(1979) Padre. Doctor en Derecho Constitucional. 1er izquierdista elegido IVLP por USA en 2017. Abogado penalista. Profesor UCV (TSJ SC Expediente 15-1131). English teacher. Libro MEMORIAS POLÍTICAS, UNESR 2013. Instagram: doctorjesussilva
29 octubre, 2016
28 octubre, 2016
En Venezuela hay simulación de juicio político
Simulación de juicio
político
Jesús
Silva R.
Mala imitación de la destitución
de Dilma en Brasil
La
Asamblea Nacional (AN) celebra una simulación de “juicio político” contra el Presidente Nicolás Maduro a pesar de que
este procedimiento no existe dentro de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y por lo tanto el poder
legislativo no podrá aplicar ninguna sanción contra Maduro; esta torpe maniobra
pretende hacer creer al mundo que se producirán los mismos efectos del reciente
“impeachment” en Brasil donde la
Presidenta Dilma fue destituida por el congreso.
Ver nuestro video explicativo. En Venezuela no existe juicio político: https://youtu.be/DE1YXFP8egc
Ver nuestro video explicativo. En Venezuela no existe juicio político: https://youtu.be/DE1YXFP8egc
Desacato, autodisolución
y omisión legislativa
Ignorante
del Derecho Constitucional y afanada en llamar la atención mediante engaño, la AN se autodisolvió. Es así por su desacato
a sentencia Cautelar del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que prohíbe incorporar
como diputado a tres personas que no lo son (por juicio pendiente sobre fraude
electoral en Amazonas). Ante la presencia de estos impostores, nace la nulidad
absoluta de sus discusiones y decisiones. Al no haber en la práctica parlamento,
es la Sala Constitucional del TSJ quien
subsana este vacío llamado omisión legislativa del artículo constitucional 336
numeral 7.
De la inconstitucionalidad
del procedimiento parlamentario
La AN invoca incorrectamente ciertos artículos
constitucionales en su “procedimiento de declaratoria de responsabilidad
política” contra el Presidente Maduro donde extrañamente le atribuye “grave
ruptura del orden constitucional y democrático” entre otros conceptos; la AN
ignora que el artículo 187 numeral 3
sólo contempla funciones de control sobre el gobierno levantando actas cuyo valor
probatorio queda a criterio del poder judicial. Asimismo el artículo 222 constitucional establece que si se declara la
responsabilidad política del Presidente, lo único que la AN puede hacer es
solicitar al Poder Ciudadano para que intente acciones legales.
De la no exigibilidad
de comparecencia al Presidente
En
ningún caso la AN tiene potestad para obligar al Presidente de la República a
que comparezca ante el poder legislativo, en verdad cualquiera facultado para
ello puede hacerlo ya que el control
parlamentario recae genéricamente sobre gobierno y administración pública, pero
no sobre un funcionario específico.
De los límites del voto
de censura
La
única sanción que la Asamblea Nacional puede aplicar contra funcionarios públicos
se llama voto de censura (amonestación simbólica) pero solamente incluye al vicepresidente y a los ministros; esto puede
causar destitución si cuenta con el voto de tres quintas partes de los
diputados, siempre y cuando no se viole el debido
proceso del artículo 49 de la Constitución.
De la fraudulenta
declaración de abandono del cargo
Como
estudiosos del Derecho, vemos predecible que la AN, en su sistemática falsificación
de la Carta Magna para cometer un golpe parlamentario, invoque el artículo 233
constitucional declarando que el Presidente
ha abandonado el cargo, aprovechando que el poder legislativo tiene esta
facultad declarativa. Con esto se buscaría activar la falta
absoluta del Presidente y el llamado a elecciones presidenciales en 30
días. Sin embargo mal puede ser válida tal declaración de “abandono del cargo” porque
se basa en un hecho falso y la Sala
Constitucional del TSJ puede anular inmediatamente dicha declaración en aras de
preservar la supremacía de la Constitución (art. 335) habida cuenta que es
público y notorio que el Presidente Maduro se mantiene totalmente activo en el
ejercicio de sus funciones de gobierno.
27 octubre, 2016
26 octubre, 2016
24 octubre, 2016
21 octubre, 2016
17 octubre, 2016
"Ni Trump, ni Clinton", dice un gringo descontento
Jesús Silva
"Ni Trump, ni Clinton", dice un gringo descontento llamado Eric Draitser (analista político radicado en Nueva York) al responder a la entrevista que le hice. Pero él no es el único que opina de este modo ya que tradicionalmente la mitad de los ciudadanos estadounidenses decide no votar, es decir, existe un 50% de abstención tradicional que supera los cien millones de personas.
Ver video: Ni Clinton, ni Trump, dice un gringo descontento: http://youtu.be/rSY0supvy0Q?a
Profundizando en el panorama electoral de los Estados Unidos de América, quise saber si Eric estaba ganado a usar la teoría de "The Lesser Evil", dicho de otra manera, escoger el "mal menor" votando por el menos malo de los dos candidatos con chance de ganar.
Con contundencia, Eric respondió "no" y explicó que votar por Donald o Hillary es como votar por un lado o el otro de las corporaciones gringas, de Wall Street y del imperialismo, entonces, por ahora, para el pueblo no sirve de nada su derecho al sufragio.
Eric y yo estamos de acuerdo, en mi criterio EEUU celebra cada 4 años un reality show electoral donde republicanos y demócratas protagonizan una divertida competencia entre partidos burgueses. Obviamente la clase trabajadora no tiene representación política ni nada que ganar, excepto promesas que no serán cumplidas.
Agrega mi amigo estadounidense, que con gusto apoyaría a pequeños partidos de izquierda que existen en su país, no porque puedan ganar la presidencia, sino porque simplemente eso es un paso a favor de organizar a las bases populares para en el futuro oponerse al régimen capitalista, algo que para Eric es lo único que puede favorecer al pueblo en la política elitesca de EEUU.
Ciertamente, el mundo entero debería saber que mientras en EEUU se mantenga un régimen de dos partidos que representan a las corporaciones (grandes grupos de poder militar, industrial, bancario y comunicacional), el pueblo estadounidense no podrá avanzar hacia un nuevo modelo de justicia social.
Desde mi particular análisis, Donald es el billonario que invade la política con la aceptación de algunos empresarios, mientras que Hillary es la ficha de la burocracia imperialista durante los últimos 8 años. En pocas palabras si Donald es un poder burgués, Hillary es el gran poder burgués, en ello radica su ventaja electoral. Hay billones de dólares de por medio.
Para ganar las elecciones, Trump necesita que su discurso provocador haga que gran cantidad de obreros blancos estadounidenses voten por su oferta racista, ultranacionalista y populista de "especulamos pero damos empleo". En efecto, la fuerza de Trump se basa en el resentimiento social de la clase trabajadora blanca que se siente desatendida por Obama y que ve en Hillary más de lo mismo.
Por su parte, la victoria de la Clinton radica en la probable abstención del 50% y que voten los mismos de siempre pues logrando una votación respetable entre la ciudadanía blanca y arrasando entre las minorías raciales a su favor, su triunfo será inevitable.
Como lo ven, son totalmente superficiales las diferencias entre el ex dueño del certamen Miss Universo y la ex Primera Dama que dejó dejar pasar el desenfreno sexual de su marido (caso Bill Clinton vs Mónica Lewinsky) para mantener vivas sus aspiraciones presidenciales.
En resumen, sólo la unión de sectores segregados que tuve la fortuna de conocer en ese país (negros, latinos, indios, musulmanes, socialistas, trabajadores, etc) podrá construir la alternativa para transformar el capitalismo norteamericano y derrotar plagas como: racismo, proliferación de armas de fuego, estupefacientes, explotación laboral y usura.
Por ahora, Trump y Clinton son la versión gringa de AD y Copei antes del chavismo, ambos son caricaturas como lo ha sido Obama, quien pasa a la historia como otro que recibió el Premio Nobel de la Paz sin merecerlo.
12 octubre, 2016
Asamblea Nacional, Autodisolución y Presupuesto
Jesús Silva R.
Presidente Nicolás Maduro ha dicho "La AN está a un paso de autodisolverse" concepto que coincide con nuestra advertencia de que "la Asamblea Nacional se autodisolvió", vale decir, una frase que recientemente ha generado importante repercusión en los medios de comunicación.
Ocurrió así porque tal frase hizo que finalmente mucha gente comprendiera (incluyendo la MUD) que la oposición venezolana tiró a la basura su posibilidad de hacer política inteligente desde la Asamblea Nacional (AN) al salirse de la Constitución y ello ha ocurrido por culpa de la propia torpeza de la oposición y su desesperación por asaltar el poder presidencial por una vía ultra rápida o fast track no prevista en el ordenamiento jurídico venezolano.
Nótese que el artículo 336 numeral 7 de la Constitución Bolivariana contempla el supuesto de la omisión legislativa dictada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de su Sala Constitucional; es esta la herramienta principal para resolver la actual situación del presupuesto nacional de Venezuela.
Ver video Jesús Silva en Televen: Presupuesto no necesita Asamblea Nacional (se autodisolvió) https://t.co/rHP9iCatQH
El video citado explica la omisión legislativa, es decir, básicamente un escenario donde la Asamblea Nacional (AN) no cumple con sus obligaciones fundamentales y TSJ interviene para subsanar la situación y proteger a la República.
Necesario es recordar que el desacato de la AN contra una sentencia judicial provisional de amparo del TSJ (caso de fraude electoral en Amazonas) genera como resultado la nulidad de todos sus actos legislativos (debates, leyes, etc) mientras que tres individuos que no son diputados sigan incorporados al parlamento.
Tal situación en la práctica equivale a una AN que se autodisolvió y al no poder generar actos legislativos válidos, el escenario actual es de omisión legislativa permanente.
Afortunadamente, la Constitución contiene mecanismos para impedir el golpe parlamentario contra el presupuesto intentado por la mayoría opositora que manipula temerariamente la AN, de modo que Venezuela tendrá un presupuesto anual aprobado que garantice la buena marcha de la nación.
En la inminente sentencia que al respecto producirá el TSJ, puede considerarse como importante basamento adicional el vigente Estado de excepción y emergencia económica que confiere poderes extraordinarios al Presidente para salvar al país frente a la crisis económica; así como el pronunciamiento favorable de asambleas del pueblo de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 constitucional.