Simulación de juicio
político
Jesús
Silva R.
Mala imitación de la destitución
de Dilma en Brasil
La
Asamblea Nacional (AN) celebra una simulación de “juicio político” contra el Presidente Nicolás Maduro a pesar de que
este procedimiento no existe dentro de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y por lo tanto el poder
legislativo no podrá aplicar ninguna sanción contra Maduro; esta torpe maniobra
pretende hacer creer al mundo que se producirán los mismos efectos del reciente
“impeachment” en Brasil donde la
Presidenta Dilma fue destituida por el congreso.
Ver nuestro video explicativo. En Venezuela no existe juicio político: https://youtu.be/DE1YXFP8egc
Ver nuestro video explicativo. En Venezuela no existe juicio político: https://youtu.be/DE1YXFP8egc
Desacato, autodisolución
y omisión legislativa
Ignorante
del Derecho Constitucional y afanada en llamar la atención mediante engaño, la AN se autodisolvió. Es así por su desacato
a sentencia Cautelar del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que prohíbe incorporar
como diputado a tres personas que no lo son (por juicio pendiente sobre fraude
electoral en Amazonas). Ante la presencia de estos impostores, nace la nulidad
absoluta de sus discusiones y decisiones. Al no haber en la práctica parlamento,
es la Sala Constitucional del TSJ quien
subsana este vacío llamado omisión legislativa del artículo constitucional 336
numeral 7.
De la inconstitucionalidad
del procedimiento parlamentario
La AN invoca incorrectamente ciertos artículos
constitucionales en su “procedimiento de declaratoria de responsabilidad
política” contra el Presidente Maduro donde extrañamente le atribuye “grave
ruptura del orden constitucional y democrático” entre otros conceptos; la AN
ignora que el artículo 187 numeral 3
sólo contempla funciones de control sobre el gobierno levantando actas cuyo valor
probatorio queda a criterio del poder judicial. Asimismo el artículo 222 constitucional establece que si se declara la
responsabilidad política del Presidente, lo único que la AN puede hacer es
solicitar al Poder Ciudadano para que intente acciones legales.
De la no exigibilidad
de comparecencia al Presidente
En
ningún caso la AN tiene potestad para obligar al Presidente de la República a
que comparezca ante el poder legislativo, en verdad cualquiera facultado para
ello puede hacerlo ya que el control
parlamentario recae genéricamente sobre gobierno y administración pública, pero
no sobre un funcionario específico.
De los límites del voto
de censura
La
única sanción que la Asamblea Nacional puede aplicar contra funcionarios públicos
se llama voto de censura (amonestación simbólica) pero solamente incluye al vicepresidente y a los ministros; esto puede
causar destitución si cuenta con el voto de tres quintas partes de los
diputados, siempre y cuando no se viole el debido
proceso del artículo 49 de la Constitución.
De la fraudulenta
declaración de abandono del cargo
Como
estudiosos del Derecho, vemos predecible que la AN, en su sistemática falsificación
de la Carta Magna para cometer un golpe parlamentario, invoque el artículo 233
constitucional declarando que el Presidente
ha abandonado el cargo, aprovechando que el poder legislativo tiene esta
facultad declarativa. Con esto se buscaría activar la falta
absoluta del Presidente y el llamado a elecciones presidenciales en 30
días. Sin embargo mal puede ser válida tal declaración de “abandono del cargo” porque
se basa en un hecho falso y la Sala
Constitucional del TSJ puede anular inmediatamente dicha declaración en aras de
preservar la supremacía de la Constitución (art. 335) habida cuenta que es
público y notorio que el Presidente Maduro se mantiene totalmente activo en el
ejercicio de sus funciones de gobierno.