Manifestamos categórico apoyo a la posibilidad de que se estudie la viabilidad constitucional de medidas humanitarias a beneficio de venezolanos que unos llaman "políticos presos" o y otros "presos políticos".
En cualquier caso, tales medidas no significan impunidad, sino que proceden jurídicamente en casos donde el penado sufre enfermedad incurable o prematura ancianidad que reduce su fuerza física al punto de no representar peligro para la sociedad. Se busca impedir la muerte del enfermo en situación de encierro considerando el derecho a la dignidad que ampara a todos los seres humanos.
En cualquier caso, tales medidas no significan impunidad, sino que proceden jurídicamente en casos donde el penado sufre enfermedad incurable o prematura ancianidad que reduce su fuerza física al punto de no representar peligro para la sociedad. Se busca impedir la muerte del enfermo en situación de encierro considerando el derecho a la dignidad que ampara a todos los seres humanos.
En efecto, uno de los logros más significativos de la Constitución Bolivariana está representado por la erradicación del Terrorismo de Estado como doctrina y adicionalmente se han reducido al mínimo los casos aislados de asesinato contra la disidencia política, las desapariciones forzadas, las torturas, la privación ilegítima de libertad y otras violaciones a los derechos humanos.
Sin vacilación ratificamos que es prohibido olvidar anteriores gobiernos criminales donde centenares de militantes del MIR y PCV fueron asesinados unos, torturados otros, y encarcelados por largos períodos casi todos, sin auténtica fórmula de juicio como fue el caso de mi padre guerrillero. Sin embargo, para que la Venezuela de hoy se deslinde totalmente del ayer, es primordial que el Estado siga estudiando el otorgamiento de medidas humanitarias, sobre todo en época de aguda confrontación política.
Recordemos siempre que la Constitución Bolivariana consagra el indulto dictado por el Presidente de la República (art. 236 núm. 9) y la amnistía decretada por la Asamblea Nacional (Art. 187 núm. 5) para casos que no involucren violaciones graves de derechos humanos ni delitos de lesa humanidad (art. 29).
Tales medidas extraordinarias procuran dar un ejemplo de perdón y erradicar el odio vengativo, sobre todo cuando las infracciones a la ley fueron cometidas bajo la influencia de escenarios de crispación política como los que hoy vive Venezuela.
Tales medidas extraordinarias procuran dar un ejemplo de perdón y erradicar el odio vengativo, sobre todo cuando las infracciones a la ley fueron cometidas bajo la influencia de escenarios de crispación política como los que hoy vive Venezuela.
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