Por: Jesús Silva R.
El artículo 23 de la Constitución Bolivariana plantea expresamente que los tratados internacionales en Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional, por lo que están al mismo nivel de las normas de nuestra Carta Magna y no por encima, es decir, no tienen carácter supraconstitucional. Asimismo el dispositivo agrega: “prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables”, esto significa que sólo cuando el tratado cumple el principio de progresividad podrá imponerse sobre el Derecho interno.
Considerando, que por un lado existe una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que plantea restituir a un ex alacalde su derecho a ejercer cargos públicos, y por el otro, hay una sanción del Estado venezolano contra este ciudadano por afectar el patrimonio público; lo conveniente esclarecer cuál es el veredicto que satisface el principio de progresividad y por ende prevalece como solución.
Por tales motivos, al analizar este conflicto de bienes constitucionales: 1) un interés individual (derecho a ser electo) atendido por la CIDH, y 2) el interés colectivo (patrimonio público) tutelado por el Estado; queda claro que el dictamen venezolano abarca un valor social de rango mayor y es el que cumple con el artículo 23. Mientras que la CIDH violentó el principio de progresividad al negar que el interés colectivo prevalece sobre el individual.
En definitiva, el pueblo sabe que derrotar la corrupción es tarea fundamental para consolidar el Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia creado en 1999, pues como bien lo explican constitucionalistas de avanzada, uno de ellos Pablo Lucas Verdú, el nuevo Estado es resultado del "progreso histórico y la decantación ideológica".