Jesús Silva R.
Mi propuesta va dirigida a la Asamblea Nacional Constituyente y se titula: “Ley Constituyente de Universidades”. Este proyecto procura profundizar el derecho al sufragio previsto en el artículo 63 de la Constitución, para que la elección de autoridades universitarias se haga a través de “votaciones libres, universales, directas y secretas” como lo manda la mencionada norma de la Carta Magna.
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Esto es un punto de partida para transversalizar la elección popular en todas las instituciones de interés público que tengan autonomía, entre ellas las universidades, para superar definitivamente la discriminación heredada de repúblicas liberales burguesas donde sólo las élites ilustradas podían elegir representantes, mientras que multitudes con determinada raza, religión, sexo o condición social, eran consideradas menos cultas, y por lo tanto se les marginaba del derecho al voto.
Así como cambió la República (que con la Constitución de 1947 estableció el voto para todos los ciudadanos, incluyendo por primera vez a las mujeres) de ese mismo modo debe cambiar la universidad, porque “si se puede lo más, se puede lo menos”. Asimismo, urge entender que la universidad pertenece a la república y no es una entidad aparte, por lo cual debe ser socialmente inclusiva.
Como lo señala el artículo 110 constitucional, el Estado considera a la ciencia como instrumento fundamental para el desarrollo del país y la universidad es la principal academia de la ciencia, por consiguiente, la legitimación popular de sus autoridades es compatible con el precepto de sufragio universal y por lo tanto no debe estar sometida al monopolio de minorías privilegiadas.
De igual manera, el artículo 3 de la vigente Carta Magna contempla que la educación es un proceso fundamental para alcanzar fines esenciales del Estado, no de un segmento poblacional, ni de una corporación. En este sentido, es un hecho de justicia social y profundización democrática que la universidad, como institución educativa, sea dirigida por autoridades elegidas por la mayoría universal.
Por lo aquí expuesto, se propone la siguiente Ley Constituyente de Universidades:
Artículo 1. “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas tendrán autoridades elegidas mediante votaciones libres, universales, directas y secretas, que se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley (…)”.
Parágrafo primero: “El Consejo Nacional Electoral reglamentará, organizará y celebrará elecciones universitarias en un lapso no mayor de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.
Parágrafo segundo: “Se mantienen vigentes las disposiciones de la ley de universidades dictada en Gaceta Oficial N° 1.429 Extraordinario de fecha 8 de septiembre de 1970 en los casos que no contradiga a la presente ley”.
En este acto formalizo mi candidatura a rector de la UCV, en mi condición de Doctor en Derecho, militante revolucionario y profesor de esa casa de estudios, tal como consta en sentencia firme de Sala Constitucional del TSJ, en fecha 28 de junio de 2017, número 505, expediente 15-1131.
Finalmente, en nombre de la unidad política, apoyaré a quién el alto mando revolucionario decida postular, pues la sola aprobación de este proyecto de ley es suficiente para que millones de revolucionarios podamos sentir una victoria histórica contra la dictadura del fascismo burgués que por décadas ha secuestrado a las universidades venezolanas. Vamos a vencer la sombra, ahora o nunca.
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