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27 julio, 2013

Análisis constitucional del antejuicio a Richard Mardo


Jesús Silva R.

Cuesta creer que el antejuicio de mérito a Mardo tenga fines políticos porque si se resta su voto de la Asamblea Nacional, de igual modo el bloque socialista no llega a la mayoría de dos terceras partes (110 votos) para aprobar todas las materias legislativas.

Si Primero Justicia y sus mansos aliados actuaran de buena fe, interpondrían un recurso de interpretación ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que emita su opinión vinculante sobre el tema de la inmunidad parlamentaria. Por desgracia estos burgueses no creen en la democracia y usan a los medios de comunicación como instancia supra judicial.

No se puede violentar el principio de legalidad consagrado en artículo 137 constitucional, cuyo espíritu reza que los actos jurídicos deben efectuarse en la forma exactamente prevista por la norma sin lugar a modificaciones caprichosas. Aunque este caso crea conflicto político, no se debe abandonar la lucha contra la corrupción.

Lo cierto es que el artículo 200 constitucional expresa el verbo “autorizar” y ello sólo implica una mayoría aprobatoria para tal antejuicio. Por ningún lado se habla de dos terceras partes de los miembros del parlamento.

Que tal mayoría debería ser de dos tercios es un criterio particular de ciertos académicos de dudosa imparcialidad política. Como se sabe, la doctrina no posee carácter vinculante y únicamente representa un elemento referencial para el Derecho.

Forzar una interpretación extensiva del artículo 187 numeral 20 de la Carta Magna (el cual plantea que la separación temporal de un diputado solo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los asambleístas) no tiene relación directa con un procedimiento autónomo como el antejuicio de mérito (Crbv, arts. 200 y 266 n. 2 y 3).