Jesús Silva R.
El presente obliga a la dirección nacional del chavismo a profundizar los cambios democráticos dentro de la estructura del PSUV y exigir el mismo ejercicio a todos sus aliados partidistas. En este contexto se encuentra el tema de las elecciones internas de las organizaciones con fines políticos, lo cual proviene de un mandato constitucional, vale decir, el artículo 67 de la Carta Magna.
No cabe duda que el escenario de las elecciones municipales será la prueba de fuego para determinar el tipo de relación que el Presidente actual aspira tener con los divisionistas del pasado reciente. Entretanto, la MUD observa y aprovechará las ventajas. Se afecta la imagen de la Revolución si se tolera que los aliados se lucren con los votos del PSUV este 8 de diciembre y logren alcaldes y concejales propios, sin ir antes a las elecciones internas como lo reclama la Constitución.
Del lado opositor, se hace alarde de unas elecciones internas (primarias) que han generado candidatos únicos en todos los municipios del país, aunque irregularmente se cobró dinero para poder participar. Sería antidemocrático para con el pueblo chavista, que esos partidos aliados celebren elecciones de segundo grado en detrimento del artículo 63 constitucional que reza: “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”.
La ideología grupal de un partido no es pretexto para pasar por encima de nuestro Texto Fundamental. Nada exime de la obligación jurídica de hacer elecciones votaciones libres, universales, directas y secretas como lo manda el libro constitucional.
Es inadmisible que un buró político designe a dedo a los jefes del partido o a sus candidatos, porque eso contradice la Constitución inspirada en Chávez y aprobada por referéndum soberano. Son las bases de los partidos quienes deben escoger. Por cada militante, un voto directo que decida.