se hace camino al andar

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29 septiembre, 2013

Carta Abierta del constitucionalista al Presidente Maduro y Lucha Anticorrupción

Jesús Silva junto al Dr. Elio Gómez Grillo,
incansable luchador contra la corrupción
Respuesta pública del constitucionalista al Presidente Nicolás Maduro con motivo a su alusión del 03.09.13 y la lucha contra la corrupción
Jesús Silva R.

Al Camarada Presidente Nicolás Maduro Moros. La noche  del 3 de septiembre de 2013, usted le dirigió unas importantes palabras al país por radio y televisión, a propósito de su encuentro con luchadores sociales del Frente Francisco de Miranda. De la transcripción de su discurso, extraigo lo siguiente:

"yo me estoy preparando para ir a la Asamblea Nacional y lo que llevo es candela, todos los días aparece algo nuevo, todos los días. Yo hice una propuesta para el debate, se abrió el debate, lo que pasa es que la burguesía lo manipula, yo dije por ahí un abogado constitucionalista respondió que si era posible, pero yo dije que viéramos en la Ley Habilitante la posibilidad de cuando me den el poder habilitante avanzar hacia la creación de nuevas instancias especiales".

Ignoro con exactitud si su mención se refiere a algún colega mío u honrosamente recae sobre este humilde servidor quien sin ninguna pretensión de fama o fortuna, cree en esta feliz coincidencia pues durante las últimas semanas he difundido exhaustivamente una sugerencia jurídica y política en apoyo a la lucha contra la corrupción que usted dignamente encabeza, tal como se desprende de los siguientes medios de comunicación:

1.         http://goo.gl/D77v7S ANTV
2.         http://goo.gl/cwgAZQ Unión Radio Noticias
3.         http://goo.gl/GiEHK9 Noticias 24 
4.         http://goo.gl/bTgDsQ VTV 
5.         http://goo.gl/Qtxmmy Telesur
6.         http://goo.gl/RYTaH0 Diario Ciudad Caracas 
7.         http://goo.gl/hQQD24 Aporrea.org 
8.         http://goo.gl/ukeaqg La Radio de Sur
9.         http://goo.gl/YC9AJT Radio YVKE Mundial
10.      http://goo.gl/7TrZcv Correo del Orinoco
11.      http://goo.gl/2R70FM El Nacional
12.      http://goo.gl/VZZUHU Últimas Noticias
13.      http://goo.gl/MLNiDH Radio YVKE Mundial


Ahora bien, retomando lo esencial, su señoría ha hablado de una nueva etapa de la revolución para enfrentar a quienes promueven la guerra económica, lo cual incluye a los autores de operaciones contra la seguridad alimentaria, sabotaje eléctrico, legitimación de capitales, fuga de divisas, instigación a la violencia política (14 y 16 de abril 2013), la tragedia criminalmente provocada en Amuay y otras calamidades inducidas por factores inescrupulosos.

En consecuencia el Estado venezolano hoy más que nunca se ve obligado en el corto plazo a instrumentar medidas constitucionales severas para restablecer el orden público, la seguridad y garantizar la prevención de peores escenarios que actualmente pudieran estar en fase de preparación. 

De modo que si el radical bloque opositor de la Asamblea Nacional logra su propósito de impedir los 99 votos necesarios para aprobar la Ley Habilitante, es constitucionalmente posible que el Presidente de la República decrete un Estado de Excepción Anticorrupción según los artículos 337, 338 y 339 de la Carta Magna. En ese caso bastaría mayoría parlamentaria simple y validación de la Sala Constitucional del TSJ. 

Debido a que la corrupción atenta contra el Estado en sectores vitales como alimentación, seguridad ciudadana, salud, electricidad, educación, economía, entre otros; esta es capaz de provocar la muerte de millones de personas y su poder destructivo puede ser peor que desastres naturales o conflictos armados. 

Considerando que el supuesto de hecho para decretar los Estados de Excepción, (específicamente en modalidad de conmoción, artículo 338, penúltimo aparte CRBV), consiste en un “conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones” es público y notorio que la corrupción crea los efectos planteados en esta norma. Sería un total de 180 días, incluyendo prórroga, para procesar penal, civil y administrativamente a miles de corruptos y oportunistas con disfraces rojos que siguen saqueando las arcas de nuestro país mediante la auditoría profunda y expedita de alcaldías, gobernaciones, universidades autónomas, institutos y demás entidades que administran dinero a fin de detectar irregularidades y castigarlas.

Dice la Real Academia Española: 1) Conmoción: “Alteración de un Estado, provincia o pueblo. Movimiento sísmico muy perceptible”. De modo que un estado de conmoción experimenta la alteración de la buena marcha de la nación en sentido amplio, lo cual incluye una multiplicidad de órdenes como el social, el económico y el político; tal como expresamente lo describe el artículo 337 constitucional. 2) Interior: en el presente, adjetivo se refiere a que la conmoción acontezca dentro del ámbito de aplicación de la norma constitucional, es decir, Venezuela.  Exterior: alude a una situación que se suscita fuera del espacio político territorial venezolano pero que sin embargo repercute en nuestra nación, por ejemplo, una crisis en zona fronteriza o país vecino. 

3) Conflicto: “Choque o colisión de derechos o pretensiones. Situación difícil, caso desgraciado”. De manera que éste consiste en una vicisitud o problemática, que con semejanza a la conmoción, puede ser creada por pluralidad de razones y es capaz de ocurrir dentro o fuera de nuestro suelo patrio. 4) Peligro: “Riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal. Lugar, paso, obstáculo o situación en que aumenta la inminencia del daño”. En efecto, el escenario de peligro opera como requisito constitucional para que exista justificación para decretar el estado de excepción. 5) Seguridad, aquello que es seguro: “Libre y exento de todo peligro, daño o riesgo”. 

Es menester establecer que toda situación extraordinaria, anormal o de crisis que genere impedimento para la aplicación del ordenamiento jurídico diseñado para circunstancias de normalidad social, económica o política puede y debe ser afrontado mediante una regulación expresa o un régimen estatutario de Derecho Público basado como los estados de excepción (Ver sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2011 bajo el N° AA50-T-2005-0153). 

En tal sentido, es pertinente establecer conexión entre los términos anteriormente expuestos y el concepto de Corrupción: “En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.

Visto que la corrupción supone en su mayoría un delito de delincuencia organizada porque se apoya en la asociación de varias personas que conforman redes u organizaciones complejas para delinquir dentro de la administración, es evidente que genera una amenaza grave contra las instituciones y las leyes de la república. Ya que la corrupción es un delito bilateral que incluye funcionarios que traicionan la confianza del pueblo y de ciudadanos particulares que dan dinero u otros aportes para recibir beneficios al margen de la ley. 

La corrupción penetra las instituciones del Estado, deteriora los valores ciudadanos y carcome la estructura burocrática mediante una permanente actividad antijurídica. Esta degenera en otros delitos como narcotráfico, secuestro, defraudación tributaria, soborno, legitimación de capitales, trata de personas, etc.  Insistimos en que hoy más que nunca vamos hacia el escenario de un Estado de Excepción Anticorrupción y que si no se toman medidas inmediatas, mañana podría ser necesario el Estado de Excepción Antiterrorismo. 

Adicionalmente, sugerimos incluir en ese hipotético decreto del Presidente de la República, según los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución Bolivariana, exhorto a la Reforma de la legislación penal, Estatuto de la Función Pública así como las medidas siguientes: 

1) Patrimoniales: Publicación de la declaración de patrimonio de los funcionarios. Inhabilitación para transacciones bancarias y prohibición de enajenar y gravar contra los bienes de funcionarios o ciudadanos particulares investigados por corrupción; asimismo confiscación de propiedades si en la averiguación apareciere enriquecimiento no justificado o no hubiere correspondencia con la declaración patrimonial. 

2) Cautelares de carácter penal: Preferentemente procedimiento penal abreviado similar al de flagrancia para todos los casos de corrupción. Privación preventiva de la libertad ante el peligro de fuga. En todos los casos, imposición de prohibición de salida del país y régimen de presentación semanal ante tribunales. Sanción pecuniaria proporcional a la cuantía del delito e igual criterio para la aplicación de fianza o multa mientras dure el proceso penal. 

3) Procedimentales para garantizar la realización de la justicia: Suspensión sin goce de sueldo para los funcionarios investigados. La destitución del cargo si fuere condenado y revocatoria del título académico como condena accesoria. Una vez cumplida la pena, prohibición para el ejercicio de la función pública por tiempo que duplique al de la pena que fuera impuesta por el delito comprobado, en ningún caso la misma será inferior a los 15 años. Prestación de servicio comunitario por tiempo semejante. Prohibición por 20 años para contratar con el Estado a los ex funcionarios o particulares que hayan sido sentenciados por delitos de corrupción. Obligatoria publicación de la sentencia judicial en medios de comunicación. 

Seguimos a la orden planteando un enfoque revolucionario, socialista y anti burgués del Derecho que esté siempre al servicio de los intereses más altos del pueblo y la Patria. 

Fraternalmente quien suscribe, 
Jesús Silva R., Constitucionalista y profesor UCV.


28 septiembre, 2013

Supuesta nueva grabación con voz de Hugo Chávez

Jesús Silva R.

Cuando aquella fatídica noche del 8 de diciembre, el Presidente Hugo Chávez dijo lo que dijo, fuimos los primeros en manifestar públicamente que esa declaración significaba el “Testamento Político de Hugo Chávez” tal como consta en nuestro trabajo publicado en Aporrea.org el domingo, 09/12/2012 a las 02:07 AM http://www.aporrea.org/actualidad/a155607.html

Antes decían "Nicolás no es Chávez", para con disfraz de chavistas, restarle votos al candidato del Comandante Supremo y convencernos prácticamente de que votar por Capriles era un acto revolucionario. es una habilidosa forma de los diablos para destruir al chavismo pareciendo ser chavistas y de ese modo (ganarse la confianza de las víctimas cuyos cerebros se pretende lavar).

Ahora nuevamente, apoyándonos en la visión realista de los fenómenos políticos, siempre como socialistas científicos, debemos ser inmunes a las mentiras mediáticas de la burguesía. Para quienes creen que el audio recientemente difundido en redes sociales corresponde al Presidente Hugo Chávez y que por tal razón éste se encuentra vivo, es necesario advertirles que se trata de una manipulación tecnológica que no pudo ser hecha en cualquier computadora casera ni por ningún principiante de la informática.

Ahora bien, sin entrar en el debate técnico sobre cómo se detecta la falsedad o alteración de un archivo de audio (brevemente hay que mencionar que la grabación contiene altos y bajos de sonido que se producen bruscamente y por tal motivo es falsa), lo primordial es alertar que esta perversa obra del enemigo pretende desacreditar a la dirección político militar de la Revolución Bolivariana (mostrarla como usurpadores, delincuentes o traidores) frente al pueblo para entonces derrotarla en las próximas elecciones del 8-D y si logran un escenario propicio tumbar al Gobierno Nacional.

Ejemplo de montaje: Mi foto con Stalin
Lo que está de moda ahora en los laboratorios de guerra psicológica de la ultraderecha venezolana es disfrazarse de ultrachavistas para confundir y desmoralizar al pueblo bolivariano. Saben que tal maniobra apunta hacia el desprestigio de los hijos de Chávez como Nicolás Maduro y Diosdado Cabello. 

Debilitar la reputación de esos dirigentes, hacer creer que han traicionado a Chávez,que son un binomio de incapaces, enemigos el uno del otro, o que se han distanciado del legado chavista, significa fracturar el nexo entre el pueblo chavista y la vanguardia revolucionaria que Chávez ha dejado en el planeta tierra, en pocas palabras, así se abre el camino para reimplantar en Venezuela la horripilante época del Puntofijismo.

Intentan crearle fama a Diosdado de que es un gran capo como Al Capone, para así asustarnos por una inevitable división del chavismo que nunca llega. Dijeron los enfermos de odio que el autobusero bigotudo no era legítimo hijo de Chávez, entonces mejor votar por el flaco burgués ya que ese sí se acercaba al nivel de Chávez. Gigantesca estupidez que muchos creyeron el 14 de abril y nos condujo a una victoria electoral peligrosamente estrecha.

Despues de tanto teatro, rechacemos categóricamente esta basura de grabación fabricada por la ultraderecha y sus mercenarios del ciberespacio, Chávez está vivo en los corazones de los hombres y mujeres de buena voluntad alrededor del mundo; físicamente no está entre nosotros, ideológicamente debemos seguir consolidando su presencia mediante nuestros actos revolucionarios. Frente a las manipulaciones mediáticas del fascismo, hoy más que nunca debemos decir: Unidad, lucha, batalla y victoria.

Debate Jesús Silva vs Gustavo Tarre Briceño 1era parte

My political analysis on Venezuela's Maduro and cancelled trip to UN

25 septiembre, 2013

Desde AN, proponen otra vía si no se aprueba Ley Habilitante

Ver noticia en la página de la Asamblea Nacional: 
http://www.antv.gob.ve/m8/noticiam8.asp?id=54420

Propone el constitucionalista Jesús Silva Rivas 

Estado de Excepción queda como alternativa de no aprobarse la Habilitante 

*Aclaró que se trata del “supuesto negado” de que la Ley Habilitante no se avale, sin embargo, si así fuera queda aquella posibilidad constitucional, reiteró * El también docente universitario fundamentó la sugerencia en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución Nacional * Descartó que esa figura sólo sea pertinente en caso de desastres naturales o conflictos armados, como mayormente se cree.

Abogado constitucionalista Jesús Silva Rivas propoene decretar Estado de Excepción en el "supuesto negado" de que en la AN no se apobara la Ley Habilitante solicitada por el presidente Nicolás Maduro

“El Estado de Derecho se ve amenazado” con los actos de corrupción, advirtió el abogado constitucionalista Jesús Silva Rivas, por lo que avala ampliamente la Ley Habilitante solicitada por el presidente Nicolás Maduro a la Asamblea Nacional, para luchar contra ese flagelo, e incluso propone decretar el Estado de Excepción en el “supuesto negado” de que no se aprobara en el Parlamento la referida herramienta.
Entrevistado en el programa Hoy en Contexto, de ANTV, este martes 17 de septiembre, fundamentó dicha propuesta en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución Bolivariana de 1999, y fue reiterativo en que es una alternativa viable, e incluso aclaró el también docente universitario que en ningún caso esa figura es sólo pertinente en caso de desastres naturales o conflictos armados, como mayormente se cree.

La corrupción es un delito, afincó Silva Rivas, forma parte del quehacer de la delincuencia organizada que busca establecer “un gobierno paralelo”: trata de blancas, evasión de impuestos  y acciones de sabotaje están incluidas, enumeró.

Quienes estén comprometidos, comprometidas con la verdad y la moral tienen la obligación de apoyar la Habilitante, convocó el constitucionalista. Afirmó que se necesita la mitad más uno en la AN para darle luz verde al Estado de Excepción. Vale agregar que para darle el visto bueno a la Habilitante se requieren las tres quintas partes de los y las asambleístas.

Argumentó que si se pone en riesgo la integridad personal, la vida misma, por efecto de la corrupción es pertinente el Estado de Excepción, insistió. La falta de los insumos básicos: alimentos y productos de higiene, así como cortes eléctricos por efecto de sabotajes, citó como ejemplos Silva Rivas de estrategias corruptas que lesionan gravemente a la población.

Denunció que el sector que aúpa la corrupción busca debilitar el Estado, y éste tiene las herramientas legales para defenderse, contrapuso. De lo que se trata es de “activar los mecanismos” legales para combatir con eficiencia y eficacia la corrupción.

Entre tales mecanismos mencionó que declarar el patrimonio cada año es determinante para hacerle seguimiento al comportamiento del funcionariado de la administración pública, expuso el abogado Silva Rivas.

“Es una corporación delictiva la corrupción”, caracterizó, de modo que es imprescindible atacarla, erradicarla. Se trata de “un delito capitalista”, complementó el constitucionalista, porque atenta contra el pueblo para favorecer la minoría adinerada.

Sobre el Estado de Excepción explicó que se trata de un decreto presidencial de 90 días, con posibilidad de prórroga por parte del Parlamento, indicó.

Artículos 337, 338 y 339 de la Constitución

Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público. (Negritas de la periodista. Capítulo II, De los Estados de Excepción; Título VII, De la Seguridad de la Nación)

ANTV/COP


martes, 17 de septiembre de 2013

24 septiembre, 2013

Constitucionalista propone alternativa a Ley Habilitante contra la Corrupción

El también profesor de Derecho en la UCV, Jesús Silva, explica vía alternativa si no se aprueba Ley Habilitante contra la corrupción. Unión Radio 17.09.13.

Ver video:
http://goo.gl/cwgAZQ

22 septiembre, 2013

QEPD la autocrítica revolucionaria

En lucha junto a los trabajadores revolucionarios

Jesús Silva R. 

Me dicen que debo callar porque ha muerto la posibilidad de hacer "autocrítica revolucionaria". Como me niego a creer que esto es totalmente cierto, aprovecho  el momento para decir ciertas cosas que pueden servir como alerta y reflexión para que la Revolución Bolivariana no sea destruida por sus enemigos... ni por sus falsos amigos.

Advierto, habla simplemente un militante revolucionario de toda la vida, hijo de un preso político de la Cuarta República. No soy más que un ex dirigente político juvenil, hoy abogado constitucionalista dedicado a la investigación científica como docente universitario. 

Nada más me atrevo a decir lo que muchos piensan pero callan... 

La caracterización de la dirección política revolucionaria en la etapa actual guarda relación con la percepción de la ciudadanía respecto al tratamiento dado a los principales asuntos del país, de parte del Gobierno Bolivariano, el PSUV, el GPP y las organizaciones del Poder Popular. Existe corresponsabilidad política entre los diferentes factores que encabezan el proceso bolivariano desde diferentes espacios de la vida nacional, razón por la cual desglosando cada uno de ellos será factible precisar el comportamiento de cada uno.
En lo político, la consulta interna de los partidos políticos del chavismo no fue desarrollada a cabalidad como lo dispone el artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que de tal procedimiento deben surgir los candidatos a cargos de elección popular así como los directivos de las organizaciones partidistas. En este plano pudiera plantearse una insuficiente cohesión entre las aspiraciones del Poder Popular que manifestó su anhelo por elecciones libres, universales, directas y por la base; y la resolución de las jefaturas partidistas quienes adoptaron la modalidad de la cooptación.
En este sentido, la doctrina constitucional de la democracia participativa y protagónica fue desaplicada y de allí la importancia que reviste profundizar esfuerzos en los nuevos escenarios de lucha política por demostrar con hechos una determinación más revolucionaria en el contexto del trabajo de masas y la generación de nuevos cuadros directivos. Sin mecanismos  de consulta popular e inclusión en la vanguardia, será difícil consolidar un partido socialista y la historia ha demostrado que al cerrarse los canales democráticos en lo interno, se propicia la decadencia de la institución.
En lo social, el desarrollo del Poder Comunal, como esquema que materializa el ejercicio directo de la soberanía (art. 5 CRBV) se mantiene como tarea pendiente, toda vez, que la conformación de los consejos comunales y las comunas evidencia múltiples falencias. Es así porque mediante reglas democráticas y la libre conquista de voluntades, ha sido imposible extender masivamente el protagonismo revolucionario de las comunidades mediante estas organizaciones comunales. En tal sentido, es oportuno recordar que el poder comunal fue ideado para diseñar y ejercitar (con amplio margen de autonomía) el conjunto de planes, programas y proyectos del Estado Popular así como la implementación de un cogobierno que hasta ahora no se ha logrado en los niveles deseados.
Se aprecia la burocratización de estas organizaciones y su desvío hacia tareas meramente administrativas o economicistas por encima del quehacer político, social e ideológico que engrandezca la base popular bolivariana. En cuanto a la cantidad de consejos comunales y comunas, el censo recientemente celebrado deberá precisar que sectores y regiones requieren de mayor desarrollo comunal y tal medición deberá ser punto de partida para el relanzamiento del Estado Comunal históricamente concebido por el Comandante Hugo Chávez.
En lo económico, la redistribución de la renta petrolera a partir del épico rescate de PDVSA en 2002 y la loable política de inversión social a través de un amplio elenco de misiones y programas de protección social, constituyen un elemento esencial del modelo bolivariano.
La más reciente corrección monetaria de la divisa nacional frente a la estadounidense, el ensayo de no menos de tres diferentes sistema de asignación de dólares con carácter aparentemente complementario a Cadivi, la sensación de un súbito incremento de la carestía de la vida, percepciones de escasez y desabastecimiento alimentario, así como sospechas de inflación, convergen como grupo de factores que hacen pensar que desde el fallecimiento de Hugo Chávez han decaído las políticas proteccionistas a favor de la economía de los sectores populares.
El esfuerzo diálogo público y abierto con el sector privado que se ha ensayado en los últimos meses, pareciera no mostrar efectividad en el sentido de aminorar estos problemas; tan solo el anuncio de una importación masiva de productos alimentarios desde Colombia pudiera considerarse como una medida de emergencia para atender la problemática alimentaria de modo provisional. Hoy más que nunca, construir la soberanía alimentaria venezolana continúa siendo una meta inconclusa del modelo bolivariano.
El inventario de estas variables asociadas a lo político, social y económico debe siempre tomar en cuenta la acción del adversario político de la Revolución Bolivariana, fundamentalmente factores internacionales y nacionales vinculados al gran capital. Desde esa óptica es primordial advertir que la contrarrevolución tiende a proyectar mediáticamente las fallas del burocratismo revolucionario y se afana en hacerlas lucir peor de lo que son. Tal campaña sistemática, permanente y coordinada persigue menoscabar la gobernanza, la estabilidad social y va sumando influencia negativa en función del “voto castigo” contra el Chavismo Post Chávez.
La identidad de la dirección política revolucionaria de hoy debe apegarse al legado histórico del Comandante Hugo Chávez, en su faceta de promotor de la nueva democracia participativa y protagónica como precepto insoslayable del proceso de cambio social en el siglo XXI, habida cuenta del latente peligro de la “involución política” que terminaría desdibujando la identidad de la vanguardia socialista del tiempo presente.
La Revolución Bolivariana debe promover la autonomía del Poder Popular y erradicar las tentaciones que incitan a convertirlo en apéndice del Gobierno Nacional, sólo así podrá crecer su prestigio en el pueblo así como su capacidad de captar nuevos integrantes y aptitud para la vida orgánica que viabiliza el quehacer revolucionario en lo nacional, estadal, municipal, parroquial y comunal.
El Estado Mayor Revolucionario enfrenta el inmenso desafío de transformar la inversión social en un esquema tendiente a la productividad de las fuerzas populares organizadas, pues de lo contrario los fantasmas del asistencialismo y el paternalismo pudieran devorarse al sistema de misiones.
Procurar la productividad popular significa darle sustentabilidad a la nueva economía bolivariana como alternativa frente al capitalismo tradicional, no hacerlo es transformar la inversión en gasto y generar pérdidas a la nación.
El abandono de las fundamentales banderas del proceso ideopolítico vivido durante los últimos 14 años de “Chavismo”, que tantos triunfos le proporcionó al movimiento popular frente a los sectores tradicionalmente explotadores, sería un salto al vacío o lo que es peor a la socialdemocracia moderna que priva de prestigio y base popular perdurable a cientos de gobiernos y liderazgos alternativos en el mundo actual.

13 septiembre, 2013

Ni es Corte, ni es Interamericana

Jesús Silva R.

Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos así como todas las instancias de la OEA en su conjunto son marionetas de EEUU y sirven a la estrategia de menoscabar la independencia de los países. 

Ante esa adversa realidad, crear una Corte Latinoamericana en el marco de UNASUR es un acto de defensa regional estratégica para nuestros pueblos. Mientras más naciones impulsen esta nueva jurisdicción, más pronto se logrará la seguridad jurídica hemisférica y nos liberaremos de la intromisión del norte.

Nótese que los tratados internacionales sobre derechos humanos que Venezuela ha firmado y ratificado tienen el mismo rango que la Constitución Bolivariana (artículo 19 CRBV) y prevalece la norma más favorable debido al Principio de Progresividad. Por donde se le examine, nuestra Carta Magna es más garantista que la Convención Americana de modo que no se ha desmejorado la protección jurídica otorgada a los venezolanos al salirnos de esa manipulada Corte.

Es imprescindible denunciar que durante cuarenta años de Puntofijismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos jamás hizo nada contra miles de asesinatos, desapariciones forzadas, torturas, persecuciones y demás crímenes por razones políticas durante el terrorismo de Estado que vivió Venezuela de 1958 a 1998. 

Como si fuera poco, en 2002 apoyó la dictadura de Carmona y le negó protección al entonces secuestrado presidente Chávez. Asimismo favoreció a un ex alcalde sancionado por corrupción y no sería sorpresa que ahora pretenda la repetición de las elecciones del 14-A.

Ver publicación en Diario Vea.
http://diariovea.com.ve/columnas/editorial/ni-es-corte-ni-es-interamericana/

08 septiembre, 2013

Proponemos "Estado de Excepción AntiCorrupción" y 3 poderosas medidas


Jesús Silva R.

Involucrar al pueblo en la lucha contra la corrupción es la única estrategia capaz de poner tras las rejas a la gran mayoría de los funcionarios ladrones enquistados en la Administración Pública, cualquier otra forma resultará insuficiente. La clave es socializar la denuncia, así lo hemos manifestado enfáticamente en medios de comunicación como VTV (ver video) http://youtu.be/lylundFxJUw


De igual manera hemos advertido las diversas vías constitucionales para darle mayor fuerza a esa necesaria campaña “fast track” (vía rápida) contra los corruptos, tales son los Estados de Excepción previstos en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución; también existe la posibilidad de la ley habilitante lo cual requiere 99 votos en el parlamento y permite reformar la legislación penal ordinaria y especial, así como el régimen jurídico funcionarial para abreviar los procedimientos de investigación por delitos contra el patrimonio público, como lo explicamos durante la misma jornada en Telesur (ver video) http://youtu.be/t4JkDvd-FUE

Considerando que la corrupción es un fenómeno delictivo bilateral, por cuanto lo comete el funcionario que traiciona la confianza del pueblo, al incurrir en conductas fuera de la ley; así como el ciudadano particular, comúnmente empresario o comerciante, que paga para recibir el funesto favorecimiento burocrático; y en consecuencia ambas partes son corruptas y merecen castigo.

Considerando que la corrupción es un fenómeno pluriofensivo, porque genera daño a un conglomerado de personas (niños, madres, adultos mayores, discapacitados, trabajadores, etc.) que dejan de percibir los beneficios emanados del Estado en virtud de que el corrupto, al afectar el patrimonio de la nación, les despoja de servicios públicos a los cuales la ciudadanía tiene legítimo derecho; y por ende resulta vital restituir lo injustamente sustraído.

Considerando que la corrupción es un fenómeno asociado al burocratismo y el desprecio a la igualdad social, por cuanto el burócrata degenera en conductas que persiguen proporcionarle una posición de privilegio socioeconómico mal habido como fruto del enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias, el valimiento de funciones, la concertación para defraudar al Estado o cuanto menos acciones de ventajismo socialmente reprochables; y ello impone el deber de fomentar una nueva conciencia ciudadana. 

Proponemos incluir en el mencionado decreto del Presidente de la República, insistimos, a la luz de lo previsto en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución (o por la vía de Ley Habilitante con exhorto a la reforma de la legislación penal sustantiva y adjetiva, así como del Estatuto de la Función Pública), las siguientes medidas:

1) Medidas patrimoniales: Inhabilitación para efectuar transacciones bancarias e inmediata prohibición de enajenar y grabar contra los bienes de los funcionarios y ciudadanos particulares investigados por corrupción; así como la confiscación de todas sus propiedades si en la averiguación apareciere un enriquecimiento no justificado o no hubiere correspondencia con su declaración patrimonial.

2) Medidas cautelares de carácter penal: Preferiblemente, procedimiento penal abreviado semejante al de flagrancia para todos los casos de corrupción. Privación preventiva de la libertad ante peligro de fuga; y en todos los casos, imposición de prohibición de salida del país y régimen de presentación semanal ante tribunales. Sanción pecuniaria proporcional a la cuantía del delito, e igual criterio para la aplicación de fianza económica o multa mientras dure el proceso penal.

3) Medidas procedimentales para garantizar la realización de la justicia: Suspensión sin goce de sueldo para el funcionario investigado; así como destitución del cargo si fuere condenado y revocatoria del título académico por motivos de indignidad. Una vez cumplida la condena, prohibición para el ejercicio de la función publica por tiempo que duplique al de la pena que fuera impuesta por el delito comprobado, en ningún caso la misma será inferior a los quince años. Prestación de servicio comunitario por tiempo semejante. Prohibición para contratar con el Estado a aquellos ex funcionarios así como ciudadanos particulares que hayan sido partícipes en delitos de corrupción. Obligatoria publicación de la sentencia judicial en medios de comunicación.

06 septiembre, 2013

Telesur: Jesús Silva habla de vías constitucionales contra la corrupción

Desde Telesur, el constitucionalista Jesús Silva explica detalladamente vías constitucionales para apoyar al Estado en el combate contra la corrupción. Ha dicho: "no es una lucha de chavistas contra antichavistas, si no los enemigos de la corrupción contra los corruptos". 
Ver video: 

05 septiembre, 2013

Reflexiones sobre la Seguridad Alimentaria

Arepa venezolana
Jesús Silva R.

Tal como lo hemos impartido desde nuestra cátedra universitaria en las escuelas de Politología y Estudios Internacionales de la UCV y USM, la organización de la seguridad alimentaria resulta el enfoque más conveniente para analizar el tema de la alimentación de la población, en el entendido de que esta involucra el ordenamiento de los recursos humanos y materiales requeridos para garantizar la suficiente provisión de bienes alimenticios para las personas en un marco de accesibilidad, eficiencia, eficacia y preponderante interés social. 

En Venezuela, entidades como Mercal, Pdval, Abasto Bicentenario y Casa han sido componentes de una red en desarrollo mediante la cual el Gobierno Nacional procura la disponibilidad de un significativo stock de alimentos en condiciones de menor precio en comparación a las ofertas del sector privado. En tal sentido las medidas de subsidio y regulación de precios representan una valiosa iniciativa destinada a materializar el acceso oportuno, tangible y satisfactorio de los sectores sociales más precarios a una alimentación adecuada. 

Ahora bien, en el marco de discrepancias ideopolíticas que abarcan todos los aspectos de la vida nacional (con miras a las elecciones de 2013), una categórica crítica del oposicionismo neoliberal contra la gestión alimentaria del Ejecutivo Nacional es que su desarrollo administrativo y de infraestructura en el comercio y distribución de la comida se ha efectuado en perjuicio de la libertad de empresa, habida cuenta de una serie de intervenciones y expropiaciones de supermercados y redes de comercialización pertenecientes a la empresa privada. 

Esto ha servido de pretexto para nutrir la campaña mediática de desprestigio contra el Gobierno Bolivariano, presentándolo como enemigo del empresariado y de la institución de la "propiedad privada", concepto, este último, que implicaría una inexcusable violación del derecho contemplado en la Constitución vigente. 

Respecto a la infundada matriz de opinión de que el Gobierno Nacional despliega una acción sistemática de menoscabo a la propiedad privada, es menester precisar que un aspecto clave de los neoliberales es la generalización de los bienes expropiables, tal argumento ideológico les permite invisibilizar (ocultar) cualquier diferenciación o clasificación entre medios de producción (empresas, almacenes, distribuidoras) y bienes de uso personal o comunitario (mini abastos, consumibles). 

Se trata de un asunto específico que reviste especial importancia e impacto ideopolítico, al ser una tergiversación que genera angustia en la clase media y le hace creer que el Gobierno Nacional se propone expropiarles sus bienes de uso directo personal (automóvil, vivienda, pequeños comercios, etc.). 
Ciertamente la consolidación de esta matriz de opinión reportaría un doble perjuicio para el actual proceso de cambio social, primero una total incomprensión del pueblo con relación a la legislación vigente en materia de propiedad, interés social y utilidad pública en función de la seguridad alimentaria; segundo, grave afectación a la popularidad y reputación del Gobierno Bolivariano como ejecutor de una política de "expropiación universal", es decir, de afectación a la propiedad de todas las clases sociales y contra todo tipo de bienes, sean estos industriales, empresariales, familiares o personales. 

En paralelo a las matrices mediáticas contra la política alimentaria del Ejecutivo Nacional, vinculándolo al fantasma de la estatización, la cubanización y el comunismo, otro ámbito que suscita controversia en materia de la seguridad alimentaria es el modesto desarrollo de la productividad nacional, lo cual pareciera generar la percepción colectiva de que se han invertido mayores esfuerzos en consolidar una red pública de distribución de alimentos, más no una gran industria estatal de alimentos. Asimismo se especula sobre un insuficiente desarrollo de la productividad nacional de alimentos asociado al alto porcentaje de importaciones que ordinariamente el Gobierno Bolivariano realiza en este ámbito estratégico.
  
A su vez, informes difundidos por la FAO (Food and Agriculture Organization) revelan la agudización de una crisis mundial de alimentos y su negativo impacto contra los países no industrializados cuya seguridad alimentaria es dependiente de las importaciones desde países avanzados en la manufactura y procesamiento industrial de alimentos. Es así que en nuestro país, el oposicionismo ha lanzado abundantes denuncias de que existen ingentes importaciones que aparentemente constituyen el problema esencial de la gestión alimentaria oficial; en tal escenario afirman que el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras son entes dedicados a la importación masiva, que en buena parte la presunta escasez de rubros alimenticios se debe a este factor, habida cuenta de la severa inestabilidad que padecen los mercados internacionales.  

En efecto, a juicio del oposicionismo, el recurrente aumento de precios es un hecho atribuible fundamentalmente a la dependencia importadora y no al empresariado privado nacional, quien según el parecer de los neoliberales, ha sido víctima de la falta de apoyo e incentivo gubernamental y sometido a expropiaciones que pudieran estar al margen de los procedimientos legales; por esto, para derrotar las especulaciones del oposicionismo, la política requerida para garantizar una óptima seguridad alimentaria implica (según la experiencia de muchos países) el fortalecimiento de una moderna industria nacional.  

De modo que además de hacer falta una inversión planificada de recursos múltiples para una mayor capacidad de producción instalada en nuestro territorio con industrias nuevas y repotenciadas, también es vital impulsar una ardua actividad política de concertación entre diferentes sectores sociales a los fines de disminuir la conflictividad y procurar la reactivación de un aparato de producción mixto con amplia participación y prioridad en la prestación del servicio alimentario. 

Finalmente es pertinente subrayar como reflexión autocrítica en el panorama alimentario, la necesidad de promover un esquema económico industrializado, con la convicción del carácter auxiliar que poseen las unidades artesanales de producción de alimentos, pues si bien estas últimas se mantienen como importante instancia de la participación del pueblo en la estructura socioeconómica nacional de hoy, estas por si solas no harán materializable el modelo de alta productividad que pueda conducir a Venezuela hacia la seguridad alimentaria, ni mucho menos la soberanía en este ámbito.

04 septiembre, 2013

El nuevo Globovisión y las verdades ocultas

Jesús Silva R. 

Hugo Chávez democratizó la libertad de expresión en Venezuela y la convirtió en un derecho policlasista, es decir, accesible para personas de todos los estratos sociales, como nunca antes había acontecido en nuestra historia. Desde entonces solo VTV sufrió un violento cierre durante el golpe fascista de abril de 2002. 

El artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a la libertad de expresión. Desde 1999 este derecho es ejercido por millones de ciudadanos sin distingo de clase social gracias a la revolución socialista. En la democracia bolivariana, pueblo y gobierno revolucionario han seguido promoviendo medios alternativos y comunitarios para fortalecer la conciencia social y la defensa de las conquistas populares.

Cuando ex empleados de una empresa privada de televisión (antigua promotora de la desestabilización política) afirman que el Gobierno Nacional les ha impuesto un cambio de programación, ocultan que en realidad la transformación de los contenidos comunicacionales obedece a las directrices de los nuevos propietarios, dicho de otro modo, el hecho se debe estrictamente a un negocio mercantil (venta) entre capitalistas.

Ha quedado atrás la vieja República Burguesa donde empresarios, banqueros y latifundistas gozaban exclusivamente del privilegio de manifestar y difundir sus opiniones sin limitaciones, sobre todo valiéndose de prensa, radio y tv mientras que la clase popular permanecía invisible, muda y excluida del entorno comunicacional.

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01 septiembre, 2013

Aclaratoria Constitucional sobre Antejuicio de Mérito

Jesús Silva R.
 
Es Autotutela Parlamentaria de rango constitucional, la atribución que tiene la Asamblea Nacional (AN) en el artículo 187 numeral 20 de la Constitución. Es decir, autoridad para aplicar sanciones internas a sus miembros sin requerir de la intervención del Poder Judicial o cualquier otro. Es sólo en este supuesto que se requieren las dos terceras partes de los asambleístas para acordar que el diputado involucrado en una falta sea separado temporalmente de su cargo.
 
Dicha falta supone gravedad y es la AN quien la califica según su soberano análisis sin que ninguna norma sub constitucional (ley o reglamento) restrinja esta potestad que viene dada por la Carta Magna.
 
Otra institución jurídica es el Antejuicio de Mérito del artículo 266, numerales 2 y 3 del Texto Constitucional. Solicitado por la Fiscalía y acordado por el TSJ, la AN finalmente lo autoriza, sin embargo la norma no discrimina el número de votos para la autorización; es decir, no expresa que sea mayoría de tres quintas partes (99 votos), dos terceras partes (110 votos) o unanimidad (165 votos). Al sólo usar el verbo “autorizar”, significa que la mitad más uno de los diputados puede hacer legítima la decisión.
 
Lo anterior se basa en el Principio de Legalidad del artículo 137 constitucional pues los actos públicos deben hacerse en la forma exactamente establecida por las normas. Es inadmisible forzar interpretación extensiva o combinación de artículos porque tal maniobra atenta contra la uniformidad de la Constitución.
 
Quienes sean demócratas y opinen de otra manera, deberían interponer recurso de interpretación ante el TSJ para que les ilustre sobre un tema que luce suficientemente claro para el pueblo, aunque no para una minoría leguleya afanada en conspirar contra la República.