se hace camino al andar

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31 mayo, 2014

Sentencia TSJ eliminando contenidos sexuales

Gaceta Oficial, la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia ordenando “eliminar toda imagen de carga o contenido sexual explícito o implícito de los anuncios publicitarios en los medios impresos de libre acceso a niñas, niños y adolescentes." Ver: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/mayo/163592-359-6514-2014-09-0066.HTML

16 mayo, 2014

Políticos presos o presos políticos


Jesús Silva R.

Manifestamos categórico apoyo a la posibilidad de que se estudie la viabilidad constitucional de medidas humanitarias a beneficio de venezolanos que unos llaman "políticos presos" o y otros "presos políticos".

En cualquier caso, tales medidas no significan impunidad, sino que proceden jurídicamente en casos donde el penado sufre enfermedad incurable o prematura ancianidad que reduce su fuerza física al punto de no representar peligro para la sociedad. Se busca impedir la muerte del enfermo en situación de encierro considerando el derecho a la dignidad que ampara a todos los seres humanos.

En efecto, uno de los logros más significativos de la Constitución Bolivariana está representado por la erradicación del Terrorismo de Estado como doctrina y adicionalmente se han reducido al mínimo los casos aislados de asesinato contra la disidencia política, las desapariciones forzadas, las torturas, la privación ilegítima de libertad y otras violaciones a los derechos humanos.

Sin vacilación ratificamos que es prohibido olvidar anteriores gobiernos criminales donde centenares de militantes del MIR y PCV fueron asesinados unos, torturados otros, y encarcelados por largos períodos casi todos, sin auténtica fórmula de juicio como fue el caso de mi padre guerrillero. Sin embargo, para que la Venezuela de hoy se deslinde totalmente del ayer, es primordial que el Estado siga estudiando el otorgamiento de medidas humanitarias, sobre todo en época de aguda confrontación política.

Recordemos siempre que la Constitución Bolivariana consagra el indulto dictado por el Presidente de la República (art. 236 núm. 9) y la amnistía decretada por la Asamblea Nacional (Art. 187 núm. 5) para casos que no involucren violaciones graves de derechos humanos ni delitos de lesa humanidad (art. 29). 

Tales medidas extraordinarias procuran dar un ejemplo de perdón y erradicar el odio vengativo, sobre todo cuando las infracciones a la ley fueron cometidas bajo la influencia de escenarios de crispación política como los que hoy vive Venezuela.

12 mayo, 2014

TSJ y sexo en medios de comunicación

Jesús Silva R.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre la limitación de contenidos sexuales en medios impresos actúa en defensa de la Constitución; ya que en primer lugar protege a niños, niñas y adolescentes en su derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral, como lo consagra el artículo 58 constitucional.

Urge recordar que según la Carta Magna y la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, prevalece el principio del interés superior del niño, de modo que toda actividad de los adultos debe subordinarse al bienestar preferente de la llamada infantoadolescencia.

En segundo lugar, la sentencia restituye la dignidad de mujeres que eran mostradas como objetos sexuales, lo cual violaba el artículo 21 ordinal 1 de la Constitución respecto a la no discriminación por razón de sexo. En tercer lugar, se emplaza a medios impresos a obedecer el precitado artículo 58, que establece que la comunicación es libre y plural, y comporta deberes y responsabilidades en la ley.

En efecto, este veredicto del TSJ, en general, rescata el derecho de todos a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios constitucionales. El Gobierno Nacional debe garantizar su cabal cumplimiento a través de sus múltiples instancias administrativas. Por último, esta decisión judicial debería extenderse, seguramente mediante una ampliación de la sentencia, a fin de que medios televisivos y de internet supriman esos contenidos que son pluriofensivos porque atentan contra varios derechos constitucionales.