se hace camino al andar

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25 julio, 2019

Los y las que denuncian hechos falsos (simulación y calumnia)

Por Jesús Silva (Doctor en Derecho, abogado constitucionalista y penalista)

Descifrando la simulación de hecho punible (cuando alguien denuncia un hecho que no sucedió).

Al inocente lo ofende profundamente en su honor que lo llamen culpable, mucho más si quien lo hace se niega a escuchar EXPOSICIÓN COMPLETA de los sólidos fundamentos de hecho y de Derecho que sustentan su total inocencia. Revisemos la tesis de la simulación de hecho punible, esta consiste en hacer creer que se ha producido un delito con base en apariencias o evidencias físicas que realmente no fueron causadas por la conducta o el sujeto que es blanco de la simulación. EL SIMULADOR CABALGA SOBRE UNA MEDIA VERDAD (NO PUNIBLE) Y LE AGREGA FICCIÓN (PUNIBLE).

Existe el ejemplo del vaso de agua, que A le suministra a B, y este último minutos más tarde manifiesta malestar estomacal que luego en laboratorio de clínica es atribuido a la ingesta de un veneno. Adicionalmente imaginemos que A y B son marido y mujer respectivamente; B señala a A de envenenarla y acompaña su relato con circunstancias dramáticas no comprobadas pero que refuerzan la credibilidad de su relato, tales como por ejemplo alegar supuestas amenazas de su marido previas al presunto suceso del envenenamiento.

Agreguemos que A es una figura pública controversial de la política o las artes, y que por  declaraciones beligerantes en su vida pública, mucha gente supondrá que A es también beligerante en su vida privada. Esta percepción de la colectividad se inscribe en el plano de la suposición de la gente, una hipótesis no comprobada.

Entonces emerge B con premeditado escándalo mediático a gran escala, como si supiera que el factor de la opinión pública es su real fuente de poder para prosperar con la denuncia, se dedica a ello tras las sombras, pues pruebas criminalísticas no tiene. 

Véase que A, partiendo desde su propia buena fe y presumiendo igual ánimo en su cónyuge B, es capaz de cuestionarse su propia conducta e indagar si al menos por accidente dejo entrar veneno al controvertido vaso de agua. Es más, basado en extensa afectividad o lástima de A para con su mujer B, es factible que al inicio A se auto-pregunte si B tiene justificación para acusarlo de envenenamiento, aun sin pruebas para hacer tan temeraria denuncia.

PERO INEVITABLEMENTE A LLEGA A CONCLUIR QUE HUBO VASO, HUBO AGUA PERO NO PUSO VENENO Y QUE POR LO TANTO A NO TIENE RELACIÓN CON LA SUSTANCIA QUE PRODUJO DAÑO A B, QUE POR CONSIGUIENTE B HA MENTIDO SOBRE EL ORIGEN DEL VENENO Y HA PRESENTADO DENUNCIA FALSA (con fines probables de extorsión, exigencia de dinero, movil pasional, motivación política en concusión con familia ideológicamente opuesta a A, etc)

Pero lo fundamental es detectar es que B ha combinado premeditadamente elementos para una denuncia falsa muy creíble (pero lo creíble no es siempre cierto ni tampoco comprobable). Obsérvense los modos de comisión de esta simulación de hecho punible por parte de B: 1) valimiento de la relación conyugal como base para que se presuponga la veracidad de su denuncia ante las leyes, las autoridades y la opinión pública; 2) El uso del sofisma o falso razonamiento para inducir al error, o sea, A es una figura pública controversial y por lo tanto hay que tener certeza (sin necesidad de pruebas) que A es malo en su vida privada y comete delitos dentro de casa porque B así lo declara; 3) Uso de la prensa para capitalizar la turbulenta reputación de A, popularizar el sofisma contra A (matriz de opinión negativa), y direccionar a la opinión pública para que ejerza presión mediática sobre policías, fiscales y jueces para que priven de libertad, al menos preventivamente, al supuesto ENVENENADOR DE MUJERES... Aunque no exista mérito procesal penal ni indicios para tan severa medida...; 4) Uso de habilidades histriónicas, artísticas o actorales como el llanto simulado y otros movimientos corporales afines, en combinación con mitomanía o elaboración compulsiva de mentiras,  lo cual se aprende trabajando en televisión (caso de B); 5) Uso de montaje policial y fabricación de FALSA coartada criminalística, lo cual se aprende al ser formada por padre, madre, hermanos y tíos policías de CICPC (familia de B).

Aplíquese analogía en el caso de lesiones corporales de origen dudoso o desconocido... Manejase hipótesis de autolesión...