28 diciembre, 2012

Según la Constitución, no existe falta absoluta del Presidente Chávez

Entrevista VTV - 27.12.12

Por: Jesús Silva R.

La letra de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es extremadamente clara, su artículo 233 establece seis casos específicos que activan la falta absoluta del Presidente: 1) La muerte, 2) La renuncia, 3) La destitución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), 4) Junta Médica designada por el TSJ que certifique incapacidad física o mental, 5) Abandono del cargo, 6) Referéndum Popular que revoque el mandato.

Ninguno de estos supuestos se ha concretado hasta la presente fecha respecto a Hugo Chávez, pues como todo el mundo sabe, éste no ha muerto, ni ha renunciado, ni ha sido destituido por el TSJ, ni Junta Médica autorizada por TSJ ha establecido su incapacidad física o mental, ni ha abandonado el cargo, ni un Referéndum Popular le ha revocado el mandato que el pueblo le dio el pasado 7 de octubre de 2012 con más de ocho millones de votos.

La teoría constitucional protege siempre el bien jurídico de mayor valor, frente a cualquier otro elemento. En el presente caso la soberanía popular que se ha ejercido mediante el sufragio significa el bien jurídico tutelado que prevalece por encima de cualquier formalidad, de allí que al tratarse de un Presidente en "proceso progresivo de recuperación" debido a una intervención quirúrgica no existe falta absoluta, ya que tal situación no encuadra en las ya mencionadas del artículo 233 constitucional.

Se incurre en una impertinente interpretación leguleya del Derecho (con evidente interés político), cuando se afirma que una hipotética no comparecencia de Chávez a la toma de posesión presidencial implica una falta absoluta. De manera farsante se omite mencionar el contenido completo del artículo 231 constitucional, el cual ofrece dos modalidades para la toma de posesión presidencial, la primera es ante la Asamblea Nacional el 10 de enero; y la segunda (lógicamente en caso de no poder acudir a la primera) ante el TSJ con fecha indeterminada.

La claridad de la norma constitucional descarta la engañosa matriz de opinión sobre falta absoluta y llamado a elecciones si Chávez no se presenta a la AN el diez de enero de 2013, pues la Carta Magna le asigna una atribución complementaria al TSJ para atender dicho caso, precisamente a fin de que la sagrada voluntad del pueblo que ha escogido a su Primer Mandatario no pueda ser violentada. La elección popular es el bien jurídico constitucional fundamental, y la solemnidad del 10 de enero ante la AN es un evento protocolar subordinado al bien principal (el acto soberano de elegir a un presidente).

Así lo establece la lógica elemental y también la teoría constitucional que protege y tutela los bienes jurídicos de la sociedad democrática donde la mayoría decide y su voluntad se respeta. Es inoficioso aventurarse a escenarios hipotéticos que no se han materializado, como en el caso del oposicionismo antichavista el cual más de una vez ha manifestado que una nueva elección presidencial "está a la vuelta de la esquina", expresando claramente su apuesta por la rápida muerte de Chávez en 2013.

Tales deseos son más que vergonzosos y revelan la naturaleza fascista, cruel e inhumana de ciertos dirigentes oposicionistas, entre ellos varios con aspiraciones presidenciales. En cualquier caso, para estrictos fines didácticos y educativos, advertimos que la verdadera falta absoluta del Presidente de la República tiene como requisito un precedente de tiempo noventa días de falta temporal (con opción de prórroga de noventa días más).

Es decir, un total de ciento ochenta días transcurridos donde el Vicepresidente Ejecutivo estaría cubriendo la ausencia del Presidente, en ese caso, la AN tendría, sin más requisitos, que establecer la referida falta absoluta (Ver artículo 233 constitucional) y llamar a elecciones. No obstante el calendario evidencia lo lejos que hoy estamos de ese imaginario escenario.

Venezuela necesita una oposición ética y responsable que no haga política con la situación clínica del Presidente de la República ni de cualquier otro ciudadano; que no genere informes falsos, ni especule, ni infunda el pánico en el colectivo, ni se haga promotor de diagnósticos fatalistas de supuestos profesionales de la medicina que no poseen conocimiento directo y verificado sobre la realidad del paciente.

¿Por qué la alta dirigencia oposicionista le niega a Chávez esa posibilidad que tiene TODO paciente de recuperarse y retornar a sus actividades normales?

¿Y comprobado, como ha sido por sus propias voces, que la cúpula antichavista apuesta abiertamente por la muerte de Chávez en los primeros meses de 2013 y anhela nuevas elecciones, por qué no sienten vergüenza ante el país en razón de sus sentimientos de bajeza y crueldad?

¿Es ético que el oposicionismo asesine mediáticamente a Chávez antes de su muerte física?

Cada quien que saque sus propias conclusiones y sepa la naturaleza de los personajes que aspiran tomar el poder en Venezuela.

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