(1979) Padre. Doctor en Derecho Constitucional. 1er izquierdista elegido IVLP por USA en 2017. Abogado penalista. Profesor UCV (TSJ SC Expediente 15-1131). English teacher. Libro MEMORIAS POLÍTICAS, UNESR 2013. Instagram: doctorjesussilva
se hace camino al andar
28 septiembre, 2013
27 septiembre, 2013
25 septiembre, 2013
Desde AN, proponen otra vía si no se aprueba Ley Habilitante
http://www.antv.gob.ve/m8/noticiam8.asp?id=54420
Propone el constitucionalista Jesús Silva Rivas
Estado de Excepción queda como alternativa de no aprobarse la Habilitante
*Aclaró que se trata del “supuesto negado” de que la Ley Habilitante no se avale, sin embargo, si así fuera queda aquella posibilidad constitucional, reiteró * El también docente universitario fundamentó la sugerencia en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución Nacional * Descartó que esa figura sólo sea pertinente en caso de desastres naturales o conflictos armados, como mayormente se cree.
Abogado constitucionalista Jesús Silva Rivas propoene decretar Estado de Excepción en el "supuesto negado" de que en la AN no se apobara la Ley Habilitante solicitada por el presidente Nicolás Maduro
“El Estado de Derecho se ve amenazado” con los actos de corrupción, advirtió el abogado constitucionalista Jesús Silva Rivas, por lo que avala ampliamente la Ley Habilitante solicitada por el presidente Nicolás Maduro a la Asamblea Nacional, para luchar contra ese flagelo, e incluso propone decretar el Estado de Excepción en el “supuesto negado” de que no se aprobara en el Parlamento la referida herramienta.
Entrevistado en el programa Hoy en Contexto, de ANTV, este martes 17 de septiembre, fundamentó dicha propuesta en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución Bolivariana de 1999, y fue reiterativo en que es una alternativa viable, e incluso aclaró el también docente universitario que en ningún caso esa figura es sólo pertinente en caso de desastres naturales o conflictos armados, como mayormente se cree.
La corrupción es un delito, afincó Silva Rivas, forma parte del quehacer de la delincuencia organizada que busca establecer “un gobierno paralelo”: trata de blancas, evasión de impuestos y acciones de sabotaje están incluidas, enumeró.
Quienes estén comprometidos, comprometidas con la verdad y la moral tienen la obligación de apoyar la Habilitante, convocó el constitucionalista. Afirmó que se necesita la mitad más uno en la AN para darle luz verde al Estado de Excepción. Vale agregar que para darle el visto bueno a la Habilitante se requieren las tres quintas partes de los y las asambleístas.
Argumentó que si se pone en riesgo la integridad personal, la vida misma, por efecto de la corrupción es pertinente el Estado de Excepción, insistió. La falta de los insumos básicos: alimentos y productos de higiene, así como cortes eléctricos por efecto de sabotajes, citó como ejemplos Silva Rivas de estrategias corruptas que lesionan gravemente a la población.
Denunció que el sector que aúpa la corrupción busca debilitar el Estado, y éste tiene las herramientas legales para defenderse, contrapuso. De lo que se trata es de “activar los mecanismos” legales para combatir con eficiencia y eficacia la corrupción.
Entre tales mecanismos mencionó que declarar el patrimonio cada año es determinante para hacerle seguimiento al comportamiento del funcionariado de la administración pública, expuso el abogado Silva Rivas.
“Es una corporación delictiva la corrupción”, caracterizó, de modo que es imprescindible atacarla, erradicarla. Se trata de “un delito capitalista”, complementó el constitucionalista, porque atenta contra el pueblo para favorecer la minoría adinerada.
Sobre el Estado de Excepción explicó que se trata de un decreto presidencial de 90 días, con posibilidad de prórroga por parte del Parlamento, indicó.
Artículos 337, 338 y 339 de la Constitución
Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.
Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.
Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.
La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.
Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.
La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público. (Negritas de la periodista. Capítulo II, De los Estados de Excepción; Título VII, De la Seguridad de la Nación)
ANTV/COP
martes, 17 de septiembre de 2013
Propone el constitucionalista Jesús Silva Rivas
Estado de Excepción queda como alternativa de no aprobarse la Habilitante
*Aclaró que se trata del “supuesto negado” de que la Ley Habilitante no se avale, sin embargo, si así fuera queda aquella posibilidad constitucional, reiteró * El también docente universitario fundamentó la sugerencia en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución Nacional * Descartó que esa figura sólo sea pertinente en caso de desastres naturales o conflictos armados, como mayormente se cree.
Abogado constitucionalista Jesús Silva Rivas propoene decretar Estado de Excepción en el "supuesto negado" de que en la AN no se apobara la Ley Habilitante solicitada por el presidente Nicolás Maduro
“El Estado de Derecho se ve amenazado” con los actos de corrupción, advirtió el abogado constitucionalista Jesús Silva Rivas, por lo que avala ampliamente la Ley Habilitante solicitada por el presidente Nicolás Maduro a la Asamblea Nacional, para luchar contra ese flagelo, e incluso propone decretar el Estado de Excepción en el “supuesto negado” de que no se aprobara en el Parlamento la referida herramienta.
Entrevistado en el programa Hoy en Contexto, de ANTV, este martes 17 de septiembre, fundamentó dicha propuesta en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución Bolivariana de 1999, y fue reiterativo en que es una alternativa viable, e incluso aclaró el también docente universitario que en ningún caso esa figura es sólo pertinente en caso de desastres naturales o conflictos armados, como mayormente se cree.
La corrupción es un delito, afincó Silva Rivas, forma parte del quehacer de la delincuencia organizada que busca establecer “un gobierno paralelo”: trata de blancas, evasión de impuestos y acciones de sabotaje están incluidas, enumeró.
Quienes estén comprometidos, comprometidas con la verdad y la moral tienen la obligación de apoyar la Habilitante, convocó el constitucionalista. Afirmó que se necesita la mitad más uno en la AN para darle luz verde al Estado de Excepción. Vale agregar que para darle el visto bueno a la Habilitante se requieren las tres quintas partes de los y las asambleístas.
Argumentó que si se pone en riesgo la integridad personal, la vida misma, por efecto de la corrupción es pertinente el Estado de Excepción, insistió. La falta de los insumos básicos: alimentos y productos de higiene, así como cortes eléctricos por efecto de sabotajes, citó como ejemplos Silva Rivas de estrategias corruptas que lesionan gravemente a la población.
Denunció que el sector que aúpa la corrupción busca debilitar el Estado, y éste tiene las herramientas legales para defenderse, contrapuso. De lo que se trata es de “activar los mecanismos” legales para combatir con eficiencia y eficacia la corrupción.
Entre tales mecanismos mencionó que declarar el patrimonio cada año es determinante para hacerle seguimiento al comportamiento del funcionariado de la administración pública, expuso el abogado Silva Rivas.
“Es una corporación delictiva la corrupción”, caracterizó, de modo que es imprescindible atacarla, erradicarla. Se trata de “un delito capitalista”, complementó el constitucionalista, porque atenta contra el pueblo para favorecer la minoría adinerada.
Sobre el Estado de Excepción explicó que se trata de un decreto presidencial de 90 días, con posibilidad de prórroga por parte del Parlamento, indicó.
Artículos 337, 338 y 339 de la Constitución
Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.
Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.
Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.
La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.
Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.
La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público. (Negritas de la periodista. Capítulo II, De los Estados de Excepción; Título VII, De la Seguridad de la Nación)
ANTV/COP
martes, 17 de septiembre de 2013
24 septiembre, 2013
Constitucionalista propone alternativa a Ley Habilitante contra la Corrupción
El también profesor de Derecho en la UCV, Jesús Silva, explica vía alternativa si no se aprueba Ley Habilitante contra la corrupción. Unión Radio 17.09.13.
Ver video:
http://goo.gl/cwgAZQ
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Nicolás Maduro Lucha contra la corrupcíon
22 septiembre, 2013
QEPD la autocrítica revolucionaria
13 septiembre, 2013
Ni es Corte, ni es Interamericana
Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos así como todas las instancias de la OEA en su conjunto son marionetas de EEUU y sirven a la estrategia de menoscabar la independencia de los países.
Ante esa adversa realidad, crear una Corte Latinoamericana en el marco de UNASUR es un acto de defensa regional estratégica para nuestros pueblos. Mientras más naciones impulsen esta nueva jurisdicción, más pronto se logrará la seguridad jurídica hemisférica y nos liberaremos de la intromisión del norte.
Ante esa adversa realidad, crear una Corte Latinoamericana en el marco de UNASUR es un acto de defensa regional estratégica para nuestros pueblos. Mientras más naciones impulsen esta nueva jurisdicción, más pronto se logrará la seguridad jurídica hemisférica y nos liberaremos de la intromisión del norte.
Nótese que los tratados internacionales sobre derechos humanos que Venezuela ha firmado y ratificado tienen el mismo rango que la Constitución Bolivariana (artículo 19 CRBV) y prevalece la norma más favorable debido al Principio de Progresividad. Por donde se le examine, nuestra Carta Magna es más garantista que la Convención Americana de modo que no se ha desmejorado la protección jurídica otorgada a los venezolanos al salirnos de esa manipulada Corte.
Es imprescindible denunciar que durante cuarenta años de Puntofijismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos jamás hizo nada contra miles de asesinatos, desapariciones forzadas, torturas, persecuciones y demás crímenes por razones políticas durante el terrorismo de Estado que vivió Venezuela de 1958 a 1998.
Como si fuera poco, en 2002 apoyó la dictadura de Carmona y le negó protección al entonces secuestrado presidente Chávez. Asimismo favoreció a un ex alcalde sancionado por corrupción y no sería sorpresa que ahora pretenda la repetición de las elecciones del 14-A.
Ver publicación en Diario Vea.
http://diariovea.com.ve/columnas/editorial/ni-es-corte-ni-es-interamericana/
Como si fuera poco, en 2002 apoyó la dictadura de Carmona y le negó protección al entonces secuestrado presidente Chávez. Asimismo favoreció a un ex alcalde sancionado por corrupción y no sería sorpresa que ahora pretenda la repetición de las elecciones del 14-A.
Ver publicación en Diario Vea.
http://diariovea.com.ve/columnas/editorial/ni-es-corte-ni-es-interamericana/
08 septiembre, 2013
Proponemos "Estado de Excepción AntiCorrupción" y 3 poderosas medidas
Jesús Silva R.
Involucrar al pueblo en la lucha contra la corrupción es la única estrategia capaz de poner tras las rejas a la gran mayoría de los funcionarios ladrones enquistados en la Administración Pública, cualquier otra forma resultará insuficiente. La clave es socializar la denuncia, así lo hemos manifestado enfáticamente en medios de comunicación como VTV (ver video) http://youtu.be/lylundFxJUw
De igual manera hemos advertido las diversas vías constitucionales para darle mayor fuerza a esa necesaria campaña “fast track” (vía rápida) contra los corruptos, tales son los Estados de Excepción previstos en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución; también existe la posibilidad de la ley habilitante lo cual requiere 99 votos en el parlamento y permite reformar la legislación penal ordinaria y especial, así como el régimen jurídico funcionarial para abreviar los procedimientos de investigación por delitos contra el patrimonio público, como lo explicamos durante la misma jornada en Telesur (ver video) http://youtu.be/t4JkDvd-FUE
Considerando que la corrupción es un fenómeno delictivo bilateral, por cuanto lo comete el funcionario que traiciona la confianza del pueblo, al incurrir en conductas fuera de la ley; así como el ciudadano particular, comúnmente empresario o comerciante, que paga para recibir el funesto favorecimiento burocrático; y en consecuencia ambas partes son corruptas y merecen castigo.
Considerando que la corrupción es un fenómeno pluriofensivo, porque genera daño a un conglomerado de personas (niños, madres, adultos mayores, discapacitados, trabajadores, etc.) que dejan de percibir los beneficios emanados del Estado en virtud de que el corrupto, al afectar el patrimonio de la nación, les despoja de servicios públicos a los cuales la ciudadanía tiene legítimo derecho; y por ende resulta vital restituir lo injustamente sustraído.
Considerando que la corrupción es un fenómeno asociado al burocratismo y el desprecio a la igualdad social, por cuanto el burócrata degenera en conductas que persiguen proporcionarle una posición de privilegio socioeconómico mal habido como fruto del enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias, el valimiento de funciones, la concertación para defraudar al Estado o cuanto menos acciones de ventajismo socialmente reprochables; y ello impone el deber de fomentar una nueva conciencia ciudadana.
Proponemos incluir en el mencionado decreto del Presidente de la República, insistimos, a la luz de lo previsto en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución (o por la vía de Ley Habilitante con exhorto a la reforma de la legislación penal sustantiva y adjetiva, así como del Estatuto de la Función Pública), las siguientes medidas:
1) Medidas patrimoniales: Inhabilitación para efectuar transacciones bancarias e inmediata prohibición de enajenar y grabar contra los bienes de los funcionarios y ciudadanos particulares investigados por corrupción; así como la confiscación de todas sus propiedades si en la averiguación apareciere un enriquecimiento no justificado o no hubiere correspondencia con su declaración patrimonial.
2) Medidas cautelares de carácter penal: Preferiblemente, procedimiento penal abreviado semejante al de flagrancia para todos los casos de corrupción. Privación preventiva de la libertad ante peligro de fuga; y en todos los casos, imposición de prohibición de salida del país y régimen de presentación semanal ante tribunales. Sanción pecuniaria proporcional a la cuantía del delito, e igual criterio para la aplicación de fianza económica o multa mientras dure el proceso penal.
3) Medidas procedimentales para garantizar la realización de la justicia: Suspensión sin goce de sueldo para el funcionario investigado; así como destitución del cargo si fuere condenado y revocatoria del título académico por motivos de indignidad. Una vez cumplida la condena, prohibición para el ejercicio de la función publica por tiempo que duplique al de la pena que fuera impuesta por el delito comprobado, en ningún caso la misma será inferior a los quince años. Prestación de servicio comunitario por tiempo semejante. Prohibición para contratar con el Estado a aquellos ex funcionarios así como ciudadanos particulares que hayan sido partícipes en delitos de corrupción. Obligatoria publicación de la sentencia judicial en medios de comunicación.
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Nicolás Maduro Lucha contra la corrupcíon
06 septiembre, 2013
Telesur: Jesús Silva habla de vías constitucionales contra la corrupción
Desde Telesur, el constitucionalista Jesús Silva explica detalladamente vías constitucionales para apoyar al Estado en el combate contra la corrupción. Ha dicho: "no es una lucha de chavistas contra antichavistas, si no los enemigos de la corrupción contra los corruptos".
Ver video:
05 septiembre, 2013
Reflexiones sobre la Seguridad Alimentaria
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| Arepa venezolana |
Jesús Silva R.
Tal como lo hemos impartido desde nuestra cátedra universitaria en las escuelas de Politología y Estudios Internacionales de la UCV y USM, la organización de la seguridad alimentaria resulta el enfoque más conveniente para analizar el tema de la alimentación de la población, en el entendido de que esta involucra el ordenamiento de los recursos humanos y materiales requeridos para garantizar la suficiente provisión de bienes alimenticios para las personas en un marco de accesibilidad, eficiencia, eficacia y preponderante interés social.
En Venezuela, entidades como Mercal, Pdval, Abasto Bicentenario y Casa han sido componentes de una red en desarrollo mediante la cual el Gobierno Nacional procura la disponibilidad de un significativo stock de alimentos en condiciones de menor precio en comparación a las ofertas del sector privado. En tal sentido las medidas de subsidio y regulación de precios representan una valiosa iniciativa destinada a materializar el acceso oportuno, tangible y satisfactorio de los sectores sociales más precarios a una alimentación adecuada.
Ahora bien, en el marco de discrepancias ideopolíticas que abarcan todos los aspectos de la vida nacional (con miras a las elecciones de 2013), una categórica crítica del oposicionismo neoliberal contra la gestión alimentaria del Ejecutivo Nacional es que su desarrollo administrativo y de infraestructura en el comercio y distribución de la comida se ha efectuado en perjuicio de la libertad de empresa, habida cuenta de una serie de intervenciones y expropiaciones de supermercados y redes de comercialización pertenecientes a la empresa privada.
Esto ha servido de pretexto para nutrir la campaña mediática de desprestigio contra el Gobierno Bolivariano, presentándolo como enemigo del empresariado y de la institución de la "propiedad privada", concepto, este último, que implicaría una inexcusable violación del derecho contemplado en la Constitución vigente.
Respecto a la infundada matriz de opinión de que el Gobierno Nacional despliega una acción sistemática de menoscabo a la propiedad privada, es menester precisar que un aspecto clave de los neoliberales es la generalización de los bienes expropiables, tal argumento ideológico les permite invisibilizar (ocultar) cualquier diferenciación o clasificación entre medios de producción (empresas, almacenes, distribuidoras) y bienes de uso personal o comunitario (mini abastos, consumibles).
Se trata de un asunto específico que reviste especial importancia e impacto ideopolítico, al ser una tergiversación que genera angustia en la clase media y le hace creer que el Gobierno Nacional se propone expropiarles sus bienes de uso directo personal (automóvil, vivienda, pequeños comercios, etc.).
Ciertamente la consolidación de esta matriz de opinión reportaría un doble perjuicio para el actual proceso de cambio social, primero una total incomprensión del pueblo con relación a la legislación vigente en materia de propiedad, interés social y utilidad pública en función de la seguridad alimentaria; segundo, grave afectación a la popularidad y reputación del Gobierno Bolivariano como ejecutor de una política de "expropiación universal", es decir, de afectación a la propiedad de todas las clases sociales y contra todo tipo de bienes, sean estos industriales, empresariales, familiares o personales.
En paralelo a las matrices mediáticas contra la política alimentaria del Ejecutivo Nacional, vinculándolo al fantasma de la estatización, la cubanización y el comunismo, otro ámbito que suscita controversia en materia de la seguridad alimentaria es el modesto desarrollo de la productividad nacional, lo cual pareciera generar la percepción colectiva de que se han invertido mayores esfuerzos en consolidar una red pública de distribución de alimentos, más no una gran industria estatal de alimentos. Asimismo se especula sobre un insuficiente desarrollo de la productividad nacional de alimentos asociado al alto porcentaje de importaciones que ordinariamente el Gobierno Bolivariano realiza en este ámbito estratégico.
A su vez, informes difundidos por la FAO (Food and Agriculture Organization) revelan la agudización de una crisis mundial de alimentos y su negativo impacto contra los países no industrializados cuya seguridad alimentaria es dependiente de las importaciones desde países avanzados en la manufactura y procesamiento industrial de alimentos. Es así que en nuestro país, el oposicionismo ha lanzado abundantes denuncias de que existen ingentes importaciones que aparentemente constituyen el problema esencial de la gestión alimentaria oficial; en tal escenario afirman que el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras son entes dedicados a la importación masiva, que en buena parte la presunta escasez de rubros alimenticios se debe a este factor, habida cuenta de la severa inestabilidad que padecen los mercados internacionales.
En efecto, a juicio del oposicionismo, el recurrente aumento de precios es un hecho atribuible fundamentalmente a la dependencia importadora y no al empresariado privado nacional, quien según el parecer de los neoliberales, ha sido víctima de la falta de apoyo e incentivo gubernamental y sometido a expropiaciones que pudieran estar al margen de los procedimientos legales; por esto, para derrotar las especulaciones del oposicionismo, la política requerida para garantizar una óptima seguridad alimentaria implica (según la experiencia de muchos países) el fortalecimiento de una moderna industria nacional.
De modo que además de hacer falta una inversión planificada de recursos múltiples para una mayor capacidad de producción instalada en nuestro territorio con industrias nuevas y repotenciadas, también es vital impulsar una ardua actividad política de concertación entre diferentes sectores sociales a los fines de disminuir la conflictividad y procurar la reactivación de un aparato de producción mixto con amplia participación y prioridad en la prestación del servicio alimentario.
Finalmente es pertinente subrayar como reflexión autocrítica en el panorama alimentario, la necesidad de promover un esquema económico industrializado, con la convicción del carácter auxiliar que poseen las unidades artesanales de producción de alimentos, pues si bien estas últimas se mantienen como importante instancia de la participación del pueblo en la estructura socioeconómica nacional de hoy, estas por si solas no harán materializable el modelo de alta productividad que pueda conducir a Venezuela hacia la seguridad alimentaria, ni mucho menos la soberanía en este ámbito.
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arepa reina pepiada VenezuelaArepa
04 septiembre, 2013
El nuevo Globovisión y las verdades ocultas
Hugo Chávez democratizó la libertad de expresión en Venezuela y la convirtió en un derecho policlasista, es decir, accesible para personas de todos los estratos sociales, como nunca antes había acontecido en nuestra historia. Desde entonces solo VTV sufrió un violento cierre durante el golpe fascista de abril de 2002.
El artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a la libertad de expresión. Desde 1999 este derecho es ejercido por millones de ciudadanos sin distingo de clase social gracias a la revolución socialista. En la democracia bolivariana, pueblo y gobierno revolucionario han seguido promoviendo medios alternativos y comunitarios para fortalecer la conciencia social y la defensa de las conquistas populares.
Cuando ex empleados de una empresa privada de televisión (antigua promotora de la desestabilización política) afirman que el Gobierno Nacional les ha impuesto un cambio de programación, ocultan que en realidad la transformación de los contenidos comunicacionales obedece a las directrices de los nuevos propietarios, dicho de otro modo, el hecho se debe estrictamente a un negocio mercantil (venta) entre capitalistas.
Ha quedado atrás la vieja República Burguesa donde empresarios, banqueros y latifundistas gozaban exclusivamente del privilegio de manifestar y difundir sus opiniones sin limitaciones, sobre todo valiéndose de prensa, radio y tv mientras que la clase popular permanecía invisible, muda y excluida del entorno comunicacional.
Ver publicación:
01 septiembre, 2013
Aclaratoria Constitucional sobre Antejuicio de Mérito
Jesús Silva R.
Es Autotutela Parlamentaria de rango constitucional, la atribución que tiene la Asamblea Nacional (AN) en el artículo 187 numeral 20 de la Constitución. Es decir, autoridad para aplicar sanciones internas a sus miembros sin requerir de la intervención del Poder Judicial o cualquier otro. Es sólo en este supuesto que se requieren las dos terceras partes de los asambleístas para acordar que el diputado involucrado en una falta sea separado temporalmente de su cargo.
Dicha falta supone gravedad y es la AN quien la califica según su soberano análisis sin que ninguna norma sub constitucional (ley o reglamento) restrinja esta potestad que viene dada por la Carta Magna.
Otra institución jurídica es el Antejuicio de Mérito del artículo 266, numerales 2 y 3 del Texto Constitucional. Solicitado por la Fiscalía y acordado por el TSJ, la AN finalmente lo autoriza, sin embargo la norma no discrimina el número de votos para la autorización; es decir, no expresa que sea mayoría de tres quintas partes (99 votos), dos terceras partes (110 votos) o unanimidad (165 votos). Al sólo usar el verbo “autorizar”, significa que la mitad más uno de los diputados puede hacer legítima la decisión.
Lo anterior se basa en el Principio de Legalidad del artículo 137 constitucional pues los actos públicos deben hacerse en la forma exactamente establecida por las normas. Es inadmisible forzar interpretación extensiva o combinación de artículos porque tal maniobra atenta contra la uniformidad de la Constitución.
Quienes sean demócratas y opinen de otra manera, deberían interponer recurso de interpretación ante el TSJ para que les ilustre sobre un tema que luce suficientemente claro para el pueblo, aunque no para una minoría leguleya afanada en conspirar contra la República.
31 agosto, 2013
Ley Habilitante - Nuestro análisis constitucional desde la Asamblea Nacional
Entrevistado en el programa Parlamentando, de ANTV, el constitucionalista Jesús Silva precisó que en 14 años de Gobierno Bolivariano el Parlamento ha aprobado cuatro leyes habilitantes, mientras que en 40 años de puntofijismo sólo avaló seis.
Contrastó que en ese lapso los decretos ley reforzaron el Estado burgués, mientras que en la V República devolvieron la soberanía a Venezuela, como el de Tierras y el de Hidrocarburos.
Ver más en:
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Ley Habilitante Constitución Venezolana
27 agosto, 2013
N24: Constitucionalista Jesús Silva aclara Ley Habilitante
Desde los estudios de Noticias 24, el abogado Jesús Silva despeja las dudas sobre la Ley Habilitante propuesta por el Presidente Nicolás Maduro (99 votos) y advierte una inminente Asamblea Constituyente en 2014 que forzará la renovación de todos los poderes públicos.
Ver entrevista (audio + video)
24 agosto, 2013
Actriz chavista Layla Succar entrevistada por Jesús Silva
Radio YVKE Mundial.- La publicista y actriz, Layla Succar aseguró que el Movimiento por la Paz y por la Vida, busca articular y engranar con entes como alcaldías y gobernaciones políticas públicas que puedan garantizar la vida y la paz.
Succar entrevistada en el programa "La Constitución y Los Hechos" bajo la conducción del abogado Jesús Silva por YVKE Mundial, señaló que se propone ir a los barrios a dictar charlas, realizar campañas mediáticas, hablar con los jóvenes, a crear conciencia sobre la importancia de la vida, "Vivimos un ambiente de inseguridad que no es cuento", acotó.
En ese contexto Succar señaló que el presidente Nicolás Maduro tiene como prioridad garantizar la seguridad a todos los venezolanos y "nosotros los artistas podemos ayudar".
Layla Succar destacó que apoya la candidatura de Winston Vallenilla a la alcaldía del municipio Baruta, expresando "que Vallenilla es una persona con muchas ganas de trabajar por el pueblo y tiene posibilidades de ganar la contienda electoral del 8-D".
"Vamos a dar la pelea, Winston trae una propuesta de inclusión, no es cierto que en la clase media y alta no existan personas que apoyen al Chavismo, al socialismo", apuntó.
Escuchar grabación:
http://www.radiomundial.com.ve/article/movimiento-por-la-paz-y-la-vida-busca-engranar-con-entes-p%C3%BAblicos-pol%C3%ADticas-que-garanticen23 agosto, 2013
El diputado 99 para la ley habilitante
Jesús Silva R.
Se plantea una nueva ley habilitante para que con poderes especiales, el Presidente Nicolás Maduro promueva cambios legislativos que permitan un combate más eficiente contra la corrupción. Como se sabe, se trata de un problema estructural y ancestral de la sociedad venezolana, que proviene de la Cuarta República y desgraciadamente ha sobrevivido en la Quinta.
No podrá resolverse la corrupción sin la participación masiva del pueblo organizado en la vigilancia, control, seguimiento y denuncia de esta plaga que empobrece la nación y causa grave daño a la eficiencia del Estado. Las infinitas formas de organización del pueblo, tales como consejos comunales, comunas, consejos estadales de planificación pública deben incorporarse a esta tarea en coordinación con diversos entes oficiales para desenmascarar a los corruptos y promover que sean castigados penalmente con severidad. Así lo planteamos en Vtv recientemente (video) http://t.co/K416AKGQEp
Ahora bien, para aprobar la ley habilitante se requieren las (3/5) partes de la Asamblea Nacional, esto es 99 votos. Todo pareciera indicar que el chavismo posee 98 votos y genera incertidumbre quién pudiera ser el próximo diputado en saltar la talanquera o ser procesado por alguna falta y de ese modo propiciar constitucionalmente un cambio en la correlación de fuerzas parlamentarias.
El disidente de la MUD, Ricardo Sánchez podría ser ese diputado suplente que incorporándose en lugar de su diputado principal (María Corina Machado) sumaría el esperado 99. Sólo resta por saber el resultado de las averiguaciones desarrolladas por la comisión especial parlamentaria en el caso de presunta traición a la Patria de la diputada Machado en sus confesiones grabadas en diálogo con el historiador derechista Germán Carrera Damas, hermano del último Presidente del Partido Comunista de Venezuela, el recientemente fallecido Jerónimo Carrera Damas.
En resumen, la revolución no puede permitir la impunidad, corruptos y traidores a la patria son igualmente indignos.
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Ley Habilitante Venezuela Maduro
18 agosto, 2013
Fascismo Funcionarial para tumbar gobiernos
Jesús Silva R.
Golpear desde adentro
la estructura del Poder Público, apoyándose en un cargo burocrático como medio
para desestabilizar el Estado de Derecho. Así se define la conducta del
Fascismo Funcionarial. Lo practica quien se aleja de sus deberes con el pueblo
y se vale de su autoridad como plataforma capaz de promover una oposición
inconstitucional contra las instituciones estatales en perjuicio del interés
social.
El funcionario del
fascismo tiene como propósito: asaltar el poder para establecer la supremacía
de su clase privilegiada. Para ello usa propaganda engañosa, lavado de cerebros
con medios de comunicación y las elecciones, pero sí de las últimas no se desprende
la victoria, entonces gana tiempo y sigue atacando por otras vías.
Para evadir el costo
de sus derrotas, el fascismo difama a las instituciones del ordenamiento
jurídico. Sueña con convertir a cada empleado público en un vil saboteador.
Acusa sin pruebas y crea la matriz mediática de que los poderes constituidos
son ilegítimos y cometen fraude contra la República Decente, o sea, contra la
alta clase fascista y sus rehenes mentales.
El fascismo puro es
una doctrina que legitima la violencia contra los derechos humanos por motivos
políticos, religiosos, raciales, etc. Mientras que el fascismo funcionarial es
un modo aparentemente pacífico de conspirar entre quienes ocupan cargos
públicos, aunque pasar a la agresividad no está condicionado por la ética sino
por la táctica de combate.
Si controla el poder
político, el fascismo degenera rápidamente en Terrorismo de Estado. Pero
mientras sea minoría opositora, intenta hacer lo dicho por la diputada
burguesa María Corina Machado: “confrontaciones no dialogantes, no electoral (…) un proceso de
atornillamiento y domesticación donde se genera un sistema de control social
total”.
14 agosto, 2013
Desde VTV, Jesús Silva aporta ideas constitucionales contra la corrupción
Recomendaciones jurídicas del experto al Poder Público Nacional a partir del anuncio del Presidente Nicolás Maduro sobre un estado de emergencia para combatir este infame flagelo que golpea a toda la sociedad.
Ver video:
http://youtu.be/lylundFxJUw
http://youtu.be/lylundFxJUw
09 agosto, 2013
(Video) TSJ rechaza impugnación electoral 14-A
Desde Telesur, el abogado constitucionalista Jesús Silva califica como "apegada a Derecho" la declaratoria del TSJ sobre la inadmisibilidad de los recursos contencioso-electorales ejercidos contra el evento comicial presidencial del 14 de abril de 2013. Lo entrevista la periodista Lourdes Suazo.
Ver video: http://youtu.be/EnxcBqqBmd4
Ver video: http://youtu.be/EnxcBqqBmd4
08 agosto, 2013
TSJ rechaza impugnación a elección presidencial 2013 - Telesur entrevista a Jesús Silva
(Video) Petición de Capriles al TSJ estuvo fuera de la Constitución y por ello fue declarada inadmisible. Explica el tema el abogado constitucionalista Jesús Silva R.
Etiquetas:
Henrique Capriles Radonski TSJ
04 agosto, 2013
Caso Richard Mardo - VTV entrevista a constitucionalista Jesús Silva
Mayoría simple de la Asamblea Nacional puede autorizar Antejuicio de Mérito según artículo 200 de la Constitución, así lo expuso el constitucionalista Jesús Silva en VTV
Ver video:
03 agosto, 2013
Asamblea Constituyente 2014, una clara advertencia
Jesús Silva R.
En cuanto a
falsificar la Constitución, es larga la trayectoria de la oposición
antichavista. El caso más reciente lo vivimos con el tema del antejuicio de
mérito al diputado Richard Mardo. Como estudiosos de la materia constitucional,
asumimos la tarea de desmontar la matriz mediática sobre la supuesta necesidad
de reunir el voto de dos terceras partes de la Asamblea Nacional para allanar
la inmunidad parlamentaria, tal como consta de la reciente entrevista que nos
fuera realizada en Venezolana de Televisión (VTV Canal 8) y cuyo video rogamos
sea difundido por que expresa la verdadera interpretación constitucional: http://youtu.be/0TNyKH5WL_8
En esta
tradición de falsedad orquestada por juristas leguleyos, se esconde un nuevo
plan para asaltar el poder y convertir a Venezuela en colonia norteamericana o
un Estado Libre Asociado. En efecto, para que la Cuarta República salga de su
ataúd, sueñan ahora con derogar la Constitución Bolivariana a través de una
Asamblea Constituyente.
Mientras los
conspiradores buscan el 15% de los electores inscritos en el registro civil y
electoral (Art. 348 CRBV) para convocar a este acto, seguirán probando suerte
con su doble agenda, actuando tanto en la luz (democracia) como en la sombra
(conspiración).
Si como
producto de la guerra económica que impulsan contra el país (acaparamiento,
especulación, dólar paralelo, etc.) así como de las diversas formas de golpear
la gobernabilidad y perturbar la vida ciudadana (paro universitario, paro
médico, violencia penitenciaria, etc.), la derecha lograra una mayoría
electoral y volvieran al poder mediante esa Asamblea Constituyente, sepan que
las primeras medidas contrarrevolucionarias serían:
1) Reactivar
el Terrorismo de Estado mediante para que asesinatos por motivos políticos,
desapariciones forzadas, torturas y otros crímenes contra los derechos humanos
sean aplicados contra la disidencia. Y los que protesten por hambre terminarán
siendo acribillados como en aquel sangriento febrero de 1989. (Para desaparecer
cualquier rastro de chavismo en Venezuela).
2) Destruir
la inversión social (porque para el neoliberalismo esta significa gasto
improductivo) y dirigir los mayores fondos de la nación al financiamiento de
empresas capitalistas que exploten la mano de obra barata de los obreros
venezolanos sin leyes laborales que los protejan.
3) Privatizar
la industria petrolera venezolana y entregarla nuevamente a las manos del
imperialismo norteamericano. Eliminar las nuevas formas de organización del
poder popular para que la democracia vuelva a estar caracterizada por un pueblo
acorralado que vota cada 5 años por sus propios explotadores representados en
partidos burgueses.
4) Reimponer
un modelo nacional donde el capitalismo se expanda sin regulaciones, mientras
profesionales y técnicos escasamente sobrevivimos de un sueldo.
Etiquetas:
Asamblea Constituyente Henrique Capriles
27 julio, 2013
Análisis constitucional del antejuicio a Richard Mardo
Jesús Silva R.
Cuesta creer que el antejuicio de mérito a Mardo tenga fines políticos porque si se resta su voto de la Asamblea Nacional, de igual modo el bloque socialista no llega a la mayoría de dos terceras partes (110 votos) para aprobar todas las materias legislativas.
Si Primero Justicia y sus mansos aliados actuaran de buena fe, interpondrían un recurso de interpretación ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que emita su opinión vinculante sobre el tema de la inmunidad parlamentaria. Por desgracia estos burgueses no creen en la democracia y usan a los medios de comunicación como instancia supra judicial.
No se puede violentar el principio de legalidad consagrado en artículo 137 constitucional, cuyo espíritu reza que los actos jurídicos deben efectuarse en la forma exactamente prevista por la norma sin lugar a modificaciones caprichosas. Aunque este caso crea conflicto político, no se debe abandonar la lucha contra la corrupción.
Lo cierto es que el artículo 200 constitucional expresa el verbo “autorizar” y ello sólo implica una mayoría aprobatoria para tal antejuicio. Por ningún lado se habla de dos terceras partes de los miembros del parlamento.
Que tal mayoría debería ser de dos tercios es un criterio particular de ciertos académicos de dudosa imparcialidad política. Como se sabe, la doctrina no posee carácter vinculante y únicamente representa un elemento referencial para el Derecho.
Forzar una interpretación extensiva del artículo 187 numeral 20 de la Carta Magna (el cual plantea que la separación temporal de un diputado solo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los asambleístas) no tiene relación directa con un procedimiento autónomo como el antejuicio de mérito (Crbv, arts. 200 y 266 n. 2 y 3).
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