Jesús Silva R.
La Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz genera polémica nacional con sus opiniones recientes, primero declarando que se rompió el hilo constitucional por sentencias del TSJ contra la Asamblea Nacional y luego rechazando la Asamblea Constituyente convocada por el Presidente Nicolás Maduro. Queriendo o sin querer, Luisa se ha convertido en el nuevo ídolo pop de la oposición.
En este contexto, los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución evidencian los amplios poderes de la Constituyente como órgano supremo elegido por el pueblo para transformar el Estado, redactar una Carta Magna y dictar decisiones que los poderes constituidos deben obedecer; todo esto permitiría jurídicamente la remoción de la Fiscal, considerando que ella es integrante del poder ciudadano.
Estando perfectamente clara la fuerza jurídica de la Constituyente para remover a cualquier alto funcionario, es aconsejable examinar la conveniencia política de una decisión de este rango, sobre todo cuando dentro y fuera de Venezuela se discute sobre la separación de poderes en nuestro país.
La pregunta es: ¿perjudica al Estado que un alto funcionario critique públicamente los actos de los poderes públicos en vez de ejercer recursos legales?
Yo respondería: no necesariamente.
Creo en el Derecho Constitucional Internacional que predica tres principios: separacion de poderes, controles y contrapesos, y federalismo. Guste o no, estos provienen del antiguo constitucionalismo de Estados Unidos, influyen en todo el sistema interamericano y son invocados por la OEA para presionar al régimen de Venezuela. Entonces, si la permanencia de la Fiscal en su cargo ayuda a que la imagen internacional de Venezuela no se siga deteriorando, pues es preferible que siga allí (además de que varios nombres que se comentan como candidatos para sucederla son realmente espantosos).
En ningún caso la sola opinión discordante de un funcionario (ni de ningún ciudadano) justifica pasarle factura política. Una democracia sana necesita que se expresen diferentes criterios como demostración de libertad y de que ningún poder público manda sobre los otros y que cada uno funciona con independencia.
Sin embargo advierto, lo que si puede justificar la remoción de la Fiscal es si ella ha dejado de cumplir las atribuciones que la Constitución le ordena en su artículo 285, entre ellas: "ejercer la acción penal en nombre del Estado".
Por lo tanto es forzoso preguntarse: ¿la Fiscal ha ejercido eficientemente la acción penal contra quienes hoy comenten graves actos de terrorismo en Venezuela?
Si la respuesta es distinta a un desempeño satisfactorio, y se asemeja a un ejercicio incompleto, negligente u omisivo que genera impunidad y facilita la muerte de seres humanos, entonces puedo asegurales que soberanamente la Asamblea Constituyente se raspará a la fiscal.