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28 octubre, 2016

En Venezuela hay simulación de juicio político

Simulación de juicio político

Jesús Silva R.

Mala imitación de la destitución de Dilma en Brasil
La Asamblea Nacional (AN) celebra una simulación de “juicio político” contra el Presidente Nicolás Maduro a pesar de que este procedimiento no existe dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por lo tanto el poder legislativo no podrá aplicar ninguna sanción contra Maduro; esta torpe maniobra pretende hacer creer al mundo que se producirán los mismos efectos del reciente “impeachment” en Brasil donde la Presidenta Dilma fue destituida por el congreso.

Ver nuestro video explicativo. En Venezuela no existe juicio político: https://youtu.be/DE1YXFP8egc

Desacato, autodisolución y omisión legislativa
Ignorante del Derecho Constitucional y afanada en llamar la atención mediante engaño, la AN se autodisolvió. Es así por su desacato a sentencia Cautelar del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que prohíbe incorporar como diputado a tres personas que no lo son (por juicio pendiente sobre fraude electoral en Amazonas). Ante la presencia de estos impostores, nace la nulidad absoluta de sus discusiones y decisiones. Al no haber en la práctica parlamento, es la Sala Constitucional del TSJ quien subsana este vacío llamado omisión legislativa del artículo constitucional 336 numeral 7.

   De la inconstitucionalidad del procedimiento parlamentario
 La AN invoca incorrectamente ciertos artículos constitucionales en su “procedimiento de declaratoria de responsabilidad política” contra el Presidente Maduro donde extrañamente le atribuye “grave ruptura del orden constitucional y democrático” entre otros conceptos; la AN ignora que el artículo 187 numeral 3 sólo contempla funciones de control sobre el gobierno levantando actas cuyo valor probatorio queda a criterio del poder judicial. Asimismo el artículo 222 constitucional establece que si se declara la responsabilidad política del Presidente, lo único que la AN puede hacer es solicitar al Poder Ciudadano para que intente acciones legales.

De la no exigibilidad de comparecencia al Presidente
En ningún caso la AN tiene potestad para obligar al Presidente de la República a que comparezca ante el poder legislativo, en verdad cualquiera facultado para ello puede hacerlo ya que el control parlamentario recae genéricamente sobre gobierno y administración pública, pero no sobre un funcionario específico.

De los límites del voto de censura
La única sanción que la Asamblea Nacional puede aplicar contra funcionarios públicos se llama voto de censura (amonestación simbólica) pero solamente incluye al vicepresidente y a los ministros; esto puede causar destitución si cuenta con el voto de tres quintas partes de los diputados, siempre y cuando no se viole el debido proceso del artículo 49 de la Constitución.

De la fraudulenta declaración de abandono del cargo
Como estudiosos del Derecho, vemos predecible que la AN, en su sistemática falsificación de la Carta Magna para cometer un golpe parlamentario, invoque el artículo 233 constitucional declarando que el Presidente ha abandonado el cargo, aprovechando que el poder legislativo tiene esta facultad declarativa. Con esto se buscaría activar la falta absoluta del Presidente y el llamado a elecciones presidenciales en 30 días. Sin embargo mal puede ser válida tal declaración de “abandono del cargo” porque se basa en un hecho falso y la Sala Constitucional del TSJ puede anular inmediatamente dicha declaración en aras de preservar la supremacía de la Constitución (art. 335) habida cuenta que es público y notorio que el Presidente Maduro se mantiene totalmente activo en el ejercicio de sus funciones de gobierno.

05 agosto, 2016

AN decretará que no hay Presidente y llamará a elecciones


Jesús Silva R.

Esto será sorpresa. Está listo el decreto del parlamento venezolano y será aprobado en las próximas horas, declarando que hay falta absoluta (cargo vacante) del Presidente de la República por ser ilegítimo como consecuencia de su supuesta doble nacionalidad venezolana y colombiana. El decreto implica un llamado a elecciones presidenciales en 30 días de conformidad con el artículo 233 de la Constitución Venezolana. 

El Presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup ha manifestado que desea postularse como candidato a la Presidencia de Venezuela. Como paso previo la mesa de la unidad democrática ha planteado la celebración de elecciones primarias para escoger al candidato unitario de la oposición. Planteado un pleito esta gravedad, muchos juristas consideran que el gobierno tendría fundamentos para suspender todo evento electoral en 2016. Ver video: http://jesusmanuelsilva.blogspot.com/2016/07/en-riesgo-elecciones-de-2016-advierte.html 

Mientras tanto, fuentes cercanas a la cúpula opositora informan que María Corina Machado y Henrique Capriles también se postularían a las mencionadas primarias presidenciales, aunque no se descarta la aparición de otros aspirantes, entre ellos algún representante del chavismo disidente confirmado por ex altos funcionarios del gobierno de Hugo Chávez que posteriormente fueron apartados de la administración de Nicolás Maduro. 

Los procedimientos aquí planteados podrían verse obstaculizados por un pronunciamiento sobrevenido de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableciendo nulidad del pretendido decreto parlamentario contra Maduro. De igual modo, el nuevo episodio de conflicto entre poderes legislativo, ejecutivo y judicial pudiera acelerar sanciones más severas contra la Asamblea Nacional como bloquear el presupuesto del parlamento, ejercer acciones civiles y penales contra diputados opositores, mientras que algunos juristas pro gobierno proponen disolver el poder legislativo aunque ello resulte complicado de acuerdo a la Constitución. 

Por ahora este escenario se interpreta como un escalamiento en el conflicto político institucional que vive Venezuela desde que la oposición obtuvo un triunfo electoral amplio en las elecciones legislativas de diciembre pasado. Expertos opinan que el decreto legislativo que declare que Maduro es colombiano y es nulo como Presidente puede radicalizar la confrontación entre oposición y chavismo en momento donde se espera por un veredicto del Consejo Nacional Electoral fijando fecha para el Referendo Revocatorio en su etapa decisiva, vale decir, la recolección del 20% de las firmas de los votantes registrados. 

En las filas del antichavismo se cree que debido a la grave crisis económica que golpea a los venezolanos con escasez de alimentos y medicinas, la oposición tiene grandes posibilidades de obtener una nueva expresión de mayoritario apoyo popular contra el gobierno, sea en el referendo revocatorio o inclusive en este proyectado decreto que busca desalojar a Maduro y forzar nuevas elecciones presidenciales inmediatamente. Reiteradamente, Maduro viene denunciando que existe un intento de golpe parlamentario en su contra. 

A continuación se puede leer el texto del proyectado decreto de la Asamblea Nacional que me fue facilitado por un "patriota cooperante" (whistleblower) que labora en el despacho del jefe parlamentario opositor: 

Ciudadanos
Dr. Henry Ramos Allup
Presidente de la Asamblea Nacional
y demás colegas diputados del Parlamento
Palacio Legislativo.-
Yo, Melva Matucha Paredes Fischer, venezolana, diputada a la Asamblea Nacional por el Estado Aragua, portadora de la Cédula de Identidad número 7.274.541, asistida jurídicamente por la Magistrada Emérita Blanca Rosa Mármol de León y el Ex Procurador General Jesús Petit Da Costa; asesorada en asuntos electorales y de identificación por los ex rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), los doctores Alfredo Weil Reyna y Ezequiel Zamora Presilla; y asesorada en asuntos de Seguridad y Defensa por el ex Ministro de la Defensa, G/D Rafael Montero Revette, y por el ex Jefe del Estado Mayor de la Armada, C/A Elías Buchszer Cabriles; me dirijo a ustedes para plantearles lo siguiente:

Primero: El pasado 12 de abril la Directiva de la Asamblea Nacional entregó un oficio al presidente Nicolás Maduro Moros, exigiéndole comprobar que es "venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad", requisito constitucional para ejercer el cargo de Presidente de la República. Han trascurrido tres meses desde que se hizo la solicitud sin que haya habido respuesta.

Segundo: Existen comprobados indicios de que Nicolás Maduro es ciudadano colombiano, entre ellos los siguientes: A) La madre de Maduro, Teresa de Jesús Moros de Maduro, es natural de Cúcuta, Colombia. B) Maduro mintió en el acta de defunción de su señora madre, declarando que había nacido en Rubio, Estado Táchira. C) La hermana mayor de Maduro, María Teresa de Jesús, nació en Bogotá; pero él mintió al decir públicamente que había nacido en Caracas. D) No se conoce partida de nacimiento del padre de Maduro, Nicolás Maduro García, pero se sabe que estudió bachillerato en Ocaña, Colombia. E) Los colaboradores más cercanos de Maduro señalaron públicamente que él había nacido en cuatro lugares distintos (Ver informe sobre la nacionalidad de Maduro).

Tercero: Es un hecho público, notorio y comunicacional, que la bancada de la Mesa de la Unidad Democrática considera que Nicolás Maduro es ciudadano colombiano. Prueba de ello es que el pasado 26 de mayo, todos los diputados corearon de pie, en el Hemiciclo de la Asamblea Nacional, "Maduro es colombiano".

Cuarto: La Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), rectora Tibisay Lucena, reconoció públicamente el pasado 8 de abril haber incumplido con su deber de exigirle a Nicolás Maduro presentar su partida de nacimiento para inscribir su candidatura presidencial ante ese organismo.

Quinto: Respecto a la comprobación de ser "venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad", requisito constitucional para ejercer el cargo de Presidente de la República, la carga de la prueba recae sobre el ciudadano Nicolás Maduro Moros, y no sobre la Asamblea Nacional.
Sexto: La presencia de un Comandante en Jefe indocumentado, que no ha podido comprobar su nacionalidad venezolana, causa inquietud y malestar dentro de las Fuerzas Armadas Nacionales, lo cual podría ocasionar una crisis militar inconveniente para la Seguridad y a la Defensa de la nación.

SOLICITUD
En consideración a lo expuesto, solicito respetuosamente a mis colegas de la Asamblea Nacional someter a votación, dentro de las próximas cinco sesiones, el proyecto de Decreto Legislativo presentado ante este Organismo por el Dr. Enrique Aristeguieta Gramcko, el cual propone "En ejercicio de la autotutela administrativa, dejar sin efecto el acto de juramentación ante esta Asamblea Nacional, de fecha 19 de abril de 2013, mediante el cual el ciudadano Nicolás Maduro Moros asumió la Presidencia de la República; y, como consecuencia de lo anterior, declarar la FALTA ABSOLUTA del cargo por ilegitimidad".
Propongo que esta solicitud sea considerada con carácter de urgencia, en vista de la crisis humanitaria que afecta a Venezuela, la cual provoca cada vez más muerte y sufrimiento a nuestro pueblo; en vista de la explosión social que amenaza la estabilidad y la paz de nuestro país; y en vista de que, para comenzar a solucionar los problemas, es un requisito indispensable un cambio de gobierno.

15 julio, 2016

Maduro listo para legislar sin Asamblea Nacional

Jesús Silva R.

Cuando la Asamblea Nacional intenta revocar nombramiento de magistrados al margen de la Constitución que obliga como primer paso una calificación de falta grave por parte del Poder Ciudadano, todo simboliza un acto desesperado y extravagante del viejo dirigente adeco Henry Ramos Allup quien se sabe en cuenta regresiva al frente de una Asamblea políticamente impotente por culpa de sus propios errores. 

En un escandaloso artículo visitado más de 51 mil veces yo ya claramente expliqué las únicas posibilidades de disolver la Asamblea Nacional. Ver: Presidente Maduro, disuelva la Asamblea Nacional. Se lo propone un jala... Aporrea.org, 08-12-16 http://www.aporrea.org/actualidad/a218742.html

Ahora bien, no hace falta disolver la Asamblea. Basta con aplicar la adecuada solución constitucional, es decir, llenar el vacío dejado por el poder legislativo  a fin de salvaguardar y proteger el interés nacional. Todos sabemos que desde que la oposición venezolana asumió el control de la Asamblea Nacional en enero de 2016 se han generado leyes subversivas que posteriormente fueron declaradas como inconstitucionales y fueron correctamente anuladas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Frente a la clara posibilidad de que esta situación conflictiva se mantenga por largo tiempo surge la interrogante respecto a si Venezuela va a quedarse sin producir más leyes, sobre todo para atender su crisis económica, o si por el contrario el actual vacío legislativo puede ser llenado por otras autoridades del Estado.

La respuesta es afirmativa, la Carta Magna brinda soluciones para el vacío legislativo creado por la actual Asamblea Nacional que torpemente se dedica a producir leyes inconstitucionales y por lo tanto nulas. El Presidente no solo puede ser autorizado para crear leyes mediante una ley habilitante con el voto de tres quintas partes de la Asamblea, sino que aun teniendo al Poder Legislativo en contra, Maduro puede crear normas jurídicas.

El Presidente puede a través de reglamentos desarrollar el contenido de las leyes ya existentes sin alterar su espíritu pero con la finalidad de darle operatividad y "canalizar" su mejor cumplimiento hacia los planes del Gobierno. Dictar reglamentos es una atribución que la Constitución le asigna al Primer Mandatario en el artículo 236 numeral 10 de la Constitución.

Asimismo permanecerá en vigencia el decreto constitucional de Estado de Excepción y Emergencia Económica que cuenta con el pronunciamiento favorable de la Sala Constitucional del TSJ, de esto se deriva que mientras sigan vivas las causas que generan la problemática económica actual, el Presidente está constitucionalmente facultado para dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley que tengan por objeto resolver dicha emergencia económica. Esta potestad presidencial se enmarca en los artículos  334, 335 y 336 de la Constitución.

He allí los poderes que posee el Presidente según la Constitución para llenar el vacío legislativo, estos se clasifican en: un poder de rango sub legal, ordinario y permanente que consiste en la generación reglamentos; y otro poder de rango legal, extraordinario y provisional, derivado del vigente decreto de estado de excepción y emergencia económica que lo autoriza a producir los mencionados decretos, con opción a futuras prórrogas o renovaciones según lo interpreta reciente jurisprudencia de la Sala Constitucional del TSJ.

11 junio, 2016

Prohibición de salida del país contra Ramos Allup



Jesús Silva R. 

Es constitucionalmente correcta la demanda con amparo introducida por el Presidente de la República contra la Directiva de la Asamblea Nacional por concepto de usurpación de funciones. Dicha demanda debe ser admitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y que dicte amparo que prohíba a la directiva parlamentaria dirigirse en nombre de Venezuela a las instancias del Derecho Internacional Público; de igual modo debe dictar prohibición de salida del país contra Henry Ramos Allup (HRA). 

Según la Constitución, artículo 235 numeral 4, sólo el Presidente representa al Estado a nivel internacional, de tal manera que el Presidente de la Asamblea Nacional HRA incurre en usurpación de funciones cuando se dirige a la Organización de Estados Americanos (OEA) intentando activar la Carta Democrática Interamericana para sancionar a Venezuela. La OEA es una organización de Estados donde los Presidentes, en su carácter de representantes de cada Estado miembro, formulan solicitudes y toman decisiones por votación. 

Por tal motivo HRA no tiene cabida en la OEA aunque su Secretario General Almagro intente burlar las normas dándole participación a un funcionario venezolano que no está facultado para tales actos. Pero si se trata de medir o comparar la legitimidad de Maduro y de HRA por número de votos y sin mayor análisis constitucional, podemos decir que Maduro obtuvo más de 7 millones de votos cuando fue elegido en 2013 para el cargo de Presidente de Venezuela; mientras que HRA fue elegido en 2015 como diputado del circuito 3 de Caracas con apenas 139.435 votos. 

Sépase que no todos los que votaron por la oposición en las últimas elecciones legislativas, votarían por HRA pues la división entre jefes opositores es profunda. En resumidas cuentas, Estado democrático que se respete hace valer su Constitución. Por otra parte, el reo de marras (HRA) se ufana en prensa de supuestamente saber los nombres de los abogados que redactan las sentencias de la Sala Constitucional del TSJ contra la Asamblea Nacional. Tal afirmación es imprecisa y raya en la cobardía. No dudo que esa especulación proviene de anticomunistas, adecos, copeyanos y sus derivados trabajando allí, pérfidos burócratas a quienes conocí a cuando yo tenía 28 años y trabajaba en el TSJ (2009). 

Del TSJ renuncié voluntariamente luego de casi un año y me fui a la calle como hasta hoy felizmente estoy, abogado de libre ejercicio, pero sobreviven en mi memoria los malos efectos que esa gente genera. Los abogados del TSJ transcriben pero no redactan el pensamiento de los magistrados para sentenciar, esa es la pura verdad. No digo que los abogados derechistas no tengan derecho a trabajar, pero si digo que no tienen derecho a hacer mobbing contra los revolucionarios que trabajan allí y mucho menos a “exportar secretos”, ni a conspirar ni a sabotear la institución con fines políticos. 

En este contexto, le hablo directamente a HRA, te reto a un debate público en televisión arbitrado por Vladimir Villegas y a revelar el nombre de tu sapo o sapa en el TSJ, es decir, tu informante. Será algún discípulo colocado por aquel que se reúne contigo privadamente para "negocios constitucionales" y a quien tú mismo bautizaste como el Rey Momo, en un video viral que ya llega a 24 mil visitas. 

Ver video en YouTube “Hermann Escarrá, contradicciones y escándalo”: https://www.youtube.com/watch?v=golvm3WBcfA 

No creas HRA que sólo tú tienes un verbo provocador, porque de sátiras en televisión yo puedo darte lecciones. Insisto, acepta el debate. Tu sapo pertenece al elenco desechable de esos “nuevos constitucionalistas de cartón”, falsos chavistas que a partir de enero 2016 fueron fabricados por directivas empíricas de la TV y ya no las academias. Es decir, viejos improvisadores sin ranking pero pioneros en jalar mecate a cambio de un carguito de juez. 

Esos mismos que andan de despacho en despacho dicen que soy agente de la CIA sólo porque hablo inglés con elegancia y me invitan a charlar en embajadas. A diferencia de esos leguleyos, en mi caso, elocuente joven venezolano en cuyo ADN político sólo existe el marxismo.

Concluyo con palabras de la Universidad en España donde aprendí buena parte de Derecho Constitucional, junto al polifacético Elvis Amoroso (actual abogado del Presidente Maduro): “los hombres pasan pero las instituciones quedan”. Habrá TSJ para rato dándote “palo constitucional” por tus delitos y abogados serios que vamos a desenmascararte.

01 marzo, 2016

Sentencia de fecha 01-03-16 del TSJ aplaca a Asamblea Nacional peleona


 Jesús Silva R.


La sentencia de interpretación dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en fecha 01-03-2016 alivia la "Guerra Constitucional" impulsada por la Asamblea Nacional opositora en contra de los otros cuatro poderes públicos de Venezuela, a saber: Ejecutivo, Judicial, Electoral y Ciudadano.

En efecto, la Sala Constitucional ha expresado que el parlamento no puede actuar fuera de la Carta Magna, la cual le asigna la tarea de producir leyes y ejercer control político relativo, por lo tanto son inconstitucionales y nulos los actos legislativos tendientes a intervenir, sancionar, revocar, remover a las autoridades de otros poderes.

En este sentido, las interpelaciones para control parlamentario de los funcionarios solo pueden aplicarse al Poder Ejecutivo y no a miembros de otros poderes. Al intentarse entrevistas que involucren al representantes del Gobierno Nacional o gabinete, las mismas deben ser coordinadas con el Vice Presidente.

Por último se aclara que la Asamblea no puede remover los magistrados a través de autotutela sino que en todos los casos se requiere una previa calificación de falta grave emanada del poder ciudadano para desarrollar otros pasos que conduzcan a la pretendida remoción. Se suspenden los artículos de textos legales que autorizaban sanción contra quienes no comparecen inmediatamente al poder legislativo.

En esencia esta sentencia es un freno contra el golpe parlamentario que se ha pretendido consumar en perjuicio del régimen democrático venezolano.

Aquí lo fundamental de la sentencia:

" 3.15.- Que el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, de forma similar a los artículos 3, 11, 12 y 26 de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos y los o las particulares ante la Asamblea Nacional, no circunscribe el control parlamentario allí señalado a los límites previsto en los artículos 187.3, 222 y 223 del Texto Fundamental, y a la jurisprudencia de esta Sala, es decir, no circunscribe tal control de forma exclusiva a los funcionarios y funcionarias del Poder Ejecutivo Nacional, circunstancia que obliga a esta Sala a desaplicar y suspender la vigencia del aludido artículo 113 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, en lo que respecta a funcionarios ajenos al Ejecutivo Nacional, mientras se tramita el procedimiento de nulidad por inconstitucionalidad de aquellas normas legales, que aquí se ordena iniciar en tutela oficiosa del orden público constitucional, en ejercicio de la competencia contenida en el artículo 336, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 34 eiusdem,  en garantía de los postulados fundamentales previstos en los artículos 7, 137 y 334 de la Carta Magna."

Postdata: Reitero la invitación: todos los miércoles a las 12 del mediodía por el canal TVES, presentaré algo nuevo para la televisión venezolana, se llama: La Propuesta. Hablaré del Derecho Constitucional, el TSJ, la Asamblea Nacional y la política. Será un programa basado en debate interactivo, abierto y plural para todas las visiones, analizando la actualidad nacional. Invito a sintonizar, aportar y criticar porque eso es democracia. Escribir a la etiqueta: #LaPropuestaTVES



19 diciembre, 2015

Parlamento Comunal y Constitución Venezolana

Jesús Silva R.

El liderazgo de la Revolución Bolivariana da reimpulso al poder comunal como reacción a la dura derrota electoral parlamentaria de 2015, eso lo reconocemos. Sin embargo, tales motivaciones no impiden que el Parlamento Comunal Nacional posea total constitucionalidad, tal cual lo creemos.

En efecto una pronta interpretación de oficio generada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es necesaria y pertinente con la finalidad de aclarar el concepto, naturaleza y alcance del Parlamento Comunal Nacional y de ese modo establecer claramente que es posible jurídicamente que consejos comunales y comunas constituyan un organismo o parlamento de rango nacional donde desarrollen deliberaciones, contraloría social, iniciativas legislativas, resoluciones y cuanta actividad sea inherente al amplio ámbito de su competencia nacional comunal porque ello es expresión de la libre y soberana forma de organización que el pueblo decide darse a sí mismo.

Como soporte a esta afirmación, luce conveniente agregar el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que indica "la ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos".

En este sentido, entre los abundantes mecanismos que hasta ahora se han creado como Leyes del Poder Popular, se encuentran a saber: La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica del Poder Popular, La Ley Orgánica de las Comunas, La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, La Ley Orgánica de la Contraloría Social, La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, La Ley Orgánica de la Planificación Publica y Popular, La Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.

Consideramos que existe una sólida base constitucional para el nuevo Parlamento Comunal Nacional no contradice ni disuelve ni obstaculiza el funcionamiento de la Asamblea Constitucional desde el punto de vista jurídico. Obviamente desde el punto de vista político está apareciendo un nuevo foro de participación ciudadana o forma de organización popular que asume protagonismo en paralelo al Poder Legislativo, sin embargo esto lo establece el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se refiere a las formas de organización popular para ejercer la soberanía popular directa.

Asimismo este Parlamento Comunal Nacional puede generar decisiones vinculantes, es decir actos jurídicos válidos para la esfera del Derecho Público; por ejemplo aprobar presupuestos para comunas y consejos comunales. Al mismo tiempo esta facultad se deriva del artículo 70 de la Carta Magna, que se refiere a medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía (…)".

Por su parte, la Asamblea Nacional opositora podrá seguir ejerciendo su atribución constitucional de aprobar los presupuestos que tradicionalmente le han correspondido a la Asamblea Nacional como el de la nación, el de los estados y municipios. Con certeza esta materia estará subordinada a las maniobras políticas de la MUD y no al interés nacional. Muchos presupuestos serán negados.

En conclusión, la nueva situación política hace probable que se destinen más presupuestos al desarrollo del Estado Comunal, más planes y trabajo social enfocado en ese propósito revolucionario de consolidar el buen vivir a través de los consejos comunales y comunas. Esto pudiera ser un punto de partida para el necesario reimpulso del proceso bolivariano.

Como ciudadanos curtidos en la ciencia jurídica, ejerceremos control constitucional sobre las actuaciones de la Asamblea Nacional, reclamando su respeto al principio de progresividad en materia de derechos humanos y por ello la improcedente pretensión opositora de eliminar las leyes del poder popular que significan un derecho conquistado por el pueblo para una mayor participación política. En caso de leyes regresivas, cualquier ciudadano podrá ejercer acción ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según lo establecido en los artículos 334, 335 y siguientes de la Carta Magna.

31 julio, 2015

Hombre transexual de la MUD no puede ser candidata



Jesús Silva R.

Venezuela nos conoce, no tenemos miedo a ningún tema y mediante estudios profundos defenderemos siempre la Constitución. Esta vez no se trata del famoso padrastro de las Kardashian en EEUU sino de un hecho muy serio que ocurre en Venezuela en 2015. Parte de la prensa nacional señala que el Consejo Nacional Electoral permitirá la inscripción como mujer de un hombre transexual como candidato a diputado en las elecciones a la Asamblea Nacional.

Hay un problema jurídico si tal noticia fuere cierta en esos términos. Según la Constitución y las leyes vigentes ocurre que ni el CNE ni nadie en Venezuela pueden establecer que un hombre se ha transformado en mujer. Es decir, no hay base jurídica en nuestro país (si en otros países) que de validez jurídica a una transformación que es quirúrgica pero no orgánica.

Examinemos. El sexo es un hecho de naturaleza orgánica y es el primer dato que le permite al Estado conformar un registro de identificación de las personas para múltiples efectos jurídicos. Al sexo se suman otros datos como nombre, apellido, huellas dactilares. El sexo es una condición orgánica que viene desde el nacimiento de un individuo, pues se nace hombre o se nace mujer. Está compuesto por la estructura humana interna u orgánica (genotipo) y la externa o anatómica (fenotipo). El sexo es inmodificable. La ciencia médica puede eliminar el pene y simular quirúrgicamente una vagina pero todavía no logra que un hombre pueda parir hijos. En conclusión, una modificación anatómica de las partes del cuerpo no significa un verdadero cambio orgánico de sexo y el Derecho Constitucional lo sabe.

Otra cosa es el género que tiene que ver con una condición más compleja en el individuo, que involucra aspectos de la personalidad, psicológicos, emocionales, culturales, entre otros,  y por lo tanto es modificable, puede ser cambiado. Un hombre nace como tal y puede, por cualesquiera circunstancias de vida, adoptar el género femenino, sintiéndose mujer, llevando roles femeninos actuando socialmente como tal, llevando una vida sexual distinta. Esa persona tiene derecho a que la sociedad lo respete y no lo discrimine siempre que su conducta no afecte los derechos de los demás.

En este contexto, un transexual o transgénero, según sea el caso en particular, ya sea opositor o chavista, si lo hubiere, puede adoptar el nombre de su preferencia y tiene derecho a ser elegido a cargos de elección popular. Hasta allí vamos bien. Lo que no podrá lograrse, es que un transexual sea contabilizado por el CNE como mujer porque nació hombre y por lo tanto en este caso real la MUD no está sumando una mujer candidata. Es decir, postulando a un transexual no cumple con el requisito del 50% de representación femenina que el Estado le ha exigido a los grupos políticos en Venezuela para las elecciones a la Asamblea Nacional en 2015, procurando la igualdad de género.

Recomendamos a la MUD que inscriban al transexual pero cuéntenlo como hombre. Luego cuando modifiquen la Constitución Bolivariana y los procedimientos quirúrgicos de re-asignación de sexo sean reconocidos en Venezuela como fundamento para que el Estado identifique como mujer a quien orgánicamente nació hombre; entonces ya todo será válido dentro del marco constitucional.

Ahora bien, como revolucionarios advertimos que la no discriminación por sexo o género así como el libre desenvolvimiento de la personalidad son bienes jurídicos de extrema importancia para el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, consagrados en artículos como el 19, 20 y 21 de la Carta Magna. Además toda persona tiene derecho a participar en asuntos públicos, incluyendo elecciones, tal como lo refleja el artículo 62 del mismo texto constitucional.

Por eso, en rechazo a todas las formas de discriminación, en nuestro carácter de defensores de derechos humanos, anti homofóbicos, garantes de la Constitución Bolivariana y sobre todo como aporte jurídico y demostración de respeto a la comunidad LGBTI, integrada por homosexuales, gays, lesbianas, transexuales, transgéneros, intersexuales, intergéneros; presentamos el procedimiento legal para quienes deseen cambiarse el nombre como libre manifestación de su personalidad:

Ante un tribunal de primera instancia en lo civil y representado por un abogado, introducir solicitud basada en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en conexión con el artículo 146 de la ley Orgánica de Registro Civil establece: “Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o registradora civil, cuando este sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad” .

16 junio, 2015

El arma legal contra DolarToday

Jesús Silva R.

"Todo aquel que mediante el uso de cualquier medio informativo, de comunicación o red social, difunda o comunique cálculos, opiniones o hipótesis referidas al sistema nacional económico, financiero o monetario, que generen persuasión o influencia en el comportamiento de la opinión pública, personas naturales y jurídicas, grupos o individuos; resultando en una afectación negativa o trastorno de la economía, incluyendo variación los precios de productos, abastecimiento, comete el delito de alteración del orden económico nacional y se le impondrá pena de 6 a 12 años de prisión así como la confiscación de sus bienes, acreencias o activos, según sea su grado de participación y las circunstancias agravantes y/o calificantes del delito".

Ponemos este conocimiento a la libre disposición de la Asamblea Nacional para aplicarle un freno a los bandidos de DolarToday y sus afines, quienes hoy por hoy despliegan una campaña de propaganda negativa en EEUU mediante tóxicas matrices de opinión contra Venezuela tal como lo confirma este video de mi participación en debate transmitido la TV de Miami hace pocas semanas:

Ut supra consta que estamos trabajando arduamente en los toques constitucionales finales así como en la técnica jurídico penal de una propuesta para imputar, acusar y sancionar penalmente, en cuerpo y patrimonio, a los administradores de la página web DolarToday, en virtud de su sistemática divulgación del cálculo del llamado "dólar paralelo" o "dolar cucuteno" sobre la base de métodos no confiables y causando angustia en la población así como desórdenes económicos en la economía venezolana entre los que se destacan el alza súbita y generalizada de los productos comerciales, en especial los de extrema necesidad como alimentos y medicinas.

Independientemente de que Venezuela sufra los perjuicios de no haber desarrollado todavía una extensa y diversificada producción económica nacional, que por ello sea dependiente de importaciones múltiples que son financiadas con dólares de la renta petrolera, y que en definitiva esto cause inflación al igual que devaluación; nada de esto libera de responsabilidad a los administradores de la página DolarToday y sus semejantes, habida cuenta que difunden una información de dudosa procedencia que agrava o empeora la situación monetaria y económica de Venezuela a partir de una tasa de cambio ilegal que sube y baja mediante saltos constantes y violentos que facilitan o fomentan el sobreprecio, acaparamiento, contrabando, ocultamiento y especulación de precios en todos los eslabones de la cadena económica. 

Es hora de que la Asamblea Nacional proceda a legislar rápidamente en un marco de emergencia legislativa, la creación de un instrumento jurídico para accionar contra DolarToday y sus afines de acuerdo a los criterios constitucionales y penales que corresponden a un Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia. 

Como resultado de nuestro estudio exhaustivo sobre la Constitución, visualizamos la afectación que causa DolarToday a la seguridad alimentaria consagrada en el artículo 305 de la Carta Magna. Esta se ve lastimada por la divulgación de información monetaria poco confiable lo cual altera la situación de los alimentos y el acceso normal a los mismos. 

La actividad de DolarToday y otros medios semejantes, sea usando internet o señales de humo, es un crimen pluriofensivo pues lesiona varios derechos como la salud al encarecer las medicinas, la viviendas al hacer más costosas las casas. También el transporte al encarecer los vehículos. Del mismo modo socava todos aquellos derechos de naturaleza económica que son abarcados por esta plaga estafadora del ciberespacio.

Aún persiste un vacío en la legislación nacional respecto al novísimo delito perpetrado mediante divulgación de información dañina a través de esta página web. Ello obedece a que los avances científico técnicos de la delincuencia del siglo XXI han sido más veloces que la producción legislativa.