se hace camino al andar

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19 noviembre, 2019

Derroté legalmente denuncia falsa de febrero 2019




Jesús Silva R.

Derroté legalmente una denuncia falsa, siendo mi propio abogado penalista. No estuve callado, hice ruido en otras partes. Nunca fui detenido, nunca fui imputado, nunca fui acusado ante un juez, nunca fui enjuiciado. Sin embargo en febrero 2019 algunos medios dijeron lo contrario. Los tiempos legales no son tan rápidos como los tiempos mediáticos, pero la verdad triunfó. Hoy desfilo por las 41 escuelas de la UCV en mi campaña a rector y lo exhibo en mis redes sociales pero esos medios, lo ocultan y no me dan derecho a réplica.  


El éxito mediático de un rumor maligno no se tradujo en el resultado legal deseado por mis enemigos. Por varios meses de 2019, atendí asuntos personales, pues antes que figura pública, soy padre de dos hijos menores a los que amo y priorizo por sobre todas las cosas. El 9 de febrero del año en curso, circularon fotos y comentarios en internet completamente falsos difamando al “abogado chavista madurista” por un acto de violencia de género que nunca sucedió. 


Se les evaporó el frenético interés por mí, mostrado en aquel lejano febrero cuando fantaseaban con que un impoluto abogado de a pie que no golpea ni a una mosca, pudiera ser encarcelado con el éxito mediático de una calumnia o simulación de hecho punible. Promovieron conmoción mediática y apostaron a meter casquillo, a ver si lograban hundirme, más por el escándalo que por evidencias verificadas.



Los monstruos fracasaron. Luego de 8 meses de investigación fiscal, se cerró el caso por no existir ni una sola prueba de violencia, ni nada que me vinculara con ningún delito. ¿Por qué esos medios no publican esto? ¿Acaso por ser socialista no tengo derecho a la presunción de inocencia ni al honor ni a la reputación? 



Seguir adelante con mi vida profesional es mi mayor victoria contra quienes no respetaron la presunción de inocencia. Esos que intoxicados por Guaidó en febrero, proyectaron su odio contra un humilde hombre del pueblo de a pie. 



Por amor y protección a mis dos bebes (mis dos sagrados hijos) por cuyo interés superior lucho legalmente, no emitiré opinión sobre su madre. Simplemente puse fin definitivo a una relación de pareja tras 8 años. Leyes inconstitucionales facilitan denuncias falsas. 



Hago constar una advertencia jurídica para todos los venezolanos, chavistas y opositores, mujeres y hombres, pues a todos los quiero como hermanas y hermanos. Hace falta eliminar muchas normas inconstitucionales. En el caso de La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, una ley que yo apoyo como feminista y ex consultor jurídico del Ministerio de la Mujer, hay dos puntos que violan la Carta Magna:



1) Flagrancia extendida o especial, esa que violando la presunción de inocencia y el debido proceso, facilita que una esposa, adiestrada policialmente en diseño de coartadas, mitomanía o histrionismo actoral, denuncie falsamente a su marido para que, con ayuda de una conmoción generada por redes sociales, funcionarios persuadidos intenten encarcelar a ese esposo por 48 horas bajo el pretexto de una “flagrancia extendida”, sin que fiscalía ni CICPC tengan una sola prueba o radiografía oficial que confirme si hay lesión por violencia;



2) Principio de mínima actividad probatoria, lo cual propicia que con la sola declaración de la conyuge, se pueda llevar a juicio penal al marido investigado, sin una experticia forense oficial que respalde la acusación y sin considerar que puede tratarse de calumnia, simulación de hecho punible, operación de escarnio público, odio político, complot familiar, venganza pasional, eliminación física, secuestro de hijos mediante manipulación legal, extorsión o complicidad con policías para meter al hombre en calabozo y desde allí concretar fines económicos, quitarle casas, carros, dólares, etc. 



Afortunadamente, ninguno de los actos criminales aquí descritos se han consumado contra mí, pues soy abogado con destreza para defenderme, pero tengo clientes que han caído en desgracia y me cuentan su viacrucis. Seguiré trabajando por los derechos humanos. No me retiro, ni me retiran.


02 noviembre, 2019

Elecciones universitarias y sentencia TSJ

con Sairam Rivas, dirigente estudiantil opositora
Jesús Silva R.

EN MARCHA NUESTRO PLAN DE RECORRER LAS 41 ESCUELAS DE LA UCV. VER VIDEO https://youtu.be/geWAVPeOAO4

Compartimos en la Cátedra Pío Tamayo de la Universidad Central de Venezuela, un debate amplio y pacífico sobre este tema. Allí estuvieron profesores de la oposición como Agustín Blanco Muñoz, entre otros, al igual que David Sosa y Sairam Rivas, presidente y miembro de la FCU-UCV respectivamente. Extraigo parte de mis consideraciones allí el 25-09-19.

La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N°0324-2019, de fecha 27-08-19, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán relativa a elecciones universitarias no es propiedad privada de esa institución, ni le pertenece al Gobierno Nacional, ni a Nicolás Maduro, ni a Diosdado Cabello, simplemente es propiedad de todo el pueblo de Venezuela. Esto es así porque su contenido en esencia establece una autonomía universitaria incluyente con obreros y empleados que siempre han sido parte de la universidad y ahora pueden votar.

Entonces, fijar posición respecto a dicha sentencia debe ir más allá de intereses partidistas, ambiciones personales y grupales o la polarización ideológica que azota al país.  La cuestión es entender que en un Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia, incluir a sectores sociales es una directriz transversal, es decir, una orden general de la Carta Magna para todo el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, se trata de la propia evolución y progresividad de los derechos humanos que obreros y empleados voten en la academia.

Así como en épocas pasadas existieron repúblicas que sólo reconocían el derecho al sufragio en manos de señores de alta sociedad y se lo negaban al pobre, a la mujer y al no letrado, así deben cambiar todas las instituciones que imponen votantes de primera, votantes de segunda y no votantes. Dicho de otro modo, si el voto universal logró ser norma en la república, la universidad debe entregarse al mismo sistema democrático porque se trata de un ente subordinado a la estructura republicana, no una república separatista como lo pretenden algunos autonomistas radicales.


Como se sabe, de acuerdo al artículo 335 de la Carta Magna, la Sala Constitucional del TSJ tiene amplias facultades para interpretar la Constitución, lo cual no significa crear normas nuevas ni modificar las existentes, sino aclarar su justo significado, y eso es lo que la mencionada sentencia ha hecho. Tendremos elecciones universitarias el 27 de febrero de 2019 ó antes por mandato judicial con rango, valor y fuerza de ley. Y en casos dramáticos como la UCV donde la democracia estuvo secuestrada por más de una década sin elecciones bajo el yugo de una cúpula interna, ahora finalmente se van a respirar aires de libertad.

La Constitución no se analiza solo mediante la lectura del artículo 102 constitucional vinculado a la autonomía universitaria, sino que la CRBV es un sistema de todos los artículos interrelacionados, por lo tanto esa autonomía debe concatenarse, y así lo ha hecho el TSJ, con los preceptos de participación popular, inclusión social, voto universal, entre otros. Ello ha dado como resultado una sentencia que amplía derechos ciudadanos y que coloca a la academia al servicio de la justicia social. Hoy más que nunca se requiere una universidad al servicio del país, no un país al servicio de la universidad. De allí que este cambio normativo posea enormes fundamentos de justicia social. Con esta sentencia, se apunta hacia una Venezuela más justa e igualitaria.

En resumidas cuentas el único debate pertinente en este caso es de orden filosófico, ético, moral, referido a la participación electoral y la inclusión social, el voto de obreros y empleados universitarios es un derecho inalienable que finalmente el TSJ ha hecho valer en el ámbito universitario. Debemos apoyar este mensaje, independientemente del mensajero. Oponerse a la participación electoral universitaria de estos sujetos sociales, es quedarse atrasado en materia de derechos humanos. No valen excusas de procedimientos, si se debió generar el cambio a través del debate interno universitario u otra vía, el pueblo espero demasiado y no le daban elecciones, entonces ante la inmensa demora el TSJ ha actuado correctamente hacia la reivindicación de los sectores excluidos. 

Como candidato del pueblo de a pie al cargo de Rector de la UCV, espero que estudiantes, profesores, egresados obreros y empleados se sumen mayoritariamente a esta candidatura que persigue refundar la UCV y hacerla ejemplo de convivencia para toda Venezuela, con calidad científica renovada, igualdad social así como recuperación de su infraestructura. Todo eso lo reclaman los ucevistas de izquierda y de derecha, es tiempo ya de hacerles justicia, trabajemos juntos por una autonomía universitaria con sensibilidad social y en sintonía con el Estado social previsto en la Carta Magna.

15 octubre, 2019

En memoria de Pura Soto Rojas, alias "Purita"


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Por: Jesús Silva

Pura fue lo más puro de la revolución, gente que lucha sin esperar nada a cambio. Tuve la satisfacción de conocer a Pura Soto Rojas mucho años antes de encontrarla personalmente. El asesinato de su hermano Víctor a manos del régimen puntofijista, la larga lucha de su hermano Fernando y los méritos de ella misma reivindicando la memoria de los combatientes de los años 60, 70 y 80 del siglo pasado, tocaron profundamente el corazón de mi generación de jóvenes marxistas a mediados de los 90

En el segundo quinquenio presidencial de Rafael Caldera, cuando su aparato policial arremetía contra los ex aliados del chiripero, entre ellos el PCV -tolda donde yo milité por 15 años hasta que migré al PSUV anhelando la unidad chavista- compartimos escenarios de rebeldía con la siempre consecuente camarada Soto Rojas. Eran tiempos de austeridad y máxima mística revolucionaria entre camaradas. Ser socialista no suponía privilegios de ningún tipo.

Desde 1964 y hasta su partida en octubre de 2019, Pura dedicó su vida a la defensa de los derechos humanos, siempre con humildad. "Purita" como cariñosamente la llamábamos quienes la sentíamos como nuestra abuela revolucionaria, fue una mujer que con el lenguaje de los hechos y la autoridad moral de años de lucha se ganó el respeto del movimiento revolucionario. 

Tuve el privilegio en 2010 de trabajar con ella y mi entrañable amigo Paúl Del Río -alias Máximo Canales- durante varios meses de elaboración de la Ley contra el Silencio y el Olvido, instrumento vinculado a sancionar asesinatos y delitos del Estado forajido cuartorrepublicano contra los disidentes.

Nunca olvidaré que Purita, siempre solidaria con sus camaradas, le dio el número de cédula de mi padre a la señora que en 2015 aun fungía como Fiscal General, pues con base en esa ley, se rescatarían los expedientes de juicio político, entradas a la DIGEPOL, Cuartel San Carlos, etc, de guerrilleros torturados, desaparecidos, muertos, etc, como era el caso de mi padre; esto con el fin de por lo menos promover la reivindicación histórica de quienes se inmolaron por el socialismo. En muchos casos esta misión se cumplió, en otros no. 

Ocurrió que la alta funcionaria tomó datos de mi viejo, ex miembro de las FALN: JESÚS MANUEL SILVA ALFONSO, CÉDULA: V.- 2.774.416. Pero nunca ubicó su expediente (a pesar de que papá tuvo incontables registros en archivos militares y policiales por "rebelión" y 5 años de prisión ilegal). La historia se encargó de explicarme por qué en mi caso no se hizo justicia, por ahora. La recuperación del Ministerio Público, iniciada en 2017, cuenta hoy con un representante diferente cuya positiva gestión renueva nuestras esperanzas.

Finalmente, como hijo de un preso político encarcelado y torturado por la IV República, doy testimonio histórico de que Pura Soto Rojas fue una venezolana ejemplar abogando por las víctimas del terrorismo de Estado en Venezuela. Su intachable hoja de vida la condujo a ser fundadora de la primera Comisión Especial de Derechos Humanos en la Asamblea Nacional. Hasta sus últimos días nos tendió su mano amiga, siempre enfrentada contra las persecuciones políticas y las violaciones al debido proceso. Querida Pura, eterna luchadora, los revolucionarios te agradecemos.

18 agosto, 2019

TSJ ratifica que UCV debe pagarle a prof. Jesús Silva (Ago 2019)

VICTORIA JUDICIAL de Jesús Silva contra UCV

Sentencia de Sala Constitucional del TSJ

Fecha: 15 de agosto de 2019

N° SENTENCIA: 0271

N° EXPEDIENTE: 15-1131 (Profesor Jesús Silva vs UCV, cálculo y pago indexado de salarios caídos)

Procedimiento: Acción de Amparo Constitucional
Partes: JESÚS MANUEL SILVA RIVAS

Decisión: IMPONE multa a la Jueza del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, abogada Dayana Ortiz Rubio por doscientas unidades tributarias (200 U.T.), correspondiente al límite máximo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
ORDENA oficiar nuevamente al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que designe inmediatamente otro experto contable que deberá efectuar la correspondiente experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a fin de culminar con la efectiva ejecución del fallo.
REITERA que una vez efectuada la experticia complementaria del fallo deberá informar a esta Sala y remitir en copias certificadas la totalidad de las actuaciones llevadas a cabo para tal fin, so pena de ser nuevamente multada en caso de nuevo incumplimiento.
Ponente: Carmen Zuleta De Merchan

25 julio, 2019

Los y las que denuncian hechos falsos (simulación y calumnia)

Por Jesús Silva (Doctor en Derecho, abogado constitucionalista y penalista)

Descifrando la simulación de hecho punible (cuando alguien denuncia un hecho que no sucedió).

Al inocente lo ofende profundamente en su honor que lo llamen culpable, mucho más si quien lo hace se niega a escuchar EXPOSICIÓN COMPLETA de los sólidos fundamentos de hecho y de Derecho que sustentan su total inocencia. Revisemos la tesis de la simulación de hecho punible, esta consiste en hacer creer que se ha producido un delito con base en apariencias o evidencias físicas que realmente no fueron causadas por la conducta o el sujeto que es blanco de la simulación. EL SIMULADOR CABALGA SOBRE UNA MEDIA VERDAD (NO PUNIBLE) Y LE AGREGA FICCIÓN (PUNIBLE).

Existe el ejemplo del vaso de agua, que A le suministra a B, y este último minutos más tarde manifiesta malestar estomacal que luego en laboratorio de clínica es atribuido a la ingesta de un veneno. Adicionalmente imaginemos que A y B son marido y mujer respectivamente; B señala a A de envenenarla y acompaña su relato con circunstancias dramáticas no comprobadas pero que refuerzan la credibilidad de su relato, tales como por ejemplo alegar supuestas amenazas de su marido previas al presunto suceso del envenenamiento.

Agreguemos que A es una figura pública controversial de la política o las artes, y que por  declaraciones beligerantes en su vida pública, mucha gente supondrá que A es también beligerante en su vida privada. Esta percepción de la colectividad se inscribe en el plano de la suposición de la gente, una hipótesis no comprobada.

Entonces emerge B con premeditado escándalo mediático a gran escala, como si supiera que el factor de la opinión pública es su real fuente de poder para prosperar con la denuncia, se dedica a ello tras las sombras, pues pruebas criminalísticas no tiene. 

Véase que A, partiendo desde su propia buena fe y presumiendo igual ánimo en su cónyuge B, es capaz de cuestionarse su propia conducta e indagar si al menos por accidente dejo entrar veneno al controvertido vaso de agua. Es más, basado en extensa afectividad o lástima de A para con su mujer B, es factible que al inicio A se auto-pregunte si B tiene justificación para acusarlo de envenenamiento, aun sin pruebas para hacer tan temeraria denuncia.

PERO INEVITABLEMENTE A LLEGA A CONCLUIR QUE HUBO VASO, HUBO AGUA PERO NO PUSO VENENO Y QUE POR LO TANTO A NO TIENE RELACIÓN CON LA SUSTANCIA QUE PRODUJO DAÑO A B, QUE POR CONSIGUIENTE B HA MENTIDO SOBRE EL ORIGEN DEL VENENO Y HA PRESENTADO DENUNCIA FALSA (con fines probables de extorsión, exigencia de dinero, movil pasional, motivación política en concusión con familia ideológicamente opuesta a A, etc)

Pero lo fundamental es detectar es que B ha combinado premeditadamente elementos para una denuncia falsa muy creíble (pero lo creíble no es siempre cierto ni tampoco comprobable). Obsérvense los modos de comisión de esta simulación de hecho punible por parte de B: 1) valimiento de la relación conyugal como base para que se presuponga la veracidad de su denuncia ante las leyes, las autoridades y la opinión pública; 2) El uso del sofisma o falso razonamiento para inducir al error, o sea, A es una figura pública controversial y por lo tanto hay que tener certeza (sin necesidad de pruebas) que A es malo en su vida privada y comete delitos dentro de casa porque B así lo declara; 3) Uso de la prensa para capitalizar la turbulenta reputación de A, popularizar el sofisma contra A (matriz de opinión negativa), y direccionar a la opinión pública para que ejerza presión mediática sobre policías, fiscales y jueces para que priven de libertad, al menos preventivamente, al supuesto ENVENENADOR DE MUJERES... Aunque no exista mérito procesal penal ni indicios para tan severa medida...; 4) Uso de habilidades histriónicas, artísticas o actorales como el llanto simulado y otros movimientos corporales afines, en combinación con mitomanía o elaboración compulsiva de mentiras,  lo cual se aprende trabajando en televisión (caso de B); 5) Uso de montaje policial y fabricación de FALSA coartada criminalística, lo cual se aprende al ser formada por padre, madre, hermanos y tíos policías de CICPC (familia de B).

Aplíquese analogía en el caso de lesiones corporales de origen dudoso o desconocido... Manejase hipótesis de autolesión...

23 julio, 2019

Abogados, clientes y calvario penal


Por: Jesús Silva R.

(Esta reflexión no se refiere específicamente a ningún abogado o grupo de ellos) Según la RAE el calvario es recorrido que, marcado con altares o cruces, debe atravesarse mientras se reza en cada una de sus estaciones para recordar la marcha de Jesús hacia el monte donde fue crucificado. Pues en Venezuela el Derecho Penal es la materia más complicada de ejercer para cualquier abogado, ella implica atravesar penurias derivadas de la realidad social, burocrática y a veces hasta política. Siento gran respeto por los colegas litigantes que persisten en esa sacrificada labor. Sobre la teoría, reflexionaré más adelante (ver * al final del texto).

Hablaré ahora de la praxis. Son cuatro las principales razones por las cuales un abogado podría sentirse incómodo atendiendo un caso penal. Económica, ética, mediática y política. Ante ellas, jurista y cliente deben procurar subsanar estos obstáculos mediante sincera autorevisión y planteamientos francos en función de que se logre entre ambos la empatía necesaria para enfrentar unidos y contestes el proceso legal, dicho de otro modo, conciliar criterios y voluntades.

Una fuente de incomodidad del abogado puede ser económica, pues el cliente paga poco, paga tarde o ambas inclusive. Esta puede resolverse con un convenio de pago, una garantía real u otra modalidad legal acordada entre las partes. 

Otra factible fuente de perturbación para el profesional del Derecho es ética, si acaso él cree que su representado es culpable y que por lo tanto defender su inocencia puede significar burlar la justicia. El abogado debe ser cuidadoso al formarse este criterio, debe basarse exclusivamente en el análisis científico de los hechos verificados, las pruebas, los indicios, la lógica y el derecho. Deberá siempre dar un voto de confianza a su cliente, un acto de fe hasta que se demuestre lo contrario. 

Existe la fuente mediática en casos de figuras públicas a los que la prensa y grupos de poder intentan crucificar moralmente en el calvario penal, el abogado debe permanecer incólume, indiferente, impenetrable sin dejarse influenciar ni predisponer, porque el abogado es el apóstol de la búsqueda de la verdad. No todo lo que es vox populi (o trending topic) es verdad, y no toda verdad es vox populi. Nunca olvidar la presunción de inocencia (incluso si el imputado es un sujeto antipático para muchos).

El factor político es el más poderoso obstáculo, (lo malo no son los enemigos, lo malo es la falta de amigos). Lo político es tan paralizante que es capaz de amargar a un abogado por un caso o impulsarlo a buscar pretexto para librarse del mismo. Si su representado es un outsider de las élites y al mismo tiempo es una figura pública con lengua polémica, la cosa se complica. Fama sin poder es un bumerán

Esto es así porque ese sujeto en litigio tiene aliados débiles pero enemigos fuertes, entonces el abogado teme correr la misma suerte de su defendido, la excomunión política. Sólo una inmensa pasión por el derecho y por la soñada sociedad de iguales, hará que el abogado siga adelante con ese cliente malquerido. 

Sin embargo hay abogados carismáticos o muy buenos en relaciones públicas que preservan sus contactos en altas esferas haciendo a esos potentados entender que defender a un sujeto impopular no significa casarse políticamente con él. Y digo más, esos juristas son capaces de enseñarle al entorno social que incluso los personajes más impopulares tienen derecho al debido proceso y a la defensa. Nadie debe ser juzgado por su apariencia sino por sus actos. Franqueza espiritual del abogado es la solución en todos los casos de discrepancia entre el jurista y el cliente.

(*) Antes de titularme como Doctor en Derecho Constitucional (USM 2017), mi primera especialidad académica como abogado fue en Derecho Penal (USM 2006) y simultáneamente a esos estudios, trabajé dos años y medio en la dirección de revisión y doctrina del Ministerio Público (2005-2007) revisando y corrigiendo actos conclusivos de fiscales de todo el país, con un promedio de tres mil ejemplares por mes y más de cien mil actos vistos en dicho período (2005-2007) con lo cual tal vez alcancé una modesta base jurídica para opinar en materia penal.