Jesús Silva junto al Dr. Elio Gómez Grillo, incansable luchador contra la corrupción |
Respuesta pública del constitucionalista al Presidente Nicolás Maduro con motivo a su alusión del 03.09.13 y la lucha contra la corrupción
Jesús Silva R.
Al Camarada Presidente Nicolás Maduro Moros. La
noche del 3 de septiembre
de 2013, usted le dirigió unas importantes palabras al país por radio y
televisión, a propósito de su encuentro con luchadores sociales del Frente
Francisco de Miranda. De la transcripción de su discurso, extraigo lo
siguiente:
"yo me estoy preparando para ir a la Asamblea Nacional
y lo que llevo es candela, todos los días aparece algo nuevo, todos los días.
Yo hice una propuesta para el debate, se abrió el debate, lo que pasa es que la
burguesía lo manipula, yo dije por ahí un abogado constitucionalista respondió
que si era posible, pero yo dije que viéramos en la Ley Habilitante la
posibilidad de cuando me den el poder habilitante avanzar hacia la creación de
nuevas instancias especiales".
Fuente: http://goo.gl/S7Pyeu
Ignoro con exactitud si su mención se refiere a algún colega
mío u honrosamente recae sobre este humilde servidor quien sin ninguna
pretensión de fama o fortuna, cree en esta feliz coincidencia pues durante las últimas semanas
he difundido exhaustivamente una sugerencia jurídica y política en apoyo a la
lucha contra la corrupción que usted dignamente encabeza, tal como se desprende de los
siguientes medios de comunicación:
1.
http://goo.gl/D77v7S ANTV
2.
http://goo.gl/cwgAZQ Unión
Radio Noticias
3.
http://goo.gl/GiEHK9 Noticias
24
4.
http://goo.gl/bTgDsQ VTV
5.
http://goo.gl/Qtxmmy Telesur
6.
http://goo.gl/RYTaH0 Diario Ciudad Caracas
7.
http://goo.gl/hQQD24 Aporrea.org
8.
http://goo.gl/ukeaqg La Radio de Sur
9.
http://goo.gl/YC9AJT Radio YVKE Mundial
10. http://goo.gl/7TrZcv Correo del Orinoco
11. http://goo.gl/2R70FM El Nacional
12.
http://goo.gl/VZZUHU Últimas Noticias
13. http://goo.gl/MLNiDH Radio YVKE Mundial
Ahora bien, retomando lo esencial, su señoría ha hablado de
una nueva etapa de la revolución para enfrentar a quienes promueven la guerra
económica, lo cual incluye a los autores de operaciones contra la seguridad
alimentaria, sabotaje eléctrico, legitimación de capitales, fuga de divisas,
instigación a la violencia política (14 y 16 de abril 2013), la tragedia
criminalmente provocada en Amuay y otras calamidades inducidas por factores
inescrupulosos.
En consecuencia el Estado venezolano hoy más que nunca
se ve obligado en el corto plazo a instrumentar medidas constitucionales
severas para restablecer el orden público, la seguridad y garantizar la
prevención de peores escenarios que actualmente pudieran estar en fase de
preparación.
De modo que si el radical bloque opositor de la Asamblea
Nacional logra su propósito de impedir los 99 votos necesarios para aprobar la
Ley Habilitante, es constitucionalmente posible que el Presidente de la
República decrete un Estado de Excepción Anticorrupción según los artículos
337, 338 y 339 de la Carta Magna. En ese caso bastaría mayoría parlamentaria
simple y validación de la Sala Constitucional del TSJ.
Debido a que la corrupción atenta contra el Estado en
sectores vitales como alimentación, seguridad ciudadana, salud, electricidad,
educación, economía, entre otros; esta es capaz de provocar la muerte de
millones de personas y su poder destructivo puede ser peor que desastres
naturales o conflictos armados.
Considerando que el supuesto de hecho para decretar los
Estados de Excepción, (específicamente en modalidad de conmoción, artículo 338,
penúltimo aparte CRBV), consiste en un “conflicto interno o externo, que
ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas,
o de sus instituciones” es público y notorio que la corrupción crea
los efectos planteados en esta norma. Sería un total de 180 días, incluyendo
prórroga, para procesar penal, civil y administrativamente a miles de corruptos
y oportunistas con disfraces rojos que siguen saqueando las arcas de nuestro
país mediante la auditoría profunda y expedita de alcaldías, gobernaciones,
universidades autónomas, institutos y demás entidades que administran dinero a
fin de detectar irregularidades y castigarlas.
Dice la Real Academia Española: 1) Conmoción: “Alteración de
un Estado, provincia o pueblo. Movimiento sísmico muy perceptible”. De modo que
un estado de conmoción experimenta la alteración de la buena marcha de la
nación en sentido amplio, lo cual incluye una multiplicidad de órdenes como el
social, el económico y el político; tal como expresamente lo describe el
artículo 337 constitucional. 2) Interior: en el presente, adjetivo se refiere a
que la conmoción acontezca dentro del ámbito de aplicación de la norma constitucional,
es decir, Venezuela. Exterior: alude a una situación que se suscita fuera
del espacio político territorial venezolano pero que sin embargo repercute en
nuestra nación, por ejemplo, una crisis en zona fronteriza o país vecino.
3) Conflicto: “Choque o colisión de derechos o pretensiones.
Situación difícil, caso desgraciado”. De manera que éste consiste en una
vicisitud o problemática, que con semejanza a la conmoción, puede ser creada
por pluralidad de razones y es capaz de ocurrir dentro o fuera de nuestro suelo
patrio. 4) Peligro: “Riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal.
Lugar, paso, obstáculo o situación en que aumenta la inminencia del daño”. En
efecto, el escenario de peligro opera como requisito constitucional para que exista
justificación para decretar el estado de excepción. 5) Seguridad, aquello que
es seguro: “Libre y exento de todo peligro, daño o riesgo”.
Es menester establecer que toda situación extraordinaria,
anormal o de crisis que genere impedimento para la aplicación del ordenamiento
jurídico diseñado para circunstancias de normalidad social, económica o
política puede y debe ser afrontado mediante una regulación expresa o un
régimen estatutario de Derecho Público basado como los estados de excepción
(Ver sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de
fecha 24-05-2011 bajo el N° AA50-T-2005-0153).
En tal sentido, es pertinente establecer conexión entre los
términos anteriormente expuestos y el concepto de Corrupción: “En las
organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la
utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de
otra índole, de sus gestores.
Visto que la corrupción supone en su mayoría un delito de
delincuencia organizada porque se apoya en la asociación de varias personas que
conforman redes u organizaciones complejas para delinquir dentro de la
administración, es evidente que genera una amenaza grave contra las
instituciones y las leyes de la república. Ya que la corrupción es un delito
bilateral que incluye funcionarios que traicionan la confianza del pueblo y de
ciudadanos particulares que dan dinero u otros aportes para recibir beneficios
al margen de la ley.
La corrupción penetra las instituciones del Estado,
deteriora los valores ciudadanos y carcome la estructura burocrática mediante
una permanente actividad antijurídica. Esta degenera en otros delitos como
narcotráfico, secuestro, defraudación tributaria, soborno, legitimación de
capitales, trata de personas, etc. Insistimos
en que hoy más que nunca vamos hacia el escenario de un Estado de Excepción
Anticorrupción y que si no se toman medidas inmediatas, mañana podría ser
necesario el Estado de Excepción Antiterrorismo.
Adicionalmente, sugerimos incluir en ese hipotético decreto
del Presidente de la República, según los artículos 337, 338 y 339 de la
Constitución Bolivariana, exhorto a la Reforma de la legislación penal,
Estatuto de la Función Pública así como las medidas siguientes:
1) Patrimoniales: Publicación de la declaración de patrimonio de los
funcionarios. Inhabilitación para transacciones bancarias y prohibición de
enajenar y gravar contra los bienes de funcionarios o ciudadanos particulares
investigados por corrupción; asimismo confiscación de propiedades si en la
averiguación apareciere enriquecimiento no justificado o no hubiere
correspondencia con la declaración patrimonial.
2) Cautelares de carácter penal: Preferentemente procedimiento penal abreviado similar al de
flagrancia para todos los casos de corrupción. Privación preventiva de la
libertad ante el peligro de fuga. En todos los casos, imposición de prohibición
de salida del país y régimen de presentación semanal ante tribunales. Sanción
pecuniaria proporcional a la cuantía del delito e igual criterio para la
aplicación de fianza o multa mientras dure el proceso penal.
3) Procedimentales para garantizar la realización de la
justicia: Suspensión
sin goce de sueldo para los funcionarios investigados. La destitución del cargo
si fuere condenado y revocatoria del título académico como condena accesoria.
Una vez cumplida la pena, prohibición para el ejercicio de la función pública
por tiempo que duplique al de la pena que fuera impuesta por el delito
comprobado, en ningún caso la misma será inferior a los 15 años. Prestación de
servicio comunitario por tiempo semejante. Prohibición por 20 años para
contratar con el Estado a los ex funcionarios o particulares que hayan sido
sentenciados por delitos de corrupción. Obligatoria publicación de la sentencia
judicial en medios de comunicación.
Seguimos a la orden planteando un enfoque revolucionario,
socialista y anti burgués del Derecho que esté siempre al servicio de los
intereses más altos del pueblo y la Patria.
Fraternalmente quien suscribe,
Jesús Silva R., Constitucionalista y profesor UCV.
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