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28 octubre, 2016

En Venezuela hay simulación de juicio político

Simulación de juicio político

Jesús Silva R.

Mala imitación de la destitución de Dilma en Brasil
La Asamblea Nacional (AN) celebra una simulación de “juicio político” contra el Presidente Nicolás Maduro a pesar de que este procedimiento no existe dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por lo tanto el poder legislativo no podrá aplicar ninguna sanción contra Maduro; esta torpe maniobra pretende hacer creer al mundo que se producirán los mismos efectos del reciente “impeachment” en Brasil donde la Presidenta Dilma fue destituida por el congreso.

Ver nuestro video explicativo. En Venezuela no existe juicio político: https://youtu.be/DE1YXFP8egc

Desacato, autodisolución y omisión legislativa
Ignorante del Derecho Constitucional y afanada en llamar la atención mediante engaño, la AN se autodisolvió. Es así por su desacato a sentencia Cautelar del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que prohíbe incorporar como diputado a tres personas que no lo son (por juicio pendiente sobre fraude electoral en Amazonas). Ante la presencia de estos impostores, nace la nulidad absoluta de sus discusiones y decisiones. Al no haber en la práctica parlamento, es la Sala Constitucional del TSJ quien subsana este vacío llamado omisión legislativa del artículo constitucional 336 numeral 7.

   De la inconstitucionalidad del procedimiento parlamentario
 La AN invoca incorrectamente ciertos artículos constitucionales en su “procedimiento de declaratoria de responsabilidad política” contra el Presidente Maduro donde extrañamente le atribuye “grave ruptura del orden constitucional y democrático” entre otros conceptos; la AN ignora que el artículo 187 numeral 3 sólo contempla funciones de control sobre el gobierno levantando actas cuyo valor probatorio queda a criterio del poder judicial. Asimismo el artículo 222 constitucional establece que si se declara la responsabilidad política del Presidente, lo único que la AN puede hacer es solicitar al Poder Ciudadano para que intente acciones legales.

De la no exigibilidad de comparecencia al Presidente
En ningún caso la AN tiene potestad para obligar al Presidente de la República a que comparezca ante el poder legislativo, en verdad cualquiera facultado para ello puede hacerlo ya que el control parlamentario recae genéricamente sobre gobierno y administración pública, pero no sobre un funcionario específico.

De los límites del voto de censura
La única sanción que la Asamblea Nacional puede aplicar contra funcionarios públicos se llama voto de censura (amonestación simbólica) pero solamente incluye al vicepresidente y a los ministros; esto puede causar destitución si cuenta con el voto de tres quintas partes de los diputados, siempre y cuando no se viole el debido proceso del artículo 49 de la Constitución.

De la fraudulenta declaración de abandono del cargo
Como estudiosos del Derecho, vemos predecible que la AN, en su sistemática falsificación de la Carta Magna para cometer un golpe parlamentario, invoque el artículo 233 constitucional declarando que el Presidente ha abandonado el cargo, aprovechando que el poder legislativo tiene esta facultad declarativa. Con esto se buscaría activar la falta absoluta del Presidente y el llamado a elecciones presidenciales en 30 días. Sin embargo mal puede ser válida tal declaración de “abandono del cargo” porque se basa en un hecho falso y la Sala Constitucional del TSJ puede anular inmediatamente dicha declaración en aras de preservar la supremacía de la Constitución (art. 335) habida cuenta que es público y notorio que el Presidente Maduro se mantiene totalmente activo en el ejercicio de sus funciones de gobierno.

29 noviembre, 2010

ABOGADOS ¿SERVICIO SOCIAL O ACUMULACIÓN DE GANANCIAS?

Jesús Silva R.

Reflexionar sobre la profesión de la cual esencialmente depende cumplir y hacer cumplir la justicia, constituye una tarea realizable desde infinitos puntos de vista, seguramente puede hacerse desde los dos enfoques fundamentales que predominan en el mundo: servicio social o concentración de ganancias.

Para los sectores vinculados al capital, esos que enfocan su actividad exclusivamente como negocio, el ejercicio del Derecho tiene una naturaleza eminentemente mercantil, corporativa y por tal razón debe generar los más altos dividendos para el abogado o su bufete; en este contexto, los juristas aspiran conformar una cartera amplia de “buenos clientes” y tener “contactos importantes” en las instituciones, es decir, que para el cumplimiento fluido de los fines y la rápida obtención de resultados es vital desarrollar óptimas relaciones públicas, pues mientras más amigos influyentes se tengan en el universo burocrático y empresarial, mayor efectividad tendrá el trabajo profesional.

Ahora bien, ¿qué subyace en estas afirmaciones derivadas de la experiencia en la vida social, gremial y profesional? En primer lugar que una “cartera amplia de buenos clientes” supone que el abogado debe trabajar para y con los que más dinero tienen, puesto que hacer lo contrario podría conducirlo a la ruina económica. Sin embargo, sobre esto es urgente advertir que esa preferencia por la clientela adinerada pudiera convertir al abogado en un promotor de una insana privatización de la justicia, pues de nada vale que la Constitución contemple que el acceso a la justicia es el derecho de todas las personas, si la realidad material revela que sólo quienes pueden pagar altos honorarios profesionales tendrán realmente una buena defensa o representación jurídica.

De consolidarse la cultura primordialmente ganancial, donde el espíritu profesional sólo es movilizado por el dinero, la clase popular quedaría en situación de indefensión y abandono; nótese que si bien algún colega pudiera afirmar que aquellos que no pueden costear un abogado privado, deben acudir a un abogado público (funcionario asalariado), mucho más importante es considerar que toda la deuda social (integrada por miles de justiciables en materia laboral, infantil, penal, agraria) no se le puede asignar enteramente al Estado; puesto que en la ética del abogado debe prevalecer un compromiso social que lo vincule a colaborar con el prójimo mediante una atención profesional de criterio humanista y solidario. De allí que muchas actividades jurídicas hoy día deberían estar exentas de honorarios, a fin de asistir y defender derechos elementales de ciudadanos en pobreza extrema, invalidez o considerable precariedad, tal procedimiento es justo y socialmente necesario.

En este mismo plano, de la abogacía vista como negocio, es indispensable revisar la perversión de esas buenas relaciones, la cual nuestro pueblo ancestralmente identifica como “tener palanca” o “tener padrino”, pues quien goza de tales herramientas pareciera siempre llegar más velozmente a sus objetivos y quien no tiene tales recursos quizás está condenado a vivir un interminable peregrinaje en cualquier ministerio, alcaldía, gobernación o tribunal.

Esto parece ser cierto, a decir de las quejas constantes en los medios de comunicación, pasajeros de autobuses, gente en el Metro (para quienes vivimos en Caracas). Esta terrible desviación debe ser corregida, no sólo a través de leyes de simplificación de trámites, sino también de una revolución cultural en la que todos somos responsables. Luce como clamor popular, acabar con el insensato sistema paralelo donde cualquier gestión que se pretenda realizar, requiera de un apoyo especial de un funcionario, para así poder esquivar las alcabalas de espeluznante burocracia.

De estos males no se escapa la empresa privada, donde también hace falta el nexo con el coordinador, el gerente, el encargado, o incluso la secretaria del jefe quien puede jugar papel crucial, simplemente porque en nuestra sociedad lo público y lo privado quizás se parecen mucho en el fondo, dado que estamos divididos en dos grandes estamentos: la clase dirigida y la clase dirigente, y en ésta última no tengo duda que caben tanto empresarios capitalistas como los burócratas arbitrarios.

Pues bien, más grato es delinear los rasgos principales de ese libre ejercicio de la abogacía que se despliega como servicio social, y probablemente sea es el más arduo, ya que se parcializa concienzudamente por los sectores que más sufren la exclusión social, y seguramente la rentabilidad de ese ejercicio del Derecho solidario no sea muy convincente. Ciertamente el abogado que trabaja como servidor social tiene una postura firme en defensa del interés colectivo por encima de la ganancia individual o grupal; por ello actuará a favor del trabajador despedido injustificadamente, por la reeducación del adolescente del barrio que infringe las normas, por el campesino que necesita su tierra, por la comunidad que se organiza en la nueva autogestión política y económica.

A todas luces, para erradicar la explotación del patrono contra el obrero, para hacer valer la paternidad responsable y poner fin a la niñez abandonada, para combatir la violencia de género, para desmantelar el Estado burgués y establecer la plena igualdad de clases sociales, para en definitiva corregir miles de desigualdades aun latentes, el ejercicio del Derecho debe ser entendido y propagado como una herramienta de inclusión social. Es así como la verdadera socialización del Derecho (que entre sus aspectos contempla la máxima ampliación de la asistencia jurídica pública en cada materia existente dentro de la legislación, así como la promoción de entidades universitarias que garanticen la enseñanza de un Derecho con sensibilidad social) es hoy más que nunca una vital tarea pendiente en el actual proceso de transformación nacional.

Ese profesional del Derecho, que concibe su ciencia como un verdadero apostolado social, se verá a sí mismo como un multiplicador del bienestar y comprenderá que en la medida en que se contribuye a que las personas tengan apoyo jurídico para la justicia, sus vidas progresan en mejores condiciones hacia la conformación de una sociedad más sana, solidaria, democrática y productiva, de la cual el jurista también será un beneficiario.

De mi siempre recordado padre y otros notables abogados, aprendí el gratificante ejercicio libre del Derecho (arte y ciencia) como servicio social, sin subordinación a aristocracias privadas o públicas. Es pues la compleja misión de fomentar con honestidad la solución pacífica y justa entre titulares de bienes jurídicos en disputa. Finalmente, con profundo humanismo suscribimos que el mayor patrimonio del abogado, por encima de la riqueza material, es su alto sentido del honor y el favorable reconocimiento de la comunidad, especialmente los humildes.

VER PUBLICACIÓN EN:
http://bit.ly/eIA5vI