Punto previo. Este análisis jurídico se deslinda de propaganda ideológica y se atiene rigurosamente a la ciencia del derecho. Tanto opositores como chavistas podrán alimentarse del texto. Aclarado esto, de seguidas se expone.
Los hechos. A finales de mayo de 2020, la Fiscalía General de la República ha introducido un recurso de interpretación para que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establezca si VP (obra de Leopoldo López y cuna de Juan Guaidó) es en realidad una organización terrorista. El planteamiento se vincula a la colaboración con las ilegales sanciones estadounidenses contra la República Bolivariana y el respectivo daño a millones de venezolanos. Cabe en este caso, la presunta promoción de hechos violentos con fines políticos (guarimbas de 2014 y 2017 para hacer caer al gobierno, etc.)
Basamento jurídico alemán. Que una persona jurídica o colectiva sea penalmente responsable obedece a una teoría cuyo precursor mundial fue el abogado penalista germano Klaus Roxin. Actuando contra los nazis, Roxin desarrolló la llamada “teoría de la imputación objetiva” según la cual una organización opera como un mismo cuerpo humano porque tiene unidad de acción y sus jefes tienen “dominio del hecho”, es decir, premeditadamente los líderes determinan los actos que sus subalternos, seguidores o compañeros ejecutan, más si es de forma sistemática y continuada.
Siendo así, recae responsabilidad penal sobre todos los miembros de la organización criminal y sobre la estructura propiamente dicha, cada miembro según su grado de participación. Desde este ángulo intelectual, la persona jurídica puede ser alternativamente catalogada como un medio de comisión necesario para delinquir, o sea, la herramienta indispensable para el crimen, por ello los jefes de VP podrían ser señalados como corresponsables de las agresiones gringas así como de la violencia de cada guarimbero activado por el llamado notorio y comunicacional de sus “ídolos” a alterar el orden público.
Basamento jurídico español. También está el antecedente de España, donde el partido político vasco Herri Batasuna HB fue declarado judicialmente como organización terrorista y por lo tanto ilegalizado. Esta vez los jueces determinaron que la actividad esencial de HB era el terrorismo, pues, aunque usara fachada de “partido político”, lo cierto era que sus diputados, funcionarios electos, finanzas, nexos internacionales, actos clandestinos y propaganda servían coordinadamente a la campaña terrorista del grupo ETA quien procuraba la independencia del País Vasco por vía violenta.
La defensa jurídica penal de VP. Frente a estos fundamentos de teoría y jurisprudencia penales, se opone la clásica tesis de la responsabilidad individual, según la cual deben responder legalmente las personas humanas o naturales cuya participación en el hecho punible sea directa, y que por tanto las organizaciones no pueden ser castigadas porque siendo colectivas, las conductas de sus integrantes siempre están diferenciadas individualmente. Esta visión defiende la idea de que no todos los miembros son ejecutores de delitos ni tienen nexo directo o material con perpetración de crímenes, aun perteneciendo a un mismo grupo criminal. Con certeza esto será argumento central de la defensa técnica de VP y sus abogados. Subrayo que cada militante de VP, al igual que todo ciudadano, tiene derecho a la defensa y al debido proceso, así lo declaro con abierta convicción democrática y constitucionalista.
Consecuencias internacionales. Inevitablemente, está acción jurídica será catalogada por Estados Unidos, la Unión Europea, la OEA, el Grupo de Lima y otros factores afines como una maniobra del "régimen de Maduro" para criminalizar y eliminar al partido opositor venezolano que recibe mayor apoyo de la Casa Blanca y que ha sido la plataforma de López y su discípulo Guaidó, éste último "reconocido" por más de 50 países como presidente interino. Diciéndolo más claro, el gobierno nacional pagará un alto costo político internacional por esta acción, enfrentando mayor agresión extranjera, aunque cierta gente cree que para un país bloqueado (asfixiado) pareciera que no hay nada que perder.
Consecuencias nacionales. A lo interno, son moderados los efectos de sancionar a VP como grupo terrorista, pues ya muchos partidos opositores ni siquiera participan en elecciones debido a la falta de renovación de matrícula, recolección de firmas y otras trabas de tipo legal electoral. Lo trascendente será la posibilidad de judicialmente confiscar los bienes y fondos asociados a dicho partido en Venezuela, prohibir su propaganda y procesar en tribunales a sus dirigentes, con lo cual no podrán ser candidatos, ni siquiera con otras tarjetas electorales. También será novedad la prohibición de salida del país porque estorbará las relaciones de VP con EEUU. Sin embargo, algunos partidos y movimientos se solidarizarán con la victimizada VP y podrían no colaborar con la necesaria conformación del nuevo CNE y otros pactos políticos.
Conclusión y propuesta. Sobre terrorismo en Venezuela, quien suscribe ha propuesto para ser incluido como artículo de una nueva Constitución Nacional: "Todo individuo o grupo de personas que públicamente apoye, convoque o incite a manifestaciones o protestas que reiteradamente resulten en violencia o incluyan armas, ocasionen muertos, heridos o destrozos a la propiedad, con el propósito de ejercer presión sobre instituciones del Estado para que hagan o dejen de hacer determinados actos, serán procesados por el delito de terrorismo y no podrán aspirar a cargos de elección popular ni ejercer la función pública". Ver en YouTube: propuesta a la Asamblea Nacional Constituyente para impedir que terroristas se disfracen de partidos políticos, por @Jesus_Silva_R - https://youtu.be/_3ZcbpjayQQ
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