(1979) Padre. Doctor en Derecho Constitucional. 1er izquierdista elegido IVLP por USA en 2017. Abogado penalista. Profesor UCV (TSJ SC Expediente 15-1131). English teacher. Libro MEMORIAS POLÍTICAS, UNESR 2013. Instagram: doctorjesussilva
se hace camino al andar

19 agosto, 2019
18 agosto, 2019
TSJ ratifica que UCV debe pagarle a prof. Jesús Silva (Ago 2019)
VICTORIA JUDICIAL de Jesús Silva contra UCV
Sentencia de Sala Constitucional del TSJ
Fecha: 15 de agosto de 2019
N° SENTENCIA: 0271
N° EXPEDIENTE: 15-1131 (Profesor Jesús Silva vs UCV, cálculo y pago indexado de salarios caídos)
Procedimiento: Acción de Amparo Constitucional
Partes: JESÚS MANUEL SILVA RIVAS
Decisión: IMPONE multa a la Jueza del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, abogada Dayana Ortiz Rubio por doscientas unidades tributarias (200 U.T.), correspondiente al límite máximo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
ORDENA oficiar nuevamente al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que designe inmediatamente otro experto contable que deberá efectuar la correspondiente experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a fin de culminar con la efectiva ejecución del fallo.
REITERA que una vez efectuada la experticia complementaria del fallo deberá informar a esta Sala y remitir en copias certificadas la totalidad de las actuaciones llevadas a cabo para tal fin, so pena de ser nuevamente multada en caso de nuevo incumplimiento.
Ponente: Carmen Zuleta De Merchan
06 agosto, 2019
25 julio, 2019
Los y las que denuncian hechos falsos (simulación y calumnia)
Por Jesús Silva (Doctor en Derecho, abogado constitucionalista y penalista)
Descifrando la simulación de hecho punible (cuando alguien denuncia un hecho que no sucedió).
Al inocente lo ofende profundamente en su honor que lo llamen culpable, mucho más si quien lo hace se niega a escuchar EXPOSICIÓN COMPLETA de los sólidos fundamentos de hecho y de Derecho que sustentan su total inocencia. Revisemos la tesis de la simulación de hecho punible, esta consiste en hacer creer que se ha producido un delito con base en apariencias o evidencias físicas que realmente no fueron causadas por la conducta o el sujeto que es blanco de la simulación. EL SIMULADOR CABALGA SOBRE UNA MEDIA VERDAD (NO PUNIBLE) Y LE AGREGA FICCIÓN (PUNIBLE).
Existe el ejemplo del vaso de agua, que A le suministra a B, y este último minutos más tarde manifiesta malestar estomacal que luego en laboratorio de clínica es atribuido a la ingesta de un veneno. Adicionalmente imaginemos que A y B son marido y mujer respectivamente; B señala a A de envenenarla y acompaña su relato con circunstancias dramáticas no comprobadas pero que refuerzan la credibilidad de su relato, tales como por ejemplo alegar supuestas amenazas de su marido previas al presunto suceso del envenenamiento.
Agreguemos que A es una figura pública controversial de la política o las artes, y que por declaraciones beligerantes en su vida pública, mucha gente supondrá que A es también beligerante en su vida privada. Esta percepción de la colectividad se inscribe en el plano de la suposición de la gente, una hipótesis no comprobada.
Entonces emerge B con premeditado escándalo mediático a gran escala, como si supiera que el factor de la opinión pública es su real fuente de poder para prosperar con la denuncia, se dedica a ello tras las sombras, pues pruebas criminalísticas no tiene.
Véase que A, partiendo desde su propia buena fe y presumiendo igual ánimo en su cónyuge B, es capaz de cuestionarse su propia conducta e indagar si al menos por accidente dejo entrar veneno al controvertido vaso de agua. Es más, basado en extensa afectividad o lástima de A para con su mujer B, es factible que al inicio A se auto-pregunte si B tiene justificación para acusarlo de envenenamiento, aun sin pruebas para hacer tan temeraria denuncia.
PERO INEVITABLEMENTE A LLEGA A CONCLUIR QUE HUBO VASO, HUBO AGUA PERO NO PUSO VENENO Y QUE POR LO TANTO A NO TIENE RELACIÓN CON LA SUSTANCIA QUE PRODUJO DAÑO A B, QUE POR CONSIGUIENTE B HA MENTIDO SOBRE EL ORIGEN DEL VENENO Y HA PRESENTADO DENUNCIA FALSA (con fines probables de extorsión, exigencia de dinero, movil pasional, motivación política en concusión con familia ideológicamente opuesta a A, etc)
Pero lo fundamental es detectar es que B ha combinado premeditadamente elementos para una denuncia falsa muy creíble (pero lo creíble no es siempre cierto ni tampoco comprobable). Obsérvense los modos de comisión de esta simulación de hecho punible por parte de B: 1) valimiento de la relación conyugal como base para que se presuponga la veracidad de su denuncia ante las leyes, las autoridades y la opinión pública; 2) El uso del sofisma o falso razonamiento para inducir al error, o sea, A es una figura pública controversial y por lo tanto hay que tener certeza (sin necesidad de pruebas) que A es malo en su vida privada y comete delitos dentro de casa porque B así lo declara; 3) Uso de la prensa para capitalizar la turbulenta reputación de A, popularizar el sofisma contra A (matriz de opinión negativa), y direccionar a la opinión pública para que ejerza presión mediática sobre policías, fiscales y jueces para que priven de libertad, al menos preventivamente, al supuesto ENVENENADOR DE MUJERES... Aunque no exista mérito procesal penal ni indicios para tan severa medida...; 4) Uso de habilidades histriónicas, artísticas o actorales como el llanto simulado y otros movimientos corporales afines, en combinación con mitomanía o elaboración compulsiva de mentiras, lo cual se aprende trabajando en televisión (caso de B); 5) Uso de montaje policial y fabricación de FALSA coartada criminalística, lo cual se aprende al ser formada por padre, madre, hermanos y tíos policías de CICPC (familia de B).
Aplíquese analogía en el caso de lesiones corporales de origen dudoso o desconocido... Manejase hipótesis de autolesión...
23 julio, 2019
Abogados, clientes y calvario penal
Por: Jesús Silva R.
(Esta reflexión no se refiere específicamente a ningún abogado o grupo de ellos) Según la RAE el calvario es recorrido que, marcado con altares o cruces, debe atravesarse mientras se reza en cada una de sus estaciones para recordar la marcha de Jesús hacia el monte donde fue crucificado. Pues en Venezuela el Derecho Penal es la materia más complicada de ejercer para cualquier abogado, ella implica atravesar penurias derivadas de la realidad social, burocrática y a veces hasta política. Siento gran respeto por los colegas litigantes que persisten en esa sacrificada labor. Sobre la teoría, reflexionaré más adelante (ver * al final del texto).
Hablaré ahora de la praxis. Son cuatro las principales razones por las cuales un abogado podría sentirse incómodo atendiendo un caso penal. Económica, ética, mediática y política. Ante ellas, jurista y cliente deben procurar subsanar estos obstáculos mediante sincera autorevisión y planteamientos francos en función de que se logre entre ambos la empatía necesaria para enfrentar unidos y contestes el proceso legal, dicho de otro modo, conciliar criterios y voluntades.
Una fuente de incomodidad del abogado puede ser económica, pues el cliente paga poco, paga tarde o ambas inclusive. Esta puede resolverse con un convenio de pago, una garantía real u otra modalidad legal acordada entre las partes.
Otra factible fuente de perturbación para el profesional del Derecho es ética, si acaso él cree que su representado es culpable y que por lo tanto defender su inocencia puede significar burlar la justicia. El abogado debe ser cuidadoso al formarse este criterio, debe basarse exclusivamente en el análisis científico de los hechos verificados, las pruebas, los indicios, la lógica y el derecho. Deberá siempre dar un voto de confianza a su cliente, un acto de fe hasta que se demuestre lo contrario.
Existe la fuente mediática en casos de figuras públicas a los que la prensa y grupos de poder intentan crucificar moralmente en el calvario penal, el abogado debe permanecer incólume, indiferente, impenetrable sin dejarse influenciar ni predisponer, porque el abogado es el apóstol de la búsqueda de la verdad. No todo lo que es vox populi (o trending topic) es verdad, y no toda verdad es vox populi. Nunca olvidar la presunción de inocencia (incluso si el imputado es un sujeto antipático para muchos).
El factor político es el más poderoso obstáculo, (lo malo no son los enemigos, lo malo es la falta de amigos). Lo político es tan paralizante que es capaz de amargar a un abogado por un caso o impulsarlo a buscar pretexto para librarse del mismo. Si su representado es un outsider de las élites y al mismo tiempo es una figura pública con lengua polémica, la cosa se complica. Fama sin poder es un bumerán.
Esto es así porque ese sujeto en litigio tiene aliados débiles pero enemigos fuertes, entonces el abogado teme correr la misma suerte de su defendido, la excomunión política. Sólo una inmensa pasión por el derecho y por la soñada sociedad de iguales, hará que el abogado siga adelante con ese cliente malquerido.
Sin embargo hay abogados carismáticos o muy buenos en relaciones públicas que preservan sus contactos en altas esferas haciendo a esos potentados entender que defender a un sujeto impopular no significa casarse políticamente con él. Y digo más, esos juristas son capaces de enseñarle al entorno social que incluso los personajes más impopulares tienen derecho al debido proceso y a la defensa. Nadie debe ser juzgado por su apariencia sino por sus actos. Franqueza espiritual del abogado es la solución en todos los casos de discrepancia entre el jurista y el cliente.
(*) Antes de titularme como Doctor en Derecho Constitucional (USM 2017), mi primera especialidad académica como abogado fue en Derecho Penal (USM 2006) y simultáneamente a esos estudios, trabajé dos años y medio en la dirección de revisión y doctrina del Ministerio Público (2005-2007) revisando y corrigiendo actos conclusivos de fiscales de todo el país, con un promedio de tres mil ejemplares por mes y más de cien mil actos vistos en dicho período (2005-2007) con lo cual tal vez alcancé una modesta base jurídica para opinar en materia penal.
20 julio, 2019
08 mayo, 2019
02 mayo, 2019
01 mayo, 2019
03 abril, 2019
26 febrero, 2019
Rector de la UCV nombrado a dedo
Jesús Silva R.
La consigna de quienes rechazan la sentencia del TSJ sobre elecciones universitarias es que la misma se traduce en una intervención, pero no es menos cierto que el alto tribunal otorgó un plazo de 6 meses para que la propia universidad organizara sus comicios. En el caso de la UCV, la situación es insostenible con un desgobierno fallido que se ha aferrado al poder por 12 años.
Que después del 27-2-20 acontezca la designación gubernamental de un rector interino no es culpa del ejecutivo nacional sino de la rectora y su comitiva que desacataron la sentencia. Entonces la expresión “rector de la UCV nombrado a dedo” es inexacta en atención a los verdaderos hechos.
El mayor desafío que enfrentará ese rector designado es la gobernabilidad, pues tomará las riendas de la principal universidad del país sin un mandato que provenga de los votos y ello supone negociar con conflictivas estructuras internas de la UCV que le harán oposición. Siendo así, luce aconsejable instrumentar una política profundamente democrática, tolerante, pluralista que dialogue con la diversidad de grupos ucevistas para alcanzar un pacto de coexistencia, donde lo partidista e ideológico se subordine al interés institucional universitario.
No solo se requiere un personaje que cumpla requisitos académicos para ser rector, tales como poseer doctorado, sino que es vital tener destrezas políticas para la convergencia, los acuerdos y la cohabitación entre contrarios. Fundamental es comprender que la UCV no puede ser tratada como un partido político, ni de izquierda ni de derecha; lo único exigible es respetar la Constitución y las leyes, y que la universidad ya no sea herramienta de violentas protestas antigubernamentales.
Otro punto primordial es la fijación de un calendario electoral, esto significa que el rector interino debe estar en el cargo por tiempo prudencial, un plazo suficiente para organizar y celebrar las anheladas elecciones con el nuevo formato creado por la sentencia con una persona equivalente a un voto y participación igualitaria de administrativos, obreros, egresados, estudiantes y profesores. La duración de este interinato rectoral no está inmune a factores políticos, este funcionario puede ser un mero organizador de una elección que se celebre en 6 meses o puede convertirse en un rector de universidad experimental que permanezca años.
En mi opinión, el rector interino no debería durar más de 6 meses, ello le permitiría restituir el orden en la UCV tanto en lo administrativo como en lo académico, para luego llamar a elecciones. Para quienes digan que mi propuesta ofrece muy corto tiempo para reorganizar a una universidad, les respondo que una república es más compleja de manejar y la encargaduría de Ramón J. Velásquez en 1993 al frente de la nación fue aproximadamente este tiempo. En ningún caso debe durar más de un año.
Al interino le aconsejo lo que yo haría como rector. Primero: maximizar el talento humano de los ucevistas, que estudiantes puedan abreviar sus años de estudio pero sin sacrificar calidad, que profesores puedan ascender más rápido si aprueban requisitos para ello, que egresados puedan hacer postgrado con menos trabas burocráticas, que empleados y obreros tengan condiciones justas de trabajo que hoy no poseen.
Segundo: urge internacionalizar la UCV, que todos aprendan a hablar inglés para incorporarse con mejor destreza a la irreversible dolarización del país. Crear un canal de TV que difunda y comercialice la ciencia de esta casa que busca volver a vencer la sombra. Tercero: recuperar la estructura física y tecnológica de la institución, la cual está muy deteriorada.
Con desprendimiento y humildad le deseo éxito al venezolano o venezolana, que siendo persona de confianza del alto gobierno nacional, sea designado rector interino. Quien suscribe, humilde revolucionario de a pie, desde donde sea, seguirá contribuyendo al sueño de una mejor educación universitaria para todos.
05 febrero, 2019
04 febrero, 2019
Mundo capitalista cierra puertas a chavistas
Jesús Silva R.
En La Propuesta, mi programa de los lunes al mediodía por TVES (redifusión martes 6am) denunciaré con pruebas este horrendo apartheid contra venezolanos en el siglo XXI.
Quien sea chavista o tenga nexo con chavistas, tanto funcionario como ciudadano común, debe saber que se le cierran las puertas del mundo capitalista que mucho habla de valores democráticos pero que ha decidido aplicar un apartheid antichavista o discriminación ideológica contra todo aquel que sea catalogado como simpatizante de esta filosofía.
Quien sea chavista o tenga nexo con chavistas, tanto funcionario como ciudadano común, debe saber que se le cierran las puertas del mundo capitalista que mucho habla de valores democráticos pero que ha decidido aplicar un apartheid antichavista o discriminación ideológica contra todo aquel que sea catalogado como simpatizante de esta filosofía.
El imperialismo internacional (potencias capitalistas norteamericanas, euro occidentales y aliados) implementa esta práctica violatoria de derechos humanos buscando intimidar, asustar, chantajear y arrodillar a la base social del chavismo para que se aparte del proyecto socialista e incluso se convierta en opositor al mismo, a cambio de no perder su visa o cuidar la posibilidad de poder obtenerla, así como salvar su opción de viajar, hipotéticamente emigrar, hacer negocios legales en el extranjero o simplemente pasar vacaciones familiares.
Como dicha discriminación viola flagrantemente los derechos humanos, las embajadas injerencistas que lo aplican no asumen públicamente el apartheid antichavista pero lo disfrazan. Para tales fines, ya tienen un libro de excusas absurdas para "sancionar" a tales chavistas. Desde que el ciudadano quiere quedarse en el país a donde viaja (aunque demuestre arraigo a su país), que no tiene dinero suficiente para cubrir su estadía (aunque posea solvencia económica) o que por fotos o redes sociales sea etiquetado como colaborador o persona cercana a la "dictadura de Nicolás Maduro".
La ilegal discriminación se extiende a mujeres, niños, ancianos y cualquier familiar, pariente o socio del individuo sancionado, apartando cualquier noción de debido proceso, ética, convención internacional del niño, etc. Simplemente el imperialismo internacional se reserva su derecho de admisión.
Dicen los defensores de esta discriminación que la misma hará implosionar al movimiento chavista pues no todos sus integrantes pueden darse el lujo de que se le cierren las puertas del mundo, no todos son Maduro o Diosdado con una " vida asegurada" para quedarse encerrados en Venezuela, la mayoría desea que sus hijos tengan oportunidades fuera del país ante el mal momento económico venezolano y el futuro incierto de la Patria Bolivariana hoy bloqueada por el imperialismo internacional y amenazada con una invasión militar estadounidense.
Emplazo a gobiernos y embajadas injerencistas a quitarse la careta de los valores democráticos y manifestar frontalmente su apartheid antichavista, que asuman el costo político. Con este comportamiento ustedes no son amigos del pueblo venezolano Sepan que con amenazas y chantajes no se gana apoyo, sólo rechazo.
29 enero, 2019
Embargo petrolero de EEUU contra Venezuela viola DDHH
Jesús Silva R.
Millones de venezolanos podrían morir por falta de alimentos y medicinas que se comprarían con los 18 mil millones de dólares que el gobierno estadounidense le ha confiscado al país bolivariano con el objetivo de derrocar al Presidente Nicolás Maduro. Sin duda, el embargo petrolero de EEUU contra Venezuela viola derechos humanos. El 28 de enero de 2019, Washington anunció su ataque contra la empresa CITGO adscrita a PDVSA (Petróleos de Venezuela), por ahora son $7 mil millones en bienes y $11 mil millones en exportaciones los que le han sido arrancados ilegalmente al pueblo venezolano. Es vital advertir que la industria petrolera representa el 95% del ingreso económico nacional, por lo tanto las consecuencias del embargo son devastadoras.
El petróleo es de todo el Estado venezolano, jamás de una sóla persona; por lo tanto, cuando EEUU declara que pone el petróleo de Venezuela en manos Juan Guaidó, comete una grave violación de la Constitución Bolivariana, cuyo artículo 303 señala "Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A".
Para que una acción como la estadounidense contra PDVSA tuviese apariencia de legalidad debió hacerse un proceso previo de juicio o arbitraje conforme al Derecho Internacional que fabricara alguna justificación jurídica, pero es evidente que en este caso EEUU aplica una medida económica unilateral violenta y desprecia la importancia de la ley, el debido proceso y los derechos humanos. Es delito de lesa humanidad confiscar recursos de todo un país que son indispensables para comida, salud y supervivencia con la finalidad de remover a un Presidente. Ante la gravedad e insensatez de la injusticia cometida debe producirse una reacción de rechazo dentro del propio EEUU y los países democráticos.
Si EEUU cree que el gobierno venezolano es culpable de algún delito debe actuar individualmente contra los funcionarios involucrados bloqueando sus supuestas cuentas bancarias en el exterior o las cuentas de sus comprobados testaferros, y solicitar a Interpol la captura, pero nada justifica embargar propiedad de 30 millones de venezolanos y empujarlos a una desgracia económica en nombre de la libertad y la democracia. Mucho menos imponer al autoproclamado Presidente Juan Guaidó como "administrador" de la riqueza del país.
Como ciudadanos venezolanos que defendemos la soberanía, la paz y el Derecho Internacional, exigimos al gobierno de EEUU que nos devuelva lo confiscado y asuma los caminos de la legalidad y la Carta de la ONU para facilitar soluciones razonables a las discrepancias entre Caracas y Washington, evitando malograr a millones de venezolanos inocentes.
27 enero, 2019
26 enero, 2019
Embajada de EEUU se fue de Venezuela
Jesús Silva R.
Sigue viva mi esperanza de que EEUU y Venezuela logren respeto mutuo y coexistencia pacífica pero otra gente quiere guerra. Quiero mucho al pueblo de EEUU, con él crecí cultural y profesionalmente, pero discrepo de las políticas imperialistas de la administración en Washington.
Es así que el último delirio de la oposición radical venezolana fue que el Presidente Nicolás Maduro desalojara por la fuerza a los diplomáticos de la Embajada de EEUU en Venezuela y con ello lograr que Donald Trump activara la opción militar que ya ofreció en 2017. Vale decir una opción que la ultraderecha venezolana (con Voluntad Popular al frente) promueve afanosamente pero que la Casa Blanca no ha querido aprobar, por ahora.
Los hechos demuestran que la Revolución Bolivariana nunca ha considerado violar el Derecho Internacional mediante el uso de la fuerza contra una sede diplomática.
Fue sólo durante el breve gobierno de facto del ultraderechista Pedro Carmona Estanga en 2002 cuando Henrique Capriles desplegó violencia contra la Embajada de Cuba.
Tampoco el gobierno de EEUU aceptó la petición del diputado Juan Guaidó en cuanto a que los diplomáticos estadounidenses jugaran un papel aventurero y desobedecieran el ultimátum de Maduro (72 horas para salir del país).
Sabiamente y en sana paz, los funcionarios de la referida Embajada se fueron de Venezuela, al menos un primer grupo; y los que quedan podrían irse en las próximas horas o días.
En resumen, este acto de los estadounidenses es un triunfo para Maduro porque su orden presidencial fue acatada, obedecida y satisfecha.
Al mismo tiempo es la primera gran derrota para Guaidó desde su ilegal autojuramentación como supuesto Presidente interino, ya que su jefe político inmediato (U.S Embassy) le dio la espalda.
Como criminólogo, que estudio las mentes delictivas, me parece fascinante la ingenuidad opositora, subestimando al gobierno de Maduro y creyendo que cometería la torpeza de atacar a la Embajada del país militarmente más poderoso del mundo.
Tengo total certeza de que en el hipotético escenario de que los gringos se hubieran quedado, nuestro presidente no habría caído en provocación y habría activado los mecanismos del Derecho Internacional aplicable a estos casos. Dicho de otro modo, Maduro habría denunciado ante la ONU la pretendida instalación de una nueva base naval de Guantánamo en su territorio. Sin lugar ha duda, el mundo habría repudiado el abuso de EEUU y la figura democrática de Maduro se habría elevado internacionalmente.
Volviendo a la realidad del presente, el golpe de Estado que tiene a Guaidó como fachada está políticamente derrotado, la descomunal propaganda internacional no provocó alzamiento de militares venezolanos leales a la Constitución y a Maduro, no ocurrió invasión yanqui ni asalto a embajada para provocarlo.
A Guaidó sólo le quedan declaraciones de gobiernos pro imperialistas, los mass media extranjeros, las redes sociales y bandas armadas pagadas por Voluntad Popular que no lograrán imponer una epidemia de guarimbas. Sin pueblo ni militares, Guaidó no avanzará, con el tiempo se desgastará, decepcionará a las multitudes opositoras y una nueva desilusión se instalará en el sector antichavista. El imperio deberá inventar un nuevo plan y un nuevo títere.
Como anécdota, criminológicamente hablando, lo más llamativo de la oposición radical apátrida y sus fans de clase media (que hacen mucho ruido en Twitter, Facebook, Instagram y etc) es que "metían casquillo" y manifestaban abiertamente su desesperación enfermiza de que Maduro atacara la Embajada yanqui para que ello fuera detonante de la imaginaria e inmediata invasión imperialista contra nuestra Patria, sin importar los millones de muertos que ello significaría. Como si las bombas yanquis perdonaran a los opositores y sólo destruyeran a los chavistas. Definitivamente el odio conduce a la locura.
Recuerdo las caras eufóricas del 23 de enero, ahora Veo en las calles del este sifrino de Caracas, muchas caras deprimidas y amargadas. Sin embargo con millones de dólares provenientes de embajadas injerencistas, la cúpula ultraderechista venezolana tendrá presupuesto para fabricar un nuevo Guaidó y creará otra aventura. Pasarán meses para ello. Esta historia continuará...
25 enero, 2019
24 enero, 2019
23 enero, 2019
Juan Guaidó asume como Presidente virtual
Jesús Silva R.
Ahora que Estados Unidos y sus aliados declaran que Juan Guaidó es el Presidente interino de Venezuela, lo que se espera es que la avalancha mediática internacional provoque una fractura en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, o sea, que un grupo de oficiales se levanten contra el gobierno de Nicolás Maduro.
Si ese levantamiento de militares venezolanos no acontece, el esfuerzo conspirativo mediático internacional se habrá perdido y Maduro cumplirá su mandato hasta 2025 sin contratiempos, más allá de las amenazas de Washington.
De alguna manera así lo reconocía Lilian Tintori (esposa de Leopoldo López) hablando un pésimo inglés el propio 23 de enero por la tarde durante una entrevista que le hacían en el canal de noticias CNN en el idioma del imperio.
No sé que fue peor, si el horripilante inglés que hablaba Tintori (también dirigente de Voluntad Popular) o el nefasto espectáculo mediático hecho por una decena de países pro imperialistas que dijeron que Guaidó era el nuevo primer mandatario venezolano.
Lo cierto es que el pronunciamiento militar pro golpista que Tintori desea, no ocurrirá porque el grueso de la FANB es leal al régimen democrático. Entonces, todo indica que la única forma de derrocar a Maduro es la intervención militar estadounidense, lo cual todavía no sucede, tal vez por prudencia del Presidente Donald Trump que tiene otros problemas.
El futuro legal de Guaidó es negro, ha cometido el delito de usurpación de funciones calificada en perjuicio del Presidente Maduro. Se cumplió el escenario que habíamos descrito en artículo inmediato anterior, con Guaidó autoproclamado nada cambia en el país, excepto el enjuiciamiento penal que le espera al discípulo de Leopoldo López.
Imposibilitado de ejercer funciones presidenciales, porque no tiene pueblo ni militares que lo respalden, ni base constitucional para convertirse en presidente, Guaidó será un imaginario presidente venezolano y desde el punto de vista político no es prioritario para el gobierno capturarlo todavía, porque conviene que disminuya el clima de confrontación política.
22 enero, 2019
Juan Guaidó no se juramentará el 23 de enero
Jesús Silva R.
En mi programa televisivo La Propuesta, al aire los lunes 12 del mediodía por TVES (con redifusión martes 6 am), explicaré las razones por las que Juan Guaidó no se juramentará como Presidente de Venezuela el 23 de enero de 2019 y los acontecimientos políticos, jurídicos y diplomáticos que se desarrollarán en los días siguientes.
Por ahora comento algunos factores políticos por los cuales Guaidó no podrá satisfacer las expectativas de sus seguidores y aliados en cuanto a proclamarse como nuevo Jefe del Estado.
Primero: cualquier ceremonia parecida a una juramentación presidencial por parte de Guaidó ante la Asamblea Nacional, lo convertirá en autor del delito flagrante de "usurpación de funciones calificada" y ello significará inmediata orden de aprehensión en su contra.
Segundo: en el remoto supuesto de que Guaidó se juramentare, su lucha se desarrollará desde la cárcel y perderá eficacia política porque la oposición radical no busca un victimizado político preso (para eso ya existe a Leopoldo López).
Tercero: Si Guaidó se juramentare rodeado por una multitud de seguidores para impedir su captura, le tocará sobrevivir en un perímetro limitado como en tiempos de Plaza Altamira 2002 o pasar a la clandestinidad con miras a un probable exilio. En ambos casos (en la plaza o en la clandestinidad), Guaidó alejará demasiado de su aparente posibilidad presidencial y será un vulgar fugitivo. En el exilio, será un ex líder más del montón.
Cuarto: lo políticamente rentable para Guaidó es mantener viva la ilusión de que puede asumir la Presidencia del país y ello sólo es posible ganando tiempo. La prórroga se logra con la estrategia de "sí pero no" y la retórica de: "Maduro usurpa la Presidencia y yo puedo asumirla constitucionalmente y lo haré con el pueblo pero por hoy sólo digo que él es usurpador y yo soy el legítimo".
Quinto: ganando tiempo sigue la ilusión mediática de que será Presidente de la República y cada día que pase se traduce en millones de dólares de "solidaridad internacional" proveniente de gobiernos imperialistas y embajadas injerencistas que van para Guaidó y sus jefes políticos en Voluntad Popular. A esto hay que agregar la conquista de la fama y de relaciones con grandes poderes extranjeros que para el joven de origen humilde, Guaidó, significan una oportunidad irrepetible en la vida. Cada día que pase será un regalo pero el tiempo de la ilusión se acaba y las multitudes opositoras dejarán de soñar con Guaidó en cuestión de semanas.
Sexto: no hay poder militar ni político ni económico en Venezuela que pueda imponer a Guaidó como Presidente, ni el bloqueo económico extranjero logrará que el recién reelegido Presidente Nicolás Maduro renuncie a su mandato hasta 2025; sólo una invasión militar yanqui podría instalar al títere Guaidó como Presidente. Todo lo demás es fantasía publicitaria creída por incautos.
11 enero, 2019
Maduro Presidente hasta 2025 (análisis constitucional)
Jesús Silva R.
Como Doctor en Derecho Constitucional doy testimonio científico de que el 10 de enero de 2019 la juramentación del Presidente de Venezuela Nicolás Maduro ante el TSJ cumplió cabalmente el artículo 231 de la Constitución Bolivariana: "El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia".
Efectivamente, en este caso, la circunstancia sobrevenida que impide juramentarse al Presidente ante la Asamblea Nacional es que esta última se autoilegalizó por su desacato a sentencias judiciales y pretendida destitución fraudulenta del Jefe del Estado, es decir, que por sus propias infracciones graves se autoinhabilitó. Adicionalmente, se activa el artículo 336 numeral 7 de la CRBV referido a omisión legislativa según el cual el TSJ asume excepcionalmente funciones del parlamento que incumple sus deberes.
Aclarado el punto previo, es menester revisar antecedentes jurídicos muy importantes...
1) De la legitimidad de origen del Presidente venezolano hasta 2025
La elección presidencial del 20 de mayo de 2018 en Venezuela fue justa, competitiva, constitucional y satisfizo estándares del derecho internacional, pues participó pluralidad de partidos políticos y variedad de candidatos, cada cual desarrolló su respectiva campañas electoral libremente en medios de comunicación, testigos electorales de todas las tendencias vigilaron el proceso de votación en todas sus fases, la autoridad nacional electoral estaba y aún sigue en su período vigente y cumplió con la normativa legal de imparcialidad y garantías, asimismo los resultados finales dieron una ventaja convincente de millones de votos a Nicolás Maduro, quedando abierta la impugnación judicial de los ciudadanos inconformes como lo manda el debido proceso, lo cual no prosperó pues Henry Falcón (candidato derrotado) no consignó pruebas fehacientes de supuestas irregularidades en la elección. Todos los demás candidatos reconocieron a Maduro como vencedor. Hasta aquí los fundamentos jurídicos intenacionales de la validez de la elección de donde se origina un nuevo período presidencial para Maduro 2019 - 2025.
2) De la inadmisibilidad de las objeciones de algunos gobiernos extranjeros
EEUU, Grupo de Lima y Unión Europea han emitido declaraciones estrictamente políticas de desconocimiento al gobierno de Maduro y al régimen democrático venezolano pero el pretendido valor jurídico de esas palabras no se apoya ante un procedimiento legal válido ante la ONU u otro organismo competente del derecho internacional que haya demostrado un fraude electoral en Venezuela. En este contexto, las sanciones económicas unilaterales de EEUU y sus aliados (que afectan devastadoramente a millones de venezolanos inocentes que no son funcionarios), así como presiones diplomáticas son arbitrarias, hostiles, ilegales, y deben ser calificadas como actos de violencia inspirados en retaliación política por lo tanto son inadmisibles a la luz de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como demás tratados.
3) Del libre juego democrático que prosigue en el país
Con base en la Constitución vigente, al cumplirse la mitad del mandato (2022) los interesados podrán intentar un referendo revocatorio contra el Presidente de la República, de modo que sigue abierta la disputa política electoral venezolana en el futuro cercano. En este sentido la oposición radical venezolana no debe persistir en protestas violentas y armadas en las calles como ocurrió en 2017 ni promover bloqueo económico extranjero ni invasión militar estadounidense como abiertamente lo intenta pues todos esos actos son de naturaleza criminal y constituyen traición a la patria. Lo prudente es retomar la vía electoral, pacífica y constitucional.
4) De la inconstitucionalidad de transferir el poder ejecutivo al órgano legislativo
Es un golpe de Estado, pretendido por un pequeño grupo de gobiernos extranjeros, emplazar al Presidente venezolano a que entregue su poder a la Asamblea Nacional de Venezuela por cuanto tal procedimiento no está previsto en la Carta Magna venezolana ni se puede violentar la soberanía nacional que, mediante voto popular, escogió a Maduro presidente hasta 2025.
5) Del efectivo ejercicio del mandato presidencial
En este país suramericano no hay vacío de poder, ni usurpación del cargo, sino un Presidente ejerciendo su mandato. El poder de un Presidente pasa a otras manos sólo cuando acontece uno de los seis casos del artículo 233 constitucional, es decir, falta absoluta del Presidente: 1) La muerte, 2) La renuncia, 3) La destitución dictada por el TSJ, 4) Junta Médica designada por el TSJ que certifique incapacidad física o mental, 5) Abandono del cargo, 6) Referéndum Popular que revoque el mandato. Nada de lo anterior acontece actualmente.
6) Llamado al imperialismo internacional
Los socialistas venezolanos exigimos respeto a los principios de soberanía, independencia, autodeterminación de los pueblos y solución pacífica de conflictos como lo preceptúa el artículo 33 de la Carta de la ONU. No más amenazas de invasión militar estadounidense, no más intentos de asfixiar económicamente a nuestro noble y bravo pueblo.
01 enero, 2019
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