13 diciembre, 2015

Dos tercios de Asamblea Nacional pueden disolver constitucionalmente gobierno de Maduro



Jesús Silva R.

Si la guerra económica sigue torturando al pueblo y no se generan rectificaciones concretas en el Alto Mando de la Revolución Bolivariana, es demasiado alta la probabilidad de que se repita un resultado electoral como el del 6 de diciembre de 2015. La oposición antichavista lo sabe y por eso luce atractivo para ellos caminar la ruta de la Asamblea Constituyente.

Hugo Chávez, estando apenas recién electo Presidente de Venezuela en 1998 anduvo por la ruta de la Asamblea Constituyente.

Veamos: en 2016 con dos tercios de la Asamblea Nacional a su favor, la oposición puede disolver el gobierno de Nicolás Maduro y ponerle fin al mandato de los jefes en todos los demás poderes públicos, tales como Judicial, Electoral y Ciudadano.

Para hacerlo es suficiente aplicar el artículo Artículo 348 de la Constitución Bolivariana al convocar una Asamblea Constituyente, es decir, una Junta de Gobierno Constitucional con poderes absolutos.

Veamos. Artículo 348 constitucional: 
"La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral".


Una vez convocada la Asamblea Constituyente, el CNE debe organizar inmediatamente las elecciones para que el pueblo escoja a sus miembros o constituyentistas. El partido o alianza de partidos que gane esas elecciones (con mayoría de la mitad más uno de los integrantes) podrá redactar la nueva Constitución y gobernar el país (durante el período aprobado para ello) hasta que el proyecto de nueva Constitución sea ratificado por el voto popular.

La Constitución Bolivariana es clara en cuanto a la autoridad suprema de la Asamblea Constituyente, la cual funciona, repito, como una Junta de Gobierno Constitucional que se impone por encima de cualquier otra autoridad, llámese Presidente de la República, TSJ, CNE, Fuerza Armada, etc. Por eso la Carta Magna dice:

Artículo 349. "El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente".


En este orden de ideas, el artículo 347 constitucional consagra el objeto o funciones de la todopoderosa Asamblea Constituyente: "(...) transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución".

Una vez aprobada por el pueblo la nueva "Constitución de la República de Venezuela", el mismo año 2016 habría elecciones para escoger el nuevo Presidente, nueva Asamblea Nacional, gobernadores, y así sucesivamente otras autoridades.

Como revolucionarios de a pie, somos muchos los que seguiremos ofreciendo ayuda constitucional, jurídica y política para evitar esta debacle pero no sabemos si nuestro ofrecimiento logra traspasar las celosas alcabalas de los altos niveles burocráticos.

Propagandistas oportunistas buscando puestos en el Estado no podrán brindar el trabajo esclarecido de que sólo garantizan los juristas revolucionarios.

Ratificamos lo dicho en artículo anterior para esta fecha con 35 mil lecturas: Presidente Maduro, disuelva la Asamblea Nacional... -Por .@Jesus_Silva_R http://www.aporrea.org/actualidad/a218742.html


Por ahora, Dios proveerá.

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