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02 julio, 2018

Estatutos PSUV y Debido Proceso

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Jesús Silva R.


Hablando del Tribunal Disciplinario, el artículo 36 de los estatutos del Partido Socialista Unido de Venezuela señala: “seguirá como principio un procedimiento breve, que garantice el derecho a la defensa y al debido proceso”. Como militante del PSUV, yo propongo añadir al final de dicho artículo: “Será nula cualquier sanción o condena dictada fuera del tribunal disciplinario o sin el procedimiento previsto en los estatutos. Quien promueva este acto con fines difamatorios será sancionado severamente”.

En efecto, “condenar primero y averiguar después” es una práctica partidista incorrecta que históricamente se relaciona con el Terrorismo de Estado del genocida expresidente Rómulo Betancourt y su emblemática frase “disparen primero y averigüen después”.

En un partido populista y salvaje como Acción Democrática se hizo tradicional que dirigentes todopoderosos atropellaran a militantes de menor rango sin permitir que estos últimos ejercieran su derecho a la defensa. Lamentablemente, esto se ha expandido en la cultura política venezolana. También se hizo célebre la “trompada estatutaria” como maniobra para cortar cabezas (expulsiones) mediante la manipulación de las normas del partido. Líderes despóticos como Luis Alfaro Ucero y Henry Ramos Allup se destacaron por estos inmensos abusos.

Al aproximarse un nuevo congreso de la organización revolucionaria más grande de Venezuela, nuestro amado PSUV, aspiramos que la militancia de base (chavismo de a pie) logre hacer aportes que consoliden a esta tolda política como instrumento del pueblo para la conquista de sus reivindicaciones y la construcción del socialismo, ello sólo será posible garantizando la democracia interna y un amplio debate autocrítico entre militantes. Será vital erradicar cualquier signo de autoritarismo y privilegio. Mi propuesta relativa al artículo 36 es parte de mi planteamiento para la reforma de los estatutos del PSUV y la ratificaré personalmente en caso de que yo sea electo como delegado al Congreso de nuestro partido. En cualquier circunstancia, sin no soy electo, aquí queda esta sugerencia jurídica inspirada en mi ánimo constructivo.

Declaro abiertamente que mi inquietud nace de que en meses recientes he sido involucrado en un debate totalmente informal en redes sociales donde veo aparentes “condenas” cuyos sus autores no consideran mínima fórmula de juicio, averiguación previa, derecho a la defensa, debido proceso, ni ninguna de las garantías del artículo 49 de la Constitución Bolivariana. Mi preocupación crece cuando estas prácticas betancuristas acontecen entre quienes se hacen llamar revolucionarios.

Para quienes siempre hemos militado en la ideología socialista y marxista, desde el hogar como hijo de comunista guerrillero, luego en el liceo, en la universidad, al igual que en la vida pública como abogado de la clase obrera y defensor de la Constitución y de la Revolución Bolivariana, resultan inaceptables los ataques infundados al honor, reputación y propia imagen. No nos llamamos revolucionarios, sino que somos y seremos siempre revolucionarios a través de nuestro trabajo verificable; defendemos nuestro patrimonio moral, vale decir, el único patrimonio que hemos acumulado.

Por todo lo antes expuesto, invoco el artículo 37 de los estatutos del PSUV que señala: “el procedimiento disciplinario se inicia de oficio o a solicitud de un militante”. En este caso me "auto acuso" y pido al tribunal del PSUV iniciar procedimiento contra quien aquí suscribe a los fines de verificar si ha cometido alguna falta prevista en la Constitución, legislación venezolana o los estatutos de este partido.

Visto que el mismo artículo indica: “en la iniciación se deben aportar pruebas preliminares que permitan la admisión de la solicitud”. Promuevo como material probatorio todo lo que la prensa nacional ha publicado sobre quien aquí suscribe en los últimos meses, vale decir, se trata de una cobertura mediática abundante que es hecho notorio y comunicacional. Inclúyanse las noticias falsas, rumores y chismes, no importa.

Concluye el referido artículo: “una vez admitida la solicitud se le notificará al militante objeto del procedimiento para que en el lapso de cinco (5) días hábiles exponga sus razones, alegatos y pruebas. Ruego sea admitida esta solicitud, celebraré tener por primera vez un escenario serio, democrático y justo para ejercer el derecho a la defensa. Acataremos la sentencia de la respetable Dirección Nacional, cualquiera que sea…