En la sociedad capitalista, el Derecho al Trabajo está sometido a las oportunidades que los empleadores le ofrezcan a la clase trabajadora. Esta realidad objetiva desnaturaliza el sentido originario del trabajo como saludable despliegue de la capacidad humana para la creación de bienes sociales y propicia la explotación al servicio de la burguesía. El desempleo y la flexibilización de las relaciones laborales en perjuicio de los débiles jurídicos son evidencia de que la libertad de empresa se expande mundialmente cada vez más en detrimento del hecho social del trabajo. Por ello, contra juristas neoliberales que niegan el papel del Estado como principal garante de los derechos humanos y sociales (trabajo digno), proponemos que se legisle en función de erradicar actividades que, con el disfraz de trabajo alternativo, constituyen flagrante violación de los derechos humanos.
Si se entiende que la libertad sexual significa el derecho de la persona a disponer voluntariamente de su sexualidad y que por lo tanto el régimen jurídico debe operar en su resguardo, mal puede plantearse no penalizar a quien compra los servicios supuestamente voluntarios de personas prostituidas. Si se sabe que ese acto sexual no nace del libre albedrío (sino de la necesidad o el interés por el dinero), un nuevo Código Penal no puede ser indiferente a esta conducta de “comprar la voluntad”, la cual expone al ser humano como mercancía sexual de libre circulación. ¿Acaso para combatir el desempleo, legalizaríamos también la venta de órganos como medio para ganarse la vida?