(1979) Padre. Doctor en Derecho Constitucional. 1er izquierdista elegido IVLP por USA en 2017. Abogado penalista. Profesor UCV (TSJ SC Expediente 15-1131). English teacher. Libro MEMORIAS POLÍTICAS, UNESR 2013. Instagram: doctorjesussilva
se hace camino al andar
28 julio, 2016
21 julio, 2016
15 julio, 2016
Maduro listo para legislar sin Asamblea Nacional
Jesús Silva R.
En un escandaloso artículo visitado más de 51 mil veces yo ya claramente expliqué las únicas posibilidades de disolver la Asamblea Nacional. Ver: Presidente Maduro, disuelva la Asamblea Nacional. Se lo propone un jala... Aporrea.org, 08-12-16 http://www.aporrea.org/ actualidad/a218742.html
Ahora bien, no hace falta disolver la Asamblea. Basta con aplicar la adecuada solución constitucional, es decir, llenar el vacío dejado por el poder legislativo a fin de salvaguardar y proteger el interés nacional. Todos sabemos que desde que la oposición venezolana asumió el control de la Asamblea Nacional en enero de 2016 se han generado leyes subversivas que posteriormente fueron declaradas como inconstitucionales y fueron correctamente anuladas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Frente a la clara posibilidad de que esta situación conflictiva se mantenga por largo tiempo surge la interrogante respecto a si Venezuela va a quedarse sin producir más leyes, sobre todo para atender su crisis económica, o si por el contrario el actual vacío legislativo puede ser llenado por otras autoridades del Estado.
La respuesta es afirmativa, la Carta Magna brinda soluciones para el vacío legislativo creado por la actual Asamblea Nacional que torpemente se dedica a producir leyes inconstitucionales y por lo tanto nulas. El Presidente no solo puede ser autorizado para crear leyes mediante una ley habilitante con el voto de tres quintas partes de la Asamblea, sino que aun teniendo al Poder Legislativo en contra, Maduro puede crear normas jurídicas.
El Presidente puede a través de reglamentos desarrollar el contenido de las leyes ya existentes sin alterar su espíritu pero con la finalidad de darle operatividad y "canalizar" su mejor cumplimiento hacia los planes del Gobierno. Dictar reglamentos es una atribución que la Constitución le asigna al Primer Mandatario en el artículo 236 numeral 10 de la Constitución.
Asimismo permanecerá en vigencia el decreto constitucional de Estado de Excepción y Emergencia Económica que cuenta con el pronunciamiento favorable de la Sala Constitucional del TSJ, de esto se deriva que mientras sigan vivas las causas que generan la problemática económica actual, el Presidente está constitucionalmente facultado para dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley que tengan por objeto resolver dicha emergencia económica. Esta potestad presidencial se enmarca en los artículos 334, 335 y 336 de la Constitución.
He allí los poderes que posee el Presidente según la Constitución para llenar el vacío legislativo, estos se clasifican en: un poder de rango sub legal, ordinario y permanente que consiste en la generación reglamentos; y otro poder de rango legal, extraordinario y provisional, derivado del vigente decreto de estado de excepción y emergencia económica que lo autoriza a producir los mencionados decretos, con opción a futuras prórrogas o renovaciones según lo interpreta reciente jurisprudencia de la Sala Constitucional del TSJ.
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08 julio, 2016
07 julio, 2016
La oposición "está dejando morir" el referendo
Ramos Allup y Leopoldo López intentan evitar que Capriles saque provecho como líder |
Jesús Silva R.
El domingo 3 de julio de 2016 el nombre de este humilde servidor fue trending topic (tendencia) en redes sociales a partir de una entrevista en Globovisión donde fijé posición sobre lo que va a pasar con el Referendo Revocatorio que actualmente se intenta contra Nicolás Maduro. A continuación la polémica entrevista.
Ver video YouTube: Jesús Silva: si no impugnan resolución de CNE, referendo es en 2017: http://youtu.be/isddOUYeexE?a
Ahora bien, frente a versiones múltiples de mis palabras que circularon en páginas web y redes sociales, procedo a ratificar mis conceptos en 2 puntos:
1) La única posibilidad de que la MUD logre referendo revocatorio en 2016 es que mediante una demanda ante la sala constitucional del TSJ, el máximo ente judicial venezolano declare la nulidad de las resoluciones administrativas del CNE año 2007 por presuntamente crear dilaciones indebidas o retardo injustificado contra el Referendo Revocatorio tal como lo establece el artículo 72 de la Constitución, donde no se habla de lapsos para recoger firmas y la única recolección es la del 20% de los electores.
Sin embargo, dado que los abogados de la MUD no accionan judicialmente ante el TSJ (y ni siquiera por lo menos protestan simbólicamente contra las resoluciones del CNE ante la OEA o la ONU) el resultado es que aceptan mansamente los lapsos, verificaciones y recolección del 1% de firmas, entre otros actos no previstos en la Constitución y que provocan que el referendo tarde mucho más tiempo que aquel de 2004, el cual se hizo mucho más rápido.
Genera sospecha que la prensa opositora no resalte esta denuncia que aparece en mis palabras dentro del video. Empiezo a creer que un sector de la MUD es cómplice de impedir que se logre referendo en 2016 donde la oposición es favorita para ganar; en mi criterio AD y Voluntad Popular desean evitar que Henrique Capriles saque provecho político como líder de esta iniciativa constitucional y por eso la están dejando morir.
2) Es totalmente cierto, el referendo revocatorio existe gracias a la inmensa generosidad de Hugo Chávez porque crear una nueva Constitución fue la idea principal de su primera campaña electoral presidencial. Chávez escribió el anteproyecto de Constitución el cual se lo entregó a la Asamblea Constituyente y fue en ese documento donde por primera vez se inventó el referendo revocatorio para compensar que el período presidencial había sido alargado a seis años y con posibilidad de una reelección.
Esa Constitución pensada por Chávez terminó siendo aprobada por la mayoría del pueblo en 1999, la misma gente que meses antes había elegido Presidente a Chávez. Eso es historia de Venezuela.
En 2004 Chávez fue a referendo "a ring pelao" (sin leyes ni resoluciones del CNE) porque le dio la gana y le facilitó la tarea a la oposición, o sea, Chávez fue a la batalla electoral simplemente con el marco jurídico del artículo 72 de la Constitución.
No había norma adicional para prevenir fraude o firmas falsas ni poner orden, no existía reglamento ni resoluciones del CNE nacidas en 2007 obligando a procesos adicionales de recolección del 1% de firmas, contabilizaciones de firmas, auditorías de firmas, examen de huellas, rayos X, etc. Hoy Maduro simplemente debe seguir las normas vigentes y no está jurídicamente obligado a dar las mismas facilidades que Chávez le dio a sus enemigos.
Y si políticamente o moralmente hablando, la MUD o Rajoy u Obama dicen que Chávez fue más democrático o más arriesgado que su sucesor; pues ese es otro debate, un debate mediático, o sea, es un debate extra jurídico, extra constitucional y extra legal; por lo tanto irrelevante en el contexto de la Constitución y el Derecho Internacional (único contexto que impone obligaciones a Venezuela y a los países del mundo). Fin del tema, por ahora.
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