Publicado en diario El Aragüeño, lunes
20.08.12.
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Jesús Silva*
Basado en la
experiencia profesional como ex consultor jurídico del Ministerio del Trabajo,
del Ministerio de la Mujer, abogado de la Comisión de Familia de la Asamblea
Nacional, así como luego de la culminación de estudios doctorales en Derecho
Constitucional, estimo oportuno compartir algunas reflexiones teóricas,
abstractas y generales desde la perspectiva de quienes estudiamos
doctrinalmente lo que concierne al servicio (totalmente ad honórem) de los
integrantes de un tribunal disciplinario.
Nótese que asociaciones
civiles, gremios, academias, corporaciones y demás entidades de la sociedad
organizada tienen en su normativa jurídica un organismo independiente y
especializado en administrar justicia y garantizar la disciplina entre los
integrantes, miembros, socios y partícipes de una determinada comunidad o
colectivo; su nombre es Tribunal Disciplinario.
En tal sentido son los
principios universales del Derecho, el ordenamiento jurídico vigente; la
doctrina, la jurisprudencia; las ciencias sociales, el sentido común; el
razonamiento lógico y las máximas de experiencia el conjunto de conocimientos
que orientan la actuación (sana crítica) del referido organismo en función de
preservar el interés colectivo por encima de cualquier pretensión individual o
grupal.
Se sabe que el fin
esencial de toda asociación civil es promover el bienestar y satisfacción del
conjunto de sus miembros para lo cual la buena marcha de la institución es un
requisito indispensable y a la vez un valor supremo, de modo que la
perturbación; obstaculización, vendetta; emboscada, injuria; difamación,
subversión del orden legítimo; simulación de hechos y cualquier campaña
mediática que obre en perjuicio de la estabilidad social y el respeto a las
instituciones constituyen falta grave que amerita severo castigo.
Ciertamente de la
rápida erradicación del mal individual (mediante veredictos eficaces) depende
la armonía social que mantiene viva a la asociación civil para que la misma
pueda cumplir los objetivos históricos y fundamentales para los cuales ha sido
creada.
Las sentencias del
Tribunal Disciplinario se inspiran siempre en la convicción valiente de que la
supervivencia y el desarrollo feliz del círculo social exige de sus integrantes
conductas intachables, ejemplares, fraternas y honestas que influyan en la
conformación de un ambiente sano; donde niños, niñas y adolescentes, adultos
mayores, así como mujeres y hombres de buena voluntad puedan disfrutar de un
escenario descontaminado de malos ejemplos, lumpen fascineroso; toxicómanos,
corruptos; comerciantes de dudoso proceder y cualquier otro agente de
depravación social.
Las sentencias del
Tribunal Disciplinario están fundamentadas en el acervo jurídico y los saberes
de la sociedad, así como en la correcta interpretación y aplicación de la norma
constitucional, legal, reglamentaria y estatutaria de quienes poseen una vida
pública y privada verificable y expuesta a la vista de la comunidad.
Debe siempre este
órgano de justicia comunicar a la colectividad respecto a las motivaciones de
sus decisiones, podrá incluso hacer del conocimiento público las pruebas
fílmicas, audiovisuales, grabaciones, documentos y testimonios que amparan la
legitimidad de su dictamen si las circunstancias así lo plantearen, en virtud
del sagrado derecho constitucional a la información oportuna y veraz que tienen
los socios.
Siempre la exhibición
de evidencias que practique el tribunal será a fin de que sus sentencias no
sean desprestigiadas, falsificadas, ni distorsionadas por sujetos antisociales
y vivianes que han hecho del crimen, la estafa, el sobreprecio, el cobro de
comisiones y la mentira sistemática su “modus vivendi” y su primordial actividad
de lucro.
Desde esta óptica,
futuras reformas jurídicas y estatutarias, deberán exigir un perfil moral,
intelectual y ético en las personas aspirantes a integrar jefaturas y juntas
directivas de asociaciones, habida cuenta que las mismas deben ser dirigidas
por los más pulcros y capaces hombres y mujeres de la sociedad; aptos de
exhibir credenciales de civismo, humildad, respeto, profesionalismo y solvencia
que generen confianza de su buen proceder como dirigentes y gerentes.
El conglomerado social
no debe ser permisivo ante los propósitos insanos de chulos, vagos, maleantes,
ni megalómanos con antecedentes delictivos que una y otra vez pretenden burlar
la buena fe y asaltar instituciones nobles para saquearlas y esquilmarlas, a
los fines de saciar el hambre y sed causada por sus problemas individuales de
insolvencia (deficiencia) económica, mental y afectiva.
Con firmeza, coraje y
sin vacilación frente a amenazas ni chantajes los administradores de justicia
debemos seguir cumpliendo la tarea pacifista, democrática, formativa y
edificante para la cual hemos sido electos; cada uno con su rostro, por su
nombre y su apellido. Claramente la voluntad popular (los mandantes) ha
depositado su confianza (voto) directamente en quienes hoy somos sus mandatarios
en las funciones de promover disciplina en pro del bien común.
*Constitucionalista y
penalista. Profesor de Derecho (UCV)
*jesussilva2001@gmail.com