se hace camino al andar

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05 agosto, 2016

AN decretará que no hay Presidente y llamará a elecciones


Jesús Silva R.

Esto será sorpresa. Está listo el decreto del parlamento venezolano y será aprobado en las próximas horas, declarando que hay falta absoluta (cargo vacante) del Presidente de la República por ser ilegítimo como consecuencia de su supuesta doble nacionalidad venezolana y colombiana. El decreto implica un llamado a elecciones presidenciales en 30 días de conformidad con el artículo 233 de la Constitución Venezolana. 

El Presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup ha manifestado que desea postularse como candidato a la Presidencia de Venezuela. Como paso previo la mesa de la unidad democrática ha planteado la celebración de elecciones primarias para escoger al candidato unitario de la oposición. Planteado un pleito esta gravedad, muchos juristas consideran que el gobierno tendría fundamentos para suspender todo evento electoral en 2016. Ver video: http://jesusmanuelsilva.blogspot.com/2016/07/en-riesgo-elecciones-de-2016-advierte.html 

Mientras tanto, fuentes cercanas a la cúpula opositora informan que María Corina Machado y Henrique Capriles también se postularían a las mencionadas primarias presidenciales, aunque no se descarta la aparición de otros aspirantes, entre ellos algún representante del chavismo disidente confirmado por ex altos funcionarios del gobierno de Hugo Chávez que posteriormente fueron apartados de la administración de Nicolás Maduro. 

Los procedimientos aquí planteados podrían verse obstaculizados por un pronunciamiento sobrevenido de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableciendo nulidad del pretendido decreto parlamentario contra Maduro. De igual modo, el nuevo episodio de conflicto entre poderes legislativo, ejecutivo y judicial pudiera acelerar sanciones más severas contra la Asamblea Nacional como bloquear el presupuesto del parlamento, ejercer acciones civiles y penales contra diputados opositores, mientras que algunos juristas pro gobierno proponen disolver el poder legislativo aunque ello resulte complicado de acuerdo a la Constitución. 

Por ahora este escenario se interpreta como un escalamiento en el conflicto político institucional que vive Venezuela desde que la oposición obtuvo un triunfo electoral amplio en las elecciones legislativas de diciembre pasado. Expertos opinan que el decreto legislativo que declare que Maduro es colombiano y es nulo como Presidente puede radicalizar la confrontación entre oposición y chavismo en momento donde se espera por un veredicto del Consejo Nacional Electoral fijando fecha para el Referendo Revocatorio en su etapa decisiva, vale decir, la recolección del 20% de las firmas de los votantes registrados. 

En las filas del antichavismo se cree que debido a la grave crisis económica que golpea a los venezolanos con escasez de alimentos y medicinas, la oposición tiene grandes posibilidades de obtener una nueva expresión de mayoritario apoyo popular contra el gobierno, sea en el referendo revocatorio o inclusive en este proyectado decreto que busca desalojar a Maduro y forzar nuevas elecciones presidenciales inmediatamente. Reiteradamente, Maduro viene denunciando que existe un intento de golpe parlamentario en su contra. 

A continuación se puede leer el texto del proyectado decreto de la Asamblea Nacional que me fue facilitado por un "patriota cooperante" (whistleblower) que labora en el despacho del jefe parlamentario opositor: 

Ciudadanos
Dr. Henry Ramos Allup
Presidente de la Asamblea Nacional
y demás colegas diputados del Parlamento
Palacio Legislativo.-
Yo, Melva Matucha Paredes Fischer, venezolana, diputada a la Asamblea Nacional por el Estado Aragua, portadora de la Cédula de Identidad número 7.274.541, asistida jurídicamente por la Magistrada Emérita Blanca Rosa Mármol de León y el Ex Procurador General Jesús Petit Da Costa; asesorada en asuntos electorales y de identificación por los ex rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), los doctores Alfredo Weil Reyna y Ezequiel Zamora Presilla; y asesorada en asuntos de Seguridad y Defensa por el ex Ministro de la Defensa, G/D Rafael Montero Revette, y por el ex Jefe del Estado Mayor de la Armada, C/A Elías Buchszer Cabriles; me dirijo a ustedes para plantearles lo siguiente:

Primero: El pasado 12 de abril la Directiva de la Asamblea Nacional entregó un oficio al presidente Nicolás Maduro Moros, exigiéndole comprobar que es "venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad", requisito constitucional para ejercer el cargo de Presidente de la República. Han trascurrido tres meses desde que se hizo la solicitud sin que haya habido respuesta.

Segundo: Existen comprobados indicios de que Nicolás Maduro es ciudadano colombiano, entre ellos los siguientes: A) La madre de Maduro, Teresa de Jesús Moros de Maduro, es natural de Cúcuta, Colombia. B) Maduro mintió en el acta de defunción de su señora madre, declarando que había nacido en Rubio, Estado Táchira. C) La hermana mayor de Maduro, María Teresa de Jesús, nació en Bogotá; pero él mintió al decir públicamente que había nacido en Caracas. D) No se conoce partida de nacimiento del padre de Maduro, Nicolás Maduro García, pero se sabe que estudió bachillerato en Ocaña, Colombia. E) Los colaboradores más cercanos de Maduro señalaron públicamente que él había nacido en cuatro lugares distintos (Ver informe sobre la nacionalidad de Maduro).

Tercero: Es un hecho público, notorio y comunicacional, que la bancada de la Mesa de la Unidad Democrática considera que Nicolás Maduro es ciudadano colombiano. Prueba de ello es que el pasado 26 de mayo, todos los diputados corearon de pie, en el Hemiciclo de la Asamblea Nacional, "Maduro es colombiano".

Cuarto: La Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), rectora Tibisay Lucena, reconoció públicamente el pasado 8 de abril haber incumplido con su deber de exigirle a Nicolás Maduro presentar su partida de nacimiento para inscribir su candidatura presidencial ante ese organismo.

Quinto: Respecto a la comprobación de ser "venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad", requisito constitucional para ejercer el cargo de Presidente de la República, la carga de la prueba recae sobre el ciudadano Nicolás Maduro Moros, y no sobre la Asamblea Nacional.
Sexto: La presencia de un Comandante en Jefe indocumentado, que no ha podido comprobar su nacionalidad venezolana, causa inquietud y malestar dentro de las Fuerzas Armadas Nacionales, lo cual podría ocasionar una crisis militar inconveniente para la Seguridad y a la Defensa de la nación.

SOLICITUD
En consideración a lo expuesto, solicito respetuosamente a mis colegas de la Asamblea Nacional someter a votación, dentro de las próximas cinco sesiones, el proyecto de Decreto Legislativo presentado ante este Organismo por el Dr. Enrique Aristeguieta Gramcko, el cual propone "En ejercicio de la autotutela administrativa, dejar sin efecto el acto de juramentación ante esta Asamblea Nacional, de fecha 19 de abril de 2013, mediante el cual el ciudadano Nicolás Maduro Moros asumió la Presidencia de la República; y, como consecuencia de lo anterior, declarar la FALTA ABSOLUTA del cargo por ilegitimidad".
Propongo que esta solicitud sea considerada con carácter de urgencia, en vista de la crisis humanitaria que afecta a Venezuela, la cual provoca cada vez más muerte y sufrimiento a nuestro pueblo; en vista de la explosión social que amenaza la estabilidad y la paz de nuestro país; y en vista de que, para comenzar a solucionar los problemas, es un requisito indispensable un cambio de gobierno.

15 julio, 2016

Maduro listo para legislar sin Asamblea Nacional

Jesús Silva R.

Cuando la Asamblea Nacional intenta revocar nombramiento de magistrados al margen de la Constitución que obliga como primer paso una calificación de falta grave por parte del Poder Ciudadano, todo simboliza un acto desesperado y extravagante del viejo dirigente adeco Henry Ramos Allup quien se sabe en cuenta regresiva al frente de una Asamblea políticamente impotente por culpa de sus propios errores. 

En un escandaloso artículo visitado más de 51 mil veces yo ya claramente expliqué las únicas posibilidades de disolver la Asamblea Nacional. Ver: Presidente Maduro, disuelva la Asamblea Nacional. Se lo propone un jala... Aporrea.org, 08-12-16 http://www.aporrea.org/actualidad/a218742.html

Ahora bien, no hace falta disolver la Asamblea. Basta con aplicar la adecuada solución constitucional, es decir, llenar el vacío dejado por el poder legislativo  a fin de salvaguardar y proteger el interés nacional. Todos sabemos que desde que la oposición venezolana asumió el control de la Asamblea Nacional en enero de 2016 se han generado leyes subversivas que posteriormente fueron declaradas como inconstitucionales y fueron correctamente anuladas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Frente a la clara posibilidad de que esta situación conflictiva se mantenga por largo tiempo surge la interrogante respecto a si Venezuela va a quedarse sin producir más leyes, sobre todo para atender su crisis económica, o si por el contrario el actual vacío legislativo puede ser llenado por otras autoridades del Estado.

La respuesta es afirmativa, la Carta Magna brinda soluciones para el vacío legislativo creado por la actual Asamblea Nacional que torpemente se dedica a producir leyes inconstitucionales y por lo tanto nulas. El Presidente no solo puede ser autorizado para crear leyes mediante una ley habilitante con el voto de tres quintas partes de la Asamblea, sino que aun teniendo al Poder Legislativo en contra, Maduro puede crear normas jurídicas.

El Presidente puede a través de reglamentos desarrollar el contenido de las leyes ya existentes sin alterar su espíritu pero con la finalidad de darle operatividad y "canalizar" su mejor cumplimiento hacia los planes del Gobierno. Dictar reglamentos es una atribución que la Constitución le asigna al Primer Mandatario en el artículo 236 numeral 10 de la Constitución.

Asimismo permanecerá en vigencia el decreto constitucional de Estado de Excepción y Emergencia Económica que cuenta con el pronunciamiento favorable de la Sala Constitucional del TSJ, de esto se deriva que mientras sigan vivas las causas que generan la problemática económica actual, el Presidente está constitucionalmente facultado para dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley que tengan por objeto resolver dicha emergencia económica. Esta potestad presidencial se enmarca en los artículos  334, 335 y 336 de la Constitución.

He allí los poderes que posee el Presidente según la Constitución para llenar el vacío legislativo, estos se clasifican en: un poder de rango sub legal, ordinario y permanente que consiste en la generación reglamentos; y otro poder de rango legal, extraordinario y provisional, derivado del vigente decreto de estado de excepción y emergencia económica que lo autoriza a producir los mencionados decretos, con opción a futuras prórrogas o renovaciones según lo interpreta reciente jurisprudencia de la Sala Constitucional del TSJ.

11 junio, 2016

Prohibición de salida del país contra Ramos Allup



Jesús Silva R. 

Es constitucionalmente correcta la demanda con amparo introducida por el Presidente de la República contra la Directiva de la Asamblea Nacional por concepto de usurpación de funciones. Dicha demanda debe ser admitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y que dicte amparo que prohíba a la directiva parlamentaria dirigirse en nombre de Venezuela a las instancias del Derecho Internacional Público; de igual modo debe dictar prohibición de salida del país contra Henry Ramos Allup (HRA). 

Según la Constitución, artículo 235 numeral 4, sólo el Presidente representa al Estado a nivel internacional, de tal manera que el Presidente de la Asamblea Nacional HRA incurre en usurpación de funciones cuando se dirige a la Organización de Estados Americanos (OEA) intentando activar la Carta Democrática Interamericana para sancionar a Venezuela. La OEA es una organización de Estados donde los Presidentes, en su carácter de representantes de cada Estado miembro, formulan solicitudes y toman decisiones por votación. 

Por tal motivo HRA no tiene cabida en la OEA aunque su Secretario General Almagro intente burlar las normas dándole participación a un funcionario venezolano que no está facultado para tales actos. Pero si se trata de medir o comparar la legitimidad de Maduro y de HRA por número de votos y sin mayor análisis constitucional, podemos decir que Maduro obtuvo más de 7 millones de votos cuando fue elegido en 2013 para el cargo de Presidente de Venezuela; mientras que HRA fue elegido en 2015 como diputado del circuito 3 de Caracas con apenas 139.435 votos. 

Sépase que no todos los que votaron por la oposición en las últimas elecciones legislativas, votarían por HRA pues la división entre jefes opositores es profunda. En resumidas cuentas, Estado democrático que se respete hace valer su Constitución. Por otra parte, el reo de marras (HRA) se ufana en prensa de supuestamente saber los nombres de los abogados que redactan las sentencias de la Sala Constitucional del TSJ contra la Asamblea Nacional. Tal afirmación es imprecisa y raya en la cobardía. No dudo que esa especulación proviene de anticomunistas, adecos, copeyanos y sus derivados trabajando allí, pérfidos burócratas a quienes conocí a cuando yo tenía 28 años y trabajaba en el TSJ (2009). 

Del TSJ renuncié voluntariamente luego de casi un año y me fui a la calle como hasta hoy felizmente estoy, abogado de libre ejercicio, pero sobreviven en mi memoria los malos efectos que esa gente genera. Los abogados del TSJ transcriben pero no redactan el pensamiento de los magistrados para sentenciar, esa es la pura verdad. No digo que los abogados derechistas no tengan derecho a trabajar, pero si digo que no tienen derecho a hacer mobbing contra los revolucionarios que trabajan allí y mucho menos a “exportar secretos”, ni a conspirar ni a sabotear la institución con fines políticos. 

En este contexto, le hablo directamente a HRA, te reto a un debate público en televisión arbitrado por Vladimir Villegas y a revelar el nombre de tu sapo o sapa en el TSJ, es decir, tu informante. Será algún discípulo colocado por aquel que se reúne contigo privadamente para "negocios constitucionales" y a quien tú mismo bautizaste como el Rey Momo, en un video viral que ya llega a 24 mil visitas. 

Ver video en YouTube “Hermann Escarrá, contradicciones y escándalo”: https://www.youtube.com/watch?v=golvm3WBcfA 

No creas HRA que sólo tú tienes un verbo provocador, porque de sátiras en televisión yo puedo darte lecciones. Insisto, acepta el debate. Tu sapo pertenece al elenco desechable de esos “nuevos constitucionalistas de cartón”, falsos chavistas que a partir de enero 2016 fueron fabricados por directivas empíricas de la TV y ya no las academias. Es decir, viejos improvisadores sin ranking pero pioneros en jalar mecate a cambio de un carguito de juez. 

Esos mismos que andan de despacho en despacho dicen que soy agente de la CIA sólo porque hablo inglés con elegancia y me invitan a charlar en embajadas. A diferencia de esos leguleyos, en mi caso, elocuente joven venezolano en cuyo ADN político sólo existe el marxismo.

Concluyo con palabras de la Universidad en España donde aprendí buena parte de Derecho Constitucional, junto al polifacético Elvis Amoroso (actual abogado del Presidente Maduro): “los hombres pasan pero las instituciones quedan”. Habrá TSJ para rato dándote “palo constitucional” por tus delitos y abogados serios que vamos a desenmascararte.

29 abril, 2016

Referendo revocatorio 2016 o mentira escapatoria



Jesús Silva R.

En mi criterio, si se respeta la Constitución, el referendo revocatorio (RR) es inevitable en 2016 porque la oposición tiene 4 millones de firmas para convocarlo. Así lo destaco en este video: “Referendo Revocatorio será en 2016”, dice Jesús Silva en Televen: http://youtu.be/8r5jmwpIUy4?a

Efectivamente el riesgo de que un RR en 2016 le ponga fin anticipado al mandato presidencial de Nicolás Maduro ha generado euforia en la población anti chavista que ha salido a las calles para firmar la primera planilla de las dos que hacen falta para que se convoque a ese evento constitucional y democrático el cual ya fue vivido por el entonces Presidente Hugo Chávez en 2004.

En el chavismo aparecen dos opiniones: unos estamos dispuestos a enfrentar el RR este año si el antichavismo respeta la Constitución (hoy me toca quijotescamente difundir y defender esta tesis ética). Otros (cómodos y apadrinados) improvisan argumentos de rango sub constitucional y sub legal intentando impedir el RR. Ven imposible construir una nueva victoria chavista, dentro de poco saltarán la talanquera.

Entre los argumentos débiles usados para bloquear el RR, se destaca que el tiempo no alcanza para celebrar este acto en 2016 y que en cualquier caso sería en 2017, año en que según dicen si Maduro es revocado, quedará en su puesto el Vicepresidente de la República; semejante absurdo intenta ser justificado mediante una mala interpretación de la Resolución Nº 070327-341 del 27/03/2007 sobre las Normas para Regular los Referendos Revocatorio y así como de la Resolución N° 070906-2770 del 06/09/2007 sobre las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, ambas emitidas por el CNE.

Como abogado chavista siento lástima por quienes diciendo ser mis iguales, tanto de profesión como de ideología, se empeñan en difundir ideas falsas y sin ética revolucionaria para incitar al Presidente Maduro a que huya del RR, sin considerar que esa institución es una obra de la democracia bolivariana, creada por Chávez en el artículo 72 de la Constitución, vale decir, el máximo instrumento jurídico que manda sobre todas las demás leyes y reglamentos del país.

Señala el artículo 72 constitucional:

“Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley”. (Negrillas nuestras)

De lo anterior se desprende que a partir de 14 de abril de 2016, el RR puede ser solicitado pues Maduro ha cumplido la mitad de su mandato y sólo si el RR recibe una aprobación igual o superior a los 7.587.579 votos (cifra con la que fue elegido en 2013), Maduro estaría válidamente revocado y se declara Falta Absoluta del Presidente.

Ahora bien revisemos la situación de la falta absoluta en el artículo 233 constitucional cuyo tercer párrafo indica:

“Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva”. (Negrillas nuestras)

Esto empezó en abril 2013, cumplió 1 año en abril 2014, cumplió 2 años en abril 2015, cumplió 3 años en abril 2016, y cumplirá 4 años exactamente el 14 abril 2017. Hasta esta última fecha, si Maduro es revocado mediante el RR su falta absoluta significará nuevas elecciones presidenciales.

Asimismo, el artículo 233 constitucional en su último párrafo agrega:
“Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.” (Negrillas nuestras)

De lo arriba mostrado, se observa que a partir del 15 de abril de 2017 y hasta el final de su mandato (2019), si se produce falta absoluta del Presidente Maduro, sea por RR u otra razón, el período presidencial será cumplido por quien sea para ese momento el Vicepresidente de Venezuela.

Faltando 12 meses para que el RR pierda sentido político, es decir, para que deje de ser el detonante de nuevas elecciones presidenciales, resulta una enorme torpeza andar anunciado desde ahorita que a la oposición no le alcanzará el tiempo para convocar el RR.

Y voy más allá, es inexplicable que la Revolución Bolivariana, cuya bandera fue la permanente consulta electoral al pueblo, ahora en 2016 invoque argumentos leguleyos para impedir la participación popular. No quiero pensar que hemos llegado a una etapa de descomposición moral del chavismo donde algunos personeros se atreven a falsificar la Carta Magna con tal de mantener a una cúpula en el poder.

Nótese que Chávez como Presidente se defendía de sus enemigos internos y externos, promoviendo elecciones, fue así como apenas recién elegido Presidente de inmediato llamó a una elección para la Asamblea Nacional Constituyente y posterior renovación de todas las autoridades electas. No es chavista huir de las elecciones, por el contrario crece la sospecha de que en importantes niveles del chavismo hay resignación de que nuestro gobierno socialista será derrotado en elecciones inevitablemente, que esa desgraciada tendencia electoral del 6 de diciembre de 2015 donde la derecha ganó las elecciones legislativas, volverá a suceder.

Entonces, no será un uso manipulador del almanaque ni la distorsión de instrumentos de rango subconstitucional y sublegal como las resoluciones del CNE los que puedan justificar ante Venezuela y el mundo una hipotética no celebración del RR en 2016 porque la Carta Magna no puede ser violada tan descaradamente. Si Chávez aceptó el RR porque la oposición recogió las firmas para convocarlo y obviamente Maduro (que está en el cargo gracias a Chávez) no puede hacer nada distinto si se llega a cumplir lo previsto en el artículo 72 constitucional.

Sería inmoral que la revolución que mundialmente se ufanaba de sus 20 elecciones, muestre pánico de enfrentar su elección número 21, es decir, el RR en 2016.

Mi propuesta como abogado revolucionario es actuar como verdaderos chavistas: sugiero arrancar ya mismo con una campaña política socialista para que los venezolanos no firmen a favor de convocar un RR contra Maduro. Y si la derecha logra recoger las 4 millones de firmas requeridas para activar el RR, lo cual es casi seguro, invito a continuar la campaña chavista para que ese RR de 2016 no logre los 7.587.579 votos necesarios para revocar a Maduro o para que la opción del “NO al RR” alcance una cifra superior.

Sugiero respetuosamente también al gobierno y al directorio del PSUV resolver los problemas económicos severos que hoy padece la nación (escasez de alimentos y medicinas, colas, inflación, devaluación, inseguridad, etc.), ruego hacerlo de la mano con el pueblo y sin sectarismos porque sólo así podrá obtenerse un nuevo triunfo revolucionario.

Lo digo hoy públicamente y que quede para la historia, cualquier otra estrategia evasiva del reto electoral, es simplemente intentar sobrevivir para retener el poder y terminará en fracaso, porque nada tendrá que ver con la construcción del socialismo y la felicidad del pueblo.

En mi condición de hijo y nieto de comunistas, como revolucionario de toda la vida, yo seguiré soñando con el socialismo y seguiré luchando por él, seguramente desde la clandestinidad cuando electoralmente un gobierno represivo encabezado por la ultraderecha ordene perseguir a los chavistas; sé que otros más “afortunados” de inmediato se escaparán del país.