se hace camino al andar

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25 julio, 2019

Los y las que denuncian hechos falsos (simulación y calumnia)

Por Jesús Silva (Doctor en Derecho, abogado constitucionalista y penalista)

Descifrando la simulación de hecho punible (cuando alguien denuncia un hecho que no sucedió).

Al inocente lo ofende profundamente en su honor que lo llamen culpable, mucho más si quien lo hace se niega a escuchar EXPOSICIÓN COMPLETA de los sólidos fundamentos de hecho y de Derecho que sustentan su total inocencia. Revisemos la tesis de la simulación de hecho punible, esta consiste en hacer creer que se ha producido un delito con base en apariencias o evidencias físicas que realmente no fueron causadas por la conducta o el sujeto que es blanco de la simulación. EL SIMULADOR CABALGA SOBRE UNA MEDIA VERDAD (NO PUNIBLE) Y LE AGREGA FICCIÓN (PUNIBLE).

Existe el ejemplo del vaso de agua, que A le suministra a B, y este último minutos más tarde manifiesta malestar estomacal que luego en laboratorio de clínica es atribuido a la ingesta de un veneno. Adicionalmente imaginemos que A y B son marido y mujer respectivamente; B señala a A de envenenarla y acompaña su relato con circunstancias dramáticas no comprobadas pero que refuerzan la credibilidad de su relato, tales como por ejemplo alegar supuestas amenazas de su marido previas al presunto suceso del envenenamiento.

Agreguemos que A es una figura pública controversial de la política o las artes, y que por  declaraciones beligerantes en su vida pública, mucha gente supondrá que A es también beligerante en su vida privada. Esta percepción de la colectividad se inscribe en el plano de la suposición de la gente, una hipótesis no comprobada.

Entonces emerge B con premeditado escándalo mediático a gran escala, como si supiera que el factor de la opinión pública es su real fuente de poder para prosperar con la denuncia, se dedica a ello tras las sombras, pues pruebas criminalísticas no tiene. 

Véase que A, partiendo desde su propia buena fe y presumiendo igual ánimo en su cónyuge B, es capaz de cuestionarse su propia conducta e indagar si al menos por accidente dejo entrar veneno al controvertido vaso de agua. Es más, basado en extensa afectividad o lástima de A para con su mujer B, es factible que al inicio A se auto-pregunte si B tiene justificación para acusarlo de envenenamiento, aun sin pruebas para hacer tan temeraria denuncia.

PERO INEVITABLEMENTE A LLEGA A CONCLUIR QUE HUBO VASO, HUBO AGUA PERO NO PUSO VENENO Y QUE POR LO TANTO A NO TIENE RELACIÓN CON LA SUSTANCIA QUE PRODUJO DAÑO A B, QUE POR CONSIGUIENTE B HA MENTIDO SOBRE EL ORIGEN DEL VENENO Y HA PRESENTADO DENUNCIA FALSA (con fines probables de extorsión, exigencia de dinero, movil pasional, motivación política en concusión con familia ideológicamente opuesta a A, etc)

Pero lo fundamental es detectar es que B ha combinado premeditadamente elementos para una denuncia falsa muy creíble (pero lo creíble no es siempre cierto ni tampoco comprobable). Obsérvense los modos de comisión de esta simulación de hecho punible por parte de B: 1) valimiento de la relación conyugal como base para que se presuponga la veracidad de su denuncia ante las leyes, las autoridades y la opinión pública; 2) El uso del sofisma o falso razonamiento para inducir al error, o sea, A es una figura pública controversial y por lo tanto hay que tener certeza (sin necesidad de pruebas) que A es malo en su vida privada y comete delitos dentro de casa porque B así lo declara; 3) Uso de la prensa para capitalizar la turbulenta reputación de A, popularizar el sofisma contra A (matriz de opinión negativa), y direccionar a la opinión pública para que ejerza presión mediática sobre policías, fiscales y jueces para que priven de libertad, al menos preventivamente, al supuesto ENVENENADOR DE MUJERES... Aunque no exista mérito procesal penal ni indicios para tan severa medida...; 4) Uso de habilidades histriónicas, artísticas o actorales como el llanto simulado y otros movimientos corporales afines, en combinación con mitomanía o elaboración compulsiva de mentiras,  lo cual se aprende trabajando en televisión (caso de B); 5) Uso de montaje policial y fabricación de FALSA coartada criminalística, lo cual se aprende al ser formada por padre, madre, hermanos y tíos policías de CICPC (familia de B).

Aplíquese analogía en el caso de lesiones corporales de origen dudoso o desconocido... Manejase hipótesis de autolesión...

23 julio, 2019

Abogados, clientes y calvario penal


Por: Jesús Silva R.

(Esta reflexión no se refiere específicamente a ningún abogado o grupo de ellos) Según la RAE el calvario es recorrido que, marcado con altares o cruces, debe atravesarse mientras se reza en cada una de sus estaciones para recordar la marcha de Jesús hacia el monte donde fue crucificado. Pues en Venezuela el Derecho Penal es la materia más complicada de ejercer para cualquier abogado, ella implica atravesar penurias derivadas de la realidad social, burocrática y a veces hasta política. Siento gran respeto por los colegas litigantes que persisten en esa sacrificada labor. Sobre la teoría, reflexionaré más adelante (ver * al final del texto).

Hablaré ahora de la praxis. Son cuatro las principales razones por las cuales un abogado podría sentirse incómodo atendiendo un caso penal. Económica, ética, mediática y política. Ante ellas, jurista y cliente deben procurar subsanar estos obstáculos mediante sincera autorevisión y planteamientos francos en función de que se logre entre ambos la empatía necesaria para enfrentar unidos y contestes el proceso legal, dicho de otro modo, conciliar criterios y voluntades.

Una fuente de incomodidad del abogado puede ser económica, pues el cliente paga poco, paga tarde o ambas inclusive. Esta puede resolverse con un convenio de pago, una garantía real u otra modalidad legal acordada entre las partes. 

Otra factible fuente de perturbación para el profesional del Derecho es ética, si acaso él cree que su representado es culpable y que por lo tanto defender su inocencia puede significar burlar la justicia. El abogado debe ser cuidadoso al formarse este criterio, debe basarse exclusivamente en el análisis científico de los hechos verificados, las pruebas, los indicios, la lógica y el derecho. Deberá siempre dar un voto de confianza a su cliente, un acto de fe hasta que se demuestre lo contrario. 

Existe la fuente mediática en casos de figuras públicas a los que la prensa y grupos de poder intentan crucificar moralmente en el calvario penal, el abogado debe permanecer incólume, indiferente, impenetrable sin dejarse influenciar ni predisponer, porque el abogado es el apóstol de la búsqueda de la verdad. No todo lo que es vox populi (o trending topic) es verdad, y no toda verdad es vox populi. Nunca olvidar la presunción de inocencia (incluso si el imputado es un sujeto antipático para muchos).

El factor político es el más poderoso obstáculo, (lo malo no son los enemigos, lo malo es la falta de amigos). Lo político es tan paralizante que es capaz de amargar a un abogado por un caso o impulsarlo a buscar pretexto para librarse del mismo. Si su representado es un outsider de las élites y al mismo tiempo es una figura pública con lengua polémica, la cosa se complica. Fama sin poder es un bumerán

Esto es así porque ese sujeto en litigio tiene aliados débiles pero enemigos fuertes, entonces el abogado teme correr la misma suerte de su defendido, la excomunión política. Sólo una inmensa pasión por el derecho y por la soñada sociedad de iguales, hará que el abogado siga adelante con ese cliente malquerido. 

Sin embargo hay abogados carismáticos o muy buenos en relaciones públicas que preservan sus contactos en altas esferas haciendo a esos potentados entender que defender a un sujeto impopular no significa casarse políticamente con él. Y digo más, esos juristas son capaces de enseñarle al entorno social que incluso los personajes más impopulares tienen derecho al debido proceso y a la defensa. Nadie debe ser juzgado por su apariencia sino por sus actos. Franqueza espiritual del abogado es la solución en todos los casos de discrepancia entre el jurista y el cliente.

(*) Antes de titularme como Doctor en Derecho Constitucional (USM 2017), mi primera especialidad académica como abogado fue en Derecho Penal (USM 2006) y simultáneamente a esos estudios, trabajé dos años y medio en la dirección de revisión y doctrina del Ministerio Público (2005-2007) revisando y corrigiendo actos conclusivos de fiscales de todo el país, con un promedio de tres mil ejemplares por mes y más de cien mil actos vistos en dicho período (2005-2007) con lo cual tal vez alcancé una modesta base jurídica para opinar en materia penal.