Jesús Silva R.
Como estudiosos del Derecho Constitucional, estimamos oportuno diferenciar expropiación y confiscación. Un gobierno aplica expropiación por razones de utilidad pública o interés social, entonces el Estado asume la propiedad de un bien porque invoca su soberanía, es decir en este caso, la autoridad de cada país para disponer sobre los bienes y propiedades instalados físicamente en su territorio, los cuales quedan sometidos al régimen jurídico nacional y sus intereses como Estado. En principio la expropiación no es un problema siempre que oportunamente se pague justa indemnización o compensación al antiguo propietario.
Pero otro es el escenario de la confiscación, allí el gobierno castiga presuntos delitos cometidos por un propietario, de modo que el Estado le despoja de determinados bienes y no hay lugar a ningún tipo de indemnización o sino más bien acciones penales contra el involucrado. Usualmente se confiscan bienes cuyo origen se cree que están asociados al narcotráfico, la legitimación de capitales, terrorismo de Estado, trata de personas, contrabando, etc.
Al analizar los efectos del controversial decreto de EEUU contra Venezuela, observamos que desde Washington se cataloga la conducta de los venezolanos (sea funcionario o no) y alegremente se le atribuyen propiedades no verificadas; eso viola principios elementales de soberanía de los Estados y genera enorme inseguridad jurídica pues los dictámenes del país del norte obedecen al capricho de su burguesía gobernante, la cual, como se sabe, es hostil al régimen bolivariano.
EEUU pudiera confiscar refinerías petroleras venezolanas en su territorio. Esto es fácil pues el Imperio tiene en la mira a socialistas, musulmanes y afrodescendientes. Así las cosas, saludamos la ofensiva del Gobierno Bolivariano accionando ante la ONU en contra de la injerencia.
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