prisión



Jesús Silva R. 

En su momento en CNN habíamos analizado el caso de Leopoldo López desde el punto de vista constitucional y penal. Ver video: Constitucionalista Jesús Silva en CNN analizó caso de Leopoldo López https://www.youtube.com/watch?v=jfzi3xZfQF8

En aquel momento planteamos los elementos jurídicos de su presunta culpabilidad. Hoy Leopoldo López ha sido condenado a 13 años y 9 meses, 7 días y 12 horas de prisión. El Tribunal condenó a López luego de que el Ministerio Público demostrara una relación de causa y efecto entre los llamados de López a protestar y los los delitos de instigación pública, asociación para delinquir y determinador en daños e incendio. Se trata de una sentencia que impone una pena severa por los hechos de las guarimbas acontecidos en el año 2014 y que provocaron varios muertos y heridos. La campaña internacional por la libertad de López fue intensa de parte de gobiernos que no simpatizan con Venezuela, como fuera el caso de EEUU quien en voz de su presidente y su congreso "exigieron" que este dirigente opositor fuese declarado inocente.

El reclamo de libertad para López estaba en las principales solicitudes de EEUU para normalizar relaciones con Venezuela. Esta condena contra López es evidencia de que el Estado venezolano no fue susceptible a las presiones y que se le brindó prioridad al derecho vulnerado de las víctimas mortales de las guarimbas. Esta sentencia del tribunal en primera instancia puede ser apelada y seguramente lo será por los abogados de López, por ahora el caso es tomado por sus seguidores como un acontecimiento político y por redes sociales anuncian protestas en las calles. 

En nuestro criterio nunca debieron ocurrir las guarimbas y quienes por su fama tuvieron la posibilidad de movilizar a miles de jóvenes para protestar, debieron reflexionar sobre los resultados que podían generar esas convocatorias. Las manifestaciones fueron violentas, hubo uso de armas de fuego, personas asesinadas y sin embargo varios dirigentes opositores continuaron con su llamado a más protestas. Venezuela nunca más debe bañarse de sangre. Por la paz de Venezuela esperamos debido proceso para todos los enjuiciados y del mismo modo justicia para las víctimas. 

 Esta historia política y jurídica continuará...

08 septiembre, 2015

La "solución" en RCTV

Jesús Silva R.

En cuanto a mi opinión constitucional sobre la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenando a Venezuela restituir la señal a RCTV, ratifico totalmente lo que dije por Globovision el 08-09-2015 horas después de esa sentencia. Ver video: http://t.co/FFBCpIxU0k

Ahora bien, como chavista de a pie deseo expresar libremente mi opinión política del caso. Lamento si algunos de mis camaradas alérgicos a la autocrítica se enfurecen, pero como siempre digo: "La verdad es la más hermosa de las acusaciones".

La política es la ciencia de unir voluntariamente a muchas personas en el trabajo hacia un mismo objetivo. 

La política se basa en clasificar, distinguir a las personas según sus capacidades. No se debe generalizar porque no todos somos iguales en intenciones ni en resultados. 

Es decir, urge diferenciar aliados y enemigos. No todo el que aplaude es amigo. No todo el que critica es enemigo. Con razonamiento, estudio y sin arrogancia ni fanatismo, se debe ganar aliados y defenderse de los enemigos para garantizar el logro del objetivo

La "solución" del gobierno al caso RCTV en 2007 no fue políticamente eficaz porque hizo crecer y radicalizar al bloque de personas opositoras al gobierno y más bien generó descontento entre muchos que se decían simpatizantes del Chavismo pero que consideraron que se podía aplicar una medida menos severa. 

El resultado final de esa "solución" todo el planeta lo conoce, precipitó la derrota electoral del Chavismo en la reforma constitucional de ese mismo año 2007.

Apenas un año antes había ocurrido un triunfo inmenso pues en 2006 Hugo Chávez le dio una paliza de votos a Manuel Rosales en las elecciones presidenciales. Sin embargo el gobierno quiso explotar ese "capital político electoral" y se desbocó. La "solución" al caso RCTV fue una mala decisión. 2007 fue un año de malas decisiones. Ya veremos por qué.

No lo digo yo, sino el propio Chávez con su valiente autocrítica, él buscaba la "explotación del éxito". (1-Ver pie de página)

En ese 2007 donde acontece la peor derrota del Chavismo en toda su historia, se aplicó una inconveniente solución al dictar la medida deno renovación de la concesión de señal a RCTV. Esa medida le resto miles de votos al Chavismo que más tarde hicieron falta para ganar la complicada reforma constitucional.

Si bien, el el Estado expresaba su intención de frenar los contenidos televisivos negativos para la población venezolana, especialmente dañina para niños, niñas y adolescentes; tales como violencia, sexo explícito, propaganda política ofensiva o injuriosa, la divulgación de información de falsa o imprecisa entre otras violaciones a la ley que fueron denunciadas por muchos usuarios; no es menos cierto que se debió clasificar a los responsables de esas faltas dentro de RCTV según su jerarquía en la empresa.

Quienes determinaron la línea editorial agresiva o delictiva de RCTV fueron sus jefes o junta directiva, entre ellos la cara principal Marcel Granier. He conocido humildes trabajadores de ese  extinto canal que reconocen hoy esa realidad, Granier con su arrogancia y mal manejo del canal, provocó la crisis.

Entonces, una sanción personalizada contra este individuo y sus principales colaboradores en RCTV habría sido más eficaz a los efectos de corregir las desviaciones en la programación sin echarse de enemigos a todos los trabajadores y miles de venezolanos que repudiaron la medida gubernamental de "no renovación de la concesión" por considerarla excesiva. 

Se puede lograr más dando "caramelos" al adversario que siempre golpeándolo con un garrote. Hasta el propio Imperialismo de EEUU (la mayor potencia termonuclear del mundo) muchas veces busca maneras menos violentas y más "persuasivas" de conquistar a sus adversarios. Si no fuera así ya hubieran invadido militarmente a la Venezuela gobernada por socialistas.

Ciertamente, estrategias de dialogo y acción selectiva como las aplicadas en Venevisión y Televen, pero sobre todo más recientemente en Globovisión, son un contundente ejemplo de que mediante una clasificación de personas, capacidades y responsabilidades, se puede resolver mejor los conflictos sin hacer más grande al adversario o facilitarle la captación de más seguidores mediante la táctica de la victimización. En resumen, lo que se hizo con RCTV en 2007 fue constitucionalmente correcto pero políticamente inconveniente. 

Hablando de medios y errores que restan votos chavistas en años electorales, cuidado si ahora, a cualquier pequeño burócrata infiltrado, con el alma podrida por envidia y miserias humanas, se le permite el poder de vetar de los medios de comunicación a los chavistas de a pie que ejercemos la crítica revolucionaria.
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1-PIE DE PÁGINA

Libro de José Vicente Rángel, De Yare a Miraflores. Páginas 287-288-. Extracto:

(JVROtra pregunta, Presidente: ¿Qué lo llevó a usted a proponer la reforma constitucional el 2 de diciembre (2007), el instinto o el cálculo?

(Chávez) Ahí se combinaron, diría... Claro, la palabra cálculo puede tener varias interpretaciones, pero el cálculo político, el cálculo racional, el raciocinio; el instinto no es necesariamente irracional, no, el instinto si es bueno debe ser racional. Tú sabes que hay, dentro del esquema de maniobras de una fuerza militar, lo que se llama una forma de operación, la ofensiva, y después de una victoria viene la explotación del éxito"

23 agosto, 2015

Presidente dicta por primera vez Estado de Excepción


Jesús Silva R.

Estado de Excepción por Conmoción en Táchira y de Emergencia Económica en Venezuela. 

Dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hay diferentes modalidades de Estado de Excepción del artículo 337 constitucional, tales son: alarma por catástrofes (art. 337 encabezamiento), emergencia económica (art. 337 primer aparte) y conmoción por conflicto interior o exterior (art.337 segundo aparte). En caso de alarma el período especial durará 30 días prorrogables a 30 días más. En caso de emergencia el período especial durará 60 días prorrogables a 60 días más. En caso de conmoción el período especial durará 90 días prorrogables a 90 días más.

Una vez efectuado el decreto ejecutivo, se abre plazo de 8 días para su aprobación por mayoría de la mitad más uno en la Asamblea Nacional y posterior validación por la Sala Constitucional del TSJ.

Consideramos acertada la activación en 2015 del supuesto de Conmoción como la vía más idónea para atender la situación del paramilitarismo colombiano que tiene su máxima expresión delictiva en el estado Táchira, tal como lo ha emprendido el Ejecutivo Nacional.

En aras de aclarar esta institución jurídica, comentamos que el Texto Fundamental señala en el artículo 338, penúltimo aparte: Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

PRIMERO: DE LAS CARACTERISTICAS QUE IDENTIFICAN EL ESTADO DE EXCEPCIÓN EN LA MODALIDAD DE CONMOCIÓN COMO LO HA DICTADO EL PRESIDENTE EN TÁCHIRA

Es menester establecer que toda situación extraordinaria, anormal o de crisis que genere impedimento para la aplicación del ordenamiento jurídico diseñado para circunstancias de normalidad social, económica o política puede y debe ser afrontado mediante una regulación expresa o un régimen estatutario de Derecho Público basado como los estados de excepción (Ver sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2011 bajo el N° AA50-T-2005-0153).

Al respecto se deben precisar y contextualizar los siguientes conceptos, con apoyo del diccionario de la Real Academia Española (RAE) así como de nuestros propios razonamientos, habida cuenta que son elementos fundamentales de la estructura de la precitada norma constitucional:
1) Conmoción: Alteración de un Estado, provincia o pueblo. Movimiento sísmico muy perceptible. En consecuencia un estado de conmoción sería aquel capaz de alterar la buena marcha de la nación en sentido amplio, lo cual incluye una multiplicidad de órdenes como el social, el económico y el político; tal como expresamente lo describe el artículo 337 constitucional en toda su extensión.

2) Interior: en el presente, adjetivo se refiere a que la conmoción acontezca dentro del ámbito de aplicación de la norma constitucional, es decir, la República Bolivariana de Venezuela. Exterior: alude a una situación que se suscita fuera del espacio político territorial venezolano pero que sin embargo repercute en nuestra nación, por ejemplo, una crisis en zona fronteriza o país vecino.

3) Conflicto: Choque o colisión de derechos o pretensiones. Situación difícil, caso desgraciado. De manera que éste consiste en una vicisitud o problemática, que con semejanza a la conmoción, puede ser creada por pluralidad de razones y es capaz de ocurrir dentro o fuera de nuestro suelo patrio.

4) Peligro: Riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal. Lugar, paso, obstáculo o situación en que aumenta la inminencia del daño. En efecto, el escenario de peligro opera como requisito constitucional para que exista justificación para decretar el estado de excepción.

5) Seguridad, aquello que es seguro: Libre y exento de todo peligro, daño o riesgo.

SEGUNDO: DE NUESTRA PROPUESTA DE DICTAR UN ESTADO DE EXCEPCIÓN EN LA MODALIDAD DE EMERGENCIA ECONÓMICA QUE PUEDE SER LLAMADO "CONTRA LA GUERRA ECONÓMICA Y LA CORRUPCIÓN" EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL (CRBV, art. 338, primer aparte)

En tal sentido, es pertinente establecer conexión entre los términos anteriormente expuestos y el concepto de Guerra Económica como un fenómeno creado por la corrupción y así lo analizamos de seguidas.

CorrupciónEn las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.

Visto que la corrupción supone en su mayoría un delito de delincuencia organizada porque se apoya en la asociación de varias personas que conforman redes u organizaciones complejas para delinquir dentro de la administración, es evidente que genera una amenaza grave contra las instituciones y las leyes de la república.

Considerando que la corrupción es un delito bilateral que incluye funcionarios que traicionan la confianza del pueblo y de ciudadanos particulares que dan dinero u otros aportes para recibir beneficios al margen de la ley.

TERCERO: DE LA GRAVEDAD QUE JUSTIFICA LA "EMERGENCIA CONTRA LA GUERRA ECONÓMICA Y LA CORRUPCIÓN" EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

Considerando que la corrupción se instituye como medio de perpetración, facilitación o encubrimiento para la comisión de otros delitos como el narcotráfico, la trata de personas, el contrabando, la defraudación tributaria, la legitimación de capitales, entre otros.

Tratándose la corrupción de un delito pluriofensivo pues tiene como víctima a toda la sociedad (deja a niños sin escuelas y sin alimentos; pacientes sin medicinas y sin hospitales; adultos mayores sin pensiones, trabajadores sin empleo, refugiados sin viviendas, etc.) es supremamente evidente que altera el orden social, económico y político de la nación y por ello se dan las circunstancias advertidas en los artículos 337 y 338 de la Constitución.

Siendo necesario alertar que la corrupción en su fase más extrema, incesante y generalizada es capaz de causar la muerte de millones de seres humanos en una magnitud superior a cualquier desastre natural o conflicto armado ya que priva a los ciudadanos del goce o acceso a servicios públicos eficaces, eficientes y de calidad, y por tal razón menoscaba el funcionamiento del Estado, lo que perfectamente justifica la aplicación de los Estados de Excepción de los prenombrados artículos 337, 338 y 339 constitucionales.

Reiterando que por las circunstancias aquí descritas la corrupción es un fenómeno delictivo masivo que agrede directamente los bienes jurídicos fundamentales del Estado y los derechos humanos, como LA VIDA, ALIMENTACIÓN, LA SALUD, LA INTEGRIDAD PERSONAL, LA SEGURIDAD CIUDADANA; ASÍ COMO LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, SALUD, EDUCACIÓN, VIVIENDA, EL SISTEMA MONETARIO, entre otros sectores no menos importantes.

CUARTO: DE LA PROPUESTA AL PRESIDENTE NICOLÁS MADURO SOBRE "EMERGENCIA CONTRA LA GUERRA ECONÓMICA Y LA CORRUPCIÓN" EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

Sugerimos al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela decrete, en uso de las facultades que le confieren los artículos 337, 338 y 339 un Estado de Excepción Anticorrupción, específicamente en su modalidad de estado de emergencia económica a nivel nacional según lo previsto en los artículos en el artículo 338 primer aparte.

No se propone suspender garantías constitucionales relacionadas a derechos humanos, tales como la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles. Lo que se suspenden son ciertas garantías económicas de naturaleza capitalista que permitan al ESTADO EJERCER VIGILANCIA EN EMPRRESAS PRIVADAS hasta que se restituya el abastecimiento, la seguridad alimentaria, la disponibilidad plena de medicamentos entre otras situaciones que han sido objeto de perturbación inducida por sectores empresariales que se han propuesto desestabilizar la economía venezolana con fines de derrocar al Gobierno Nacional.

Con profunda convicción en que la Ciencia del Derecho debe estar eterna e incondicionalmente subordinada al interés social, a la protección especial de la clase popular y que es imprescindible erradicar las interpretaciones leguleyas, burguesas y pro capitalistas que pretenden que el Estado venezolano no haga uso pleno de los mecanismos previstos en la Constitución Bolivariana inspirada en el pensamiento revolucionario y socialista del Comandante Supremo Hugo Chávez.

QUINTO: MEDIDAS ADICIONALES PARA EL DECRETO DE "EMERGENCIA CONTRA LA GUERRA ECONÓMICA Y LA CORRUPCIÓN" EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

Con el humilde propósito de proveer mecanismos jurídicos categóricos para la protección de nuestro pueblo, sometemos respetuosamente a la consideración presidencial tres importantes medidas para el recomendado decreto:

Involucrar al pueblo en la lucha contra la guerra económica y corrupción es la única estrategia capaz de poner tras las rejas a la gran mayoría de los funcionarios ladrones enquistados en la Administración Pública, cualquier otra forma resultará insuficiente. La clave es SOCIALIZAR la denuncia, así lo hemos manifestado enfáticamente en medios de comunicación como VTV, año 2013 (ver video) http://youtu.be/lylundFxJUw

De igual manera hemos advertido las diversas vías constitucionales para darle mayor fuerza a esa necesaria campaña "fast track" (vía rápida) contra los corruptos, tales son los Estados de Excepción previstos en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución; también existe la posibilidad de reformar la legislación penal ordinaria y especial, así como el régimen jurídico funcionarial para ABREVIAR los procedimientos de investigación por delitos contra el patrimonio público, como lo explicamos durante la misma jornada en Telesur, año 2013 (ver video) http://youtu.be/t4JkDvd-FUE

Considerando que la guerra económica y la corrupción son un fenómeno delictivo bilateral, por cuanto lo comete el funcionario que traiciona la confianza del pueblo, al incurrir en conductas fuera de la ley; así como el ciudadano particular, comúnmente empresario o comerciante, que paga para recibir el funesto favorecimiento burocrático; y en consecuencia ambas partes son corruptas y merecen castigo.

Considerando que la guerra económica y la corrupción son un fenómeno pluriofensivo, porque genera daño a un conglomerado de personas (niños, madres, adultos mayores, discapacitados, trabajadores, etc.) que dejan de percibir los beneficios emanados del Estado en virtud de que el corrupto, al afectar el patrimonio de la nación, les despoja de servicios públicos a los cuales la ciudadanía tiene legítimo derecho; y por ende resulta vital restituir lo injustamente sustraído.

Considerando que la guerra económica y la corrupción son un fenómeno asociado al burocratismo y el desprecio a la igualdad social, por cuanto el burócrata degenera en conductas que persiguen proporcionarle una posición de privilegio socioeconómico mal habido como fruto del enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias, el valimiento de funciones, la concertación para defraudar al Estado o cuanto menos acciones de ventajismo socialmente reprochables; y ello impone el deber de fomentar una nueva conciencia ciudadana.

Proponemos incluir en el mencionado decreto del Presidente de la República, insistimos, a la luz de lo previsto en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución, las siguientes medidas:

1) Medidas patrimoniales: Inhabilitación para efectuar transacciones bancarias e inmediata prohibición de enajenar y grabar contra los bienes de los funcionarios y ciudadanos particulares investigados por corrupción; así como la confiscación de todas sus propiedades si en la averiguación apareciere un enriquecimiento no justificado o no hubiere correspondencia con su declaración patrimonial.

2) Medidas cautelares de carácter penal: Preferiblemente, procedimiento penal abreviado semejante al de flagrancia para todos los casos de corrupción. Privación preventiva de la libertad ante peligro de fuga; y en todos los casos, imposición de prohibición de salida del país y régimen de presentación semanal ante tribunales. Sanción pecuniaria proporcional a la cuantía del delito, e igual criterio para la aplicación de fianza económica o multa mientras dure el proceso penal.

3) Medidas procedimentales para el Poder Judicial: Suspensión sin goce de sueldo para el funcionario investigado; así como destitución del cargo si fuere condenado y revocatoria del título académico por motivos de indignidad. Una vez cumplida la condena, prohibición para el ejercicio de la función pública por tiempo que duplique al de la pena que fuera impuesta por el delito comprobado, en ningún caso la misma será inferior a los quince años. Prestación de servicio comunitario por tiempo semejante. Prohibición para contratar con el Estado a aquellos ex funcionarios así como ciudadanos particulares que hayan sido partícipes en delitos de corrupción. Obligatoria publicación de la sentencia judicial en medios de comunicación.

SEXTO: PROPUESTA DE ARTÍCULO CONTRA DOLAR TODAY PARA SER INTEGRADO EN LA LEGISLACIÓN PENAL

"Todo aquel que mediante el uso de cualquier medio informativo, de comunicación o red social, difunda o comunique cálculos, opiniones o hipótesis referidas al sistema nacional económico, financiero o monetario, que generen persuasión o influencia en el comportamiento de la opinión pública, personas naturales y jurídicas, grupos o individuos; resultando en una afectación negativa o trastorno de la economía, incluyendo variación los precios de productos, abastecimiento, comete el delito de alteración del orden económico nacional y se le impondrá pena de 6 a 12 años de prisión así como la confiscación de sus bienes, acreencias o activos, según sea su grado de participación y las circunstancias agravantes y/o calificantes del delito".